Circular 016 de 2025
Circular 016 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 016
- Año
- 2025
- Fecha
- 1 de agosto de 2025
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 016 DE 2025
(Agosto 01)
Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA ΜΙΧΤΑ, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, ALCALDES(AS) LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.
De: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Asunto: DIRECTRICES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN LA FIESTA DISTRITAL DEL 6 DE AGOSTO DE 2025
Radicado: 2-2025-20192.
Respetados(as) doctores(as), reciban un cordial saludo.
La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en su calidad de entidad cabeza del Sector Gestión Pública y en el marco de sus competencias, se permite impartir los siguientes lineamientos con el fin de garantizar la prestación de servicios a la ciudadanía el próximo 6 de agosto de 2025, día de fiesta distrital. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1992) de 1920, que declaró el seis (6) de agosto de cada año como día de fiesta distrital, se expidió el Decreto Distrital No. [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25992) de 2007 que señala que no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito Capital, los Establecimientos Educativos del Distrito y las Curadurías Urbanas, exceptuando aquellas entidades u organismos que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad en este día. Por lo anterior, cada entidad es la responsable de adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de manera habitual para aquellos casos que se encuentran exceptuados de la interrupción de las actividades previstas en la norma distrital antes reseñada; es decir, aquellos relacionados con la atención inaplazable de los ciudadanos. Es así como, los jefes de las entidades distritales deberán definir los turnos laborales y las compensaciones para los(as) servidores(as) públicos(as) que laboren el 6 de agosto de 2025, de acuerdo con lo establecido por el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#40) del Decreto Nacional 1042 de 1978. Las compensaciones deberán programarse durante los siguientes dos meses, contados a partir del 6 de agosto, garantizando la continuidad del servicio. Los servidores públicos que laboren dicho día tendrán derecho a una compensación posterior de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#40) del Decreto Nacional 1042 de 1978. Adicionalmente, es indispensable señalar que estas disposiciones de declaratoria de fiesta distrital no afectan o modifican el deber de las entidades estatales y de los (as) servidores(as) públicos(as), respecto a la respuesta en términos de los derechos de petición que les corresponda, en el marco de sus competencias. Por lo mismo, con ocasión del 6 de agosto, no es procedente la suspensión de términos para la respuesta a peticiones, en garantía del derecho fundamental de petición y en cumplimiento de los términos establecidos en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#14) de la Ley 1437 de 2011. Finalmente, los Supercades, la unidad móvil de la Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, la Línea 195, Bogota.gov.co, Chatico y Bogotá te Escucha funcionarán de manera habitual. Atentamente, MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Proyectó: Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía Revisó: Sergio Felipe Galeano Gómez / Director de Talento Humano. Mónica Liliana Herrera Medina/Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Guiomar Adriana Vargas Tamayo/Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía
NOTA: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Circular 012 de 2020
LUZ MARY CARDENAS HERRERA Gerente General JENNY ROCÍO RAMOS GODOY Secretaria General Aprobó: Jenny Rocío Ramos Godoy- Secretaria General Revisó: Martha Liliana…
-
Circular 013 de 2020
“ ARTÍCULO SEGUNDO: Cumplir e informar el término para atención de las peticiones que se encuentren en curso y que sean recibidas en la entidad, dando cumplimi…
-
Circular 014 de 2020
CIRCULAR 014 DE 2020 DE: Gerencia General Secretaria General PARA: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales ASUNTO: Lineamientos y directrices para el perso…
-
Circular 015 de 2020
CIRCULAR 015 DE 2020 DE: GERENCIA GENERAL SECRETARIA GENERAL PARA: EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES ASUNTO: Alcance a la Circular No…
-
Circular 02 de 2016
Derogada por el art. 43, Circular 014 de 2022. Por la cual se autoriza el ajuste por variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC de los precios de los e…