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Resolución 055 de 2025

Resolución 055 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
055
Año
2025
Fecha
10 de julio de 2025
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 055 DE 2025

(Julio 10)

_Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2025_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos_ ”. Que, de conformidad con el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.b) del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo _“Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”._ Que, mediante Acuerdo [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97270) de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2024, la autorización es hasta $287.547.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, el parágrafo del Artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros: _“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”._ Que artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#31) del decreto 470 del 27 de diciembre de 2024, de liquidación del presupuesto del distrito de Bogotá para vigencia 2.025, permite hacer modificaciones presupuestales al interior de los componentes de gastos: _“Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de 1-lacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”_ Que, el IDT requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento al interior de los rubros de gastos de personal, para cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de los ex funcionarios de la entidad J WALTER ALEXANDER PULIDO ENCISO identificado con C.C. No. 1.072.652.785 Profesional Universitario Código 219 Grado 02 asignado a la Subdirección de Desarrollo y Competitividad y DIANA ALEXANDRA BERNAL HUERTAS identificada con C.C. No. 53.068.934 Profesional Especializado Código 222 grado 06 de la Oficina Jurídica de la planta de empleos de la entidad.

Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales que componen los gastos de adquisición bienes y servicios __ que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente. | CÓDIGO | NOMBRE | CONTRA CRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- O211010100101 | Sueldo básico | 13.200.000 | O211010300102 | Indemnización por vacaciones | | 13.200.000 TOTAL | 13.200.000 | 13.200.000** Que, de conformidad con el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129539#14.n.3) del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $13.200.000 Que, como se indicó en precedencia, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros presupuestales de gastos de personal, para cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de los 2 ex funcionarios de la entidad; por lo que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#31) del decreto 470 del 27 de diciembre de 2.024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $13.200.000, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas.

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO --- CONTRACRÉDITOS CÓDIGO | NOMBRE | VALOR O211010100101 | Sueldo básico | 13.200.000 TOTAL CRÉDITOS | 13.200.000 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO --- CRÉDITOS CÓDIGO | NOMBRE | VALOR O211010300102 | Indemnización por vacaciones | 13.200.000 TOTAL CRÉDITOS | 13.200.000 Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2025.

ANDRES SANTAMARIA GARRIDO

Director General

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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