Resolución 210 de 2025
Resolución 210 de 2025 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Tipo
- Resolución
- Número
- 210
- Año
- 2025
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Entidad
- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 210 DE 2025
(Agosto 05) __ _Por la cual se modifica el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C._
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.
En uso de facultades legales y reglamentarias, en especial las previstas en la Ley 489 de 1998, artículos 85, 86, 87, 88, 92 y 93; la Ley 1150 de 2007, artículos 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 y 14, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011; el Acuerdo Distrital 643 de 2016 del Concejo de Bogotá; el Acuerdo 75 del 11 de diciembre de 2024 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.; demás normas pertinentes; y, [Ver Resolución 379 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191742)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política determina que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”_ __ Que la Ley 1150 de 2007, mediante el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#13), modificado por el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961#53) de la Ley 2195 de 2022, establece que _“Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”._ __ Que la Ley 1150 de 2007, a través del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#14), modificado por el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#93) de la Ley 1474 de 2011, prevé que _“Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50)%, sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.”_ __ Que en virtud a lo previsto en los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#2), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#5) del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C. y en los artículos 1, 2 y 6 del Acuerdo 75 de 2024 de la Junta Directiva, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y desarrolla su objeto principal en situación de competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional.
Que el Consejo de Estado, Sección Tercera, en Sentencia del 19 de marzo de 2021, expediente 51363, sobre la aplicación del régimen especial, sostiene que _“Lo anterior tiene sustento, como se explicó líneas atrás, en que las EICE están facultadas para “desarrollar y ejecutar todos aquellos [actos contratos] que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”, pues la aplicación del régimen del derecho privado a los mismos tiene como propósito “dotar a tales entidades de la versatilidad y capacidad de acción inmediata que les permita competir en igualdad de condiciones con las entidades del sector privado”. En tal sentido, sería palmariamente contrario al espíritu, finalidad y esencia misma del régimen jurídico definido por el legislador para las EICE, afirmar que aquellos actos plenamente identificados con el objeto industrial y comercial de la Entidad se rigen por el derecho privado, mientras que los instrumentales y necesarios para cumplir con tal objeto principal están excluidos de la cobertura de tal régimen.”[1]_ __ Que el Decreto Ley [4170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44643) de 2011 _“Por_ ___el_ ___cual_ ___se_ ___crea_ ___la_ ___Agencia_ ___Nacional_ ___de_ ___Contratación_ ___Pública_ _–Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”,_ establece que dicha entidad es la rectora del sistema de compras públicas, y con base en sus facultades mediante Concepto C - 280 del 06/07/2020, señaló que: _“… el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados es el propio de tal actividad, esto es, por regla general, el derecho privado, salvo las excepciones legales o las contenidas en el acto de creación o en los estatutos de la respectiva empresa industrial o comercial del Estado. Aunque estos contratos están excluidos de la Ley 80 de 1993, no se rigen exclusivamente por el derecho civil y comercial, pues –conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007– aplican tanto los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Por el contrario, aquellas empresas industriales y comerciales del Estado que no estén en competencia ni desarrollen su actividad en mercados regulados están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas que lo complementan, como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Cabe aclarar, en último lugar, que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, para efectos de asignar el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado que desarrollen sus actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, no distingue en torno al tipo de contratos que se someterán a este régimen, por lo cual todos sus contratos tendrán un régimen idéntico, que por regla general sería el derecho privado; sin perjuicio de alguna disposición concreta establezca alguna distinción o una regulación en particular”. _En similar sentido se pronunció en conceptos del 17 de diciembre de 2019 y Concepto C–[251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99565#1) del 27 de mayo de 2020.
Que mediante el artículo 25 del Acuerdo 75 del 11 de diciembre de 2024 de la Junta Directiva de la Empresa, se estableció que la Empresa, por su naturaleza de empresa industrial y comercial del Distrito Capital, que desarrolla actividades en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, tiene un régimen de contratación excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#14) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#93) de la Ley 1474 de 2011.
Que la Agencia Nacional de Compras Públicas – Colombia Compra Eficiente, a través de la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación señala que las Entidades Estatales de régimen especial están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en la norma que crea el régimen especial y en su manual de contratación y recomienda que los Procesos de Contratación tengan las mismas etapas de las demás Entidades Estatales, es decir, que tengan una etapa en la que planeen las compras que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y legalización del contrato y por último, una etapa que corresponda a la ejecución y terminación del Proceso de Contratación.
Que mediante el Decreto Distrital [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142858) del 06 de junio 2023 “ _Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones_” se adoptó el Sistema de Gestión al que alude el artículo [2.2.22.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.1.1) del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y en el Capítulo [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#C.6) de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG.
Que el Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa, el “ _Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y el Sistema Integrado de Gestión SIG_ ”, conforman el marco para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la Empresa con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y que resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en los servicios. Por tanto, en la Empresa, la implementación del MIPG permite simplificar e integrar los sistemas de gestión en el Sistema Integrado de Gestión, articulándolos entre sí, para hacer los procesos dentro de la empresa más sencillos y eficientes, satisfaciendo las necesidades y problemas de nuestros grupos de valor y garantizar así los derechos de todos, promoviendo y facilitando la mejora continua en la gestión, orientada a lograr los objetivos estratégicos y el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con cada modelo referente y los determinados en el Modelo Integrado de Planeación y gestión (MIPG).
Que mediante Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133597) de 6 de enero de 2023 se adoptó el Manual de Contratación y Gestión de Negocios (en adelante Manual) como un instrumento de gestión estratégica que tiene como propósito apoyar la realización del objeto principal y las actividades conexas de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., establecidos en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#4) del Acuerdo 643 de 2016 del Concejo Distrital, y el artículo 2 de los estatutos adoptados mediante el Acuerdo 47 de 2022 de la Junta Directiva, hoy modificados y adoptados por medio del Acuerdo 75 de 2024 de la misma; apoyar la gestión de la Empresa y servir de orientación para los empleados públicos, los trabajadores oficiales, los proponentes, contratistas, colaboradores empresariales y demás formas de vinculación.
Que el Manual de Contratación y Gestión de Negocios de la Empresa fue modificado por medio de la Resolución No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164057) del 2 de julio de 2024, la Resolución [384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172617) del 27 de diciembre del mismo año y la Resolución [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179687) del 29 de mayo de 2025.
Que la EMPRESA requiere modificar el numeral 2.7.4. “ _INVITACIÓN SIMPLIFICADA_ ”, subnumeral 3. del Manual de Contratación y adicionar un parágrafo al mismo numeral, en el sentido de aclarar que la modalidad de contratación de invitación simplificada mencionada, únicamente aplica para la constitución de contratos fiduciarios matrices, fiducia pública o nuevos encargos fiduciarios.
Que el ajuste responde a que jurídicamente la celebración de una fiducia derivada o subordinada presupone la existencia previa de un contrato de fiducia matriz, el cual concentra los términos generales, el manejo integral de los recursos y las reglas estructurales de su ejecución y es a partir de este contrato matriz que se desprenden otros negocios fiduciarios.
Que así mismo, es importante distinguir el origen y función entre los fideicomisos matrices y los derivados o subordinados y así evitar ineficiencias operativas que no se ajustan a la realidad técnica y funcional de los proyectos gestionados mediante esquemas fiduciarios.
Que la constitución de las fiducias mercantiles derivadas, subordinadas, o encargos fiduciarios que no sean de administración y pagos, se encuentran como una facultad prevista dentro del contrato fiduciario matriz, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento que se encuentre establecido para su constitución en el Manual Operativo correspondiente.
Que el Manual Operativo de Alianza Fiduciaria y el Manual Operativo de Fiduciaria Scotiabank Colpatria, discriminan y diferencian la finalidad de los contratos de fiducia matriz de los derivados, y establecen el procedimiento para la estructuración de Patrimonios Autónomos (matrices o derivados/subordinados).
Que conforme al sustento previamente señalado, la Dirección Financiera en su calidad de supervisor de los contratos fiduciarios vigentes, presentó la siguiente propuesta: _“2.7.4. INVITACIÓN SIMPLIFICADA. Se acudirá a la modalidad de Invitación Simplificada para la selección de contratistas cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:_ __ _(…)_ __ __3. La celebración de contratos de fiducia mercantil para la constitución y administración de__ __patrimonios autónomos matrices; y cuando se trate de encargos fiduciarios de_ _administración y pagos y de fiducia pública.__ __ _(…)_ __ __Parágrafo: Respecto del numeral 3, para la celebración de contratos de fiducia que__ __conlleven la constitución de patrimonios autónomos derivados o subordinado, se deberá_ _seguir el procedimiento y condiciones señaladas en el contrato matriz que lo habilite y/o en_ _el Manual Operativo que así lo prevea y/o desarrolle, el cual deberá ir acompañado_ _únicamente de un anexo técnico o documento equivalente que acredite la idoneidad,_ _conveniencia y oportunidad conforme a la necesidad identificada, debidamente suscrito por_ _el Área Gestora”._ _(Subrayas que indican el texto objeto de modificación e inclusión) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164438#5.n.8) del artículo quinto de la Resolución 321 de 2023[2], es función del Comité de Contratación emitir recomendaciones sobre actualizaciones o modificaciones al Manual de Contratación de la Empresa.
Que la modificación mencionada en este acto administrativo fue aprobada por el Comité de Contratación en sesión ordinaria No. 14 del 23 de julio de 2025. Que, por lo anterior, se hace necesario expedir la versión No. 6 del Manual de Contratación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con el fin de realizar los ajustes señalados en los considerandos que anteceden. En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Manual de Contratación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adoptado mediante Resolución [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133597) de 6 de enero de 2023, modificado por la Resolución No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164057) del 2 de julio de 2024, por la Resolución No. [384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172617) del 27 de diciembre de 2024, y la Resolución No. [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179687) de 29 de mayo de 2025, ajustando el numeral 2.7.4. “ _INVITACIÓN SIMPLIFICADA_ ”, subnumeral 3., e incluyendo un parágrafo al mismo numeral, según lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. Este documento hará parte integral del presente acto administrativo y se publicará actualizado en la página de internet de la Empresa. Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188674) y deroga las disposiciones contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.
CARLOS FELIPE REYES
Gerente General
Nota: Ver norma original y Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Ver también Sentencia del 21/05/21. Exp. 57822. C. P. Dr. José Roberto Sáchica Méndez. [2] Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité de Contratación de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C.
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