Decreto Local 008 de 2025
Decreto Local 008 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2025
- Fecha
- 29 de julio de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de San Cristóbal
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LA DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D DECRETO LOCAL 008 DE 2025
(Julio 29)
_Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº.[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188682)del 22 de julio de 2025 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”_ __ EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con el número de radicado 20255410072292 el 24 de julio de 2025 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188682) de 2024 (sic) “ _Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”_ __ para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar. Que, el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#81) del Decreto 1421 de 1993, señala: “ _Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación_ ”. Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188682) de 2025, según el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217#82), [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217#83) y [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173217#84) del Acuerdo Local Nº 142 de 2025, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo. Por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local Nº [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188682) de 2025 _“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”_ __ ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N° [145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188682) de 2025, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65), modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021, de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188293). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días de mes julio del año 2025.
CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA
Alcalde Local de San Cristóbal
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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