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Resolución 1563388 de 2025

Resolución 1563388 de 2025 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
1563388
Año
2025
Fecha
28 de julio de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 1563388 DE 2025 (Julio 28)

_Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones_

(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 y los literales h y j del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 4 del Acuerdo Distrital 811 de 2021, el numeral 5 del artículo 4 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y los artículos 7, 12, 17 y 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica y administrativa de la Nación.

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) _ídem_ dispone que _“Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia"._ __ Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#63) _ibídem_, los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

#### Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) ibídem señala que es “Deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

#### Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, “ _La función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad_ , _mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_(…)_”_.

#### Que, en consonancia con lo anterior, el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) idem señala que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.

#### Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#7) de la Ley 9 de 1989 “ _Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones_” , modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, preceptúa que “(…) _los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Asimismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución”_.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 “ _Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, _dispone frente a la delegación que “ _Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias_”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) ibídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que _:_ “(…) _siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren_(…)”.

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002 _“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”_, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Constitución Política, el derecho a la libre circulación está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para la protección del uso común del espacio público.

Que de conformidad con los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7) ibidem, los organismos de tránsito, en su condición de autoridades de tránsito, tienen a su cargo velar por _“_(...) _la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías._”.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, __y se expiden otras disposiciones”_, dispone que “ _Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán_ _delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”._ __ Que los literales [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.h) y [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.j) del artículo 23 _ídem_ dispone las siguientes atribuciones para los secretarios de despacho _: “(…) h. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector. (…) j. Cumplir las funciones y atender los __servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones_ _administrativas para tal efecto. (…)”_ __ Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#104) ib _ídem_, establece que: _“El_ ___Sector_ ___Movilidad_ ___tiene_ ___la_ ___misión_ ___de_ ___garantizar_ ___la_ ___planeación,__gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte,__seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”_.

Que el artículo _[108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108) _ejusdem, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM- _“(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…)”, _adicionalmente establece que la SDM, tiene, entre otras, las siguientes funciones básicas: _”a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte._ _b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (…)”_.

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38.n.5) del artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 _“Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”_, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9) del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que una de las funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital es _“Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público”._ __

#### Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#4) del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad: “(…) // 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. // (…) // 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte. // (…) // 20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaría, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.”

#### Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#12) _ídem_ , modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece las funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad _:_ “(…) // _4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad. // _(…) // _7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura. //_ 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C. // 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.”

#### Que el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146) del Decreto Distrital 555 de 2021 _“Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”_ establece el aprovechamiento económico en el espacio público por parte de las entidades a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del mismo, de la siguiente forma. _“Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP._ __ _Parágrafo 1. __Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto (…)”_ __ Que el artículo 147 _ídem señala_ los aspectos mínimos que deberá desarrollar el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, estableciendo finalidades y contenido mínimo de este último. En este mismo sentido el artículo 549 _ejusdem_ regula lo correspondiente a la retribución por explotación económica de la infraestructura pública, definiéndolo como “ _un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan (…)”._ __ Que en cumplimiento de las disposiciones previstas del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146) de 2021, se expidió por parte de la administración distrital el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024 “ _Por medio del cual se reglamentan los artículos _147 _y _549 _del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, _con el cual se establece el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, mediante el cual, entre otros objetivos, se concretan los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#3) _ídem _establece algunas de las definiciones para la aplicación de este último, dentro de las cuales encontramos entre estas otras las siguientes: “ _3.1 Gestora. Es la entidad encargada de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos y/o convenios para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con su misión, funciones y competencias. (…) 3.4 Permiso o autorización. Es el acto administrativo para permitir la realización de actividades con y sin motivación económica en el espacio público. (…) 3.14 Actividad económica objeto de aprovechamiento. Es aquel objeto del permiso de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, autorizada por la entidad gestora y/o administradora en el marco de sus competencias. (…)”_ __ Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#8) _ibídem _establece las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, dentro de las cuales se encuentra entre otras las siguientes: | _TIPO DE ACTIVIDAD_ | _DEFINICIÓN_ ---|--- _“(...) ALQUILER DE VEHÍCULOS DE __MICROMOVILIDAD_ | _Alquiler, préstamo o uso compartido a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad ubicados en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación._ _Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos podrán ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los Aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual según la normativa vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la Entidad Gestora para un tipo específico de vehículos de_ _micromovilidad o para conjuntos de estos. (...)”_

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#12) _ejusdem _establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad Administradora del elemento del Espacio Público denominado “ _Malla Vial, _en el cual se encuentra autorizado la actividad de aprovechamiento y explotación económica descrita como _“(...) Alquiler de vehículos de micromovilidad.__(…) ”._

__ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17) del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad gestora de la actividad de _“Alquiler de vehículos de micromovilidad”, _por lo que, en consecuencia es la encargada de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales, de acuerdo con su misionalidad y funciones asignadas.

Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#19) _ídem_, define el Protocolo de aprovechamiento económico del espacio público como _“_(…) _el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.(…)”._

__ Que el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#19.i.2) del artículo 19 _ibídem _indica que _“(…) Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.público. (…)”._

__ Que el inciso [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#19.i.2) del artículo 19 _ejusdem_ precisa que _“(…) Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico. (…)._

__ Que con ese fin, el mencionado artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#19) establece que las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 315 de 2024, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, los cuales serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación _._

__ Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#49) del Decreto Distrital 315 de 2024 dispuso un régimen de transición para aplicar esta última norma, preceptuado en especial lo siguiente: _“49.1 Las autorizaciones otorgadas por medio de actos o contratos que se encuentren vigentes a la expedición del presente decreto seguirán aplicándose conforme a lo dispuesto en las mismas hasta el vencimiento del término para el cual fueron otorgadas. 49.2 Las autorizaciones concedidas a través de actos, contratos o convenios, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrán ser prorrogadas o renovadas según corresponda, siempre que se cumpla con lo definido en la presente reglamentación y las demás disposiciones aplicables. (...)”_

__ Que en virtud de lo anterior, es necesario incluir una disposición transitoria respecto a la aplicación del protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad, en el sentido de establecer que las autorizaciones concedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, seguirán rigiéndose y culminarán su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento vigente al momento de su autorización. Y que por el contrario, su prórroga o renovación deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numeral [49.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#49.n.2) del artículo 49 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993 y el Manual de Contratación vigente de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes acuerden aplicar las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Que a través del artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#50) del Decreto 315 de 2024, se derogó el Decreto Distrital 493 de 2023, el cual de forma previa había derogado el Decreto Distrital 552 de 2018, los cuales con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024, establecen el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, a partir de los cuales se expidieron las Resoluciones SDM Nos. [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84143) de 2019 _"Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas", _la SDM No. [86572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116778) de 2021 _“Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad y se establecen otras disposiciones” _y la SDM No. 20588 5 de 2022 _“Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad.”_

__ Que mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#1) del Decreto Distrital 474 de 2022, compilado en el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#60) del Decreto Distrital 479 de 2024 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”_, se adoptó la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, para promover el uso de herramientas jurídicas y técnicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias en las entidades y organismos distritales.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#62) _ibidem_, esta Política de Gobernanza Regulatoria tiene por objetivo general promover el uso de herramientas y técnicas jurídicas, acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que las normas expedidas en el nivel distrital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, así como que haya seguridad jurídica.

Que en virtud de la Política de Gobernanza Regulatoria en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Movilidad debe revisar de forma periódica sus regulaciones, a fin de asegurar que están actualizadas.

Que se ha identificado que con posterioridad a las Resoluciones SDM [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84143) de 2019, SDM [86572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116778) de 2021 y SDM No. 20588 5 de 2022, han sido expedidas nuevas normas que hacen necesario modificar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad.

Que en cuanto al uso de patinetas se indica que, la Secretaría Distrital de Movilidad, expidió la Circular SDM [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83613) de 2018, a través de la cual se hicieron algunas recomendaciones de tránsito para vehículos tipo patinetas con o sin motor abordando el tema desde la seguridad vial.

Que mediante el estudio técnico DIM-E-001-2025 “ _Definición de Parámetros para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público Utilizado para Proyectos de Movilidad en Bogotá_ ”, elaborado por la Dirección de Inteligencia para la Movilidad y la Dirección de Planeación de la Movilidad, se actualizaron a la luz de la normativa vigente, de las políticas de desarrollo urbano y de la información actualizada sobre valores de referencia del suelo, los parámetros específicos para regular el uso del suelo destinado a proyectos de movilidad, con el propósito de ajustar las políticas de gestión del espacio público en el Distrito Capital, garantizando su alineación con la realidad económica y social de la ciudad, así como el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones en aquellas actividades de aprovechamiento económico del espacio público en las cuales la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad gestora.

Que a través de acta de fecha 9 de mayo de 2025, la Comisión Intersectorial de Espacio, Público emitió concepto de aprobación del Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad.

Que en consonancia con lo expuesto, es necesario adoptar el Protocolo Institucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad, con el fin de brindar a la ciudadanía opciones de movilidad sostenible y buscar la reducción del uso de los medios contaminantes, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público entendiéndolo como un espacio de todos los ciudadanos, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.

Que en virtud de la adopción del protocolo institucional para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad es necesario emitir el presente acto administrativo, así como, derogar las Resoluciones SDM No. [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84143) de 2019, SDM No. [86572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116778) del 2021, SDM No. [205885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128758) de 2022 y adoptar un nuevo protocolo en consideración a los parámetros establecidos en el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024, que incluya aspectos técnicos sobre publicidad exterior visual, mobiliario urbano, la fórmula de retribución actualizada y otros lineamientos complementarios.

Que teniendo en cuenta el marco funcional establecido en el Decreto Distrital [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463) de 2018, se considera necesario delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, lo relativo a la expedición de los actos administrativos para el desarrollo del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad.

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, y el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución _“Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico _del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad y se dictan otras disposiciones” durante el 22 de mayo de 2025 hasta el 03 de junio de 2025, término dentro del cual no se presentaron observaciones por parte de la ciudadanía en la plataforma LegalBog.

Que de acuerdo con lo anterior, se evidencia la necesidad de expedir el presente acto administrativo, en consecuencia derogar las Resoluciones SDM [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84143) de 2019, SDM [86572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116778) de 2021, SDM No. [205885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128758) de 2022 y adoptar el Protocolo general para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad, instrumento mediante el cual se reglamenta esta actividad con motivación económica, teniendo como fines proteger el espacio público, mejorar el control del tránsito y regular las actividades que impactan la movilidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-. _Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad. _Adóptese el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de _“Alquiler de vehículos de micromovilidad”_ anexo al presente acto administrativo y parte integral del mismo.

_Parágrafo Transitorio. _Las autorizaciones concedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución seguirán rigiéndose y culminarán su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el protocolo de aprovechamiento vigente al momento de su autorización.

Podrán ser prorrogadas o renovadas según corresponda, de conformidad con lo consagrado en el numeral [49.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#49.n.2) del artículo 49 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993 y el Manual de Contratación vigente de la Entidad.

Lo anterior, sin perjuicio que las partes acuerden, la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º-._Delegación de la expedición de los actos administrativos con relación al alquiler de vehículos de micromovilidad_. Delegar en el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad la expedición de los actos administrativos con relación al aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de vehículos de micromovilidad de que trata el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024 y el Protocolo, adoptado mediante la presente resolución.

Artículo 3º-. _Comunicación de la delegación._ Comuníquese el contenido de la presente resolución al/la Subsecretario/a de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 4º-. _Vigencia y Derogatoria. _La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187975) y deroga las Resoluciones SDM [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84143) de 2019, [86572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116778) de 2021 y [205885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128758) de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de Julio del año 2025.

Claudia Andrea Diaz Acosta

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Secretaria de Despacho

Nota: Ver norma original y Anexos.

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