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Resolución SDH-000087 de 2025

Resolución SDH-000087 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000087
Año
2025
Fecha
24 de julio de 2025
Entidad
Resolución SDH-000087 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION SDH-000087 DE 2025

**(Julio 24 _)_

_ _[Derogado por el Art 6, Resolución 056 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193627#6) __ _Por medio de la cual se delegan funciones de la Secretaria Distrital de Hacienda en el marco del Mecanismo de obras por Impuestos Distrital_**

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el articulo 17 y literal h del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales o, u y v del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 у.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, transparencia y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración y la desconcentración de funciones.

Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas mediante acto de delegación podrán transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos a ella confiados por la Ley, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

Que el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) señala que el acto de delegación será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el parágrafo del artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2) de la misma ley dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación de funciones se aplicarán a las entidades territoriales, respetando su autonomía.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo 257 de 2006 señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#23.l.h) del artículo 23 del mencionado Acuerdo Distrital señala que corresponde a las secretarias de despacho preparar los proyectos de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector.

Que los literales [o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4.l.o), [u](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4.l.u) y [v](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4.l.v) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 señala que corresponde al Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH), entre otros: _“o. Establecer las políticas generales de la Secretaria Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos", u. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos" y "v. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos"_ Que el 7 de junio de 2024 fue expedido por el Concejo de Bogotá D.C. el Acuerdo [927](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699), por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “ _Bogotá Camina Segura”._ Que el artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#287) del Acuerdo 927 de 2024 creó el mecanismo de _"obras por impuestos”_ para el Distrito Capital, en los siguientes términos: _"Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos (...)"_ Que en virtud del mencionado artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#287) del Acuerdo 297(sic) de 2024 fue expedido el Decreto Distrital [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238) de 2025 por medio del cual se reglamentó el Mecanismo de Obras por impuestos en sus aspectos generales y en la modalidad de convenio.

Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#2.p.1) del artículo 2 del Decreto 054 de 2025 señala que la Secretaria Distrital de Planeación y la Secretaria Distrital de Hacienda elaborarán y adoptarán el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), el cual contendrá los aspectos procedimentales para la implementación y operación del Mecanismo de Obras por Impuestos, así como las líneas de inversión que podrán desarrollarse en el marco del mecanismo de acuerdo con los lineamientos que definan las entidades distritales competentes.

Que el 19 de junio de 2025 fue expedida la Resolución No. [SDH 000066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181777) de 2025, mediante la cual se adoptó el mencionado MOMOI.

Que teniendo en cuenta las responsabilidades y actividades que debe desarrollar la Secretaría Distrital de Hacienda para la implementación, operación y puesta en marcha del Mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo con los instrumentos jurídicos que lo desarrollan, se requiere transferir el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos en los colaboradores según las funciones afines. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Deléguese en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la aprobación de la solicitud de las líneas de inversión propuestas por las Entidades Distritales Competentes de acuerdo con el proceso previsto en el punto 2.7 del Manual Operativo para el Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI) y la verificación de los requisitos para acceder al Mecanismo de los que trata el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#2) del Decreto 054 de 2025 y el numeral 3.1.7.1.1. del MOMOI. Artículo 2º.** Deléguese en el (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales la preparación de la propuesta para ser presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, con el fin de conseguir la definición del monto o cupo máximo de los recursos requeridos para el Mecanismo de Obras por Impuestos en cada vigencia del que trata el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#18) del Decreto Distrital 054 de 2025.

Artículo 3°. Deléguese en el (la) Subsecretario (a) Técnico de la Secretaria Distrital de Hacienda la expedición del acto administrativo mediante el cual se señalen los lugares y plazos para realizar la solicitud de vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos en el Distrito, del que trata el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#5) del Decreto 054 de 2025 y publicarlo junto con el listado de proyectos disponibles para vinculación, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1.5.2. del MOMOI; y la expedición del acto administrativo mediante el cual se aprueba la vinculación del (los) contribuyente(s) al Mecanismo en cualquiera de sus modalidades de conformidad con el inciso segundo del artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#24) del mencionado Decreto. Artículo 4º. Deléguese en el (la) Director (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital de Hacienda la participación en la Mesa Técnica de Obras por Impuestos y el ejercicio de la Secretaría Técnica de conformidad con lo señalado en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#25) del Decreto 054 de 2025 y las normas que la reglamenten. Artículo 5°. Deléguese en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda la verificación de los requisitos de los contribuyentes para la vinculación al Mecanismo de Obras por Impuestos de conformidad con lo señalado en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#3) del Decreto 054 de 2025 y en el numeral 3.1.7.7.1 del MOMOI.

Artículo 6°. Deléguese en el (la) Director (a) de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda la emisión y seguimiento de los Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD); así como el desarrollo de la regulación sobre las características, procedimiento para su emisión y demás condiciones que se requieran para su adecuado funcionamiento, incluyendo los eventos en los cuales los TRTD se podrán tranzar o heredar. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#31.p) del artículo 31 y el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#36) del Decreto 054 de 2025. Artículo 7°. Deléguese en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda la definición del procedimiento para aplicar en cuenta corriente el pago de los impuestos distritales mediante el uso de TRTD de conformidad con la regulación que se expida en virtud de lo señalado en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#31.p) del artículo 31 y el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#36) del Decreto 054 de 2025 y el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 8°. Publicación de actos administrativos expedidos por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda y Directores. Publíquese el presente acto administrativo en la sede electrónica de la Entidad, según lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 9°. Comunicación a Delegatarios. La Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, comunicará mediante correo electrónico el presente acto administrativo a los delegatarios. Artículo 10°. Información Periódica. Los delegatarios deben presentar un informe respecto del asunto delegado al despacho del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, cuando éste les sea solicitado y al momento de su desvinculación de la entidad.

Artículo 11°. Remisión Normativa. La remisión realizada a normas jurídicas se entiende efectuada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 12°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187253). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2025.

ANA MARIA CADENA RUIZ

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

Nota: Ver norma original en Anexos.

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