Resolución 219 de 2025
Resolución 219 de 2025 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 219
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de junio de 2025
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 219 DE 2025
(Junio 27)
_Por la cual se modifica el[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120142#10.p)del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución[000108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144659)del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución[000006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187333)del 24 de enero de 2025_
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120142#10.p) del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021 establece la oportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que mediante Resolución [000108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144659) del 14 de julio de 2023, se adicionó un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120142#10.p) al artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021 estableciendo hasta el 31 de julio de 2024, el plazo para que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119399#7) de la Ley 2166 de 2021, suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Que mediante Resolución 000109 del 12 de julio de 2024, se modificó el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120142#10.p) al artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, estableciendo hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para que los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119399#7) de la Ley 2166 de 2021, suministren la información inicial en el RUB.
Que posteriormente se expidió la Resolución 000006 del 24 de enero de 2025, la cual modificó el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120142#10.p) del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, estableciendo hasta el 30 de junio de 2025 el plazo para que los referidos organismos de acción suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Lo anterior fue producto del acuerdo al que se llegó en el marco de las mesas de trabajo interinstitucionales realizadas entre los delegados del Ministerio del Interior, la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal y la DIAN.
Que el pasado 4 de junio de 2025 se llevó a cabo una nueva mesa de trabajo interinstitucional, la cual contó con la participación de delegados del Ministerio del Interior, el presidente de la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal y delegados de la DIAN.
Que en desarrollo de dicha mesa de trabajo, el Presidente de la Confederación Nacional de las Juntas de Acción Comunal reiteró las dificultades de estas organizaciones para cumplir con el plazo establecido, tales como, el bajo nivel de cobertura y accesibilidad al internet por parte de las organizaciones de acción comunal ubicadas en su mayoría en zonas rurales y periféricas de los cascos urbanos, la baja cobertura de canales presenciales para la realización del trámite en los territorios con problemas de orden público, y por ende, la dificultad para acceder a los materiales de ayuda para la correcta presentación del reporte de beneficiarios finales, solicitando ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2026.
Que por las razones expuestas, se hace necesario modificar nuevamente el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120142#10.p) del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución [000108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144659) del 14 de julio de 2023 y modificado por las Resoluciones Nos. 000109 del 12 de julio de 2024 y [000006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187333) del 24 de enero de 2025, con el fin de establecer el nuevo plazo para que los Organismos de Acción Comunal puedan cumplir con el deber de suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Que en atención a lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para comentarios y observaciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Modificación del[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120142#10.p)del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023._ Modifíquese el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120142#10.p) del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000006 del 24 de enero de 2025, el cual quedará así: _"Parágrafo. Los Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 30 de noviembre de 2025, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de enero de 2026, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1 de diciembre de 2025, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT."_ Artículo 2._Publicación._ Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225#15) de la Ley 2080 de 2021. Artículo 3._Vigencia._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de junio del año 2025.
LUIS EDUARDO LLINÁS CHICA
Director General (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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