Circular Externa SDH-000006 de 2025
Circular Externa Conjunta SDH-000006 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Secretaría Distrital de Planeación
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- SDH-000006
- Año
- 2025
- Fecha
- 25 de junio de 2025
- Entidad
- Circular Externa Conjunta SDH-000006 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Secretaría Distrital de Planeación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA SDH-000006 DE 2025
(Junio 25)
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTORES FINANCIEROS, JEFES DE PLANEACIÓN, TESOREROS, CONTADORES Y RESPONSABLES DE PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ORGANISMOS DE CONTROL Y ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO. DE: SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Y SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN. ASUNTO: Guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal 2025 y programación presupuestal de la vigencia 2026. En cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes y como complemento de los lineamientos de política presupuestal establecidos por el Alcalde Mayor en la Directiva [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178666) del 2025[1], se expide la presente circular conjunta con el propósito de fijar las fechas y los plazos que deben cumplir las entidades y organismos distritales durante las etapas del ciclo presupuestal, en virtud de lo estipulado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#8) del Decreto Distrital 192 de 2021[2], estableciendo los aspectos más relevantes a tener en cuenta. I. DOCUMENTOS DE CONSULTA Las actividades, requisitos y demás aspectos asociados a los procesos de programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal, se pueden consultar en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda [https://www.haciendabogota.gov.co](https://www.haciendabogota.gov.co/)[,](https://www.haciendabogota.gov.co/) así: Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital:
Transparencia y acceso a información pública / 1. Información de la entidad / 1.16 Publicaciones / Presupuestales y financieras / Manuales y otras publicaciones. Link: [https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[y](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[otras](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[publicaciones](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[0](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/manuales-y-otras-publicaciones-0)
Directiva[002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178666)de 2025[3], Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del presupuesto, enlace: [ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[generales](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[del](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[presupuesto](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto) Informe semanal de inversión directa:
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Así se invierte el presupuesto en Bogotá / Informe semanal de inversión, enlace: [https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion)[semanal](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion)[de](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion)[inversion](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/informe-semanal-de-inversion) Tablero de avance en la ejecución presupuestal Hacienda pública y economía / Observatorio Fiscal del Distrito / Indicadores / Presupuesto, enlace:[ ](https://observatoriofiscal.shd.gov.co/indicadores/presupuesto) [ ](https://observatoriofiscal.shd.gov.co/indicadores/presupuesto)
Supuestos Macroeconómicos Hacienda pública y economía / Marco Fiscal de Mediano Plazo / Supuestos Macroeconómicos, enlace:[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos)[Supuestos macroeconómicos | Secretaría Distrital de Hacienda](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos)
Guía Productos Metas y Resultados – PMR Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: [https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[del](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[gasto](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)
Guías Rápidas de Territorialización (Programación y Ejecución) Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: [https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[del](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[gasto](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto) Guía Rápida Distribución de PMR_Plantas de Personal_2024
Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: [https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[del](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[gasto](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto) Trazadores presupuestales Los lineamientos, guías e informes se encuentran publicados en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación: [https://www.sdp.gov.co/gestion](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[-](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[a](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[-](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[la](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[inversion/programacion](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[-](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[y](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[-](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[seguimiento](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[-](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[a](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[-](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[la](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[-](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[inversion/trazadores](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[-](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[presupuestales](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales)[ ](https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la-inversion/programacion-y-seguimiento-a-la-inversion/trazadores-presupuestales) La guía rápida para la programación y ejecución de los trazadores en el sistema de información bogdata se encuentra publicada en: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Calidad del Gasto, enlace: [https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[del](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[gasto](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto)[.](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/calidad-del-gasto) La Circular Externa DDP000006 de 2025 sobre “ _Compilación y actualización de lineamientos para Trazadores Presupuestales Distritales_ ”, también se encuentra publicada en: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Lineamientos y Circulares, enlace: [https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares)[y](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares)[circulares](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares)[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/lineamientos-y-circulares) Guías bogdata Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del distrito / Aspectos generales del Presupuesto / Hacer filtro en Tipo de Documento “Documentos bogdata”, enlace:
[https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[generales](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[del](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[presupuesto](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto)[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/aspectos-generales-del-presupuesto) Videos tutoriales bogdata En el canal youtube de la SDH se pueden consultar los videos tutoriales para el registro de información en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, enlace: [https://www.youtube.com/watch?v=AfvtMguf6Gk&list=PLfrNXHv0RCpoQR2r7iBjW84h4t ](https://www.youtube.com/watch?v=AfvtMguf6Gk&list=PLfrNXHv0RCpoQR2r7iBjW84h4twO5Sx8F&index=2)[wO5Sx8F&index=2](https://www.youtube.com/watch?v=AfvtMguf6Gk&list=PLfrNXHv0RCpoQR2r7iBjW84h4twO5Sx8F&index=2)[ ](https://www.youtube.com/watch?v=AfvtMguf6Gk&list=PLfrNXHv0RCpoQR2r7iBjW84h4twO5Sx8F&index=2)
Catálogos de clasificación presupuestal Los catálogos y sus actualizaciones se pueden consultar en página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República, el DNP y el DANE, en los siguientes vínculos: \- Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas – CCPET: [https://www.minhacienda.gov.co/apoyo](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[-](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[fiscal](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[-](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[territorial/estadisticas](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[-](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[de](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[-](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[finanzas](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[-](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[publicas](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[territoriales/ccpet](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[-](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[cuipo](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo)[ ](https://www.minhacienda.gov.co/apoyo-fiscal-territorial/estadisticas-de-finanzas-publicas-territoriales/ccpet-cuipo) \- Contraloría delegada para economía y finanzas públicas: [https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas](https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas)[-](https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas)[publicas](https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas)[ ](https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas) \- Catálogo de Productos MGA: [https://2022.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Buscador.aspx?q=CATALOGO%20DE%20PROD ](https://2022.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Buscador.aspx?q=CATALOGO%20DE%20PRODUCTOS%20MGA)[UCTOS%20MGA](https://2022.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Buscador.aspx?q=CATALOGO%20DE%20PRODUCTOS%20MGA)[ ](https://2022.dnp.gov.co/DNPN/Paginas/Buscador.aspx?q=CATALOGO%20DE%20PRODUCTOS%20MGA) \- Clasificación Central de Productos Versión 2.1 Adaptada para Colombia (CPC Ver. 2.1 A.C.): [https://www.dane.gov.co/index.php/sistema](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[estadistico](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[nacional](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[sen/normas](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[y](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[estandares/nomenclaturas](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[y](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[clasificaciones/clasificaciones/clasificacion](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[central](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[de](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[productos](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[-](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[cpc](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[ ](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc) En el vínculo anterior se presentan las notas explicativas que indican las descripciones de los productos que se incluyen en cada subclase, así como ejemplos de productos similares que se excluyen, a efectos de referencia. \- Documento CPC puede consultarse en el siguiente enlace: [https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cpc/CPC](https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cpc/CPC-21AC-2023.pdf)[-](https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cpc/CPC-21AC-2023.pdf)[21AC](https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cpc/CPC-21AC-2023.pdf)[-](https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cpc/CPC-21AC-2023.pdf)[2023.pdf](https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cpc/CPC-21AC-2023.pdf)[ ](https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/cpc/CPC-21AC-2023.pdf)
Observatorio Fiscal del Distrito
El Observatorio Fiscal del Distrito es una herramienta de la Secretaría Distrital de Hacienda para consolidar y divulgar información fiscal de Bogotá D.C. Aquí encontrará información sobre hacienda pública para el análisis de la situación fiscal de la ciudad, calidad del gasto y todos los indicadores económicos y sociales de Bogotá. Enlace: [ ](https://observatoriofiscal.shd.gov.co/)
II. DIRECTRICES PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2025 __ A. Directrices generales __ 1. En atención a los principios de la función administrativa de eficacia, economía, celeridad, transparencia y responsabilidad, se debe ejecutar el presupuesto de manera oportuna acorde con lo planeado para la vigencia fiscal, lo cual se debe ver reflejado en la misma medida en el giro de la vigencia, de tal forma que se garantice la adecuada entrega de bienes y prestación de servicios, evitando la constitución de reservas presupuestales[4]. 2. Las entidades distritales deberán reportar los recursos dirigidos al cumplimiento de las políticas transversales a las cuales se les hace seguimiento a través de los trazadores presupuestales, atendiendo las orientaciones establecidas en los lineamientos emitidos, así como en las guías de marcación construidas por las entidades líderes de cada trazador con el acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH y la Secretaría Distrital de Planeación-SDP. La información, debe ser consistente en las herramientas de registro utilizadas por la SDH (bogdata) y SDP (Segplan). 3. La ejecución de recursos asignados para la atención de poblaciones especiales en el marco de la normatividad vigente, tales como Víctimas del conflicto armado interno[5], Juventud[6], Niños, Niñas y Adolescentes[7], entre otras, debe contar con un estricto seguimiento y los reportes de información deben ser coherentes con la ejecución presupuestal. 4. Atendiendo los lineamientos de política presupuestal establecidos en la Directiva [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178666) de 2025 y las medidas de austeridad que ordena el Decreto Distrital [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088) de 2024[8], las entidades deben fortalecer su gestión presupuestal para el uso eficiente y mesurado de los recursos públicos y para optimizar procesos que conlleven a mejorar los indicadores de ejecución presupuestal a nivel de giros como evidencia de la entrega real y efectiva de los bienes y servicios a la ciudad. 5. Es importante consultar el informe de ejecución presupuestal disponible en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH y analizar el comportamiento de la ejecución con base en las metas establecidas por la entidad, con el fin de identificar y adoptar las acciones necesarias que permitan mejorar los porcentajes de ejecución en caso de requerirse. [(](https://observatoriofiscal.shd.gov.co/indicadores/presupuesto) [)](https://observatoriofiscal.shd.gov.co/indicadores/presupuesto). 6. La información registrada por las entidades distritales en el sistema de información bogdata es de carácter oficial y se constituye en insumo para los requerimientos, reportes y trasmisión a los diferentes organismos de control, así como para el análisis presupuestal a nivel de producto MGA, PMR y Trazadores Presupuestales, lo que permite evaluar la asignación de recursos y contribuir a una mejora en la eficiencia del gasto público. 7. Es responsabilidad del ordenador del gasto y del responsable del presupuesto de cada entidad distrital, la verificación de la consistencia de las cifras consignadas en los reportes de ejecución presupuestal de ingresos (si aplica) y gastos tanto de vigencia como de reservas presupuestales, previo a su envío a los entes de control. 8. Con el fin de estandarizar el registro de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión suscritos con personas naturales, se deben identificar de acuerdo con la naturaleza del servicio a contratar en el campo “ _Tipo de compromiso_ ”, utilizando los siguientes códigos: Tipo de compromiso Descripción del compromiso 65 ORDEN DIRECTA DE SERVICIOS 33 ORDEN DE SERVICIO 30 ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS 183 CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS 93 CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA 124 CONTRATO DE SERVICIO 145 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 170 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 148 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION 12 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS 47 CONTRATO DE CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS La definición de la posición presupuestal - POSPRE[9] a emplear debe corresponder al tipo de servicio a contratar. 9. El último día de cada mes se realiza el cierre automático de la ejecución de gastos en el Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el caso de la ejecución de ingresos, este se lleva a cabo el quinto día hábil del mes siguiente. Por lo tanto, posterior a dichas fechas no es posible efectuar modificaciones a documentos y/o transacciones. Cabe resaltar que una vez trasmitida la información a los diferentes entes de control y/o publicados los reportes, se mantendrán cerrados los períodos con la información reportada. 10. Las entidades deberán incorporar en sus cronogramas de contratación las previsiones necesarias para que la adjudicación y ejecución de los contratos se realicen en estricto cumplimiento del principio de anualidad presupuestal. Para tal fin, deberán anticipar los tiempos requeridos según la modalidad del proceso contractual, y, en caso de contemplarse la inclusión de vigencias futuras de inversión, considerar el calendario de sesiones del CONFIS. En aquellos casos en los que, al cierre de la vigencia fiscal 2025, exista un proceso de contratación en curso cuyo perfeccionamiento tenga lugar en la vigencia fiscal siguiente, la entidad deberá atender la respectiva obligación con cargo al presupuesto asignado para el año 2026, previa realización de los ajustes presupuestales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712#8) de la Ley 819 de 2003[10] y el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#22) del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127339#2) del Decreto Distrital 356 de 2022[11]. 11. Cada entidad debe asegurar que los recursos aprobados mediante vigencias futuras se encuentren debidamente registrados en la ficha técnica del módulo de vigencias futuras del Sistema de Información Presupuestal bogdata antes del cierre de la vigencia fiscal y hacer seguimiento y control a la información allí registrada, teniendo en cuenta que dicha información es reportada a la Contraloría Distrital y al Concejo de Bogotá. En caso de que los cupos autorizados para vigencias futuras no sean utilizados, deberá informarse a la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#21) del Decreto Distrital 192 de 2021[12], y realizar las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal bogdata. 12. Corresponde a cada entidad expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y los certificados de registro presupuestal asociados a los compromisos respaldados con vigencias futuras, así como el certificado de disponibilidad presupuestal de los procesos de contratación en curso que deban perfeccionarse en la siguiente vigencia fiscal, de conformidad con la guía de registro de bogdata. 13. Las entidades que con recursos del Distrito han constituido encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, deben garantizar un adecuado seguimiento y control a su ejecución y en todo caso, deben tener en cuenta lo expuesto en la Resolución [SDH000022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173720) de 2025[13] 14. Los reintegros o reembolsos por incapacidades laborales que realicen las EPS, deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería - DDT en los términos de la Circular DDT No.2 de 2024[14], teniendo en cuenta que las plantas de personal son financiadas con recursos de transferencias de la Administración Central y del Sistema General de Participaciones del Sector de Educación. 15. Para el cálculo de los Excedentes Financieros del 2025, se realizarán las mesas de trabajo pertinentes con los Establecimientos Públicos, para lo cual se comunicará con la debida oportunidad el cronograma en el mes de febrero de 2026. 16. Se recomienda hacer un pre cierre de la vigencia 2025 a más tardar el 19 de diciembre, validando toda la información registrada, generando los reportes de las ejecuciones del presupuesto de rentas e ingresos, de gastos e inversiones y reservas presupuestales. 17. Las entidades deben verificar que los giros y reordenación de los rechazos realizados en el mes de diciembre hayan cumplido con el ciclo completo de aprobación y hacer la revisión de las órdenes de pago generadas en el sistema bogdata que no hayan sido lanzadas a la Dirección Distrital de Tesorería, a fin de definir si se anula para que se genere la constitución de reserva del CRP o se envía para que se constituya en cuenta por pagar-CxP en poder del Tesorero, sin exceder la fecha y hora fijada por la Dirección Distrital de Tesorería-DDT. Para el caso de los rechazos generados en la última semana de diciembre las entidades deberán gestionarlos, si se identifica que deben ser reordenados, se deben dejar como Cuenta por Pagar en poder del Tesorero en los términos de la Circular de Programación de Pagos y Cierre de Operaciones de Tesorería de la vigencia 2025[15]. 18. La gestión de las cuentas por pagar liberadas, no liberadas y de los rechazos que se generen en el proceso tesoral, es responsabilidad de las entidades y se debe realizar en la vigencia en la cual se ordenaron. 19. Las entidades deben verificar que, antes del cierre de la vigencia fiscal, se haya registrado en bogdata la información correspondiente a la cancelación o anulación de reservas presupuestales. Los formatos “ _Acta de fenecimiento”_ -Formato 108-F.10(Anexo 1) y “ _Acta de cancelación y/o anulación de reservas presupuestales”_ -Formato 108-F.11(Anexo 2), deberán reposar en cada entidad como soporte documental para atender eventuales requerimientos. No será necesario remitir esta información a la Dirección Distrital de Presupuesto. 20. De conformidad con lo dispuesto en la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232) de 2005 -Ley de Garantías Electorales- y en los lineamientos establecidos mediante la Directiva Conjunta No. [001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178997)del 7 de mayo 2025[16], suscrita por la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital, las entidades deberán observar las restricciones y prohibiciones que entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025, con ocasión del proceso electoral correspondiente a las elecciones parlamentarias previstas para el 8 de marzo de 2026. 21. En armonía con la política cero papel, las solicitudes dirigidas a la Secretaría Distrital de Hacienda deberán ser radicadas una sola vez a través del buzón electrónico _radicacionhaciendabogota@shd.gov.co_, cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos para cada trámite. Este canal de radicación permanece habilitado de forma continua (siete días a la semana, 24 horas al día); sin embargo, el registro oficial del radicado se efectuará únicamente dentro del horario hábil. En caso de presentarse múltiples radicaciones para una misma solicitud, el término para la atención por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto se contará a partir de la fecha del último radicado. 22. Los documentos que se carguen al sistema de información presupuestal bogdata para el trámite de modificaciones presupuestales, deberán ser los oficiales y coincidir plenamente con aquellos que se adjuntan en la solicitud radicada ante la Secretaría Distrital de Hacienda. 23. La Dirección Distrital de Presupuesto recibirá hasta el _28 de noviembre de 2025_, las solicitudes de modificación presupuestal y de cambio de fuente de financiación (fondo), siempre que se encuentren debidamente radicadas y cumplan con todos los requisitos exigidos. Esta medida tiene como propósito garantizar una respuesta oportuna y que las entidades cuenten con el tiempo necesario para culminar sus procesos internos asegurando la ejecución de su presupuesto. No se tramitarán solicitudes presentadas después de la fecha señalada, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, las entidades deberán tener en cuenta los plazos requeridos por la Secretaría Distrital de Planeación para la emisión de concepto previo, cuando se trate de gastos de inversión, así como el tiempo necesarios para realizar la ejecución presupuestal a nivel de giros, de manera que esta se lleve a cabo dentro de la vigencia fiscal 2025. 24. Para las solicitudes de homologación de las fuentes de financiación (fondo) y/o rubros (pospres) en CUIPO y en FUT, las entidades deben remitir al profesional que asesora la entidad, los datos maestros en el Formato 108-F.13 “ _Cambio de fuentes_ ”
(Anexo 3). Una vez es aprobado por la Subdirección de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto - DDP, se verá reflejado en el Sistema de Información Presupuestal. 25. Los trámites de adición de recursos provenientes del Gobierno Nacional, así como los recursos del balance y los rendimientos financieros generados con los mismos, acorde con lo dispuesto en los artículos [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#15) de la Ley 2116 de 2021[17] y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#26) del Decreto Distrital 470 de 2024[18], deberán ser radicados con la debida oportunidad con el fin de garantizar su ejecución dentro de la vigencia fiscal. 26. Para los tramites de reducción o adición presupuestal, deberá anexarse a la solicitud un archivo en formato Excel que contenga la cadena presupuestal correspondiente, tanto en el gasto como en el ingreso cuando aplique. B. Tiempos de respuesta Los tiempos de respuesta por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda para las distintas solicitudes que hayan sido debidamente radicadas cumpliendo con la totalidad de los requisitos exigidos, son los siguientes: | Trámite | Tiempo estimado de respuesta DDP ---|--- Traslados presupuestales | Cinco (5) días hábiles Concepto de viabilidad presupuestal para modificaciones de planta o adquisición o reposición de vehículos o maquinaria. | Diez (10) días hábiles Cambios de fuentes | Siete (7) días hábiles Creación de roles en el Sistema de Información Presupuestal | Tres (3) días hábiles Concepto técnico presupuestal | Quince (15) días hábiles Ajuste por convenio o contrato interadministrativo | Diez (10) días hábiles Autorización para comprometer vigencias futuras de funcionamiento | Diez (10) días hábiles Recomendación para presentar al CONFIS Distrital | Diez (10) días hábiles El tiempo de respuesta de la Dirección Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, para emitir concepto previo sobre solicitudes de modificación presupuestal y otros trámites que involucren gastos de inversión, es de diez (10) días hábiles.
C. Cronograma de Actividades para la ejecución, seguimiento y cierre presupuestal de la vigencia 2025.
ÍTEM No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | FECHA LÍMITE ---|---|---|--- 1 | Efectuar cierre automático mensual de ejecución de gastos en el Sistema de Información Presupuestal. | Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto | Último día calendario del mes a la media noche 2 | Realizar el cierre automático mensual de ejecución de ingresos en el Sistema de Información Presupuestal. | Secretaría Distrital de Hacienda \- Dirección Distrital de Presupuesto | Quinto día hábil del mes siguiente a la media noche 3 | Enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, el informe y análisis de la ejecución y saldos de los recursos depositados en los encargos fiduciarios y patrimonios autónomos, constituidos con recursos del distrito a 31 de diciembre de 2025. | Entidades Distritales | 27 de enero de 2026 4 | Registrar el seguimiento a la ejecución del PMR y su territorialización para la vigencia 2025, en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, según la metodología establecida en la Guía PMR vigente. | Entidades Distritales | Reporte PMR: Tercer día hábil antes de terminar el mes (Cualitativo mensual y cuantitativo según periodicidad del indicador) Territorialización PMR: 28 de julio de 2025 y 28 de enero de 2026 5 | Registrar el seguimiento trimestral a Trazadores Presupuestales | Entidades Distritales | 18 de julio de 2025, 20 de octubre de 2025 y 21 de enero de 2026 6 | Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, el informe de seguimiento con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de 2025, de las inversiones efectuadas en ciencia, tecnología e innovación. | Entidades Distritales | Corte 30 de junio, el 15 Julio de 2025 Corte 31 de diciembre del 2025, el 30 de enero de 2026 7 | Crear y documentar la ficha técnica del módulo de Vigencias Futuras del Sistema de Información Presupuestal bogdata, con base en la comunicación de autorización emitida por la Directora Distrital de Presupuesto o por Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, según corresponda, o en el acta de la sesión del Confis. Todas las Vigencias Futuras aprobadas deben quedar documentadas en el sistema antes del cierre de la vigencia fiscal. | Entidades Distritales | Una vez recibe la comunicación de autorización para comprometer la vigencia futura 8 | Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto y en la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Inversiones estratégicas, el informe semestral de seguimiento a las vigencias futuras aprobadas[19]. | Entidades Distritales | Los 10 primeros días hábiles después de terminado cada semestre 9 | Radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, las solicitudes de modificación presupuestal o de cambios de fuentes de financiación (fondo) con el lleno de los requisitos. | Entidades Distritales | Hasta el 28 de noviembre de 2025 10 | Generar los reportes de ejecución presupuestal para verificar los saldos de los certificados de disponibilidad y registros presupuestales que no se vayan a ejecutar y validar un pre cierre de la vigencia 2025, realizando los ajustes que sean necesarios, antes del cierre de la vigencia. | Entidades Distritales | A más tardar el 19 de diciembre de 2025 11 | Realizar la revisión de las órdenes o reordenaciones de pago generadas en el sistema bogdata que no hayan sido lanzadas a la DDT, a fin de definir si se anula para que se genere la constitución de reserva del CRP o se envía para que se constituya en CxP en poder del Tesorero, en los términos de la Circular de programación de pagos y cierre de operaciones de tesorería de la vigencia. | Entidades Distritales | A más tardar el 31 de diciembre de 2025 12 | Realizar automáticamente el cierre de gastos, tanto de reservas como de vigencia, en el Sistema de Información Presupuestal. | Secretaría Distrital de Hacienda \- Dirección Distrital de Presupuesto | 31 de diciembre de 2025 a la media noche 13 | Remitir por correo electrónico al profesional encargado de asesorar la entidad, los documentos preliminares (sin firmas) del cierre 2025 que respaldan la situación fiscal y excedentes financieros, previo a las mesas de trabajo que sean citadas por la Dirección Distrital de Presupuesto. | Jefe de Presupuesto y Tesorero de los establecimientos públicos | 17 de febrero de 2026 14 | Posterior a la realización de las mesas de trabajo con la DDP, radicar en la Secretaría Distrital de Hacienda el informe y respaldo legal de los excedentes financieros debidamente firmados, adjuntando documento explicativo, los Formatos 108-F.08 “ _Situación Fiscal o excedente Financiero_ ” (Anexo 4) y108-F.09 “ _Acta de liquidación de excedentes_ ” (Anexo 5) y demás soportes que considere necesarios. | Ordenador del Gasto, Jefe de Presupuesto y Tesorero de los establecimientos públicos | 17 de marzo de 2026
III. DIRECTRICES PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2026
A. Directrices generales
1. La programación presupuestal de la vigencia 2026, deberá fundamentarse en las estimaciones de las principales variables de la economía definidas por el Gobierno Nacional en los supuestos macroeconómicos[20]. Dicha programación deberá considerar no solo los costos asociados a las inversiones proyectadas, sino también los correspondientes a su operación y mantenimiento, así como su impacto sobre los recursos del sector. Así mismo, las entidades deberán contemplar estrategias que puedan potenciar las inversiones sectoriales, estableciendo prioridades alineadas con el cumplimiento de las metas definidas en el Plan Distrital de Desarrollo.
2. Los gastos de personal deberán proyectarse aplicando un incremento equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) estimado al cierre del año 2025, más 1,9 puntos porcentuales, en concordancia con los compromisos establecidos en el Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024-2025 y los resultados de la negociación salarial nacional del sector público.
3. Los gastos de funcionamiento asociados a la adquisición de bienes y servicios podrán incrementarse, como máximo, en un porcentaje equivalente a la variación del IPC estimado para el año 2026, calculado sobre la apropiación vigente al 30 de junio de 2025. Se exceptúan de esta restricción aquellos servicios cuyas tarifas estén reguladas o sujetos al incremento del salario mínimo legal vigente, tales como los servicios de vigilancia y aseo, entre otros.
4. En las posiciones presupuestales asociadas a los conceptos de austeridad definidos en el Decreto Distrital [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088) de 2024[21], deberán aplicarse los topes de gasto establecidos por cada entidad conforme a la meta fijada en el Plan de Austeridad 2025-2027.
5. Los gastos de inversión se proyectarán con la correspondiente proyección anual para garantizar el cumplimiento del objeto misional, priorizando los recursos necesarios para consolidar los proyectos en marcha para el cumplimiento de las metas producto del Plan de Desarrollo, atendiendo lo establecido en la Circular SDP No 027 de 2024[22], así como para el plan de obras del POT y el cumplimiento de las Políticas Públicas.
6. Para la programación 2026 se deben utilizar las herramientas para evaluar la implementación de la calidad del gasto público que ha venido desarrollando el Distrito, tales como _“Productos, Metas y Resultados-PMR”_ , _“Evaluación del presupuesto de inversión-EPICO”_ y _“Trazadores Presupuestales”,_ como insumo principal para el análisis de la programación presupuestal, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas sectoriales y el Plan Distrital de Desarrollo.
7. Los anteproyectos de presupuesto presentados por las entidades para la vigencia 2026, incluirán información estratégica que permita a la Secretaría Distrital de Hacienda identificar las relaciones existentes entre el MFMP y la estrategia de Calidad de Gasto, por lo que se debe programar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones, aquellos gastos _“inflexibles”_ necesarios para el funcionamiento y operación de las entidades y los gastos de inversión previstos para el cumplimiento de los compromisos del Plan de Desarrollo, de acuerdo con la misionalidad de cada entidad.
8. Se deben priorizar los recursos necesarios para la atención de poblaciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente:
\- Grupos étnicos, en especial se debe garantizar la apropiación necesaria para la realización de las acciones acordadas en el artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#202) del Acuerdo Distrital 927 del 2024[23].
\- Juventud, según lo indicado en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69339#15) del Acuerdo Distrital 672 de 2017, “ _Por el cual se establecen los lineamientos para la actualización de la Política de Juventud del Distrito Capital, se deroga el Acuerdo 159 de 2005, y se dictan otras disposiciones_ ”[24] -Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo establece la Ley [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106) de 2006, el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#19) del Acuerdo Distrital 927 de 2024[25] y la política pública de infancia y adolescencia en Bogotá.
\- Atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con lo dispuesto en las normas, en especial el artículo [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#174) de la Ley 1448 de 2011 “ _Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones_ ”[26]. Así mismo, se deberán desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas entre las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas en esta materia, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor – Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
9. Se recomienda que, desde la fase de programación presupuestal, se prevea la incorporación de las apropiaciones correspondientes a los convenios o contratos interadministrativos que se proyecta suscribir durante la vigencia 2026, una vez finalice el periodo de restricción establecido por la Ley de Garantías Electorales. Esta previsión permitirá optimizar los tiempos asociados al trámite de ajuste presupuestal que dicho instrumento requiere para su ejecución.
En cuanto a los recursos provenientes de convenios incorporados en la vigencia 2025, sobre los cuales se anticipe que no se alcanzarán a comprometer en su totalidad, la entidad receptora deberá proyectar los valores pendientes de ejecución, dentro de la programación presupuestal 2026. Esta situación deberá ser informada en el documento de anteproyecto de presupuesto, con el fin de que la Secretaría Distrital de Hacienda realice su incorporación en el Plan Financiero de la Administración Central.
Para los Establecimientos Públicos, dichos recursos deberán reflejarse en el Plan Financiero como ingresos bajo la categoría _“Recursos del Balance”,_ y en el gasto, con la correspondiente fuente de financiación (fondo), identificados como recursos del balance _“RB-Convenios”_. Lo anterior, estará sujeto a verificación de la pertinencia de su incorporación, conforme a las condiciones contractuales y financieras establecidas en el respectivo convenio.
10. Con ocasión de las elecciones parlamentarias programadas para el 8 de marzo de 2026 y las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026 (primera vuelta) y del 21 de junio (segunda vuelta, si resulta necesaria), se deben tener en cuenta las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 sobre Garantías Electorales. Estas prohibiciones comenzarán a regir a partir de las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025 para las elecciones parlamentarias, y desde las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 para las elecciones presidenciales. Así mismo, se deberán seguir los lineamientos emitidos por la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital mediante Directiva Conjunta No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178997) del 7 de mayo de 2025[27].
11. El registro de la programación presupuestal debe realizarse aproximando los valores a miles de pesos. En este sentido, los montos inferiores a $500 deben ser ajustados al valor inferior, mientras que los valores iguales o superiores a $500, al valor superior.
12. En el rubro _“indemnización por vacaciones”,_ únicamente se permite la programación de recursos en los casos que se tenga previsto dicho pago a personas que deban retirarse por procesos de vinculación mediante concursos de carrera administrativa.
13. En el rubro _“Sentencias”,_ se deben programar los recursos para los procesos que cuenten con fallos judiciales o en su defecto los calificados con alta probabilidad de exigencia. Para los demás casos se deberá surtir el traslado presupuestal durante el 2026 cuando se haga exigible su pago.
14. En caso de requerir la programación de recursos en el rubro de _“Viáticos de los funcionarios en comisión”,_ deberá observarse lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#8) del Decreto Distrital 062 de 2024[28], en el marco de las directrices de austeridad del gasto público.
15. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberá registrar, a más tardar el 19 de diciembre de 2025, la información presupuestal detallada a nivel de rubro afectable en el Sistema de Información Presupuestal bogdata, como requisito para la disposición de la apropiación inicial correspondiente a la vigencia 2026.
16. Las entidades que tienen Pasivos Exigibles cuya fuente de financiación provenga del cupo de endeudamiento autorizado en el Acuerdo Distrital [840](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124577) de 2022[29] o en Acuerdos anteriores, o de recursos propios, o de una fuente de destinación específica -con excepción de los recursos del Sistema General de Participaciones-, y que proyecten su pago para la vigencia 2026, deberán remitir a la Dirección Distrital de Presupuesto la relación detallada de dichos pasivos, acompañada de la justificación técnica, legal y financiera correspondiente, utilizando el formato establecido en el Anexo 8 “ _Pasivos Exigibles Destinación Específica_ ”.
En el caso de pasivos exigibles financiados con recursos del cupo de endeudamiento autorizado en el Acuerdo Distrital [939](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167798) de 2024[30], deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8[31] del mencionado Acuerdo.
17. En el marco del proceso de revisión del anteproyecto de presupuesto, se llevarán a cabo mesas de gasto integral con cada sector, abarcando tanto los componentes de funcionamiento como de inversión. El cronograma será comunicado previamente por la Dirección Distrital de Presupuesto.
18. Las entidades deberán presentar un informe detallado sobre las acciones, programas y resultados alcanzados en la atención a la población víctima del conflicto armado y en condición de desplazamiento durante la vigencia 2025, así como las principales metas proyectadas para el año 2026. Este informe deberá elaborarse de acuerdo con los lineamientos y metodología que establezca la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, e incluir información presupuestal, física y de gestión, que evidencie el cumplimiento de las responsabilidades institucionales en el marco de la Ley de Víctimas y otras disposiciones aplicables.
B. Calidad y eficiencia del gasto para la programación presupuestal 2026
Para la programación del Presupuesto 2026, se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes: el gasto recurrente, el cumplimiento de metas institucionales, los resultados de los avances físicos y financieros de Productos Metas y Resultados (PMR), los estudios o evaluaciones de gasto disponibles, los ahorros generados en los componentes de funcionamiento e inversión como resultado de la aplicación de medidas de austeridad, así como los gastos adicionales que puedan surgir para el año 2026, los cuales deberán estar debidamente sustentados y acompañados de la correspondiente propuesta de financiación por parte de la entidad.[32] En este contexto, la programación de los gastos deberá regirse por los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento, austeridad, racionalidad en el gasto y los productos PMR a entregar, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#267) del Título V _“Calidad del Gasto para Crear Confianza Ciudadana”_, del Acuerdo Distrital 927 de 2024[33], el cual dispone:
“ _Artículo 267. Calidad del Gasto.__Para el proceso de programación presupuestal, se utilizarán las herramientas de calidad del gasto público, tales como Productos; Metas y Resultados (PMR); Evaluaciones de Gasto; Marco de Gasto de Mediano Plazo; Trazadores Presupuestales y demás que se dispongan, con el fin de evaluar la implementación de la calidad del gasto público por parte de las entidades distritales. Así mismo, para lograr eficiencia del gasto público, se deberán utilizar instrumentos de agregación de demanda y/o negociaciones con proveedores para unificar las condiciones de adquisición, con el fin de eliminar costos de intermediación y brindar celeridad a los procesos de contratación_ ” (…).
Considerando que el Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales CCPET, _“establece unas reglas de unificación (…) de los objetos de gasto (en qué se gastan los recursos), que permiten gestionar adecuadamente los presupuestos territoriales, estandarizando su lenguaje, facilitando su gestión presupuestal y potenciando el análisis financiero[34]”_, y que para propósitos estadísticos, de consolidación, monitoreo, seguimiento, control y evaluación de políticas públicas forman parte los catálogos complementarios: i) [Clasificación Central de Productos (CPC) ](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[\- ](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[DANE](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[ ](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)y ii) [Clasificador Programático de la Inversión ](https://www.dnp.gov.co/NuevaMGA/Paginas/Ayuda-de-la-MGA.aspx)[\- ](https://www.dnp.gov.co/NuevaMGA/Paginas/Ayuda-de-la-MGA.aspx)[DNP](https://www.dnp.gov.co/NuevaMGA/Paginas/Ayuda-de-la-MGA.aspx)[,](https://www.dnp.gov.co/NuevaMGA/Paginas/Ayuda-de-la-MGA.aspx) en la vigencia 2026 se continuará con la revisión piloto con entidades de la Administración Central y los Establecimientos Públicos, con el fin de analizar la coherencia de los tres catálogos lo cual, además de los propósitos mencionados, permitirá establecer su incidencia en la calidad y eficiencia del gasto, así como identificar aspectos y recomendaciones que deben tenerse en cuenta para la óptima y eficaz asignación de recursos en las entidades.
Con base en la información reportada por las entidades en el sistema bogdata, la Secretaría Distrital de Hacienda elaborará el informe sobre la programación de las metas PMR para el año 2026. Este informe hará parte integral del anexo 4 del proyecto de presupuesto que será radicado ante el Concejo de Bogotá, por lo que se recomienda garantizar la consistencia de la información registrada.
Para identificar posibles desviaciones en la ejecución y tomar decisiones oportunas ajustadas a la realidad financiera de cada entidad, en la vigencia 2026 se continuará con el seguimiento comparativo entre lo planificado y la ejecución real del presupuesto de gastos distrital. Por tanto, una vez aprobado y liquidado el presupuesto para la vigencia 2026, cada entidad deberá programar el porcentaje acumulado de ejecución presupuestal que se prevé alcanzar mes a mes, a nivel de compromisos (RP), en los agregados de funcionamiento e inversión, en relación con la apropiación inicial de dicho año, conforme a lo establecido en su Plan Anual de Adquisiciones y lo programado en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) 2026.
Para facilitar este proceso, la Secretaría Distrital de Hacienda pondrá a disposición de las entidades la plantilla correspondiente en el sistema bogdata.
C. Vigencias futuras
La autorización de compromisos con cargo a vigencias futuras debe tener en cuenta la normatividad vigente: artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712#12) de la Ley 819 de 2003[35], Ley [1483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44949) de 2011[36] reglamentada por el Decreto Nacional [2767](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51140) de 2012[37], el artículo [143A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A) del Decreto Ley 1421 de 1993[38] adicionado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#15) de la Ley 2116 del 2021[39], el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116678#54) de la Ley 2155 de 2021[40], el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#27) de la Ley 1508 de 2012[41] modificado por el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#113) de la Ley 1955 de 2019[42], el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996[43] y su Decreto reglamentario [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021[44] modificado por el Decreto Distrital [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127339) de 2022[45], sus modificaciones o adiciones.
De acuerdo con los lineamientos de política presupuestal establecidos por el Alcalde Mayor en la Directiva [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178666) del 2025[46], el uso del mecanismo de vigencias futuras debe orientarse a una mayor eficiencia en el gasto público, en cumplimiento de los principios de economía y eficiencia que rigen la gestión contractual de las entidades distritales, así como el principio de anualidad presupuestal.
La programación presupuestal 2026 debe priorizar los recursos que respaldan los compromisos previamente adquiridos con autorización de vigencias futuras, asegurando una apropiación suficiente en los rubros correspondientes y hacer acorde con el registro detallado en las plantillas dispuestas para tal fin en el Sistema de Información Presupuestal bogdata.
En el marco de la normatividad vigente, las entidades que proyecten tramitar nuevas vigencias futuras ordinarias en año 2026, deberán prever mínimo, una apropiación equivalente al 15% del valor total de la vigencia futura que se va a solicitar para cada objeto de gasto. Así mismo, deberán consultar los requisitos y procedimientos establecidos en la Circular [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) del 1° de octubre del 2024[47] (para presentar ante el CONFIS Distrital) o en la Circular externa DDP-000011 del 16 de agosto de 2024[48] (para presentar ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda)
En caso de que, después de haber presentado el anteproyecto de presupuesto se llegare a autorizar una vigencia futura, la entidad deberá haber programado previamente, los recursos necesarios para respaldar dicha solicitud.
D. Austeridad en el gasto en la programación 2026
En atención a lo dispuesto en el Decreto Distrital [062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088) de 2024[49], la Circular Externa No. [SDH-000002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172624) de 2025[50], y la Directiva Distrital [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178666) del 2025[51], expedida por el Alcalde Mayor, la programación del presupuesto para la vigencia 2026 deberá incorporar criterios de eficiencia que permitan generar ahorros y redirigir recursos hacia las inversiones estratégicas previstas en el Plan Distrital de Desarrollo.
Las entidades deberán promover una planeación y ejecución del gasto enfocada en cubrir las necesidades mínimas esenciales para su operación, evitando estrictamente cualquier erogación innecesaria o no prioritaria. En consecuencia, las proyecciones de gasto deben ajustarse a los niveles mínimos indispensables para el funcionamiento institucional.
Con base en el Plan de Austeridad 2025-2027 formulado por cada entidad en cumplimiento de la Circular Externa No. SDH-000002 de 2025, se han identificado los rubros presupuestales vinculados a los distintos conceptos de austeridad definidos en los artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#7) al [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#23) del Decreto Distrital 062 de 2024. Estos rubros se relacionan en el anexo 10 “ _Rubros presupuestales asociados a los conceptos de austeridad del Decreto 062/2024_ “, y constituyen la base sobre la cual debe realizarse la programación presupuestal para la vigencia 2026, garantizando que el valor programado sea coherente con las metas de ahorro definidas para dicho año.
En lo correspondiente al gasto en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, deberán programarse únicamente los recursos indispensables para el cumplimiento de la misionalidad institucional, de acuerdo con el tope presupuestal establecido para este tipo de gasto.
A partir de la información reportada por las entidades en el sistema bogdata, la Secretaría Distrital de Hacienda elaborará el informe sobre el avance en el cumplimiento del Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025 y lo programado para el 2026. Este informe hará parte integral del proyecto de presupuesto que será radicado ante el Concejo de Bogotá conforme a lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81146#3) del Acuerdo Distrital 719 de 2018[52].
Por lo anterior, es fundamental garantizar la consistencia entre los datos registrados en bogdata y la información reportada a la Corporación mediante los informes semestrales enviados en cumplimiento del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81146#5) del citado Acuerdo.
E. Anteproyecto de presupuesto 2026
El documento de Anteproyecto de Presupuesto 2026 deberá ser presentado por cada entidad, ajustado a la Cuota Global de Gasto que le sea comunicada, conservando los montos correspondientes a las destinaciones específicas programadas para el desarrollo de las actividades de que trate la normativa correspondiente.
El Anteproyecto deberá ser radicado a más tardar el 10 de octubre de 2025, ante las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación a través de los buzones _[radicacionhaciendabogota@shd.gov.co](mailto:radicacionhaciendabogota@shd.gov.co) _y _[radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co](mailto:radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co) _ respectivamente, anexando la información requerida conforme aplique a cada entidad así:
1. Comunicación firmada por el representante legal de la entidad
2. Documento “Anteproyecto de Presupuesto” el cual debe contar mínimo con:
\- Mensaje presupuestal y estructura organizacional de la entidad.
\- Anteproyecto de Ingresos, con el detalle de las destinaciones específicas proyectadas (Aplica para Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Contraloría y Ente Autónomo Universitario).
\- Anteproyecto de Gastos, con un resumen de los gastos que se financiarán con el presupuesto programado en cada rubro de funcionamiento a nivel 3 y en cada proyecto de inversión.
\- Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI.
3. Informe de vigencias futuras en ejecución, relacionando los bienes y servicios contratados, el nivel de ejecución frente al total autorizado y la evaluación del impacto de las contrataciones realizadas.
4. Informe técnico y de impacto económico y social de las inversiones realizadas con recursos del cupo de endeudamiento autorizado mediante los Acuerdos Distritales [840](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124577) de 2022[53] y [939](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167798) de 2024[54], correspondiente a la ejecución de la vigencia 2025 con corte al 30 de septiembre. Este informe deberá enviarse atendiendo los parámetros definidos en el documento Anexo 6. “ _Informe Cupo Endeudamiento Art.9 Acuerdo 939-2024_”.
5. Informe relacionado con la atención a población de infancia, adolescencia y juventud, que describa los resultados alcanzados durante la vigencia 2025, así como los principales logros proyectados para el año 2026. Este informe deberá estar acompañado de Formato“ _Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) Juventud”_(Anexo 7), en el cual se debe registrar la siguiente información:
\- Ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2024, \- Ejecución presupuestal a 30 de septiembre de 2025, -Proyección de ejecución a 31 de diciembre de 2025, -Programación presupuestal 2026.
La información presentada deberá ser consistente con los valores incluidos en el anteproyecto de presupuesto del año anterior y con lo registrado en el formulario del SIRECI SGP - CGR correspondiente a la vigencia 2024.
6. Relación detallada de los pasivos exigibles que se programen para ser pagados en 2026, cuya fuente de financiación provenga del cupo de endeudamiento autorizado en el Acuerdo [840](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124577) de 2022 o en Acuerdos Anteriores, o de una fuente de destinación específica o de recursos propios, la cual debe incluir:
\- Justificación técnica, que sustente la necesidad y naturaleza del gasto, \- Justificación legal, que acredite la obligación y su exigibilidad, \- Justificación financiera, que evidencie la proyección de recursos para su atención.
Dicha información deberá ser diligenciada en el Anexo 8 “ _Pasivos Exigibles Destinación Específica_ ”.
7. Acto administrativo mediante el cual las Juntas o Consejos Directivos emiten concepto favorable del anteproyecto de presupuesto. (Aplica para Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales y Ente Autónomo Universitario).
Los formatos referenciados se publicarán, para consulta y aplicación por parte de las entidades, como anexos a la presente Circular en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda[ ](http://www.haciendabogota.gov.co/)[www.haciendabogota.gov.co](http://www.haciendabogota.gov.co/)[,](http://www.haciendabogota.gov.co/) en la ruta: Hacienda pública y economía / Presupuesto y ejecución del Distrito / Lineamientos y circulares. Adicionalmente, podrán ser consultados con el profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto asignado para asesorar a cada entidad, quien proporcionará la información correspondiente.
F. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2026
ÍTEM No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | FECHA LÍMITE ---|---|---|--- 1 | Enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda, la información de las obligaciones contingentes generadas en operaciones de crédito público y otros contratos administrativos. | Establecimientos Públicos y Universidad Distrital | 11 de julio de 2025 2 | Socializar a cada sector, los resultados de la evaluación de las herramientas de Calidad del Gasto | Secretaría Distrital de Hacienda-SASP | Durante el mes de julio de 2025 3 | Registrar en la plantilla del Plan Financiero del Sistema de Información Presupuestal bogdata, las estimaciones de ingresos de recursos administrados 2026, y remitir documento de justificación explicativo de dichas proyecciones de ingreso a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. | Establecimientos Públicos y Universidad Distrital | 11 de julio de 2025 4 | Actualizar en el módulo de plantas de personal del Sistema de Información Presupuestal bogdata, el detalle de la planta de personal vigente con corte 30 de junio de 2025. Para la incorporación de la información, se debe considerar que el Plan de Cuentas Presupuestal establece dos tipos: I) Planta de personal permanente ii) Personal supernumerario y planta temporal. | Entidades | 18 de julio de 2025 5 | Registrar en el Sistema de Información Presupuestal, bogdata, la programación de los gastos de funcionamiento para la vigencia 2026, en la versión 01 Bienes y servicios y el servicio a la deuda, y verificar la proyección de los gastos de personal. La Universidad Distrital registrará la información de funcionamiento por rubro en la funcionalidad dispuesta para esta entidad. | Entidades | 31 de julio de 2025 6 | Remitir por correo electrónico a los profesionales que asesoran la entidad en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, y en la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, la presentación en formato PowerPoint con la programación de los gastos de funcionamiento e inversión proyectados para la vigencia 2026. Dicha presentación deberá elaborarse utilizando el formato establecido por la SDH y la SDP para la preparación de las mesas integrales de gasto, disponible como Anexo 9 – “ _Presentación anteproyecto 2026_ ”. Adicionalmente, se deberá adjuntar la relación detallada de los pasivos exigibles cuya fuente de financiación corresponda a cupo de endeudamiento o a una fuente de destinación especifica, programados para pago en la vigencia 2026, (Anexo 8 “ _Pasivos Exigibles Destinación Específica_ ”). | Secretaría cabeza de sector (Presentación con todas las Entidades del sector) | 22 de agosto de 2025 7 | Realizar mesas sectoriales integrales de gasto(funcionamiento e inversión). El cronograma será comunicado posteriormente por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. | Secretarías de Hacienda y Planeación y Entidades | Entre el 18 y el 29 de agosto de 2025 8 | Solicitar las homologaciones de gasto, en caso de requerirlo, enviando el formato de asociación de pospres, fondos y programa, de acuerdo con los listados de datos maestros publicados en la sede electrónica de la SDH (Anexo 3 “ _Formato 108-F.13_Cambio de fuentes_ ”). | Entidades | 5 de septiembre de 2025 9 | Presentar el plan financiero de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Ente Autónomo Universitario, para aprobación del CONFIS Distrital. | Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación | 26 de septiembre de 2025 10 | Comunicar cuota global de gasto, junto con las fuentes de financiamiento, aprobadas en CONFIS, que contendrán las prioridades definidas por la administración; previa incorporación en el Sistema de Información Presupuestal de los montos de inversión por entidad. | Secretarla Distrital de Hacienda | 30 de septiembre de 2025 11 | Registrar la programación de gastos de inversión en el Sistema de Información Presupuestal bogdata detallado por fondos y pospres, y en el Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo Segplan, con la información de los proyectos de inversión y las metas del plan de desarrollo, acorde con la cuota de gasto comunicada, verificando que la distribución presupuestal por proyecto sea igual en los dos sistemas. | Entidades | Entre el 1 y el 10 de octubre de 2025 12 | Verificar que la información registrada en los dos sistemas (bogdata y Segplan) sea consistente con la cuota global de gasto asignada a cada entidad, garantizando la integridad y coherencia de los datos reportados. | Profesionales de la SDH-DDP y de la SDP-DDPSIPD que asesoran a las entidades | Entre el 1 y el 10 de octubre de 2025 13 | Registrar en el Sistema de Información Presupuestal bogdata la programación de las metas para la vigencia 2026 de los indicadores de objetivo y producto, así como su respectiva territorialización conforme al PMR de la entidad. Este proceso debe seguir los lineamientos establecidos en la Guía PMR vigente y la Guía de Territorialización. Si eventualmente la cuota se modifica, se deberán realizar los ajustes correspondientes en el aplicativo. | Entidades | Entre el 1 y el 17 de octubre de 2025 14 | Registrar la distribución de Plantas de Personal y Bienes y Servicios en PMR. Este proceso debe seguir los lineamientos establecidos en la Guía PMR vigente. | Entidades | Entre el 1 y el 17 de octubre de 2025 15 | Radicar en las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación el anteproyecto de presupuesto 2026, anexando la información descrita en el literal E del numeral III de la presente circular. | Entidades | 10 de octubre de 2025 16 | Aprobar por parte del CONFIS Distrital y del Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuesto vigencia 2026 y el superávit primario. | Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación | 24 de octubre de 2025 17 | Presentar el proyecto de presupuesto al Concejo de Bogotá. | Secretaría Distrital de Hacienda | Tres primeros días sesiones ordinarias de noviembre de 2025 18 | Registrar en los sistemas de información bogdata los recursos asociados a los trazadores presupuestales según corresponda. | Entidades | Entre el 3 y el 5 de noviembre de 2025 19 | Si después de las discusiones del presupuesto en el Concejo se presentan ajustes a la cuota asignada, se deben realizar los ajustes correspondientes en el registro de PMR y Trazadores Presupuestales en bogdata. | Entidades | 16 de diciembre de 2025 20 | Registrar la información detallada a nivel de rubro afectable en el Sistema de Información Presupuestal bogdata. | Ente autónomo universitario | 19 de diciembre de 2025 21 | Expedir el decreto de liquidación del presupuesto y publicar. | Alcalde Mayor Secretaría Distrital de Hacienda | Diciembre de 2025 22 | Registrar en bogdata, la programación mensual a nivel de compromisos (RP) frente a la apropiación inicial del 2026 para la ejecución de los Gastos, acorde con el Plan Anual de Adquisiciones y el Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC 2026. | Entidades | 23 de enero del 2026 En caso de modificaciones al cronograma previsto en esta Circular, será comunicado oportunamente por la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
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G. CONTACTO
Cualquier inquietud o duda en el proceso de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2025 y programación 2026, por favor dirigirse al Profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda que asesora a la entidad.
En lo que se refiere al proceso de programación y registro en SEGPLAN, por favor dirigirse al Profesional de la Secretaría Distrital de Planeación- Dirección Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, que asesora a la entidad.
Las inquietudes frente a las herramientas de Calidad del Gasto: Productos, Metas y Resultados – PMR, Trazadores Presupuestales, EPICO, pueden ser dirigidas a la Dirección Distrital de Presupuesto - Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal, al correo electrónico _[PMR_bogdata@shd.gov.co](mailto:PMR_bogdata@shd.gov.co),_ o a su o su respectivo profesional enlace PMR.
La atención y asesoría del Sistema de Información Presupuestal administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda se efectúa a través de los Administradores del Sistema- Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la DDP, correo electrónico: _[presupuesto_bogdata@shd.gov.co](mailto:presupuesto_bogdata@shd.gov.co)_ y se prestará hasta las 4:30 pm del día 31 de diciembre de 2025.
Si se presenta alguna falla de conexión a través de la intranet o falla técnica del Sistema de Información Presupuestal pueden enviar correo electrónico a _[soporte_tecnico@shd.gov.co](mailto:soporte_tecnico@shd.gov.co)._
Es importante que los sectores y entidades realicen cada actividad en las fechas establecidas en la presente circular, con el fin de cumplir efectivamente la ejecución y cierre presupuestal de la vigencia 2025 y la programación presupuestal del 2026. Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, no se harán responsables de la información que sea enviada en fechas posteriores a las aquí establecidas.
Cordialmente,
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Anexos:
1. [Formato 108-F.10_“_ _Acta de fenecimiento”_](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%201.%20108-F.10_8_20221004%20Acta%20de%20Fenecimiento.xls)
2. [Formato 108-F.11 _“_ Acta de cancelación y/o anulación de reservas presupuestales”](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%202.%20108-F.11_9_20221004%20Acta%20de%20Anulaci%C3%B3n.xlsx)
3. [Formato 108-F.13 _“Cambio de fuentes”_](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%203.%20108-F.13_01_20230727%20Cambio%20de%20Fuentes.xlsx)
4. [Formato 108-F.08 “ _Situación Fiscal o excedente Financiero_ ”](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%204.%20108-F.08_11_20221004%20Situacion%20Fiscal%20o%20excedente%20Financiero.xlsx)
5. [Formato 108-F.09 _“Acta de liquidación de excedentes”_](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%205.%20108-F.09_9_20221004%20Acta%20de%20liquidaci%C3%B3n%20de%20excedentes.doc)
6. [Documento modelo para _“Informe Cupo Endeudamiento Art.9 Acuerdo 939-2024”_](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%206.%20Informe%20Cupo%20Endeudamiento%20Art.9%20Acuerdo%20939-2024.docx)
7. [Formato _“Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) Juventud”_](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%207.%20Formato%20Ni%C3%B1os%2C%20Ni%C3%B1as%20y%20Adolescentes%20%28NNA%29%20Juventud.xlsx)
8. [Formato “ _Pasivos exigibles destinación específica”_](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%208.%20Pasivos%20Exigibles%20Destinacion%20Espec%C3%ADfica.xlsx)
9. [Formato “ _Presentación anteproyecto 2026_ ”](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo%209%20PMR_Programaci%C3%B3n_2026_Entidades.xlsx)
10. [Rubros presupuestales asociados a los conceptos de austeridad del Decreto 062/2024](https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/documento/direccion-distrital-de-presupuesto/presupuesto-y-ejecuci%C3%B3n-del-distrito/lineamientos-y-circulares/2025/Anexo-9%20Presentacion%20anteproyecto%202026_VF.pptx)
Aprobó: Andrés Felipe Uribe Medina, Subsecretario de Técnico, Secretaría Distrital de Hacienda Julio Alejandro Abril Tabares, Subsecretario de Planeación de la Inversión, Secretaría Distrital de Planeación Claudia Marcela Numa Páez, Directora Distrital de Presupuesto, Secretaría Distrital de Hacienda Marcela Gómez Martinez, Directora Jurídica de Hacienda Iván Darío Rodríguez Murillo, Director Distrital de Programación, Seguimiento a la Inversión y Plan de Desarrollo, SDP Revisó: Pedro Andrés Cuellar Trujillo, Subdirector Jurídico de Hacienda Adriana Lucía Navarro Vargas - Subdirectora Gestión de la Información Presupuestal Jennifer Lilian Pabón Martínez \- Subdirectora de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Dora Alicia Sarmiento Mancipe \- Subdirectora de Infraestructura y Localidades (E)
Mónica Diana Parada – Subdirectora de Desarrollo Social Jimmy Alexis Rodríguez Rojas - Subdirector de Finanzas Distritales Proyectó: Claudia Concepción González Alfonso – Asesora Dirección Distrital de Presupuesto
Nota: Ver norma original publicada sin anexos en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:
[1] Directiva Distrital 002 de 2025, “Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026”.
[2] Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, Artículo 8 °. Calendario presupuestal. Para las etapas del ciclo presupuestal de programación, ejecución y cierre presupuestal, las fechas y los plazos que deben cumplirse por parte de las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidos los Entes Autónomo Universitarios serán las que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto establezca en su oportunidad.
[3] Directiva Distrital 002 del 31 de marzo de 2025: Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026.
[4] Acuerdo 5 de 1998, Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital, artículo 1.
[5] Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
[6] Ley Estatutaria 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” y Ley Estatutaria 1885 de 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971)[1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971)de 2013 y se dictan otras disposiciones”
[7] Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
[8] Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”.
[9] La definición de la posición presupuestal corresponde a la establecida en la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE disponible en el siguiente enlace[: ](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[DANE ](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[\- ](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[Clasificación Central de Productos (CPC)](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)[.](https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-central-de-productos-cpc)
[10] Artículo 8 Ley 819 de 2003 “Reglamentación a la programación presupuestal. (…) En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes”.
En estos casos, el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá sustituirse por uno de la nueva vigencia”. (…)
[11] Artículo 2 Decreto Distrital 356 de 2022 “Procesos contractuales en curso. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, un concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y el perfeccionamiento contractual se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, los compromisos contractuales se atenderán con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso.
[12] Artículo 21 Decreto Distrital 192 de 2021. “Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, los órganos deberán informar a la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja su utilización dentro de la vigencia” (… [13] Resolución SDH-000022 de 2025 “Por la cual se reglamentan los artículos 28 y 30 del Decreto 192 de 2021, el artículo 288 del Acuerdo 927 de 2024, y se articula el contenido de los artículos a la Cuenta Única Distrital”
[14] Circular DDT No.2 de 2024 “Instrucciones para el pago de incapacidades de los Establecimientos Públicos y asimilados presupuestalmente que se vinculan al mecanismo de Cuenta Única Distrital”.
[15] Circular No 14 de 2024 “Vigencia 2025 Programación de pagos y cierre de operaciones de tesorería”
[16] Directiva Conjunta 001 de 2025 “Lineamientos generales sobre restricciones y prohibiciones de las Leyes 996 de 2005 y 1952 de 2019, con ocasión del proceso electoral para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República previsto para el año 2026”.
[17] Ley 2116 de 2021, “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=9027)[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=9027)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=9027)de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”
[18] _Decreto Distrital 470 de 2024,_ “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”.
[19] Circular Confis 07 de 2024 “Actualización guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el Confis Distrital o ante las juntas o consejos directivos de empresas distritales delegadas según resolución Confis no. 13 de 2021 o la que la sustituya.”
[20] Consultando permanentemente las respectivas actualizaciones que se publiquen en el enlace:
[https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1)[macroeconomicos](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1)[-](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1)[1](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1)[ ](https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/supuestos-macroeconomicos-1)
[21] Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”.
[22] Circular SDP No 027 de 2024 “Lineamientos para la programación del Plan de Acción 2024 - 2027 del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura -BCS” y Esquema de seguimiento y cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital –PDD”
[(](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)[https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)[-](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)[2024](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)[-](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)[36436_lineamients_pa_pdd_2024](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)[-](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)[2027_bcs.pdf](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)[)](https://www.sdp.gov.co/sites/default/files/3-2024-36436_lineamients_pa_pdd_2024-2027_bcs.pdf)
[23] _Acuerdo Distrital 927 de 2024, Artículo 202. “Planes de Acción de Políticas Públicas Étnicas. Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”_
[24] Acuerdo Distrital 672 de 2017, Artículo 15. “Asignación presupuestal y financiación. La Administración Distrital, a través de los sectores y entidades corresponsables de temas de juventudes en la Ciudad, y en concordancia con el principio de eficiencia en la gestión administrativa; programará y garantizará los recursos suficientes y con carácter diferenciado para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. En todo caso, los recursos programados anualmente para la implementación de los planes, programas y proyectos de interés juvenil de la ciudad, no podrán ser inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior”.
[25] Acuerdo Distrital 927 de 2024, Artículo 19 _.“Enfoque protección integral a la infancia y adolescencia. Las Entidades distritales deberán incorporar los enfoques de garantía y restablecimiento de derechos, atendiendo al ciclo de vida, en sus políticas, planes y programas y con sus recursos correspondientes, para la protección integral de la infancia y adolescencia”._
[26] Ley 1448 de 2011, Artículo 174 _“De las funciones de las entidades territoriales. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, y en concordancia con los artículos 172 y 173, y dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”_
[27] Directiva Conjunta 001 de 2025 “Lineamientos generales sobre restricciones y prohibiciones de las Leyes 996 de 2005 y 1952 de 2019, con ocasión del proceso electoral para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República previsto para el año 2026”.
[28] Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”.
[29] Acuerdo Distrital 840 de 2022 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) – ESP y se dictan otras disposiciones”
[30] Acuerdo Distrital 939 de 2024 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global a la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones”
[31] Artículo 8 - “Los recursos aprobados en el presente cupo de endeudamiento tendrán como único fin la gestión de proyectos de inversión. Se excluye expresamente la posibilidad de destinar estos recursos al pago de pasivos exigibles, a la financiación del Fondo de Estabilización Tarifaria FET y a otros gastos recurrentes o de apoyo a la gestión”
[32] Las entidades deberán desarrollar y utilizar evaluaciones de resultados. La Secretaría de Hacienda realizará sus propios análisis, con focalización en la elevación de la eficiencia y de la sostenibilidad del gasto público, y utilizará las evaluaciones de las entidades que contribuyan a mejorar la calidad del gasto.
[33] Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”
[34].
[35] Ley 819 de 2023, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.
[36] Ley 1483 de 2011, “Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales”.
[37] Decreto Nacional 2767 de 2012, “ _Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011.”_
[38] Decreto Ley 1421 de 1993, “ _Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”._
[39] Ley 2116 de 2021, “ _Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”._
[40] Ley 2155 de 2021, “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones".
[41] Ley 1508 de 2012, “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Publico-Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”.
[42] Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"”.
[43] Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”.
[44] Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.
[45] Decreto Distrital 356 de 2022 “Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto 192 de 2021, ‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”
[46] _Directiva Distrital 002 de 2025,_ “Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026”.
[47] Circular Confis No. 07 de 2024 “Guía Básica sobre vigencias Futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS Distrital o ante las Juntas o Consejos Directivos de Empresas Distritales delegadas Según Resolución CONFIS No. 13 de 2021 o la que la sustituya”
[48] Circular Externa DDP-000011 de 2024 “Trámite de Vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de las entidades del Presupuesto Anual de Distrito Capital, delegadas a la Dirección Distrital de Presupuesto – DDP”.
[49] Decreto Distrital 062 de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”.
[50] Circular Externa No. SDH-000002 del 10 de enero de 2025, “Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027”.
[51] _Directiva Distrital 002 de 2025,_ “Lineamientos de política para el presupuesto anual 2026”.
[52] Acuerdo Distrital 719 de 2018, “Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones”.
[53] Acuerdo Distrital 840 de 2022 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) – ESP y se dictan otras disposiciones”
[54] Acuerdo Distrital 939 de 2024 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global a la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones”
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