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Resolución 086 de 2025

Resolución 086 de 2025 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Tipo
Resolución
Número
086
Año
2025
Fecha
9 de abril de 2025
Entidad
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 086 DE 2025

(Abril 09)

_Por la cual se modifica el artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185013#6)de la Resolución número 000016 de 2025_

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2, 3, 5 y 6 del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución [000016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185013) del 30 de enero de 2025: _"Por la cual se declara el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento"_, con el objetivo de establecer medidas para coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas que promuevan actividades encaminadas a garantizar la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes ejercen la Agricultura Campesina Familiar Étnica y Comunitaria.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185013#6) de la citada norma establece: _"Artículo 6. Recuperación de suelos agropecuarios y promoción de las áreas de especial protección para la producción de alimentos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de todas sus dependencias, ejecutará acciones dirigidas a la rehabilitación y mejora de la calidad de los suelos destinados a la producción agropecuaria, priorizando prácticas sostenibles y ecológicas en el marco de sistemas de producción de la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria._ __ _Se impulsarán y promocionarán las Áreas de Especial Protección para la Producción de Alimentos para su uso exclusivo de actividades agrícolas de la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria orientadas a garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria y el desarrollo rural."_.

Que en el documento Caracterización y Tipologías de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria con enfoque agrobiocultural, elaborado por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) en el año 2024, se estableció que un 70% de la producción de alimentos en Colombia la aporta la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).

Que con el objeto de ampliar el margen de cobertura de la medida adoptada a través del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185013#6) de la precitada Resolución 000016 de 2025, se hace necesario modificar su articulado en lo relacionado a la limitación establecida para las Áreas de Especial Protección para la Producción de Alimentos, considerando que no todos los integrantes del sector agrícola colombiano se identifican actualmente con el modelo de producción de alimentos denominado agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=185013#6) de la Resolución número 000016 de 2025, _"Por la cual se declara el Año Nacional de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria y se disponen medidas para su fortalecimiento"_, el cual quedará así: _"__Articulo 6. Recuperación de suelos agropecuarios y promoción de las áreas de especial protección para la producción de alimentos.__El Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural a través de todas sus dependencias, ejecutará acciones dirigidas a la rehabilitación y mejora de la calidad de los suelos destinados a la producción agropecuaria, priorizando prácticas sostenibles y ecológicas en el marco de sistemas de producción de la agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria impulsando y promoviendo las Áreas de Especial Protección para la Producción de Alimentos"._ Artículo 2._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 09 días del mes de abril del año 2025.

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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