Resolución 20253040024055 de 2025
Resolución 20253040024055 de 2025 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20253040024055
- Año
- 2025
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 20253040024055 DE 2025
(Junio 18)
_Por la cual se adopta el Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión, hacia la gerencia pública 4.0 en el Ministerio de Transporte_
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferidas por el numeral 6 del artículo 48 de la Ley 909 de 2004, artículos 2.2.13.1.5 y 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, en los artículos [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#47) y [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#48), determina que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública; además, éstos son de libre nombramiento y remoción, comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados. Por lo tanto, los servidores públicos que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.
Que el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#50) de la mencionada ley, establece que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir y, mediante el Acuerdo de Gestión, concretará los compromisos adoptados con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad.
Que el artículo [2.2.13.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.5) del Decreto 1083 de 2015 dispone: "_La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia"._ Que el artículo [2.2.13.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.6) del Decreto ibidem, establece: "_El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá periodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el periodo anual estipulado"._ Que el artículo [2.2.13.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.8) del Decreto 1083 de 2015, establece que las Oficinas de Planeación deberán prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos ο de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo, deberán colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes y el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces será el responsable de suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión. Que, de acuerdo con el artículo [2.2.13.1.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.11) del mismo Decreto, la función de evaluar será indelegable y al finalizar el periodo de vigencia del acuerdo, en un plazo no mayor de tres (3) meses, se deberá efectuar la valoración para determinar y analizar los logros alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos y en los informes de planeación y control interno que se produzcan, Que el artículo [2.2.13.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.1.12) del Decreto ibidem, menciona que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptado por las entidades, que, en caso de no adoptar la metodología propuesta, éstas deberán desarrollar su propia metodología.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la Circular Externa No. [100-004-2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154201) del 7 de febrero de 2024, adopta el nuevo modelo de gerencia pública y de Acuerdos de Gestión hacia la gerencia pública 4.0 Versión 2. Que, por lo anteriormente expuesto, resulta procedente adoptar la metodología de evaluación de gerencia pública en el Ministerio de Transporte, en concordancia con los lineamientos del nuevo modelo de gerencia pública y de Acuerdos de Gestión: Hacia la Gerencia Pública 4.0 versión 2. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO _. Objeto_. Adoptar la metodología de evaluación de gerencia pública y de Acuerdos de Gestión para el Ministerio de Transporte, en concordancia con el "_NUEVO MODELO DE GERENCIA PÚBLICA Y DE ACUERDOS DE GESTIÓN: HACIA LA GERENCIA PÚBLICA 4.0_ " diseñado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y emitido mediante la Circular Externa No. [100-004-2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154201) ARTÍCULO SEGUNDO _. Ámbito de aplicación_ \- El presente Acto Administrativo aplica para los servidores públicos que desempeñen empleos de gerencia pública en el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO TERCERO. _Metodología_. La Subdirección del Talento Humano diseñará y socializará el manual titulado "_ADOPCIÓN NUEVO MODELO DE GERENCIA PUBLICA Y DE ACUERDOS DE GESTION_ " correspondiente a los gerentes públicos del Ministerio de Transporte y suministrará los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión. ARTÍCULO CUARTO._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga en su totalidad la Resolución 0452 del 28 de febrero de 2017. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2025.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos
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