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Ley 2485 de 2025

Ley 2485 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2485
Año
2025
Fecha
16 de julio de 2025
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2485 DE 2025

(Julio 16) __ _Por medio de la cual se establecen medidas de protección al usuario en los procesos de reconexión de servicios de telecomunicaciones_

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a la reconexión de los servicios de telecomunicaciones que hayan sido suspendidos por falta de pago, con el fin de garantizar condiciones de acceso equitativas para los usuarios, proteger sus derechos y promover prácticas transparentes, proporcionales y no discriminatorias por parte de los proveedores de servicios de redes y servicios de telecomunicaciones. ARTÍCULO 2. Reconexión de servicios de telecomunicaciones. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#23.p.2) nuevo al artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: _"PARÁGRAFO. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente disposición el valor de reconexión de servicios suspendidos por falta de pago oportuno de parte del usuario, garantizando así el acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones._ __ _La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), podrá determinar si existen eventos en los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) puedan aplicar un cobro por reconexión, para lo cual deberá definir el valor máximo de dicho cobro dentro del término de doce (12) meses a partir de la vigencia de la presente ley, y revisarlo periódicamente._ __ _En dado caso, este valor corresponderá a los costos eficientes directamente asociados a las actividades técnicas y operativas necesarias para efectuar la reconexión. El valor por reconexión incluye los costos en que incurran los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por la suspensión de los servicios."_ ARTÍCULO 3. Las obligaciones que se generen por la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley que afecten a las entidades del orden nacional pertenecientes al Presupuesto General de la Nación quedarán sujetas a las disponibilidades existentes tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector respectivo. ARTÍCULO 4. TRANSICIÓN. Durante el periodo estipulado en el artículo 2 de la presente disposición, y solo con efectos respecto de la materia regulada en esta ley, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#23) de la Ley 1341 de 2009, bajo los mismos términos aplicables antes de la entrada en vigor de la presente ley. ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

EFRAIN CEPEDA SARABIA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS JACOUTURE PEÑALOZA

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de julio del año 2025. EL MINISTRO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO,

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

JULIÁN MOLINA GÓMEZ

Nota: Ver norma original en Anexos.

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