Ley 2471 de 2025
Ley 2471 de 2025 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2471
- Año
- 2025
- Fecha
- 4 de julio de 2025
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2471 DE 2025
(Julio 04)
_Por medio del cual se establece la cátedra de la afroraizalidad en el departamento archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones_
EL CONGRESO DE COLOMBIA, [Ver Concepto 7599 de 2026 Procuraduría General de la Nación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193988)
DECRETA:
Capítulo I
Creole o Kriol como lengua materna del pueblo étnico Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ARÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la cátedra Afroraizalidad dentro del proyecto educativo Institucional de todos los establecimientos educativos públicos, privados o mixtos que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica y media, del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ARÍCULO 2º. Modifíquese el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2780#42) de la Ley 47 de 1993, el cual quedará así: _“Artículo 42. Idioma y lengua oficial en el Departamento Archipiélago.__Son oficiales en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Creole o Kriol como lengua materna del pueblo étnico Raizal, el castellano y el inglés.”_ __ ARÍCULO 3º. Modifíquese el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2780#47) de la Ley 47 de 1993, el cual quedará así: _“Artículo 47. Protección del patrimonio cultural, material e inmaterial departamental.__Corresponde a la administración departamental el fomento, la protección preservación, conservación y recuperación de los bienes culturales tangibles e intangibles que conforman el patrimonio cultural del Departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina._ __ _Parágrafo 1º.__Las entidades públicas dentro del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, velarán por la preservación y fomento del Creole o Kriol como lengua materna, patrimonio intangible del pueblo étnico Raizal, como lo señala el inciso anterior._ __ _Parágrafo 2º.__Las entidades públicas, privadas, o mixtas ubicadas dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina realizarán actividades tendientes destinadas a salvaguardar el patrimonio cultural y de la Afroraizalidad._ __ _Parágrafo 3º.__Las instituciones relacionadas con el turismo ubicadas dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fomentarán e impulsarán la creación, producción, y circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de la identidad étnica Raizal y de la Afroraizalidad._ __ _Parágrafo 4º.__El Gobierno departamental y nacional incentivarán la economía de las industrias culturales y creativas, en torno a la cultura Raizal._ __ _Parágrafo 5º.__Las instituciones de educación superior ubicadas dentro del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el marco de su autonomía, podrán incentivar investigaciones en torno a la Cultura Raizal y la Afroraizalidad._ __ _Parágrafo 6º.__El Gobierno departamental y nacional incentivarán la participación y vinculación de la comunidad en los proyectos de protección y fomento del Patrimonio Cultural y la Afroraizalidad para asegurar el intercambio de vivencias, saberes y conocimientos alrededor de la identidad cultural y la relación con el territorio.”_ ARTÍCULO 4º. Adicionese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#57.p) al artículo 57 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así: _“Parágrafo.__Para el caso del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la enseñanza de los grupos étnicos será multilingüe, el Creole o Kriol como lengua materna del pueblo étnico Raizal, el castellano y el inglés.”_ ARTÍCULO 5º. De conformidad con el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38741#20) de la Ley 1381 de 2010, el Gobierno nacional, con apoyo del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Educación del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, garantizarán que dentro de los Proyectos Educativos Institucionales se incluya la enseñanza del Creole o Kriol como lengua materna y de la Afroraizalidad. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las universidades del país y otras entidades idóneas, motivará y dará impulso a la creación de programas de formación de docentes para capacitarlos en el buen uso y enseñanza del Creole o Kriol como lengua materna y de la Afroraizalidad. Así mismo, adoptará las acciones y gestiones necesarias para garantizar la capacitación de los educadores en escritura y habla del Creole o Kriol, así como en su buen uso y enseñanza. Capítulo II
La enseñanza de la Afroraizalidad y práctica del Creole o Kriol
ARTÍCULO 6º. Del conocimiento de las tres lenguas oficiales para ocupar cargos públicos. Para el acceso a los cargos públicos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los empleados y funcionarios no pertenecientes al Pueblo étnico Raizal deberán dominar integralmente y certificar el nivel de dominio lingüístico de los tres idiomas oficiales de que trata la presente ley: Creole o Kriol, Castellano e inglés.
Parágrafo. 1º. Para todas las vacancias de los cargos públicos a proveer en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que haga sus veces, en las convocatorias públicas deberá incluir dentro de los requisitos del cargo una certificación del dominio integral de los tres idiomas oficiales, conforme a lo establecido en la presente ley y en el Decreto número 2762 de 1991.
Parágrafo. 2º. Los funcionarios ya nombrados, que debido a su cargo deben tener trato directo con las personas, dispondrán de dos (2) años para adquirir la competencia comunicativa oral en las tres lenguas oficiales.
Parágrafo. 3º. Las entidades públicas del orden nacional o departamental estarán obligadas a incorporar en los programas de inducción y reinducción a servidores públicos, la cátedra de la Afroraizalidad de que trata la presente ley. ARTÍCULO 7º. El Gobierno nacional tendrá un plazo de doce (12) meses para la reglamentación y aplicación de esta ley, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. ARTÍCULO 8º. Empleados Públicos. Los empleados públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano, inglés, Creole o Kriol. ARTÍCULO 9º. Certificación del dominio del lenguaje Creole o Kriol. El Comité Lingüístico Departamental, encargado del desarrollo, protección, conservación y revitalización de los derechos lingüísticos de las lenguas nativas y del inglés comúnmente hablado por el pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, establecerá los criterios y elementos que compondrán la evaluación para la acreditación y/o certificación del dominio del lenguaje Creole o Kriol. Esta evaluación deberá ser diseñada y aplicada dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 10º. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley aplicarán para todos los establecimientos educativos, públicos y privados, que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica y media; así como a las entidades públicas y privadas del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. ARTÍCULO 11º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME RAUL SALAMANCA TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2025.
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,
YANNAI KADAMANI FONRODONA
Nota: Ver norma original en Anexos.
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