Ley 2473 de 2025
Ley 2473 de 2025 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 2473
- Año
- 2025
- Fecha
- 8 de julio de 2025
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 2473 DE 2025
(Julio 08)
_Por la cual se modifica el artículo[687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#687)del código civil, se incluye el numeral[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#594.n.17)al artículo 594 de la ley 1564 de 2012 código general del proceso, se incorporan los animales domésticos de compañía y de soporte emocional y se declara su inembargabilidad_
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto: La presente ley tiene por objeto modificar el artículo [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#687) del Código Civil y el artículo 594 del Código General del Proceso, con el fin de crear la subclase de animales domésticos de compañía y de soporte emocional y de declarar su inembargabilidad, de tal forma que no puedan ser sustraídos de sus núcleos familiares producto del decreto de medidas cautelares impuestas dentro de procesos judiciales. ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo [687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#687) del Código Civil, Ley 84 de 1873, el cual quedará así: _"Artículo 687.__Animales bravíos, domésticos, domésticos de compañía y domesticados. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas y las ovejas; domésticos de compañía los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crean lazos afectivos, como los perros y los gatos, entre otros; domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen de cierto modo el imperio del hombre; y de soporte emocional, los que proporcionan alivio, ayuda y son necesarios para el bienestar y la salud mental de una persona, recomendado y certificado por un profesional de la salud mental debidamente registrado, se determine que su presencia y vínculo con una persona es necesario para el tratamiento, manejo o estabilización de una condición médica o de salud mental documentada._ __ _Los animales domesticados, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos._ _Parágrafo.__No se entenderán como animales domésticos de compañía y de soporte emocional, los considerados partes de la fauna silvestre o exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009 y el Título XI Ley 599 de 2000, Código Penal; ni aquellos respecto de los cuales se obtenga provecho o lucro económico o comercial"._ ARTÍCULO 3°. Adiciónese el numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#594.n.17) al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así: _"Artículo 594.__Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar:_ __ _(...)_ __ _17.__Los animales domésticos de compañía y de soporte emocional de los que trata el artículo 687 del Código Civil._ __ _(...)"_ ARTÍCULO 4°. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
DIGGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME RAÚL SALAMANCA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2025.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Nota: Ver norma original en Anexos.
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