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Decreto Local 004 de 2025

Decreto Local 004 de 2025 Alcaldía Local de Usme

Tipo
Decreto Local
Número
004
Año
2025
Fecha
3 de julio de 2025
Entidad
Alcaldía Local de Usme
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2025

(Julio 03)

_Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2025_

LA ALCALDESA LOCAL DE USME (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 372 de 2010, ¿

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 del 21 de Abril de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, se harán mediante decreto expedido por el Alcalde Local. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

Que en la Resolución No. [SDH-191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73253) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que _"es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”_ Que de acuerdo al parágrafo único del artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá DC. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito. Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia 2025 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Usme el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.

Que el ajuste realizado a los rubros 0212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) ¿ 0212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores, obedece a la necesidad de garantizar la protección integral de los intereses patrimoniales actuales y futuros del Fondo de Desarrollo Local de Usme, se proyecta la contratación de un programa de seguros que brinde cobertura a los bienes de su propiedad, así como a aquellos que se encuentren bajo su custodia, tenencia o responsabilidad, incluyendo los que sean adquiridos en el marco del cumplimiento de sus funciones misionales. Este programa también contemplará la expedición de pólizas adicionales que resulten necesarias para el normal desarrollo de las actividades institucionales, lo cual se encuentra estipulado en esta vigencia y debe ser vinculado a los Gastos de Funcionamiento de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto, La Alcaldesa Local de Usme (E),

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de USME para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($9.775.411), de conformidad con el siguiente detalle: COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO:

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MII. CUATROCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($9.775.411), de conformidad con el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=184193). COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2025.

ANA ISABEL HORTUA SALCEDO

Alcaldesa Local de Usme (E)

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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