Decreto Local 009 de 2025
Decreto Local 009 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 009
- Año
- 2025
- Fecha
- 3 de julio de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Tunjuelito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 009 DE 2025
(Julio 03)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025_
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 de 2025, estipula que _“Cuando fuere necesario aumentar o_ ___disminuir la_ ___cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán_ _hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y_ _suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (..)_ __ _32.1. Traslado Presupuestal.__Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para au_ _mentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales apro_ _bados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL._ __ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local.__Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de __Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto._ __ Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección__ __Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al inte__ __rior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar,______transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora__ _.”_ Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”_ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (..)_ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ __ Que, el Alcalde Local de Tunjuelito (E), en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital: “ _BOGOTÁ CAMINA SEGURA – TUNJUELITO CAMINA SEGURA_”, para la vigencia 2025 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito requiere adquirir el servicio de firmas y/o certificado digital, el cual relaciona los datos de la entidad, con una persona, organismo o empresa; confirmando absolutamente a nivel jurídico la identidad de las personas y funcionarios que han firmado las transacciones electrónicas realizadas. Esta herramienta, denominada Token, garantiza la identidad de la persona natural titular del certificado, así como su vinculación a una entidad pública en virtud del cargo que ocupe como funcionario público, para lo cual la herramienta permite emitir reportes ante entidades de control, transacciones como ordenador de gastos, aprobación de compras y/o proyectos, para lo cual se ha proyectado acreditar el rubro _O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica_ ya que para la vigencia la disponibilidad es $0. Que, revisada la ejecución presupuestal del rubro _O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de_ _salud_ ___n.c.p.___ destinado a la afiliación y pago de salud de los Honorables Ediles, se determina que el valor mensual asciende a $12.501.900, lo cual proyecta un gasto anual total de $150.022.800. Que, a la fecha, se han expedido los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) números 797 a 801 y sus correspondientes Certificados de Registro Presupuestal (CRP) números 803 a 807, por un valor total de $150.012.000 más $10.800 CDP 1038 a 1042 y CRP 1209 a 1212, lo que cubre la totalidad del gasto previsto para la vigencia 2025. Sin embargo, con el incremento reconocido a través del Decreto 285 de junio de 2025 _"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 033 del 28 de enero de 2025, "Por medio __del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C.",_ se hace necesario provisionar la diferencia, pasando de $12.501.900 a $12.513.600 lo que genera un gasto anual de $150.163.200 Que, la apropiación inicial asignada fue de $151.961.000, lo que deja un saldo disponible de $1.797.800 no comprometido ni requerido para atender esta obligación, dado que el valor proyectado ya se encuentra plenamente respaldado. Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito cuenta con los recursos en el rubro _O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. _según consta en certificado de disponibilidad presupuestal emitido por la Profesional Universitaria 21915 (E) con funciones de Presupuesto el día 03 de julio de 2025. Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
##
Artículo **1º._Efectúese_
un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.500.000) conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITOS $1.500.000
| Posición presupuestaria | Descripción Pospre/Programa | Valor ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 1.500.000 O21 | Funcionamiento | $ 1.500.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 1.500.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 1.500.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 1.500.000 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobilia- rios y servicios de leasing | $ 1.500.000 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 1.500.000 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | $ 1.500.000 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | $ 1.500.000 O212020200701030471349 | Otros servicios de seguros de salud n.c.p. | $ 1.500.000 Artículo **2º.Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.500.000) conforme al siguiente detalle:
CREDITOS $1.500.000
Posición presupuestaria | Descripción Pospre/Programa | Valor ---|---|--- O2 | GASTOS | $ 1.500.000 O21 | Funcionamiento | $ 1.500.000 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $ 1.500.000 O21202 | Adquisiciones diferentes de activos | $ 1.500.000 O2120202 | Adquisición de servicios | $ 1.500.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $ 1.500.000 O212020200802 | Servicios jurídicos y contables | $ 1.500.000 O21202020080282130 | Servicios de documentación y certificación jurídica | $ 1.500.000 Artículo 3º._Comunicación_. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º._Publicación_. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º._Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183233).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado
en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2025.**
JULIÁN ANDRÉS CARVAJAL ZAMORA
**Alcalde
Local de Tunjuelito (E)**
Nota: Ver norma original en A nexos.
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