Resolución 1364 de 2025
Resolución 1364 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1364
- Año
- 2025
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1364 DE 2025
(Julio 02)
_Por la cual se modifica el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183413#3)y el numeral[3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183413#24.n.3.5)del artículo 24 de la Resolución 241 de 2013_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 307 de la Ley 9 de 1979, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto-Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183413) de 2013, se establecieron los requisitos sanitarios que deben cumplir las plantas especiales de beneficio de aves de corral destinadas para consumo humano, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana.
Que a través de la Resolución [980](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179281) de 2025, se aclaró que la Resolución [241](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183413) de 2013 es una medida sanitaria y fitosanitaria y, por lo tanto, no se encuentra sujeta al cumplimiento de lo estipulado en la normativa nacional que aplica para los obstáculos técnicos al comercio.
Que los representantes de diferentes plantas especiales de aves manifestaron a través de la comunicación con radicado 202242300368962 dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social del 14 de febrero del 2022 y en las mesas técnicas contra la ilegalidad en la cadena cárnica en el territorio nacional, lideradas por el INVIMA, la necesidad de evaluar la posibilidad de la ampliación del volumen determinado para esos establecimientos, en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183413#3) de la Resolución 241 de 2013, sin afectar las condiciones de inocuidad de los productos ofrecidos por las plantas.
Que los representantes de este tipo de plantas a través del radicado 202242300368962, han planteado la pertinencia de permitir la implementación de sistemas alternativos de refrigeración, de manera que se obtenga una rápida disminución de la temperatura; una vez revisado este punto, se considera técnicamente viable, al seguir manteniendo, en todo caso, la salida del producto refrigerado a máximo 4°C, garantizando así la inocuidad del mismo. Que, por considerar que la solicitud contenía temas relacionados con el Sistema Oficial de carne y productos cárnicos comestibles, sus actos modificatorios y reglamentarios, se abordaron en el marco del Grupo Técnico de Trabajo de Carnes de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y con el fin de agilizar la construcción de la propuesta, el mencionado grupo consideró que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, en conjunto con el INVIMA, presentarían la propuesta a esa instancia Intersectorial; siendo remitida el 30 de junio de 2022, mediante radicados 2022580-040-164 del MADR y 202221401281991 del MSPS.
Que la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias – MSF, en la sesión XXVIII, llevada a cabo el 9 de mayo de 2023, analizó las situaciones relacionadas con los avances en la implementación del sistema oficial en las plantas especiales de aves, así como los planteamientos relacionados por los representantes de estos establecimientos en referencia a la necesidad de ampliar las posibilidades de uso de sistemas de refrigeración y el aumento de volumen para este tipo de establecimientos, y considerando que se debe avanzar en el consumo seguro, al tiempo que se fortalece la formalidad, recomendó continuar con la propuesta de medida sanitaria y fitosanitaria encaminada a modificar estos aspectos en las plantas especiales de aves sin afectar las condiciones de inocuidad.
Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, modificado por el Decreto [1273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370) de 2020, el presente acto administrativo, fue objeto de consulta pública en la página web del ministerio de salud y protección social, durante los períodos comprendidos entre el 27 de enero y el 11 de febrero de 2023, el 19 y 29 de septiembre de 2023 y 14 y 29 de noviembre de 2024. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183413#3) de la Resolución 241 de 2013, el cual quedará así: _“Artículo 3°._ _Definiciones.__Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones previstas en el Decreto número 1500 de 2007, modificado por los Decretos números 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011 y 917, 2270 de 2012 y 2016 de 2023 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente se tendrá en cuenta la siguiente definición:_ _Plantas Especiales:_ _Plantas de beneficio animal de aves de corral con capacidad máxima de sacrificio de 3.000 aves por día y cuya carne y productos cárnicos comestibles son destinados para consumo departamental y/o en departamentos limítrofes, pero en ningún caso destinados a la exportación._ _Parágrafo._**_Las plantas especiales de aves podrán ampliar el volumen de sacrificio hasta el doble de lo establecido, para lo cual deberán presentar solicitud al INVIMA para su autorización, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca dicho instituto, en relación con la garantía de mantenimiento de la cadena de frío de la canal y vísceras comestibles. En todo caso, se deberá dar cumplimiento de la legislación ambiental aplicable en la materia”.
Artículo 2. Modificar únicamente el numeral [3.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183413#24.n.3.5) del artículo 24 de la Resolución 241 de 2013, el cual quedará así: _“3.5 El tiempo de permanencia de las canales en los tanques de pre enfriamiento y enfriamiento será el necesario para reducir la temperatura de la canal, asegurando la inocuidad del producto. Las plantas podrán implementar en su proceso, sistemas alternativos de refrigeración de manera que se obtenga una rápida disminución de la temperatura y se garantice la inocuidad del producto. El despacho de las canales y productos cárnicos comestibles debe ser máximo de 4ºC., medida en el centro del producto”._ Artículo 3. Las demás disposiciones que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto se mantienen incólumes. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los días 02 del mes de julio del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: ver norma original en Anexos.
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