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Resolución 527 de 2025

Resolución 527 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Tipo
Resolución
Número
527
Año
2025
Fecha
22 de abril de 2025
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 527 DE 2025

(Abril 22)

_Por la cual se delega la participación del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, en el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C._

[ Derogado por el art. 4, Resolución 947 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183253#4)**

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES -IDARTES-**

En uso de las facultades legales, y en especial la conferida mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo N° 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes - IDARTES, el Decreto Distrital No. 124 de 2025 expedido por el Alcalde Mayor, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"._ Que al mismo tenor, en su artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Carta Política establece: "ARTICULO 211.- (...) __ _La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."_ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#9) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que la Ley [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774) de 1986 se adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes, estableciendo en su artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#89) que, adscrito al Ministerio de Justicia, funcionará el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que en su artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774#98) ibidem se dispuso que en el Distrito Especial de Bogotá funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes, que se encargará entre otras de velar porque a nivel seccional se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que el Decreto Distrital [048](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35227) de 2009 se conformó el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.; posteriormente mediante el Decreto Distrital [691](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45195) de 2011 se adoptó la Política Publica de Prevención y Atención al Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, disponiendo en su artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45195#15) que el Consejo Distrital de Estupefacientes es la principal instancia de decisión de la Política Publica de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá.

Que atendiendo lo antes dicho, entre otros fundamentos, se expidió el Decreto Distrital No. [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76388) de 2018 "Por medio del cual se actualiza el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", el cual en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76388#1) actualizó la conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes Seccional Bogotá, D.C.

Que en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76388#1.p.1) del antes citado artículo, se dispuso como invitados permanentes con voz pero sin voto, entre otros, al Director del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES o su respectivo delegado.

Que posteriormente se expidió el Acuerdo Distrital No. 0001 de 2019 _"Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.,",_ el cual en su artículo 2º dispone el objeto del citado Consejo Distrital, como instancia de coordinación que desarrolla las actividades y campañas que en el Distrito Capital sea necesario y conveniente adelantar para impedir el narcotráfico y evitar que la población, particularmente la juventud.

Que en su artículo 5º ibídem, dispone como invitados permanentes con voz y sin voto, entre otros, _"(...) 5. Director del Instituto Distrital de Artes IDARTES o su delegado"._ Que mediante el Decreto Distrital No. 124 de 2025, se encargó a partir del 15 de abril de 2025 al Dr. Andrés Felipe Albarracín Rodríguez, en su calidad de Subdirector Administrativo y Financiero del IDARTES, de las funciones del empleo de Director General de Entidad Descentralizada, Código 050, Grado 03 del mismo Instituto.

Que por lo anterior y para el cumplimiento de los fines antes descritos, se hace necesario delegar la participación de IDARTES en la conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., en tanto permite articular estrategias intersectoriales que, desde el arte y la cultura, promuevan alternativas de vida para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y demás poblaciones, fortaleciendo así el enfoque preventivo y comunitario de la política pública en esta materia. Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:** Delegar al (la) servidor (a) público (a) que desempeñe el cargo de Subdirector Técnico Código: 068, Grado: 02 ubicado en la Subdirección de las Artes del Instituto Distrital de Artes-IDARTES, actualmente ocupado por la servidora LINA MARÍA GAVIRIA HURTADO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.247.497, para la conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., reglamentado mediante el Decreto Distrital No. [210](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76388) de 2018 y el Acuerdo Distrital No. 0001 de 2019.

Parágrafo. El (la) delegado (a) deberá presentar informes semestrales, respecto la delegación, ante la Dirección General del IDARTES. ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto a la servidora mencionada en el artículo 1º de esta Resolución, a la Secretaría Distrital de Salud, por intermedio de la Oficina Jurídica del IDARTES. ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición. **Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2025.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

ANDRÉS FELIPE ALBARRACIN RODRIGUEZ

Director General (E)

Instituto Distrital de las Artes - Idartes

Nota: Ver norma original en Anexos.

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