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Resolución 816 de 2025

Resolución 816 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Tipo
Resolución
Número
816
Año
2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Entidad
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 816 DE 2025

(Mayo 27)

_Por la cual se efectúa un traslado entre rubros del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para la vigencia fiscal 2025_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES -IDARTES

En uso de las facultades legales, y en especial la conferida mediante Acuerdo N° 06 de marzo 25 de 2011 expedida por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes - IDARTES y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo N° 06 de 2011, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, delegó en la Dirección General la competencia para efectuar los traslados y modificaciones al presupuesto de la Entidad.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 2021[1] "_Modificaciones al anexo del decreto de liquidación_ _. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo.__Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales."_ Que mediante Decreto [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 27 de diciembre de 2024 "_Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024_ " se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Que a su vez el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#31) del Decreto 470 del 27 de diciembre de 2024 indica: _"Artículo 31 Modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento, del Decreto 470 de 2024, señala que "Durante la vigencia 2025, las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. En todo caso el representante legal y el ordenador del gasto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y de los Fondos de Desarrollo Local, al realizar los traslados al interior de los rubros señalados, deberán observar el principio presupuestal de especialización del gasto y garantizar prioritariamente la destinación de los recursos para el pago de sueldos, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, cesantías y transferencias asociadas a la nómina."_ __ Que internamente y mediante radicado N° 20254000301563 del 21 de mayo de 2025 la Subdirección Administrativa y Financiera, solicitó traslados presupuestales al interior de la Entidad por valor total de OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($ 80.852.000) así: "Traslado para pago adición vacaciones amparado con el CDP No 2564. | RUBRO | CONTRACREDITO | CRÉDITO ---|---|--- 0211010100101 Sueldo básico | $2.700.000 | 0211010300102 Indemnización por vacaciones | | $2.700.000

_CONTRACRÉDITO_

__

_0211010100101 "Sueldo básico" por valor Dos Millones Setecientos Mil Pesos M/CTE ($ 2.700.000).__En vista de la necesidad, se realizó la revisión de la ejecución presupuestal de gastos de funcionamiento en el agregado presupuestal de factores constitutivos de salarios se identifican que el rubro de sueldo básico contiene el presupuesto suficiente para la vigencia y por lo cual puede ser afectado para realizar este traslado presupuestal._

__

_CREDITO_

__

_0211010300102 "Indemnización por vacaciones" por valor Dos Millones Setecientos Mil Pesos M/CTE ($ 2.700.000).__Teniendo en cuenta, que el IDARTES, debe dar cumplimiento a cabalidad con los pagos dispuestos para los exfuncionarios de la planta_

__

_"Traslado para modificar rubro amparado con CDP No 2581._

RUBRO | CONTRACREDITO | CRÉDITO ---|---|--- 02120202008078712001 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos) | $58.152.000 | 021202020080787130 - Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos | | $58.152.000

_CONTRACRÉDITO_

__

_02120202008078712001 "Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos)" por valor Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Pesos M/CTE ($ 58.152.000)._

__

_CREDITO_

__

_021202020080787130 "Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos" por valor por valor Cincuenta y Ocho Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Pesos M/CTE ($ 58.152.000)._

_Inicialmente, el proceso proyectado estaba enfocado en atender necesidades relacionadas con equipos no tecnológicos, específicamente servicios de mantenimiento para equipos de oficina y contabilidad. No obstante, tras una revisión detallada de los requerimientos actuales de la entidad y teniendo en cuenta el nuevo objeto aprobado para dicho proceso: "PRESTAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO, INCLUYENDO REPUESTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EQUIPOS ESPECIALIZADOS COMO ESCÁNER, PROYECTORES DE DIFERENTES MARCAS, EQUIPOS DE CÓMPUTO ESPECÍFICOS, IMPRESORAS 3D Y CORTADORAS LÁSER, DISTRIBUIDOS EN LAS SEDES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES-IDARTES, GARANTIZANDO SU ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS OPERACIONALES Y TÉCNICOS DE LA ENTIDAD.", se identificó la necesidad de redirigir el rubro hacia la atención de equipos de cómputo._

__

_Por lo anterior, se evidencia la viabilidad de realizar los traslados presupuestales correspondientes, dado que los rubros acreditados pueden ser cubiertos con aquellos que presentan excedentes disponibles para dicho fin. Agradecemos que esta justificación sea incluida en la resolución correspondiente y asimismo, que se remita en los correos de trámite, conforme a las instrucciones impartidas por la OAJ y la Dirección General."_

Que, como soporte de lo anterior y teniendo en cuenta que el trámite es adelantado directamente por la Entidad, se anexa la imagen del aplicativo SAP BogData, donde se evidencia que se registró de forma preliminar la solicitud de traslado presupuestal citado en el considerando anterior:

1. Movimiento SAP traslado contra crédito 0211010100101 "_Sueldo básico_ " y crédito 0211010300102 "_Indemnización por vacaciones_ "

global, y a causa de la renuncia presentada en el mes de abril de 2025, se requiere realizar un traslado presupuestal, con el objetivo de pagar indemnización de vacaciones, ya que en este rubro no se cuenta con apropiación disponible para cubrir la liquidación de vacaciones en dinero generado por dicho retiro."

"Traslado para cubrir el pago viáticos amparado con CDP No 2582.

RUBRO | CONTRACREDITO | CRÉDITO ---|---|--- 021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | $20.000.000 | 02120202010: Viáticos de los funcionarios en comisión | | $20.000.000

_CONTRACRÉDITO_

__

_021202020070272112 "Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados" por valor de Veinte Millones De Pesos M/CTE ($ 20.000.000)._ Este rubro _que se contracredita tiene el recurso requerido, teniendo en cuenta que los valores negociados para los arrendamientos de la vigencia 2025 fueron menores a los proyectados inicialmente, por esta razón es posible realizar dicho traslado al rubro que se acredita._

__

_CREDITO_

__

_02120202010 "Viáticos de los funcionarios en comisión" por valor de Veinte Millones De Pesos M/CTE ($ 20.000.000). Teniendo en cuenta que para el Instituto Distrital de las Artes - Idartes es prioritario crear oportunidades que favorezcan la gestión del conocimiento y la internacionalización, con el fin de complementar y amplificar los recursos del sector artístico y contribuir al posicionamiento de Bogotá como un referente cultural en el mundo, y que este objetivo se encuentra alineado con uno de los proyectos del Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura, se hace necesario continuar fomentando procesos de intercambio cultural bidireccionales, que reflejen la diversidad de la ciudad y promuevan diálogos interculturales, tal como lo proponen las convenciones de la UNESCO sobre diversidad cultural y creativa._

__

_Inicialmente, se tramitó una adición presupuestal al rubro de viáticos para apoyar estas iniciativas; sin embargo, dicho recurso ya se ha agotado debido a la alta demanda y pertinencia de las comisiones aprobadas. En consecuencia, se requiere reforzar este rubro mediante una nueva adición que permita dar continuidad a las misiones institucionales, establecer alianzas estratégicas, y fortalecer la proyección de Bogotá en escenarios nacionales e internacionales, La cultura, recientemente incluida en la agenda global, es un recurso estratégico para el liderazgo internacional de la ciudad, y su impulso requiere el respaldo logístico correspondiente. Es importante resaltar que este traslado y el manejo de los recursos se realizarán con responsabilidad, atendiendo las directrices de la Circular 002 de austeridad del gasto, lo que garantiza eficiencia, transparencia y uso adecuado de los recursos públicos."_

__

_Es importante resaltar que este traslado y el manejo de los recursos se realizarán con responsabilidad, atendiendo las directrices de la Circular 002 de austeridad del gasto, lo que garantiza eficiencia, transparencia y uso adecuado de los recursos públicos.”_

2. Movimiento SAP traslado contra crédito 021202020070272112 "Servicios de alquiler (...)" 02120202008078712001 "Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina (...) y crédito 02120202010 "Viáticos de los funcionarios en comisión" 021202020080787130 "Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos"

Que el traslado presupuestal se encuentra amparado bajo los CDP números 2564, 2581 y 2582[2] cuyo objeto es "AMPARAR TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO".

FECHA DEL CDP | NÚMERO DEL CDP | OBJETO | VALOR ---|---|---|--- 15 de mayo 2025 | 2564 | AMPARAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO DE NOMINA VIGENCIA 2025. | $ 2.700.000 20 de mayo 2025 | 2581 | AMPARAR TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO. | $ 58.152.000 20 de mayo 2025 | 2582 | AMPARAR TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO. | $ 20.000.000 Que surtido el trámite y verificado el cumplimiento de requisitos señalados en la Resolución SHD-191 del 22 de septiembre de 2017 "_Por medio de la cual se adopta el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital_ " y el Decreto [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) del 2024 "_Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia Fiscal Comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025_ ", se procede a efectuar el traslado solicitado por la Subdirección Administrativa y Financiera.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Efectuar un traslado entre rubros del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para la vigencia fiscal 2025 por valor total de OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($ 80.852.000) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente y en la forma como se indica a continuación:

CODIGO | DESCRIPCION | CONTRACREDITOS | CREDITOS ---|---|---|--- 02 | GASTOS | $80.852.000 | $ 80.852.000 021 | Funcionamiento | $80.852.000 | $80.852.000 0211 | Gastos de personal | $2.700.000 | $ 2.700.000 021101 | Planta de personal permanente | $2.700.000 | $ 2.700.000 02110101 | Factores constitutivos de salario | $ 2.700.000 | $0 02110101001 | Factores salariales comunes | $ 2.700.000 | $0 0211010100101 | Sueldo básico | $ 2.700.000 | $0 02110103 | Remuneraciones no constitutivas de factor salarial | $0 | $ 2.700.000 02110103001 | Prestaciones sociales | $0 | $ 2.700.000 0211010300102 | Indemnización por vacaciones | $0 | $2.700.000 0212 | Adquisición de bienes y servicios | $78.152.000 | $78.152.000 021202 | Adquisiciones diferentes de activos | $78.152.000 | $78.152.000 02120202 | Adquisición de servicios | $78.152.000 | $78.152.000 02120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 20.000.000 | $0 0212020200702 | Servicios inmobiliarios | $ 20.000.000 | $0 021202020070272112 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | $ 20.000.000 | $0 0212020200807 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | $58.152.000 | $ 58.152.000 02120202008078712001 | Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos) | $58.152.000 | $0 021202020080787130 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos | $0 | $58.152.000 02120202010 | Viáticos de los funcionarios en comisión | $0 | $20.000.000 | TOTAL | $80.852.000 | $ 80.852.000 ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera del IDARTES, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, reglamentada por el decreto [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556) de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los 27 días del mes de mayo del año 2025.

MARIA CLAUDIA PARIAS DURÁN

Directora General

Instituto Distrital de las Artes - Idartes

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones.

[2] Documentos que se adjuntan y forman parte integral del presente acto

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