Circular 002 de 2025
Circular 002 de 2025 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Dirección de Comercio Exterior
- Tipo
- Circular
- Número
- 002
- Año
- 2025
- Fecha
- 4 de marzo de 2025
- Entidad
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Dirección de Comercio Exterior
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 002 DE 2025
(Marzo 04)
Para: USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIAY TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: MODIFICACIÓN DE CIRCULAR[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178656)DE 21 DE FEBRERO DE 2025 ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA LA IMPORTACION DE AUTOPARTES y MOTOPARTES MEDIANTE EL INSTRUMENTO ARANCELARIO PARA EL MEJORAMIENTO AUTOPARTISTA Y MOTOPARTISTA (IAMA) PARA EL AÑO 2025
Fecha: Bogotá D.C., 04 MAR. 2025 Con el fin de atender las solicitudes presentadas a la Dirección de Comercio Exterior por parte de las empresas interesadas en acceder al contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el IAMA para el año 2025, y con el objetivo de optimizar su utilización y lograr una mayor eficiencia en su administración y distribución, se modificará la Circular [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178656) del 21 de febrero de 2025 para ampliar los términos allí establecidos. Para el efecto, se modificarán los numerales [2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178656#2) Solicitud de asignación, [3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178656#3) Evaluación de las solicitudes, [4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178656#4) Asignación de cupo, [6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178656#6) Devolución voluntaria de cupos y [7.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178656#7) Reasignación de cupos de la Circular 001 de 2025 de la siguiente manera:
_"2. Solicitud de asignación:_ __ _Las personas jurídicas interesadas en participar en el Contingente IAMA para la vigencia 2025, deberán remitir la solicitud de asignación entre el 26 de febrero y el 14 de marzo de 2025, mediante comunicación dirigida al correo electrónico[contingentevehiculos@mincit.gov.co](mailto:contingentevehiculos@mincit.gov.co), suscrita por el Representante Legal, especificando la siguiente información:_ __ _\- Subpartida Arancelaria._ __ _\- Número del Registro de Productores de Bienes Nacionales, vigente._ __ _\- Sector (Motopartista o Autopartista)._ __ _\- Criterio de inversión y/o producción._ __ _\- Valor de diferimiento arancelario solicitado._ __ _\- Datos de contacto._ __ _\- Adicionalmente aportar los siguientes documentos:_ __ _2.1. Certificación de Producción: En observancia de los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1 del Decreto 1530, la persona jurídica solicitante deberá anexar una certificación suscrita por su representante legal y por una entidad especializada en auditaje y control contratada directamente por ella, o por el revisor fiscal de la misma o por un contador público cuando la persona jurídica no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal, en la cual se acredite lo siguiente:_ __ _2.1.1. Número de unidades producidas durante el año inmediatamente anterior, indicando referencia y número de autoparte o motoparte, si aplica._ __ _2.1.2. El valor de la producción del año inmediatamente anterior corresponderá a la suma de los siguientes elementos expresados en pesos colombianos que contenga:_ __ _2.1.2.1. El valor de los materiales productivos nacionales._ __ _2.1.2.2. El valor CIF de los materiales productivos importados._ __ _2.1.2.3. Los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con la producción de autopartes o motopartes._ __ _Nota: Se considera material productivo los componentes, las partes o piezas que se incorporen a las autopartes o motopartes que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren terminadas._ __ _2.2 Certificación de Inversión: (si aplica) el solicitante aportará la certificación de que tratan los numerales 9 y 10 del artículo1 del Decreto 1530, donde se detalle para el año 2024, la inversión realizada según su destinación, así:_ __ _2.2.1. Inversión para adquirir activos físicos como maquinaria o equipamiento._ __ _2.2.2. Inversión para modernizar los activos físicos como maquinaria o equipamiento._ __ _2.2.3. Inversión para realizar mantenimiento de los activos físicos como maquinaria o equipamiento._ __ _2.2.4. Inversión para reponer el capital depreciado con el propósito de repotenciar los bienes de capital._ __ _2.2.5. Inversión para realizar actividades cuantificables como la transferencia de tecnología a través del desarrollo de proveedores, labores de desarrollo tecnológico para la adaptación de productos y la transferencia de información al recurso humano._ __ _Junto con las anteriores certificaciones, las personas jurídicas interesadas deberán remitir al correo electrónico[contingentevehiculos@mincit.gov.co](mailto:contingentevehiculos@mincit.gov.co), una certificación firmada en los términos definidos en el Decreto 1530, en la que se identifiquen claramente los totales correspondientes a Inversión y a Producción._ __ _Las personas jurídicas solicitantes deberán presentar a laAutoridad Administradora sus estados financieros definitivos correspondientes al año 2024 a más tardar el 30 de abril del año 2025._ __ _LaAutoridad Administradora podrá verificar la consistencia de la información y, de ser necesario, reajustar a la baja el contingente asignado, dando traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para lo de su competencia. En cualquier caso, el contingente debe ser asignado en vigencia del Decreto 1530._ __ _Dentro de los primeros diez (10) días del mes de mayo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, si el monto asignado por el criterio de inversión ha sufrido alguna modificación con base en la información aportada por la persona jurídica en los estados financieros, especificando el monto definitivo del que podrá disponer durante el resto de 2025.__ __En el evento que el monto asignado disminuya quedando como resultado un saldo, se realizará una nueva asignación para lo cual se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el numeral"2. Solicitud de asignación". A través de la página de la VUCE se publicará el monto y las fechas de asignación._ __ _3. Evaluación de las solicitudes_ __ _El 17 de marzo de 2025 laAutoridad Administradora publicará el listado de las empresas solicitantes en la sección noticias de la VUCE, con el fin de confirmar el inicio de la etapa de evaluación y que las empresas solicitantes validen su participación._ __ _Las personas jurídicas solicitantes interesadas en acceder al contingente IAMA deberán tener la matricula "Activa" en el Registro Mercantil y haberlo renovado, según las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazará la solicitud._ __ _Para ello, laAutoridad Administradora podrá consultar y verificar la información requerida a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). El Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales informará a la Autoridad Administradora, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal b del numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1530, de las solicitudes del contingente._ __ _Adicionalmente, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales verificará la información técnica de la solicitud e informará el resultado de la verificación a laAutoridad Administradora, dentro del término previsto para la evaluación de las solicitudes, es decir, entre el 17 y el 24 de marzo de 2025._ __ _Las personas jurídicas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados no podrán participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo, reasignaciones y asignación de excedentes del contingente IAMA 2025._ __ _4. Asignación de cupo:_ __ _El 25 de marzo de 2025 se informará a los usuarios, a través de la página web de la VUCE, los montos autorizados para la utilización del contingente IAMA para la vigencia 2025 de la siguiente manera:_ __ _a) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la producción nacional de autopartes y motopartes, hasta por un monto equivalente al 15% de la producción realizada en el año inmediatamente anterior._ __ _b) El cupo máximo autorizado a cada solicitante, de acuerdo con el sector al que pertenece, distribuido en proporción a la participación de cada persona jurídica en el valor total de la inversión para producción realizada, hasta por un monto máximo equivalente al 20% de la inversión realizada en el año inmediatamente anterior, expresado en pesos colombianos._ __ _Efectuada la anterior publicación, laAutoridad Administradora informará a la DIAN, la relación de las personas jurídicas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente arancelario en los términos del Decreto 1530, para lo de su competencia._ __ _6. Devolución voluntaria de cupos:_ __ _Entre el 24 y el 27 de junio de 2025, las personas jurídicas autorizadas que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán efectuar la devolución voluntaria a través del correo electrónico[contingentevehiculos@mincit.gov.co](mailto:contingentevehiculos@mincit.gov.co), indicando el monto del diferimiento arancelario objeto de devolución._ __ _El 4 de julio de 2025 se publicará en la página web de la VUCE, el valor total del cupo devuelto por los usuarios, el cual será objeto de una nueva asignación._ __ _Entre el 7 y el 18 de julio de 2025, se recibirán las nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico[contingentevehiculos@mincit.gov.co](mailto:contingentevehiculos@mincit.gov.co), La asignación del cupo se realizará de acuerdo con los porcentajes establecidos en el numeral "2. Solicitud de Asignación" de la presente Circular._ __ _El 25 de julio de 2025, se informará a través de la página web de la VUCE, la nueva asignación de cupo para cada persona jurídica solicitante, así mismo, se le informará a la DIAN para lo de su competencia. Lo anteriorteniendo en cuenta lo establecido en el numeral"4. Asignación de Cupo" de la presente circular._ __ _7. Reasignación de cupos:_ __ _Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 delDecreto 1530, hasta el 10 de octubre de 2025 las personas jurídicas autorizadas deberán enviar a través del correo electrónico [contingentevehiculos@mincit.gov.co](mailto:contingentevehiculos@mincit.gov.co), las Declaraciones de Importación finalizadas con corte al 3 de octubre de 2025, en formato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que la Autoridad Administradora revise la utilización del contingente._ __ _La Autoridad Administradora podrá solicitar en cualquier momento los documentos físicos antes señalados, cuando al momento de su presentación no sean legibles._ __ _En el evento que se identifiquen personas jurídicas autorizadas que no hayan utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado,La Autoridad Administradora tomará el cupo de diferimiento arancelario no utilizado por dichas personas jurídicas y dará inicio al proceso de reasignación del cupo como se detalla a continuación:_ __ _El 17 de octubre de 2025, a través de la página web de la VUCE, se publicará el diferimiento arancelario disponible para reasignación, el cual corresponderá al cupo no utilizado por las personas jurídicas autorizadas._ __ _Entre el 20 y el 24 de octubre de 2025, se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de las personas jurídicas interesadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral"2. Solicitud de Asignación" de la presente Circular._ __ _El 31 de octubre de 2025, se publicará a través de la página web de la VUCE la reasignación del cupo para cada persona jurídica solicitante, así mismo se le informará a la DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el numeral"4. Asignación de Cupo" de la presente circular._ La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Circular [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178656) del 21 de febrero de 2025. Cordialmente, FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Director de Comercio Exterior Elaboró: Yuli Alejandra Guayara Amazo/Laura Camila Diaz Sora Revisó: Luz Belén Fernández Álvarez Revisó: Jesús Esteban Revelo Barragán Anexo 1: Cronograma del Contingente arancelario para la importación de autopartes y motopartes mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA) para el año 2025 Nota: Ver norma original y anexo en Anexo.
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