Circular Externa 20254000000307 de 2025
Circular Externa 20254000000307 de 2025 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 20254000000307
- Año
- 2025
- Fecha
- 10 de junio de 2025
- Entidad
- Ministerio del Trabajo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 20254000000307 DE 2025
(Junio 10) Bogotá D.C PARA: ORGANISMOS DE TRANSITO, ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRANSITO Y AUTORIDADES DE TRANSITO
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Dirección de Transporte y Tránsito
ASUNTO: Solicitud de publicación de la Resolución 20253040021042 del 30 de mayo de 2025 que actualiza las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito. El artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#8) de la Ley 769 de 2002 _"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones_ ", señala "_El Ministerio de Transporte pondrá a disposición directamente o a través de otras entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de Transito del país._ Por su parte, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#6) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18835#7) de la Ley 1005 de 2006 "_Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002_ " establece: _"Artículo 6. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley."_ Lo dispuesto por el precepto indica la necesidad de tener una tarifa para la atención de los servicios prestados por quien opere el registro. Adicionalmente, el Apéndice 9 del Contrato 604 de 2022, estableció la metodología relativa a las tarifas e incorporó los respectivos factores de ajuste. Así las cosas, para dar cumplimiento a la disposición anterior, el Ministerio de Trasporte expidió la Resolución 20253040021042 del 30 de mayo de 2025, mediante la cual se fija las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el RUNT, de acuerdo con el sistema y método establecidos en la ley. La precitada resolución, en su artículo 2, estableció: "_Publicidad. Una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial y previo a su entrada en vigencia,el operador del RUNT y las autoridades de tránsito encargadas del recaudo de las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito, deberán publicar esta resolución en sus sitios web oficiales y en lugar visible al público, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario_" (negrilla propia) Así mismo, es de resaltar que el acto administrativo en mención, entró en vigencia a partir del 10 de junio de 2025, y aplica todos a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, Concesión RUNT y los usuarios del RUNT, así como también aplica a quienes estén obligados a inscribirse ante el mismo, soliciten el ingreso de información, la expedición de certificados o la prestación de algún servicio Por lo anterior y dado cumplimiento a lo ordenado en el Acto administrativo, el Ministerio de Transporte, a través de esta Dirección, conmina a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito y Autoridades de Tránsito: i. Publicar en sus sitios web oficiales y en lugar visible al público, la Resolución que actualiza las tarifas del RUNT, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente a todos los usuarios que interactúan con el sistema. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá AD.C., a los 10 días del mes de junio del año 2025.
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito Proyecto: Ximena Ortiz Meza – Abogada Coordinación RUNT Revisó: Mónica Alejandra Rodríguez Ruiz - Abogada Coordinación RUNT Mercedes García Pérez - Coordinadora Grupo Coordinación RUNT Josselin Quiñones García – Dirección de Transporte y Tránsito Nota: Ver Circular original en Anexos.
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