Resolución 412 de 2025
Resolución 412 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Resolución
- Número
- 412
- Año
- 2025
- Fecha
- 1 de julio de 2025
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 412 DE 2025
(Julio 01)
_Por la cual se adopta la actualización del Manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV versión 13.0_
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023 y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y:
CONSIDERANDO:
El artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. El artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia, establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. La actividad contractual de la UAERMV en ejercicio de la función administrativa debe ceñirse a los procesos de selección, suscripción y ejecución de sus contratos a los postulados establecidos por la Constitución Política, la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304) de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 y las demás normas que las modifiquen y adicionen. El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#3) de la Ley 80 de 1993 dispone que _"Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (...)"_. El numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#14.n.1) del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, establece que las entidades estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia en la ejecución de los contratos, para garantizar la finalidad que con ellos se busca en cumplimiento de los cometidos institucionales. El artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993, dispone que: _“Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”._ El parágrafo del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1) de la Ley 87 de 1993, señala que el control interno se cumplirá, entre otros, a través de la aplicación de manuales de funciones y procedimientos. El literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4.l.b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que es responsabilidad de los directivos de toda entidad pública implementar procedimientos para la ejecución de sus procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno. Por tanto, las entidades públicas deben adoptar los procesos procedimientos contractuales que se adecuen a las mencionadas disposiciones, definiendo competencias y responsabilidades por desconcentración de funciones. El artículo [2.2.21.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.5.2) del Decreto 1083 de 2015, establece que las entidades públicas adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales. El artículo [2.2.1.2.5.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.5.3) del Decreto 1082 de 2015 dispone que _"Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente"._ Mediante Resolución N° 571 del 6 de diciembre de 2021, se adoptó el Manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Versión 12 y se derogó la Resolución N° 179 del 19 de mayo de 2021. De acuerdo con los cambios realizados a la estructura orgánica de la UAERMV por virtud del Acuerdo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141237) de 2023 _“Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”_ y teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la estructura orgánica de la entidad, hace necesario actualizar el Manual de Contratación, con el fin de adaptarlo a las nuevas disposiciones establecidas en la normatividad vigente, en aras de que los procesos contractuales que adelante la Entidad se ajusten a los principios de la función pública y de la función administrativa, así como aquellos que rigen la contratación estatal, buscando el cumplimiento de los fines estatales. En virtud de lo expuesto y una vez efectuada la actualización del Manual de Contratación de la entidad, se hace necesario adoptarlo mediante el presente acto administrativo,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la actualización del MANUAL DE CONTRATACIÓN de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - UAERMV, Versión 13.0 del Sistema Integrado de Gestión, cuyo texto y contenido se anexa a la presente resolución y hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.** La Gerencia de Contratación actualizará los procedimientos, instructivos, formatos y demás instrumentos, conforme a la versión del Manual de Contratación que por este medio se adopta.
Parágrafo. Ordenar a la Gerencia de Contratación que remita copia magnética o digital del Manual de Contratación a los Subdirectores, Secretaría General, Gerentes, Jefes de Oficina de la Entidad, para su conocimiento, socialización con su área y demás fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO. El Manual de Contratación deberá ser publicado en la página web de la Entidad, y en el SISGESTIÓN por la Oficina Asesora de Planeación, y en el Régimen Legal de Bogotá, por la Oficina Jurídica. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución N° 571 del 6 de diciembre de 2021, por la cual se adoptó la versión 12.0 del Manual de Contratación de la UAERMV, y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Parágrafo. [Adicionado por el art. 1, Resolución 495 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190489#1) _< El texto adicionado es el siguiente>_ A partir del 15 de agosto de 2025, las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial asumirán la responsabilidad de la estructuración de estudios del sector y estudios previos requeridos para las contrataciones que adelanten en cumplimiento de sus funciones.
Hasta dicha fecha, la Gerencia de Contratación continuará gestionando estos estudios respecto de los procesos contractuales ya remitidos a su dependencia y contemplados en la versión No. 9 del Plan Anual de Adquisiciones. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C.., al primer día del mes de julio del año 2025.**
MONICA ELOISA RUEDA PEÑA
Directora General
DIRECCIÓN GENERAL
Nota: ver anexos y norma original en Anexos.
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