Resolución 258 de 2025
Resolución 258 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones
- Tipo
- Resolución
- Número
- 258
- Año
- 2025
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 258 DE 2025
(Julio 02)
_Por la cual se promueve el uso e intercambio de códigos fuentes de aplicaciones y sistemas de información entre las entidades distritales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de aportar a la transformación digital y la innovación pública a través de la cooperación_
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Y LA JEFE DE LA OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – TIC
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el literal b del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 2 y 5 del artículo 13 y los numerales 1 y 10 del artículo 11 del Decreto 140 de 2021 y sus modificaciones posteriores, y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Colombiano a través del capítulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.9.C.1) del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015 subrogado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123541#1) del Decreto 767 de 2022, ha impulsado la Política de Gobierno Digital bajo el liderazgo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC-, convirtiéndola en un instrumento gubernamental que permite e impulsa la materialización de acciones para la transformación digital pública. Lo anterior, también ha generado la necesidad de la medición del desempeño de las entidades públicas en esta materia.
Que el artículo [2.2.9.1.1.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.9.1.1.3) del Decreto ibídem, incorpora el principio de cooperación, el cual busca "propiciar el desarrollo económico y social del país, mediante la transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos, en el contexto nacional e internacional". Además, los elementos de gobernanza e innovación pública digital que procuran "por una gestión pública colaborativa y ágil"; y la promoción de "la adopción de tecnologías basadas en software libre o código abierto".
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#10) de la Ley 1753 de 2015 buscó regular los derechos de propiedad intelectual de los proyectos financiados con recursos públicos. Esta norma establece que la administración pública puede ceder dichos derechos a título gratuito, salvo por razones de seguridad y defensa nacional. Asimismo, autoriza la transferencia, comercialización y explotación de estos derechos por parte de quienes ejecuten los proyectos, sin que ello implique daño patrimonial al Estado. Sin embargo, las condiciones de la cesión deben ser fijadas en el respectivo contrato o convenio, y la administración tiene la posibilidad de reservarse una licencia exclusiva y gratuita sobre dichos derechos.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#15) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 plantea el objetivo estratégico "Bogotá Confía en su Gobierno" por medio del cual se busca construir un "Gobierno que promueva la integridad, la transparencia, la eficiencia y el orgullo de colaboradoras, colaboradores, sus servidoras y servidores públicos (...) acompañado con transformación digital e innovación pública para brindar mejores servicios a la ciudadanía".
Que el artículo [16.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#16.n.16.4) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 crea el programa "Bogotá Ciudad Inteligente" donde reafirma que "(...) Bogotá continuará con su proceso de transformación digital impulsando la implementación de los lineamientos de la política de Gobierno Digital; principalmente, en materia de usabilidad y accesibilidad, promoviendo la digitalización y automatización masiva de trámites, la compartición de recursos TIC y las alianzas estratégicas entre entidades, así como el uso de tecnologías avanzadas para generar mayor eficiencia, productividad e innovación por parte de los diferentes actores del ecosistema digital. (...)".
Que el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#228) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 "Transformación Digital e impulso a la Ciudad Inteligente" dispone que "[1]a Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, o quien haga sus veces, deberá orientar y definir estrategias y desarrollar acciones para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público en la ciudad y la región, con el objetivo de fomentar la incorporación de prácticas innovadoras y tecnológicas que permitan la implementación de proyectos estratégicos en una ciudad inteligente y la transformación digital para mejorar la eficiencia en la gestión pública, potenciar la prestación de servicios a la ciudadanía y abordar de manera efectiva las problemáticas y necesidades de interés público. (...)". Que, por lo anterior, se hace necesaria la expedición de un acto administrativo mediante el cual se promueva el uso e intercambio de códigos fuentes de aplicaciones y sistemas de información entre las entidades distritales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de aportar a la transformación digital y la innovación pública a través de la cooperación. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer una colaboración conjunta para definir los términos, condiciones y alcances que regirán la transferencia e intercambio de códigos fuentes de aplicaciones y sistemas de información, así como la cooperación en la generación de conocimiento entre entidades del Distrito del sector centralizado y descentralizado. Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Código Fuente: Es un archivo o conjunto de archivos, que contienen instrucciones concretas, escritas en un lenguaje de programación, que posteriormente compilan uno o varios programas. 2. Desarrollo: Aplicación de los resultados de una investigación, o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, para la fabricación de nuevos materiales o productos, para el diseño de nuevos procesos, sistemas de producción o prestación servicios, así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. 3. Gobierno Digital: Conjunto de soluciones tecnológicas y procedimientos que permiten al Estado interactuar con el ciudadano y transformarse digitalmente. 4. Innovación: Producto o proceso nuevo o mejorado (o una combinación de ellos) que difiere significativamente de los productos o procesos anteriores de la unidad y que ha sido puesto a disposición de los usuarios potenciales (producto) o usado por la unidad (proceso). 5. Transformación Digital:** La transformación digital pública es un proceso que busca mejorar la relación entre el Estado y los ciudadanos, a través de la adopción de tecnologías digitales. Esto se logra a través de la reinvención de procesos, productos o servicios, con el objetivo de generar valor para la comunidad.
6. Propiedad Intelectual: Se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. 7. Entidad Emisora: Responsable de suministrar el código fuente o sistema de información que quiera intercambiar. 8. Entidad Receptora: Responsable de recibir el código fuente o sistema de información que quiera utilizar.
Artículo 3. Reglas para la entrega de Códigos Fuentes. La entrega del código fuente entre entidades distritales se sujetará a las siguientes reglas: 1. La Entidad emisora deberá suministrar un código completamente funcional (bajo un sistema de código limpio) que cuente con evidencia de su utilización previa, es decir, que la entidad pueda demostrar que el código de su propiedad ya fue una solución o mejora para algún problema, procedimiento o requerimiento para usuarios internos o externos. 2. La Entidad emisora deberá suministrar la documentación asociada a la aplicación y/o al sistema de información, incluyendo, entre otros, el manual de administración que detalle los requerimientos técnicos necesarios para la ejecución del código, tales como los requerimientos de hardware, software y de desarrollo. Asimismo, deberá proporcionar la guía de instalación de la(s) plataforma(s) o software(s) que se utilizarán, con el fin de orientar de manera clara y sencilla al usuario externo que actuará como entidad receptora. 3. El código fuente de aplicaciones y/o sistemas de información deberá compartirse a través de medios seguros, como sistemas de control de versiones o repositorios con acceso controlado, que garanticen la confidencialidad, integridad y trazabilidad del código. 4. La Entidad receptora deberá contar con la infraestructura tecnológica y licencias necesarias para poner en funcionamiento la aplicación y/o el sistema de información solicitado. Así como, la infraestructura necesaria para la realización de la capacitación de los y las colaboradoras que van a desempeñar el rol de administradores y usuarios funcionales. 5. Quedará a discreción de las Entidades la entrega, adopción e implementación de nuevos desarrollos, actualizaciones y/o cargues de datos adicionales realizados posterior al intercambio inicial del código fuente de una aplicación y/o sistema de información. 6. La Entidad receptora deberá designar el equipo técnico de trabajo encargado de recibir, implantar y administrar en forma autónoma la aplicación y/o el sistema de información. 7. La Entidad receptora deberá designar el personal a recibir la transferencia de conocimiento a nivel de usuario funcional, quienes serán los encargados de replicar dicha información a los demás usuarios de la Entidad. 8. No ceder en forma total o parcial la aplicación y/o el sistema de información entregado, sin la previa autorización expresa y escrita de la Entidad Emisora. 9. Abstenerse de revelar, divulgar, exhibir, reproducir, compilar, ofrecer, vender, almacenar, complementar o crear bases de datos, intercambiar o modificar la información a que accede en virtud de este acuerdo de acceso a la información. 10. Firmar un acta de entrega entre las Entidades que incluya como mínimo la descripción de la aplicación y/o el sistema de información, los mínimos de hardware y software y la relación de anexos a entregar a la Entidad receptora. 11. Garantizar que el personal relacionado con el desarrollo, actualización e implementación del código fuente de aplicación y/o sistema de información, cedan sus derechos patrimoniales, en favor de las Entidades. 12. Le está prohibido a las Entidades explotar económicamente los derechos patrimoniales de transformación y reproducción de los códigos fuente de aplicaciones y/o sistemas de información, y de los desarrollos derivados de este; a excepción de aquellas reproducciones, que en concordancia con los artículos 24 y 25 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sean excepciones al derecho de autor, para esta clase de obra. Artículo 4. Propiedad Intelectual. Cada entidad mantendrá la titularidad de cualquier Propiedad Intelectual previa que entregue o comunique en el transcurso del intercambio de código fuentes de aplicaciones y sistemas de información. La Propiedad Intelectual Previa incluye información, técnicas, conocimientos, prácticas, procesos, procedimientos de prueba, _Know-how_, software (independientemente de la forma o medio en el que se divulguen o almacenen). En consecuencia, solo habrá una titularidad compartida de la Propiedad Intelectual cuando los proyectos sean ejecutados por ambas Entidades. Artículo 5. Confidencialidad. Toda la información que sea entregada por las Entidades en el intercambio de código fuentes de aplicaciones y sistemas de información o a la cual se tenga acceso por algún medio y que no sea de dominio público, será clasificada como información confidencial, además, será mantenida con este carácter y no será divulgada, salvo el conocimiento que de ella sea requerido por las Entidades. Artículo 6. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182633).
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2025.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MΟΥΑΝΟ
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
DIANA ROCIO CELIS
Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la información y Comunicaciones - TIC
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…