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Resolución 500 de 2025

Resolución 500 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Tipo
Resolución
Número
500
Año
2025
Fecha
17 de junio de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 500 DE 2025

(Junio 17)

_Por la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico sin retribución, durante la realización de actividades de los Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público de Bogotá, se establece el procedimiento para el permiso y se dictan otras disposiciones_ __ EL SECRETARIO DE DESPACHO

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en uso de las facultades conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 315 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#50) de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#138) de la Ley 388 de 1997 y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94920#22) de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como _"(...) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”._

Que el numeral [1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.1.5.n.1.2.4) del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, dispone que _"Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos y paisajísticos de la propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporados como tales en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen, tales como fachadas, paramentos, portales, antejardines y cerramientos"._ Que, por su parte, el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) de la Ley 1801 de 2016[1] \- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como _"(...) el conjunto de muebles e inmuebles públicos; bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y el espacio electromagnético y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.”_ y el artículo 140 determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2184 de 2024, _“Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones”_, se adopta el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC), cuya administración estará a cargo de Artesanías de Colombia.

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#146): _"Artículo 146. Aprovechamiento económico en el espacio público: Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar a otro con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, incluidas las _zonas de _estacionamientos, el equipamiento de colegio que hagan parte integrante de las coberturas obligatorias gratuitas al Distrito Capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, y siempre que no comprometan los objetivos de las Estructuras Ecológica Principal, Funcional del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integración de la Ruralidad, debidamente reglado a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MAREEP_ _“Parágrafo 1. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto (...)”_ __ Que a su turno el artículo [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#147) estipula que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determina los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

Que el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024 reglamentó los artículos [147](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#147) y [549](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#549) del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictó otras disposiciones. Que, en el marco de las disposiciones del decreto en mención, la retribución por explotación económica de la infraestructura pública es un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan. Los recursos provenientes o resultantes de este instrumento se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17) del Decreto Distrital 315 de 2024 determinó que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) es la gestora de las siguientes actividades permitidas en el espacio público de la ciudad:_“Actividades artísticas reguladas, hacedores de oficios artesanales en el espacio público, Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia y aprovechamiento económico en bienes fiscales.”_ Que el [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17) _ibídem_ determinó que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) es la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento denominada _“hacedores de oficios artesanales en el espacio público”_.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#8) del citado Decreto Distrital 315 de 2024 define las actividades hacedoras de oficios artesanales en el espacio público como:__ _“Ocupación temporal del espacio público para la comercialización de objetos artesanales de carácter patrimonial, definidos en el marco del sistema de arte, cultura y patrimonio que generan un valor cultural agregado al espacio público, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 2 personas o el número de integrantes que defina la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte”._ Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#19) _ídem_ determinó que: _“El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público._ _Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público._ _Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación._ __ _Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones particulares para el aprovechamiento del Espacio Público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la Entidad Administradora del respectivo elemento._ __ _Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las garantías, condiciones y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables...”_ __ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175297#1) del Decreto 082 de 7 de marzo de 2025 modificó el inciso cuarto del artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#19) del Decreto 315 de 10 de septiembre de 2024, el cual quedó así: _“Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.”_ Que el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#19.l.b) del artículo 19 del Decreto Distrital 340 de 2020, _“Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_, establece que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD tiene como _“función formular los lineamientos y realizar la coordinación intersectorial e intersectorial (SIC) para la implementación de políticas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural.”_ __ Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#113) del Acuerdo 927 de 2024, _“Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”_, establece que _: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas diseñará e implementará una ruta de fortalecimiento del sector de los artesanos que comprenda procesos de formación, organización, generación de redes, sostenibilidad de los procesos de creación, distribución y saberes artesanales”._ __ Que mediante el Acuerdo [929](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=156900) de 2024, en el cual se dictan lineamientos para la apropiación y mantenimiento del espacio público debajo de los puentes vehiculares, puentes peatonales y sus alrededores en el Distrito Capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, seguridad y convivencia ciudadanas y al reverdecimiento, en concordancia con el Decreto Distrital 315 de 2024, que prevé su artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#12), a los hacedores/as de oficios artesanales como una actividad de aprovechamiento económica permitida en estos espacios.

Que el presente proyecto de resolución, por medio del cual se expide el protocolo de hacedores/as de oficios artesanales en el espacio público fue remitido a la Secretaría Técnica de Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), mediante correo electrónico.

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), los días diecisiete (17) y veintiséis (26) de marzo de 2025, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron un total de dieciséis (16) observaciones por parte de las entidades que hicieron parte de la comisión, las cuales fueron respondidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que durante la sesión celebrada el día 09 del mes de mayo de 2025, la Comisión aprobó, por medio de la resolución [141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179247) de 2025 del 12 de mayo de 2025, el contenido del proyecto de acto administrativo, mediante el cual se expide el protocolo para el aprovechamiento económico de Hacedores/as de Oficios Artesanales en el espacio público.

Que en cumplimiento del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) artículo 8 del CPACA, y del artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo se publicó en la página web de la entidad y en el portal de LegalBog durante 5 días hábiles a partir del 9 de mayo y hasta el 15 de mayo de 2025, para que los ciudadanos presentarán sus observaciones, sugerencias u opiniones, fecha entre las cuales se recibieron 47 observaciones y radicado en el sistema de gestión documental ORFEO, con número de radicado 20253100287123.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto: Adoptar el protocolo de aprovechamiento económico para la actividad de hacedores/as de oficios artesanales en el espacio público, estableciendo el procedimiento y los requisitos para las solicitudes de permisos, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024. Lo anterior con fines de visibilización y circulación comercial de productos y saberes artesanales Artículo 2. Alcance: Adoptar el protocolo de aprovechamiento económico sin retribución para la actividad de hacedores/as de oficios artesanales en el espacio público, el procedimiento y requerimientos para el permiso, el cual está dirigido a personas naturales identificadas como hacedores/as de oficios artesanales y/o agrupaciones de hacedores/as de oficios artesanales, de hasta 2 personas que cumplan con los parámetros definidos en este protocolo, conforme con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. Artículo 3. Exención de pago de retribución por aprovechamiento económico del espacio público: La actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada _“hacedores de oficios artesanales en el espacio público”_ están exentas de pago por retribución económica de acuerdo con el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#30.p.1) del artículo 30 del Decreto 315 de 2024.

Parágrafo. 1: Los eventos, festivales, jornadas y demás actividades culturales de circulación, visibilización, formación, organización, generación de redes, sostenibilidad de los procesos de creación, distribución y saberes artesanales desarrolladas en el marco de la Ruta de Fortalecimiento del Sector Artesanal, a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), serán actividades que podrán ser gestionadas mediante el protocolo de actividades culturales en el espacio público.

Parágrafo. 2: Las ferias comerciales y las exhibiciones temporales, así como los permisos solicitados por asociaciones, colectivos u otro tipo de organizaciones de hacedores/as artesanales se tramitarán conforme a los protocolos de aprovechamiento económico expedidos por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la Economía Social, en su calidad de entidades gestoras. Artículo 4. Caracterización de las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales: Corresponde a las tipologías de oficios de acuerdo con los objetos elaborados y comercializados por los hacedores/as de oficios artesanales en el espacio público. En esta caracterización, se encuentran hacedores/as de oficios artesanales que desempeñan entre otros oficios y técnicas, relacionados a continuación: \- Carpintería \- Ebanistería \- Especializaciones de trabajo en madera como Calado, Torneado, Bambú y Talla \- Tejeduría \- Tejeduría de metales \- Tejeduría en telar \- Bordados y trabajos en telas \- Cerámica/porcelana \- Alfarería \- Orfebrería \- Platería \- Joyería \- Bisutería con oficio artesanal \- Trabajos en semillas y frutos secos \- Marroquinería \- Muñequería con oficio artesanal \- Juguetería con oficio artesanal \- Lapidación \- Cerería \- Papel maché \- Taracea (objetos reconstituidos, fusiones de materiales orgánicos e inorgánicos con resinas) \- Grabado \- Talabartería \- Encuadernación \- Cestería \- Trabajos en cortezas y hojas \- Forja \- Metalistería \- Vidriería \- Instrumentos musicales \- Estampado Parágrafo: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), por iniciativa propia o por solicitud de los hacedores/as de oficio, podrá actualizar el anterior listado.

Artículo 5. Registro de hacedores/as de oficios artesanales del espacio público: Es la acción por medio de la cual toda persona natural se registra ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) como hacedor/a de oficios artesanales del espacio público, a través del formato u otro mecanismo que evidencie su calidad de hacedor/a de oficios artesanales en el espacio público.

Parágrafo. 1: La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) garantiza que los datos sensibles y privados serán tratados bajo estrictas medidas de seguridad y anonimización, conforme a lo establecido en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, el Decreto [1377](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2013 y demás normativas aplicables. Asimismo, mediante el proceso de registro, el/la hacedor/a autoriza el uso de sus datos con el fin de ser utilizados en las acciones relacionadas con la visibilización y circulación de la Ruta de Fortalecimiento del Sector Artesanal y la misionalidad de la entidad.

Parágrafo. 2: Además de lo establecido en la Ley [2184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119837) de 2022 (Ley de Oficios Culturales), y sus instrumentos, entre ellos el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC), a cargo de Artesanías de Colombia, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) realizará un proceso de curaduría interna, entre otras estrategias de caracterización e identificación de hacedores/as de oficios artesanales para certificar su calidad y otorgar el permiso para la realización de su actividad. Artículo 6. Permisos para las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales con aprovechamiento económico en el espacio público: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) expedirá una resolución por medio de la cual autoriza al/la hacedor/a de oficios artesanales registrado para realizar sus actividades en el espacio público, en los términos del Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. Una vez realizado el registro, el/la hacedor/a solicitará ante la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) el permiso para realizar el aprovechamiento económico en el espacio público en alguna de las zonas autorizadas. Para esto debe realizar una solicitud, informando el número de registro y la zona en la cual desea ubicarse.

Parágrafo. la SCRD dispondrá de quince (15) días hábiles para la expedición de estos permisos. Artículo 7. Duración de los permisos: Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas por el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos. En este sentido, la duración de los permisos para la realización de actividades de los hacedores/as de oficios artesanales en el espacio público será de tres (3) meses, sin sobrepasar los seis (6) meses, que podrán ser renovadas de acuerdo con la disposición del Decreto [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024.

Parágrafo. Los permisos serán otorgados de acuerdo con la disponibilidad de cupos en cada zona autorizada. Lo anterior previa identificación, caracterización, y registro del/a hacedor/a artesanal ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Artículo 8. Renovación del permiso: Una vez terminada la vigencia del permiso, el hacedor/a de oficios artesanales podrá tramitar un nuevo permiso ante la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). El hacedor/a deberá iniciar dicho trámite dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la culminación del permiso. Artículo 9. Zonas autorizadas para el ejercicio de las actividades de los hacedores/as de oficios artesanales con fines de visibilización y circulación comercial de productos y saberes artesanales: Son espacios públicos de la ciudad, de interés cultural, simbólico, turístico y patrimonial por la comercialización de objetos y saberes artesanales. Los/as hacedores/as de oficios artesanales desarrollarán su actividad en las zonas autorizadas y en los tiempos establecidos conforme a los permisos expedidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) en calidad de entidad gestora.

Parágrafo. De acuerdo con el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#8.p.7) del artículo 8 del Decreto 315 de 2024, las actividades con y sin motivación económica atenderán los lineamientos establecidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y demás instrumentos de gestión del patrimonio vigentes. Artículo 10. Apertura de nuevas zonas para la visibilización y circulación de productos y saberes artesanales: La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) priorizará algunas zonas de la ciudad que tienen potencial para transformarse en lugares aptos para la visibilización y circulación de productos y saberes artesanales, con el objetivo de fortalecer el carácter cultural, simbólico y turístico que representan para la ciudad. Para esto, la SCRD como entidad gestora recibirá propuestas elaboradas por los hacedores/as de oficios artesanales inscritos, para habilitar nuevas zonas. Lo anterior conforme a la disponibilidad de espacios otorgados por las respectivas entidades administradoras. La apertura de zonas autorizadas para las prácticas artesanales tiene por objetivo definir un perímetro de ocupación, cupos y horarios para la expedición de permisos de aprovechamiento económico. Los/as hacedores/as podrán solicitar el permiso para desarrollar su actividad en cada zona de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles y el cumplimiento de los requisitos definidos en los artículos 4 y 5 del protocolo. La disponibilidad del espacio público será expedida por el administrador del espacio público en el marco del Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024, o el que lo modifique, sustituya o adicione, y las instancias que éste establezca para tal fin. De acuerdo con el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#20) del Decreto 315 de 2024, las actividades autorizadas deben cesar cuando acaezca el plazo o condición para su otorgamiento, desaparezcan los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorización o cuando quede ejecutoriado el acto administrativo que declare el incumplimiento del aprovechador de las condiciones generales y especiales de los instrumentos. 10.1. Procedimiento para dar apertura a una zona para la visibilización y circulación de productos y saberes artesanales 1.1. Recepción solicitud de adopción del área. 1.2 Visita Técnica de Diagnóstico: Con la radicación de una solicitud por parte del hacedor/a de oficio o agrupación de hacedores/as registrados para la adopción de una zona autorizada, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) llevará a cabo la visita y el diagnóstico, en la cual se recolectará la información técnica de los espacios públicos solicitados, con el fin de evaluar y aprobar la nueva zona. 1.3. Construcción del Plan de Manejo: Conforme a la disponibilidad del espacio público por parte de la entidad administradora correspondiente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) expedirá la resolución se abre la nueva zona para la realización de la actividad, con su respectivo plan de manejo, donde se especificarán: cupos, horarios, ubicaciones, responsabilidades por parte de las personas interesadas y demás aspectos que se requieran conforme a la dinámica de cada zona.

Artículo 11. Compromisos de los hacedores/as de oficios artesanales regulados: El permiso sólo se podrá utilizar en las zonas autorizadas. Con la emisión de los permisos para la realización de actividades de los hacedores/as de oficios artesanales en el espacio público, los hacedores/as de oficios artesanales se comprometen con el cumplimiento obligatorio de la normatividad del orden nacional y distrital vigente. Adicionalmente, el hacedor/a de oficios artesanales que use una zona autorizada debe reconocer y respetar las restricciones especiales a las actividades que impliquen el uso del espacio público, tales como eventos programados y autorizados por las entidades gestoras de manera autónoma, y las condiciones de seguridad que impliquen la restricción del uso de los espacios públicos. Artículo 12. Obligaciones por parte de los/as hacedores/as: De manera que se pueda llevar un seguimiento al comportamiento de los hacedores/as de oficios artesanales en el espacio público, se establecen las siguientes obligaciones sobre los parámetros aquí establecidos para el desarrollo de su actividad en el espacio público: 1. Ubicarse en una zona autorizada tramitando el permiso y la inscripción correspondiente ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). 2. No comercializar otro tipo de productos que no sean los relacionados con los oficios artesanales que realizan con sus manos y con los cuales fueron caracterizados. En consecuencia, no se otorgarán permisos a los/as hacedores/as de oficios artesanales que no estén reconocidos en el marco de las disposiciones de este protocolo. 3. No generar sonidos molestos, cumpliendo con las condiciones y disposiciones de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 y la normativa ambiental vigente.

Parágrafo. 1: La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), por iniciativa propia o por solicitud de los hacedores/as de oficio, podrá actualizar este listado de oficios artesanales reconocidos para la realización de estas actividades en el espacio público.

Parágrafo. 2: Si el hacedor/a de oficios artesanales cuenta con otros tipos de permiso para ejecutar una actividad diferente a la artesanal en el espacio público, no puede ejecutar las dos o más actividades de aprovechamiento económico del espacio público al mismo tiempo y en el mismo lugar en el que se expidió el permiso.

Parágrafo. 3: En las zonas autorizadas, las alcaldías locales y las inspecciones de policía realizarán las visitas de inspección, control y vigilancia que considere necesarias en el marco de sus competencias como autoridades policivas de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 y las demás normas que la complementen, modifiquen o deroguen.

Parágrafo. 4: Los programas, proyectos y acciones dirigidos a los/as hacedores/as de oficios artesanales en el espacio público fomentarán el cumplimiento de los parámetros establecidos en este protocolo. Para la participación en la oferta institucional del sector cultura y programas de fomento, se considerará el cumplimiento de las condiciones del permiso otorgado.

Artículo 13. Acciones frente al incumplimiento de obligaciones: El incumplimiento total o parcial por parte del hacedor/a de oficios artesanales de las obligaciones establecidas en este protocolo dará lugar a llamados de atención pedagógicos o a la suspensión de la actividad sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que se adelanten para establecer las responsabilidades pertinentes, en especial lo establecido en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, _“Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”_, y el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077) de 2024.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) informará a las entidades distritales con competencias de inspección, vigilancia y control de la terminación y comienzo de autorizaciones. Artículo 14. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo 15. Comuníquese por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, al Director de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, y al IDRD, IDU, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Movilidad, la FUGA, IDARTES, el IPES, y el DADEP, en calidad entidades administradoras del espacio público donde se puede desarrollar la actividad “hacedores de oficios artesanales en el espacio público”. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 16. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

Artículo 17. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=182393) y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del CPACA. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2025.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

Secretario de Despacho

Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA:

* * * [1] [Epígrafe modificado por el art. 6°, Ley 2000 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87787#6)

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