Resolución SDH-000066 de 2025
Resolución Conjunta SDH-000066 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- SDH-000066
- Año
- 2025
- Fecha
- 19 de junio de 2025
- Entidad
- Resolución Conjunta SDH-000066 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN SDH-000066 DE 2025
(Junio 19)
_Por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Y LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y en especial las que les confiere el parágrafo 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 054 de 2025 y, el literal n del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el literal u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, respectivamente y
CONSIDERANDO:
Que el literal [n](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#5.l.n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022 establece que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) tiene competencia para _“n. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.”_ Que el literal [u](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#4.l.u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014 señala que corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), entre otros: _“u. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.”_ __ Que el 7 de junio de 2024 fue expedido por el Concejo de Bogotá D.C. el Acuerdo 927, por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 _“Bogotá Camina Segura”_. Que el artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#287) del Acuerdo 927 de 2024 creó el mecanismo de _“obras por impuestos”_ para el Distrito Capital, en los siguientes términos: _“Las personas naturales y las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos (…)”._ __ Que en virtud del mencionado artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#287) del Acuerdo 297 de 2024 fue expedido el Decreto Distrital 054 de 2025 por medio del cual se reglamentó el Mecanismo de Obras por Impuestos en sus aspectos generales y en la modalidad de convenio.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#2.p.1) del artículo 2 del Decreto 054 de 2025 señala que la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda elaborarán y adoptarán el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), el cual contendrá los aspectos procedimentales para la implementación y operación del Mecanismo de Obras por Impuestos, así como las líneas de inversión que podrán desarrollarse en el marco del mecanismo de acuerdo con los lineamientos que definan las entidades distritales competentes.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#2.p.2) del mismo artículo establece que SDP y la SDH cuentan con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del Decreto 054 de 2025, para que en conjunto y mediante resolución adopten el MOMOI, que será publicado en la página de las dos entidades una vez entre en vigor. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adóptese por la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI) y sus anexos, los cuales hacen parte integral del mismo de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173238#2) del Decreto Distrital 054 de 2025. Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181353). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada (o) en Bogotá, D.C., a los días 19 días del mes de junio del año 2025.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
ÚRSULA ABLANQUE MEJIA
SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
NOTA: Ver norma original en anexos.
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