Decreto Local 008 de 2025
Decreto Local 008 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 008
- Año
- 2025
- Fecha
- 24 de junio de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Tunjuelito
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 08 DE 2025
(Junio 24)
_Por medio del cual modifica el decreto[009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100472)de 2020 el cual crea el Comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Tunjuelito_
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de [1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125), con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#18) prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#19) prevé como derecho fundamental la libertad de cultos, así: toda persona tiene derecho a profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución.
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de [1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125), consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
Que en virtud de la Ley [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331) de 1994, _"Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política"_ consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que por Acuerdo Distrital [685](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71193) del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del _"Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 133 de 1994"._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71193#3) del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la promoción de la creación de _"Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad"._ Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74702) el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es _"fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio"._ Que corresponde al alcalde Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.
Que para la Localidad de Tunjuelito es importante contar con un Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.
DECRETA:
Artículo 1: Modifíquese el Numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100472#2.n.1) del Artículo 2 del Decreto local 009 de 2020; el cual quedará así: _1. Entidades y organizaciones del sector religioso con voz y voto_ __ _\- Un representante de cada federación religiosa, legalmente reconocida y con presencia en la localidad._ __ _\- Un representante de cada confederación religiosa, legalmente reconocida y con presencia en la localidad._ __ _\- Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad._ __ _\- Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad._ __ _\- Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad._ Artículo 2: Modifíquese el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100472#2.n.2) del Artículo 2 del Decreto local 009 de 2020, el cual quedará así: _2. Autoridades e instancias locales con voz, sin voto:_ __ _\- El (la) alcalde (sa) Local o su delegado (a) (enlace o coordinador), designado por la alcaldía local para asuntos religiosos, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa._ __ _\- Un Representante de la Secretaria de Gobierno de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y Conciencia o su delegado._ __ _\- El personero Local o su delegado._ Artículo 3: Modifíquese el Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100472#2.p.1) del Artículo 2 del Decreto Local 009 de 2020; el cual quedará así: _Parágrafo 1. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Tunjuelito será ejercida por el(la) alcalde(sa) Local o su delegado(a) (enlace o coordinador), designado por la Alcaldía Local de Tunjuelito._ Artículo 4: Modifíquese el Parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100472#2.p.2) del Artículo 2 del Decreto local 009 de 2020 "Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa de la Localidad de Tunjuelito" El cual quedará así: _1. Coordinar el orden del día con los miembros del comité y realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias._ __ _2. Verificar el quórum reglamentario antes de iniciar cada sesión y en los momentos que se tomen decisiones durante la sesión._ __ _3. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el Comité._ __ _4. Elaborar, en coordinación con los miembros del Comité, el Plan Anual de Trabajo._ __ _5. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los miembros del Comité, cuando así se requiera._ __ _6. Elaborar las actas, informes y demás documentos del Comité._ __ _7. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité Local de Libertad Religiosa de Tunjuelito, así como toda documentación relacionada._ __ _8. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Comité._ __ _9. Cumplir con todas aquellas funciones adicionales que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité._ Artículo 5: Modifíquese el Parágrafo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100472#2.p.3) del Artículo 2 del Decreto local 009 de 2020; el cual quedará así: _Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa: La Mesa Directiva será la instancia máxima de dirección, coordinación y vocería del Comité Local de Libertad Religiosa de Tunjuelito. Estará conformada por un presidente y un vicepresidente elegido para un período de dos (2) años. Las funciones serán definidas en el reglamento interno._ __ _Parágrafo 1(sic): Un mes antes de finalizar el periodo correspondiente, en sesión ordinaria del Comité se realizará la elección de los integrantes de la nueva Mesa Directiva, mediante votación nominal y secreta._ Artículo 6. Conmemoración día local de la Libertad Religiosa: Establecer y conmemorar el día 4 de julio de cada año como fecha emblemática en la localidad de Tunjuelito, el día local de la Libertad Religiosa y de Cultos en el marco del día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos acorde al Decreto [1079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67756) de 2016. El cual sería un espacio para destacar la importancia de la Libertad Religiosa y su impacto en la localidad de Tunjuelito. Artículo 7. Objetivo conmemoración día local de la Libertad Religiosa: Fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de que todas las personas tengan el derecho de profesar y practicar la fe que elijan, sin discriminación, ni persecución, ni promover la apología del odio por motivos religiosos. Promoviendo la diversidad cultural y el respeto por las diferentes creencias, promoviendo así la tolerancia y la convivencia pacífica, afianzando la pluralidad religiosa expresada material y simbólicamente en la Localidad Tunjuelito. Artículo 8. Organización:** El Comité Local de libertad Religiosa de Tunjuelito será el encargado de llevar a cabo las actividades de la conmemoración del día local de Libertad Religiosa con el fin de definir y concertar con suficiente antelación las actividades a desarrollar en la fecha establecida.
Parágrafo. 1. Durante el mes de julio de cada año, La Alcaldía Local de Tunjuelito difundirá las actividades, acciones, planes y proyectos de conmemoración tendientes a visibilizar el día local y emblemático de la libertad religiosa y de cultos en la Localidad.
Parágrafo. 2. La Alcaldía Local de Tunjuelito apoyará la visibilización, posicionamiento y la conmemoración del día local de la libertad religiosa y de cultos. Artículo 9 Articulación Institucional: La Administración Local de Tunjuelito en compañía del comité local de Libertad religiosa se compromete a apoyar la celebración de los eventos mencionados de la siguiente manera: \- Conmemoración del Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos: Se conmemorará el día 04 de julio de cada año y el Foro local anual de libertad Religiosa el cual se desarrollará en el mes de noviembre. Artículo 10. Derogaciones: Deróguese el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100472#5). Voto del Decreto Local 009 – 2020. Artículo 11. Publicación: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 12. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2025.
JULIAN ANDRES CARVAJAL ZAMORA
Alcalde Local de Tunjuelito (E)
Nota: ver norma original en Anexos.
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