Resolución 088 de 2025
Resolución 088 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 088
- Año
- 2025
- Fecha
- 27 de febrero de 2025
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 088 DE 2025
(Febrero 27)
_Por la cual se decreta el desistimiento tácito y el archivo de la petición No. 189752025 del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá te Escucha_
EL DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 323 de 2016 en el artículo 15 numeral 8 y en atención a lo dispuesto por el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#23) establece que _"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (...)"._ Que, el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#17) de la Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con relación a las peticiones incompletas señala: _"(...) En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radiación para que la complete en el término máximo de un (1) mes._ __ _A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición._ __ _Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual._ __ _Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales."_ Que, mediante Decreto [197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57396) de 2014 se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C. la cual tiene por objetivo general _"garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida"._ Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57396#12) del Decreto 197 de 2014, modificado por el art. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115821#1), Decreto Distrital 293 de 2021, señala que entre los canales de atención dispuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas se encuentra el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha, el cual se constituye en el sistema de información para la recepción, análisis, trámite y respuesta de los requerimientos interpuestos por la ciudadanía o registrados por los diferentes canales de interacción (escrito, presencial, telefónico y virtual), ante cualquier entidad u organismo del Distrito. Que, la Secretaría Jurídica Distrital el día 16 de enero de 2025 mediante nuestro sistema interno de gestión documental SIGA, recibió por traslado de la Superintendencia de Servicios Públicos una petición interpuesta por la señora INGRID GUAÑARITA REALPE, la cual fue radicada en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha con número 189752025, sobre la cual el día 17 de enero de 2025 se solicitó realizar ampliación a la solicitud, no obstante se evidenció un error en el correo electrónico registrado. Que, el día 19 de febrero de 2025 en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha se generó el cierre automático por desistimiento tácito de la petición número 189752025, toda vez que no se recibió respuesta ante la solicitud de ampliación en el tiempo establecido para ello. Que, teniendo en cuenta la inconsistencia presentada en el correo electrónico suministrado por la peticionaria, se procedió a generar un nuevo radicado en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha con el número 934682025 a efectos de adelantar el trámite correspondiente a la petición ciudadana. Que, con fundamento en lo anterior y sin perjuicio que el interesado pueda volver a presentar una nueva solicitud y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#17) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley estatutaria 1755 de 2015, se considera procedente decretar el desistimiento y ordenar el archivo de la petición registrada en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha con número 189752025.
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar el desistimiento tácito de la petición registrada en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha con número 189752025 presentada por la señora INGRID GUAÑARITA REALPE. Artículo 2°. Ordenar el archivo de la petición registrada en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha con número 189752025 presentada por la señora INGRID GUAÑARITA REALPE, dada la declaración del desistimiento tácito y en su lugar, adelantar el trámite en el Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas - Bogotá Te Escucha con el número de radicado 934682025. Artículo 3°. Notificar la presente resolución a la señora INGRID GUAÑARITA REALPE al correo electrónico: [patrickglock@hotmail.com](https://mailto:patrickglock@hotmail.com/). Artículo 4°. Contra la presente resolución solamente procede el recurso de reposición que podrá interponer por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, ante quien expidió la decisión, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2025.
HERNANDO ANDRÉS DE LA ROSA CHAMORRO
DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA
Nota: ver norma original en Anexos
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