Resolución 007 de 2025
Resolución 007 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 007
- Año
- 2025
- Fecha
- 12 de junio de 2025
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 007 DE 2025
(Junio 12)
**_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED_
_y se autoriza la creación de la sede b_**
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, _"la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión"._ En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que _"La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura"._ Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.1) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7.n.7.3) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 establece que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.8), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3.n.12) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el literal [I)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#5.l.i) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito _"Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo"._ Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá. Que, en relación con el Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, la Resolución 693 de 2007 de la Secretaría de Educación del Distrito (SED) concedió licencia de funcionamiento -por error en la denominación del acto- para prestar el servicio en los niveles de preescolar, básica y media académica, y mediante la Resolución 0073 de 2022 de la Secretaría de Educación del Distrito se autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados de prejardín, jardín y transición.
Que mediante la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en su artículo 27 se habilitó la posibilidad de unificar el RCO de cada colegio.
Que el rector del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, mediante comunicación con radicado I-2023-119799, solicitó la modificación del RCO con el fin de incluir en el acto administrativo la sede B de la institución, para lo cual se requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado I-2025-21722, indicó que la institución cuenta con una matrícula de 2.767 cupos, de los cuales 360 corresponden a primera infancia por lo que es procedente vincular la sede B; (ii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-25167, señaló que el PEI se ajusta los lineamientos de primera infancia; (iii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en la comunicación con radicado I-2025-14055, indicó que el colegio cuenta con la capacidad e idoneidad para ofrecer los espacios que cumplen con lo dispuesto en la Resolución [1326](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142120) de 2023, así como con una planta física adecuada para estudiantes de primera infancia; (iv) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número I-2025-10087, informó que es viable la modificación del RCO, toda vez que no se generan nuevas necesidades docentes, dado que actualmente se encuentran asignados a dicha sede y, (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-56244. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a la autorización de la nueva sede del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, la cual se denominará sede B – Gabriel Betancourt Mejía.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED, con código DANE 111001104281, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: 1. Tres (3) grados de educación preescolar. 2. Nueve (9) grados de educación básica. 3. Dos (2) grados de educación media académica. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las siguientes jornadas al Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED: 1. Jornada única: prejardín, jardín y transición. 2. Jornadas mañana y tarde: educación básica y media. ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN DE SEDE. Autorícese la creación de la sede B – Gabriel Betancourt Mejía con código DANE 111001801446, ubicada en la calle 11A # 88A - 27. ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES.** Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Kennedy: Sede A – Gabriel Betancourt Mejía – Código DANE: 111001104281, ubicada en la carrera 87A # 6A - 23. Sede B – Gabriel Betancourt Mejía – Código DANE: 111001801446, ubicada en la calle 11A # 88A - 27.
ARTÍCULO QUINTO. UNIFICACIÓN. Unifíquese por medio de la presente resolución los actos administrativos del Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED contenidos en las Resoluciones 693 de 2007 y 0073 de 2022. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Gabriel Betancourt Mejía IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180749) y deroga expresamente la Resolución 693 de 2007 y las demás que sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del junio de junio del año 2025.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
**Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: ver norma original en Anexos**
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