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Decreto Local 008 de 2025

Decreto Local 008 de 2025 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2025
Fecha
12 de junio de 2025
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 08 DE 2025

(Junio 12)

_Por medio del cual se efectúa traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo De Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal 2025_

EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 158 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32) del Decreto 158 del 21 de Abril de 2025, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que en la Resolución No. SDH - [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el traslado en mención.

Que según el _MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL_ en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: _"es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto"._ Que de acuerdo al parágrafo único del artículo [32.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178648#32.1) del Decreto No. 158 del 21 de abril de 2025, _"Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local"_, se estableció el procedimiento para los traslados presupuestales para los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora. Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia 2025 se hace necesario fortalecer la apropiación en otros rubros, para garantizar por parte del Fondo de Desarrollo Local de Mártires el cabal cumplimiento según las competencias contempladas en el plan de ejecución. Se solicita se realice el trámite pertinente a fin de realizar los movimientos presupuestales allí registrados.

Que el traslado presupuestal requerido y que se consigna en el presente Acto Administrativo, no aumenta la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente en el presupuesto por concepto de Funcionamiento, tan solo efectuar un traslado al interior del rubro de adquisición de bienes y servicios, por cuanto se han identificado que los rubros relacionados se priorizan basados con precisión de incremento en la demanda de recursos y a partir de allí se evidenció la necesidad de reubicar el recurso disponible, con el fin de mejorar la operación y la parte técnica integrada en el rubo de funcionamiento durante toda la vigencia, lo que incluye velar por el adecuado funcionamiento, protección y custodia, de los bienes muebles e inmuebles a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Mártires, para la ejecución de las acciones pertinentes y asociadas al cumplimiento de los fines estatales a través de los cuales se procura garantizar de manera continua y adecuada la prestación de los servicios públicos de manera eficiente y efectiva, para así dar cumplimiento a los derechos e intereses tanto de la ciudadanía como de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, entre los cuales incluye proveer y atender todo lo relacionado con el servicio de seguros de los vehículos automotores y obligatorios de accidentes de tránsito, servicio de vigilancia para las sedes de la Alcaldía Local de Los Mártires. En este sentido y teniendo presentes las necesidades de la Entidad y su orden de prioridad, la oficina de Planeación de la Alcaldía Local realizó un análisis exhaustivo y minucioso de los recursos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las sedes a su cargo, encontrando que se le puede dar el debido uso a los recursos provenientes del rubro: O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción por CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($14.717.940). Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario trasladar los recursos disponibles para garantizar las necesidades en los siguientes rubros: O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) por valor de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) M/CTE y O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($13.717.940) M/CTE para adelantar las acciones administrativas, financieras y contractuales que permitan suscribir el contrato de seguros de la entidad y el servicio de vigilancia. En mérito de lo expuesto, El Alcalde Local de Mártires,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Mártires para la vigencia fiscal de 2025, por valor de CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($14.717.940) M/CTE, de conformidad con el siguiente detalle: COMPOSICIÓN DEL CONTRACRÉDITO | CÓDIGO | RUBRO | CONTRACRÉDITO ---|---|--- O2 | Gastos | $14.717.940 O21 | Funcionamiento | $14.717.940 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $14.717.940 O2120202 | Adquisición de servicios | $14.717.940 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $14.717.940 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $14.717.940 O2120202007010305 | Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) | $14.717.940 O212020200701030571354 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | $14.717.940 ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2023, por valor CATORCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($14.717.940) M/CTE de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO | RUBRO | CRÉDITO ---|---|--- O2 | Gastos | $14.717.940 O21 | Funcionamiento | $14.717.940 O212 | Adquisición de bienes y servicios | $14.717.940 O2120202 | Adquisición de servicios | $14.717.940 O2120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $1.000.000 O212020200701 | Servicios financieros y servicios conexos | $1.000.000 O21202020070103 | Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) | $1.000.000 O2120202007010304 | Servicios de seguros de salud y de accidentes | $1.000.000 O212020200701030471347 | Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) | $1.000.000 O2120202008 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | $13.717.940 O212020200805 | Servicios de soporte | $13.717.940 O21202020080585250 | Servicios de protección (guardas de seguridad) | $13.717.940 ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180572).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2025.

JOHN ADEL SUAREZ DELGADO

Alcalde Local de Mártires

Nota: Ver norma original en Anexos

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