Resolución 1235 de 2025
Resolución 1235 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1235
- Año
- 2025
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1235 DE 2025
(Junio 17)
_Por la cual se modifica la Resolución No.[1175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069)del 06 de junio de 2025 "Por la cual se modifica la Resolución No.[983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180089)de 2025, que exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 243 de 2024, y el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015, y.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución [1175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069) del 06 de junio de 2025, por la cual se modifica la Resolución No. [983](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180089) del 22 de mayo de 2025, que exhorta a las entidades públicas del sector salud a otorgar permisos sindicales a los representantes sindicales que participen en. la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial. Que, en el desarrollo de la mesa de negociación sindical, se determinó de común acuerdo modificar la Resolución No. [1175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069) del 06 de junio de 2025. Que, la modificación obedece a la necesidad de ajustar la redacción de algunos de los nombres de los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, para efectos de que puedan identificarlos plenamente y facilitar el otorgamiento de los permisos sindicales. Todo lo anterior, de acuerdo a la última información suministrada por los representantes de las organizaciones sindicales, la cual fue notificada a este Ministerio. Que, en la sesión No. 4 de la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial - sector salud, llevada a cabo el día 11 de junio de 2025, se discutió y acordó de igual manera, qué se realizaría el ajuste de la resolución al parágrafo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069#1)° de la Resolución No. 1175 del 06 de 2025, en el que se instará a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública para el otorgamiento o cubrimiento de gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación, en el marco de la negociación sindical, cuando asi se requiera.
Que se reitera, y en atención al principio de buena fe y a la normatividad vigente, es indispensable que los representantes legales de las entidades públicas del sector salud y demás entidades públicas que hacen parte de la negociación sindical unificada en el sector salud, a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantias sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos sindicales, incluyendo la asignación de permisos para asistir a las mesas de negociación. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069#1) de la Resolución No. 1175 del 06 de junio 2025, el cual quedará en los siguientes términos: _Artículo 1. Cumplimiento de permisos sindicales, Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado, se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables._ __ _Parágrafo 1. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma._ __ _Parágrafo 2. EI MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL inste a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera._ Artículo 2.** Modificar el artículo segundo de la resolución, respecto del listado de negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará de la siguiente manera: |
| NEGOCIADORES CGT - UTRADEC | ---|---|--- NOMBRE | CEDULA | ROL ELKIN ANDRES CHAPARRO MORENO | 80230404 | NEGOCIADOR LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO | 52748429 | NEGOCIADORA MYRIAM FERNANDEZ PEDRAZA | 51975694 | NEGOCIADORA | ASESORES CGT-UTRADEC | ---|---|--- NOMBRE | CEDULA | ROL JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO | 19382393 | ASESOR JUAN CARLOS PINZON WILCHES | 79424600 | ASESOR NÉGOCIADORES'CONFEDERACION COLOMBIANA'DE TRABAJADORES - CTC --- NOMBRE | CEDULA | ROL ---|---|--- HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO | 91112267 | NEGOCIADOR JULIA ESTHER CABARCAS JULIO | 33335737 | NEGOCIADOR ASESORES CONFEDERACION COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC --- NOMBRE | CEDULA | ROL ---|---|--- LIZ AMANDA SIERRA PINEDA | 51831391 | ASESORA NANCY WILCHES DE OROZCO | 41709432 | ASESORA NEGOCIADORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT --- MARIA DORIS GONZALEZ | 41713286 | NEGOCIADOR ---|---|--- CLARA EDALIA RAMIREZ BUITRAGO | 40017370 | NEGOCIADOR JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO | 19326789 | NEGOCIADOR RICARDO MUÑOZ PUIN | 79046224 | NEGOCIADOR SERGIO DELMAR TEJEDA CONSUEGRA | 72213784 | NEGOCIADOR MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL | 52279748 | NEGOCIADOR CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ | 63459024 | NEGOCIADOR SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS | 52714590 | NEGOCIADOR FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA | 1022377574 | NEGOCIADOR CARLOTA CASTRO QUINTANA | 36175573 | NEGOCIADOR MARIA ESNEIDA LAVERDE DONATO | 36179752 | NEGOCIADOR MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR | 43541378 | NEGOCIADOR MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRO | 31538464 | NEGOCIADOR GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO | 28115899 | NEGOCIADOR JORGE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN | 73075108 | NEGOCIADOR YESID HENRNANDO CAMACHO JIMENEZ | 14228328 | NEGOCIADOR WILFER JHON PINZON FUENTES | 91250825 | NEGOCIADOR HENRY JAVIER RIVERA HERNANDEZ | 79306066 | NEGOCIADOR LUZ STELLA BECERRA CHACON | 37893854 | NEGOCIADOR GUSTAVO SILVA RINCON | 1053302167 | NEGOCIADOR ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT --- NOMBRE | CEDULA | ROL ---|---|--- ABIMELEC GOMEZ BECERRA | 91488815 | ASESOR Artículo 3. Las demás disposiciones de la Resolución No. [1175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069) del 06 de junio de 2025, se mantienen en su integridad.
Artículo 4. Comuníquese a las centrales obreras que hacen parte de la negociación colectiva de que trata el presente decreto.
Artículo 5. La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452) de 2024 compilado en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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