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Resolución 10349 de 2025

Resolución 10349 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
10349
Año
2025
Fecha
13 de junio de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 10349 DE 2025

(Junio 13)

_Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá_

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209.i.2)º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51) del Decreto Distrital 807 de 1993[1], _“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”._ __ Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 27 de 2001[2], modificado por el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69354#6) del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9) del Acuerdo 756 de 2019, o en el artículo [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#651) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#80) de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad. Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

Que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 15 a 22 de mayo de 2025. Durante ese periodo no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º._Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, bases gravables especiales y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá_. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y que se hayan deducido ingresos por concepto de actividades no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información: \- Vigencia. \- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones. \- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto. La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación: 1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola. 2. Actividades no sujetas establecidas en el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#39.l.c)) del artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002. 3. Actividades no sujetas propias del objeto social de las propiedades horizontales. 4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168) de 2001). 5. Donaciones. 6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas: | CODIGO | DESCRIPCION ---|--- 46611 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos 46612 | Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 4731 | Comercio al por menor de combustible para automotores 6411 | Banca Central 6412 | Bancos comerciales 6421 | Actividades de las corporaciones financieras 6422 | Actividades de las compañías de financiamiento 6423 | Banca de segundo piso 6424 | Actividades de las cooperativas financieras 6491 | Leasing financiero (arrendamiento financiero) 6495 | Instituciones especiales oficiales 6511 | Seguros generales 6512 | Seguros de vida 6513 | Reaseguros 6514 | Capitalización 6532 | Régimen de ahorro individual (RAI) 6619 | Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros 6621 | Actividades de agentes y corredores de seguros 6630 | Actividades de administración de fondos 7820 | Actividades de agencias de empleo temporal 8010 | Actividades de seguridad privada 8020 | Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8121 | Limpieza general interior de edificios 8129 | Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 64991 | Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 66112 | Actividades de las bolsas de valores

7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales y cuentas en participación.

8. Dividendos no gravados con ICA por no tener origen en una actividad realizada con criterio empresarial.

9. Diferencia en cambio no gravada.

10. Reintegro de costos y gastos.

11. Salarios.

12. Otros ingresos no sujetos del impuesto.

13. Ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016 del Ministerio de Salud.

14. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.

15. Exención a víctimas de secuestro o desaparición forzada.

Artículo 2º. Información de compras de bienes y/o servicios. Las entidades públicas del nivel nacional, y territorial del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes -sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.-, que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2024 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 70 UVT para el 2024.

\- Vigencia.

\- Tipo de documento de identificación.

\- Número de documento de identificación.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

\- Dirección de notificación.

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Concepto del pago o abono en cuenta.

\- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.

\- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.

Parágrafo. 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: a) La realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. c) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial el Distrito Capital de Bogotá. d) Las compras que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. e) La realizada directamente al vendedor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.

Parágrafo. 2 °. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

Parágrafo. 3°. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.

Parágrafo. 4°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de _“operador” _o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

Parágrafo. 5°. Para efectos del presente artículo no se deberá reportar el pago por concepto de siniestro de bienes, servicios públicos, gastos bancarios, aportes a seguridad social ni impuestos.

Artículo 3º._Información de venta de bienes_. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común o Régimen Simple de Tributación RST, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2024 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 10.000 (diez mil) UVT en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:

CIIU | DESCRIPCION ---|--- 1030 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 1051 | Elaboración de productos de molinería 1082 | Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 1090 | Elaboración de alimentos preparados para animales 1104 | Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 1392 | Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1410 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1521 | Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 1522 | Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 1630 | Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios 1690 | Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 1701 | Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 1702 | Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. 1709 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1921 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2012 | Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2013 | Fabricación de plásticos en formas primarias 2021 | Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2022 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 2023 | Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 2029 | Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 2100 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 2219 | Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 2229 | Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 2395 | Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2511 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2593 | Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2599 | Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 2711 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2712 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2732 | Fabricación de dispositivos de cableado 2740 | Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 2829 | Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 2910 | Fabricación de vehículos automotores y sus motores 2930 | Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 3250 | Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario) 3290 | Otras industrias manufactureras n.c.p. 4610 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 4631 | Comercio al por mayor de productos alimenticios 4641 | Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico 4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir 4643 | Comercio al por mayor de calzado 4644 | Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 4651 | Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 4652 | Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 4653 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 4659 | Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 4664 | Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 4669 | Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 4690 | Comercio al por mayor no especializado 46201 | Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos) 46202 | Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos 46321 | Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos) 46322 | Comercio al por mayor de licores y cigarrillos 46451 | Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales 46452 | Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales) 46611 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo) 46612 | Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 46632 | Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción Deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos, provenientes de las actividades anteriormente relacionadas, o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a 70 UVT, en el año 2024 por concepto de venta de bienes, realizadas en Bogotá durante el año gravable 2024:

\- Vigencia.

\- Código CIIU.

\- Tipo de documento de identificación.

\- Número de documento de identificación.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

\- Dirección de notificación.

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Concepto del pago o abono en cuenta.

\- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA.

\- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2024.

Parágrafo. 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: a) La venta de bienes realizada en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, sin establecimiento de comercio ni puntos de venta en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fue firmado o perfeccionado en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. c) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, teniendo como jurisdicción de realización de la operación comercial la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. d) Las ventas que se realizaron a personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando el sitio donde se acordó el precio o la cosa vendida fue la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. e) La compra realizada directamente al consumidor a través de correo, catálogos, compra en línea, televentas y compra electrónica, cuando el lugar de despacho de la mercancía corresponda a la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. f) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.

Parágrafo. 2°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

Parágrafo. 3°. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguientes:

\- Grandes superficies, \- Almacenes de cadena, \- Comercio al por menor en general.

Artículo 4º._Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio_. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:

\- Vigencia.

\- Tipo de documento de identificación.

\- Número de documento de identificación.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

\- Dirección de notificación.

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Base de retención.

\- Tarifa aplicada.

\- Monto retenido anualmente.

Parágrafo. 1°. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

Parágrafo. 2°. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas: a. En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b. En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c. En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. d. En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. e. En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

Artículo 5º._Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito_. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de estos sistemas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2024; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto a quien se le practicó la retención:

\- Vigencia.

\- Tipo de documento de identificación.

\- Número de documento de identificación.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

\- Dirección de notificación.

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Concepto de la retención.

\- Monto Base sobre el cual se practicó la retención.

\- Monto retenido anualmente.

Artículo 6º. _Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio_. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común, a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2024, (reglón 27 del Formulario Único Nacional de declaración y pago del impuesto de industria y comercio), deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:

\- Vigencia.

\- Tipo de documento de identificación.

\- Número de documento de identificación.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

\- Dirección de notificación.

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Monto del pago sin incluir IVA.

\- Tarifa aplicada.

\- Monto que le retuvieron anualmente.

Parágrafo. La responsabilidad de reportar la información se determinará conforme las siguientes reglas: a) En consorcios y uniones temporales, será responsable quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, será responsable quien actuó en condición de c) “operador” o quien haga sus veces. d) En contratos de mandato o administración delegada, será responsable quien actuó como mandatario o contratista. e) En fideicomiso, será responsable la sociedad fiduciaria que lo administre. f) En las cuentas en participación, será responsable el partícipe gestor del contrato.

Artículo 7º. _Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones._ Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2024, cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 1933 UVT, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2024:

\- Vigencia.

\- Tipo de documento de identificación.

\- Número de documento de identificación.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

\- Dirección de notificación.

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Número de la(s) cuenta(s).

\- Tipo de cuenta.

\- Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.

\- Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas.

Parágrafo. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.

Artículo 8°.

Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas_. **Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de diciembre de 2024 siempre y cuando el valor sea igual o superior a 84 UVT a 31 de diciembre de 2024:

\- Vigencia.

\- Tipo de documento de identificación.

\- Número de documento de identificación.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

\- Dirección de notificación.

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Tipo de Fondo.

\- Número de título, documento o contrato.

\- Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas.

Artículo 9º._Información de ingresos recibidos para terceros_ _._ Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho, los consorcios, uniones temporales, el socio gestor dentro de contratos de cuentas en participación, así como las demás entidades que recibieron y/o facilitaron ingresos para terceros, y que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron y/o facilitaron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, para el año 2024.

\- Vigencia.

\- Tipo de documento de identificación.

\- Número de documento de identificación.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social.

\- Dirección de notificación.

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- País de residencia o domicilio.

\- Concepto del ingreso.

\- Valor de los ingresos brutos recibidos y/o facilitados para el beneficiario o tercero.

\- Valor de la comisión y/o bolsa transaccional cobrada al beneficiario o tercero.

\- Valor de los ingresos brutos transferidos o consignados al beneficiario o tercero.

Parágrafo. 1°. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 12 de la presente resolución.

Parágrafo. 2°. Las pasarelas de pago reportantes de este artículo, deberán enviar la información independientemente del modelo de negocio ofrecido al tercero (Modelo Agregador, Gateway, otro).

Artículo 10º._Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias_. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2024, independientemente del lugar de su constitución, siempre que se hayan generado ingresos en la jurisdicción de Bogotá:

\- Vigencia.

\- Clase de fideicomiso.

\- Tipo de contrato.

\- Tipo de documento del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.

\- NIT del patrimonio autónomo y/o fideicomiso.

\- Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo.

\- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá.

\- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá.

\- Fecha de constitución del fideicomiso.

\- Fecha de finalización del fideicomiso.

\- Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s).

\- Número de Identificación de(l) (los) fideicomitente(s).

\- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) fideicomitente(s)

\- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá.

\- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá.

\- Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s).

\- Código de ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) fideicomitente(s).

\- Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s).

\- Tipo documento beneficiario(s).

\- Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s).

\- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s).

\- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá.

\- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá.

\- Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s).

\- Código de ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Dirección de correo electrónico (Email) de(l) (los) beneficiario(s).

\- Teléfono de(l) (los) beneficiario(s).

Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.

Artículo 11º._Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil._ Los operadores de telefonía móvil deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de mayo de 2025, reportando como máximo hasta 5 líneas para los clientes empresariales.

\- Numero de línea móvil.

\- Tipo de documento cliente.

\- Numero de documento cliente.

\- Nombre y/o razón social del cliente.

\- Teléfono fijo cliente.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

Artículo 12º._Información que debe suministrar las inmobiliarias, aseguradoras y/o afianzadoras sobre Arrendamientos_. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital con el objeto de arrendarlos a terceros durante el año gravable 2024, deberán informar:

\- Vigencia.

\- Tipo de documento del propietario del inmueble.

\- Número de documento del propietario del inmueble.

\- Nombre(s) y apellido(s) o razón social del propietario del inmueble.

\- Dirección del(os) inmueble(s).

\- Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la vigencia.

\- Dirección de notificación del propietario.

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE).

\- Código de departamento (codificación DANE).

\- Teléfono.

\- Dirección de correo electrónico (Email).

Artículo 13°._Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá_. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT y que se hayan deducido ingresos brutos obtenidos en otro(s) municipios(s) o distritos(s) durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información \- Vigencia.

\- Valor total del ingreso por municipio.

\- Código ciudad o municipio (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

\- Código de departamento (codificación DANE) donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.

\- Actividad económica desarrollada. Código CIIU.

Artículo 14º._Información de ingresos por venta de activos fijos_. Todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT y que se hayan deducido ingresos por venta de activos fijos durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información \- Vigencia.

\- Tipo de documento del comprador.

\- Número de identificación del comprador.

\- Razón Social o nombre del comprador.

\- Tipo de activo fijo vendido.

\- Valor total por venta del activo fijo.

Artículo 15º _. Ingresos obtenidos por exportaciones de bienes y servicios_. Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT que se hayan deducido ingresos por exportaciones de bienes y servicios realizadas durante el año gravable 2024, deberán suministrar la siguiente información \- Vigencia.

\- Tipo de exportación \- Valor total en pesos percibidos por la exportación del bien o servicio.

\- Fecha de exportación.

Artículo 16º._Ingresos obtenidos por ventas de bienes a Sociedades de comercialización Internacional con fines de Exportación_ Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y comercio (ICA) en Bogotá D.C, que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3500 UVT que se hayan deducido ingresos por venta de bienes a través de ventas realizadas a Sociedades de Comercialización Internacional con fines de exportación durante el año gravable 2024 deberán suministrar la siguiente información \- Vigencia.

\- Tipo de documento de la sociedad exportadora.

\- Número de identificación de la sociedad exportadora.

\- Razón social de la sociedad exportadora.

\- Valor total en pesos percibidos por la venta del bien y/o servicio.

Artículo 17º. I _nformación parcial_ _._ Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2024, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.

Artículo 18º._Personas jurídicas extranjeras_. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.

Artículo 19º._Información de sociedades fusionadas_. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución, que durante la vigencia a reportar fueron objeto de fusión deberán cumplir con esta obligación de la siguiente forma: Las sociedades absorbidas deberán suministrar la información contenida en las declaraciones presentadas por el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades de forma independiente y las absorbentes presentaran la información de las declaraciones presentadas a su nombre antes y después de la fusión, la información no relativa a las declaraciones será responsabilidad de la absorbente Artículo **20º.

[Modificado por el art. 1, Resolución DDI-015997 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190353#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ _Plazo para presentar la información._** La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:

Último dígito de identificación| Fecha de entrega de la información ---|--- 0| 27 de octubre de 2025 1| 28 de octubre de 2025 2| 29 de octubre de 2025 3| 30 de octubre de 2025 4| 31 de octubre de 2025 5| 4 de noviembre de 2025 6| 5 de noviembre de 2025 7| 6 de noviembre de 2025 8| 7 de noviembre de 2025 9| 10 de noviembre de 2025 _ _

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 20°. Plazo para presentar la información_ _. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:___

_Último dígito de identificación_ __ | _Fecha límite_ __ ---|--- _0_ __ | _1 de septiembre de 2025_ __ _1_ __ | _2 de septiembre de 2025_ __ _2_ __ | _3 de septiembre de 2025_ __ _3_ __ | _4 de septiembre de 2025_ __ _4_ __ | _5 de septiembre de 2025_ __ _5_ __ | _8 de septiembre de 2025_ __ _6_ __ | _9 de septiembre de 2025_ __ _7_ __ | _10 de septiembre de 2025_ __ _8_ __ | _11 de septiembre de 2025_ __ _9_ __ | _12 de septiembre de 2025_ __ Artículo 21º.[Modificado por el art. 2, Resolución DDI-015997 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190353#2) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Sitio, forma y constancia de presentación de la información._ La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO) dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda. La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución.

_ _

_El texto original era el siguiente:_

_Artículo 21°. Sitio, forma y constancia de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (https://www.haciendabogota.gov.co/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la ficha técnica de la presente resolución._

_Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital asignará un número de radicación en constancia del reporte de información._

Artículo 22º._Sanción por no enviar información_. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información aquí requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4299#24) del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#9)° del Acuerdo 756 de 2019 o en el artículo [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#651) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#80) de la Ley 2277 de 2022, en aplicación del principio de favorabilidad.

Artículo 23º. _Vigencia_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180749).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2025.

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PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO

**Director

de Impuestos de Bogotá**

Nota: Ver norma original y Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Decreto Distrital 807 de 1993. “ _Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”_

[2] Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá

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