Jurismart

Resolución 212 de 2025

Resolución 212 de 2025 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Resolución
Número
212
Año
2025
Fecha
19 de mayo de 2025
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 212 DE 2025

(Mayo 19)

_Por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI), en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN_

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los numerales 1 y 20 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Que la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, establece las disposiciones generales para la protección de datos personales en relación con el tratamiento, medidas de control y privacidad de estos.

Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones relacionadas con la clasificación de la información.

Que el Decreto 1008 de 2018, en el artículo [2.2.9.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78955#2.2.9.1.1.3) señala que la Política de Gobierno Digital _"se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998, 3° de la Ley 1437 de 2011, 2° y 3° de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009"_, y en particular los principios de innovación, competitividad, proactividad y seguridad de la información.

Que el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", en el artículo 2.2.22.2.1, en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, establece que: "Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital, (...)"._ Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 establece las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las que se encuentran las de _"11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea"_ y _"12. Seguridad Digital"._ Que el CONPES 3854 de 2016 - Política Nacional de Seguridad Digital, establece la necesidad de contar con una Gestión de Riesgos de Seguridad Digital.

Que el Decreto [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121646) de 2022, adiciona el Título [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.21) a la Parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las Instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones.

Que la Resolución [500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166617) de 2021 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, establece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital.

Que la Resolución 21 de 2022 de la DIAN, en el artículo 5 establece que el Sistema de Gestión, integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad y se complementa y articula entre otros, con los sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información, y con los demás modelos y estrategias que establecen lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño.

Que la Circular 026 de 2020, en su Capítulo IV, establece la INFORMACIÓN QUE GESTIONA LA DIAN EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA y recopila las directrices para las restricciones de divulgación y protección de información de acuerdo con la categoría de dicha información. Entre ellas destaca la Ley 2010 de 2019, que en el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#130) establece que la información y procedimientos que administra el Sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado.

Que en la norma ISO/IEC 27001:2022 se señalan las directrices del Sistema de Gestión de la Seguridad, Ciberseguridad y privacidad de la Información y de acuerdo con los Lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de Información (MSPI), establecidos por Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través del Decreto Único Reglamentario [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015, por lo cual se requiere disponer de las medidas técnicas necesarias para propender por la Seguridad de la Información.

Que la Oficina de Seguridad de la información emitió la política de Seguridad y Privacidad de la Información desde el año 2016, aprobada en su última versión por el Comité Institucional Estratégico el 3 de diciembre de 2024 y mediante el manual de políticas y lineamientos de seguridad de la información MN-III7-0072, aprobado en el Comité Institucional Estratégico del 7 de diciembre de 2023, se han incluido de manera consolidada todos los lineamientos relacionados con Seguridad y Privacidad de información, por lo cual, se hace necesario derogar las circulares internas de la UAE DIAN que se hayan emitido de manera previa al manual MN-III7-0072 y que incluyan lineamientos relacionados, con el fin de no generar duplicidad o inconsistencia entre políticas y lineamientos dado a actualizaciones normativas y de estándares aplicables.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para comentarios y observaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI), al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- UAE DIAN, el cual comprende: a) La política general de Seguridad y Privacidad de la Información de la DIAN. b) El Manual de políticas y lineamientos de seguridad y privacidad de la información, el cual hace parte integral de esta resolución. _MN-III7-0072.pdf_ c) La Gestión de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información. _CT-III7-0132.pdf d) Políticas, manuales, procedimientos, instructivos, cartillas, anexos y demás documentos generados en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI). ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todos los servidores públicos de la UAE DIAN, contratistas, terceros y entidades del Estado que, debido al cumplimiento de sus funciones u obligaciones, compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten cualquier archivo de información, independiente de su ubicación. De igual manera la adopción del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI) permeaná toda la información creada, procesada o utilizada por la UAE DIAN, sin importar el medio, formato o presentación o lugar en el cual se encuentre. ARTÍCULO 3°. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°. Una vez publicada, comunicar la presente resolución a los Directores de Gestión, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Jefes de Oficina y Directores Seccionales. ARTÍCULO 5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las circulares internas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN: CIRCULAR 32 DE 2015 _"Política de pantalla y escritorio limpios",_ CIRCULAR 34 de 2015 _"Política de Uso de Medios Removibles"_, CIRCULAR 033 de 2015 _"Uso del servicio de impresión",_ CIRCULAR 0006 de 2016 _"Política de seguridad de la información en el teletrabajo"_, CIRCULAR 026 de 2016 _"Política de Uso de Computadores Portátiles"_ CIRCULAR 13 DE 2017 _"Cifrado de Datos"_, CIRCULAR 17 DE 2019 _"Política de Uso de Medios Removibles"_. Así mismo, cualquier referencia a la renovación o revocación, debe entenderse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2025.

LUIS EDUARDO LLIMAS CHICA

Director General (E)

Nota: ver norma original en Anexos

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar