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Resolución 076 de 2025

Resolución 076 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Tipo
Resolución
Número
076
Año
2025
Fecha
17 de febrero de 2025
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 076 DE 2025

(Febrero 17)

_Por medio de la cual se declara desierto el proceso de selección de Mínima Cuantía SJD-MC-001-2025_

EL DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 11° de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, la Subsección 5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, modificada por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el numeral 7 del artículo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016, el numeral 1 del literal A del artículo 1 de la Resolución 145 de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución 014 de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que las secretarías de despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996, en línea con el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#60) del Decreto Distrital 854 de 2001.

Que el Decreto Distrital Nro. [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016 modificado parcialmente por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital. De acuerdo con el Decreto Distrital No. [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, se estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital. En este sentido, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#15.n.2) del artículo 15 establece que una de las funciones de la Dirección de Gestión Corporativa es: _"Dirigir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero (…), así como adelantar los procesos de contratación de la Entidad en todas sus etapas."_ En el marco de estas funciones administrativas, la Secretaría Jurídica Distrital cuenta con tres (3) vehículos de su propiedad, modelo 2019, con placas OLO452, OLO453 y OLO454, destinados a la movilización de directivos y funcionarios en el cumplimiento de sus actividades misionales y administrativas. Con el fin de garantizar el funcionamiento seguro y eficiente de estos vehículos, la Dirección de Gestión Corporativa tiene la responsabilidad de prestar los servicios y asegurar el abastecimiento de combustible, lo cual resulta indispensable para la operatividad de la Entidad.

Que la Secretaría Jurídica Distrital requiere contratar el bien o servicio que consiste en _"Adquirir el suministro de combustible para los vehículos de la Secretaría Jurídica Distrital"._ Que, de conformidad con el objeto contractual del presente proceso, su cuantía y lo dispuesto en el numeral [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.5) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104667#30) de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, así como lo dispuesto en el Título 1, Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2.P.2.T.1.C.2) _"Disposiciones Especiales del Sistema de Compras y Contratación Pública"_, Sección 1 _"Modalidades de Selección"_, Subsección [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2.P.2.T.1.C.2.S.1.SS.5) del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el proceso de selección se adelantó mediante la modalidad de Selección de Mínima Cuantía.

Que de acuerdo con el Manual para el Manejo de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación CCE-EICP-MA-03 - V1. 24/11/2021, expedido por Colombia Compra Eficiente, las Entidades Estatales no deben hacer la verificación de los acuerdos para los Procesos de Contratación adelantados por las modalidades de selección de contratación directa y de mínima cuantía.

Que el presupuesto oficial establecido para el presente proceso se estimó en la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 24.104.151), incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones de ley y todos los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato.

Que mediante el artículo 25 del Acuerdo 75 del 11 de diciembre de 2024 de la Junta Directiva de la Empresa, se estableció que la Empresa, por su naturaleza de empresa industrial y comercial del Distrito Capital, que desarrolla actividades en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional, tiene un régimen de contratación excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#14) de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#93) de la Ley 1474 de 2011.

Que la Agencia Nacional de Compras Públicas - Colombia Compra Eficiente, a través de la Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación señala que las Entidades Estatales de régimen especial están facultadas para aplicar en su actividad contractual unas reglas distintas, contenidas en la norma que crea el régimen especial y en su manual de contratación y recomienda que los Procesos de Contratación tengan las mismas etapas de las demás Entidades Estatales, es decir, que tengan una etapa en la que planeen las compras que van a realizar, otra en la que se lleve a cabo la selección del contratista, otra correspondiente a la suscripción y legalización del contrato y por último, una etapa que corresponda a la ejecución y terminación del Proceso de Contratación.

Que la Secretaría Jurídica Distrital cuenta con el siguiente certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el responsable del presupuesto, para amparar el presente Proceso de Selección y el futuro contrato a suscribir: | INFORMACIÓN FINANCIERA --- CÓDIGO RUBRO | O2120201003033331101 Gasolina motor corriente FECHA DE EXPEDICIÓN | 4 de febrero de 2025 VALOR | $24.104.151 N° DE CDP | 121 Que la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [2.2.1.1.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.7.1) del Decreto Nacional 1082 de 2015, desde el diez (10) de febrero de 2025 se publicó en el Portal SECOP II, la INVITACIÓN PÚBLICA SELECCIÓN POR MÍNIMA CUANTÍA SJD-MC-001-2025 y los documentos del proceso de selección.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2.2.1.2.4.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.4.2.2) del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119539#5) del Decreto 1860 de 2021, la entidad convocó a las MIPYMES, para que en el plazo dispuesto en el cronograma electrónico del proceso manifestarán su interés de participar y limitar el presente proceso de selección y dentro del término antes mencionado, no recibieron solicitudes de limitación a MIPYMES.

Que la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento del cronograma señalado en la plataforma SECOP II, el 17 de febrero de 2025 a las 11:00 a.m., llevó a cabo la recepción de ofertas y la diligencia de cierre del Proceso de Selección de Mínima Cuantía SJD-MC-001-2025. El resultado del cierre es que NO SE RECIBIERON PROPUESTAS.

Que de conformidad con el numeral 18 DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO de la INVITACIÓN PÚBLICA SELECCIÓN POR MÍNIMA CUANTÍA SJD-MC-001-2025, la Secretaría Jurídica Distrital podrá declarar desierto el proceso de selección, en los siguientes casos:

_"18. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO_

__

_(…)_

__

_a. Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una propuesta._

_ _

__b. Cuando no se presente propuesta alguna.__

__ __

_c. Cuando ningún proponente resulte habilitado luego de surtida la etapa de verificación de los requisitos habilitantes._

_ __d. Cuando ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en esta invitación pública, o en general cuando falte voluntad de participación."_

Que, de acuerdo a lo anterior, el Director de Gestión Corporativa en su calidad de ordenador del gasto de la Secretaría Jurídica Distrital procederá a declarar desierto el Proceso Selección de Mínima Cuantía SJD-MC-001-2025, por cuanto no se presentaron ofertas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. DECLARAR DESIERTO el Proceso de Selección de Mínima Cuantía SJD-MC-001-2025, con el objeto: _"Adquirir el suministro de combustible para los vehículos de la Secretaría Jurídica Distrital."_, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2º. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP-, plataforma transaccional SECOP II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2.2.1.1.1.7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.1.1.7.1) del Decreto 1082 de 2015.

Artículo 3º. Contra el presente Resolución no procederá recurso alguno.

Artículo 4º. Enviar copia de la presente Resolución para su cumplimiento a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero del año 2025.

HERNANDO ANDRÉS DE LA ROSA CHAMORRO

Director de Gestión Corporativa

Nota: ver norma original en Anexos

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