Resolución 314 de 2025
Resolución 314 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 314
- Año
- 2025
- Fecha
- 5 de junio de 2025
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 314 DE 2025
(Junio 05)
_Por medio de la cual se modifica el artículo[sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921#6.i.10.l.n)de la resolución 373 de 26 de abril de 2022 que delega unas funciones y se adoptan otras disposiciones_
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP
En ejercicio de sus funciones, en especial las conferidas en el literal A., numeral 13 y literal C., numeral 3 del artículo décimo octavo del Acuerdo 05 de 2019 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB - ESP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia dispone que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. También establece que esta función se desarrollará a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que igualmente el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política establece la figura de la delegación en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) del 29 de diciembre de 1998 _"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones"_, en su artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) establece que _"en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, las autoridades administrativas, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades con funciones afines o complementarias"._ Que el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998 señala que _"En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren"._ Que, de conformidad con el artículo décimo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#15) del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 17 de enero de 2019 _"Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP_ " la administración y representación legal y administrativa de la Empresa estará a cargo del Gerente General. A su vez, el literal [C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#18.n.3.l.c), numeral 3 del artículo décimo octavo del citado Acuerdo señala como una de las funciones de la Gerente General _"Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir en cualquier momento la función delegada"._ Adicionalmente, el literal [A.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#18.n.13.l.a), numeral 13 del artículo décimo octavo establece como función de la Gerente General, la expedición de los actos necesarios para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa.
Que mediante la Resolución [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921) de 26 de abril de 2022, modificada por las resoluciones [718](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126780) y [1185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130198) de 2022, [0892](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150620) de 2023 y 352 de 2024 expedidas por la Gerente General de la EAAB-ESP, se actualizó la regulación interna respecto de la delegación de algunas funciones en los servidores públicos del nivel directivo, acorde con las necesidades de la entidad y sin perjuicio de que el Gerente general pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios; así como fijar otras disposiciones a tener en cuenta por el ordenador del gasto en materia de adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes. Que, de conformidad con los artículos [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#47), [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#48) y [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#49) del Acuerdo de Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 11 de 25 de julio de 2013, que modificó la estructura organizacional de la Empresa y determinó las responsabilidades de sus dependencias, la Dirección de Bienes Raíces tiene a cargo las actividades de gestión predial, las cuales, incluyen tanto la adquisición de inmuebles para la ejecución de los proyectos de la entidad, como la administración de los predios de su propiedad.
Que basados en que la gestión predial refiere al conjunto de actividades, procedimientos y trámites necesarios para la adquisición, administración, regularización y manejo de predios (inmuebles o terrenos) en el marco de proyectos de infraestructura o desarrollo urbano; el proceso de adquisición predial es clave en proyectos de utilidad pública e interés social, así como para la construcción de carreteras, vías, puentes, obras de infraestructura de servicios públicos, obras de expansión urbana, entre otros.
Que uno de los principales instrumentos de gestión del derecho urbano que ha impulsado ampliamente la construcción e implementación de obras de interés público, tanto en el ámbito municipal como el nacional, es lo contemplado en la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175) de 1989 modificada y adicionada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 y la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612) de 2013, esta última aplicable para proyectos de infraestructura de transporte.
Que la Ley 9 de 1989, en el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#10), sustituido por el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#138) de la Ley 388 de 1989 y modificado por el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la misma, declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para más de quince (15) fines estatales y se complementa en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#11), con una enumeración más amplia de entidades públicas facultadas para adelantar el trámite de enajenación voluntaria y expropiación judicial o administrativa. Que, en desarrollo y aplicación de las normas antes citadas, distintas entidades públicas del orden nacional y distrital, como son, la Empresa Metro de Bogotá, la Empresa Férrea Regional S.A.S, Concesionario ALO, Enel, entre otras, requieren para la ejecución de proyectos de utilidad pública e interés general, predios de propiedad de la EAAB-ESP, por lo que la EAAB-ESP debe notificarse, aceptar o rechazar las ofertas de compra que por motivos de utilidad pública e interés general que presenten dichas entidades y/o establecimientos públicos, así como llevar hasta su culminación tales procesos de adquisición, bien sea por enajenación voluntaria o expropiación según sea el caso. Así como verificar que en dichos proyectos no se afecte la operación, calidad, y eficiencia del servicio público de acueducto y alcantarillado o, el interés general.
Que en tal sentido, resulta necesario para optimizar y agilizar la gestión predial de la EAAB-ESP, modificar el artículo [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921#6.i.10.l.n) de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022, expedida por la Gerente General de la EAAB-ESP, con el fin de delegar en Director Administrativo de Bienes Raíces la función para _: "Gestionar desde el inicio hasta la culminación los procesos de adquisición de predios que por motivos de utilidad pública e interés social adelanten entidades de orden distrital o nacional sobre predios de propiedad de la EAAB-ESP. La delegación comprende la notificación de actos administrativos, aceptación o rechazo de ofertas de compra sobre predios de propiedad de la EAAB-ESP presentadas por otras entidades públicas para la ejecución de proyectos de utilidad pública e interés social, firma de promesas de compra venta y de escrituras públicas de transferencia de dominio"._ __ Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo sexto de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022 en el aparte que corresponde al Director Administrativo de Bienes Raíces, adicionando el literal [n](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921#6.i.10.l.n), que quedará de la siguiente manera: _"ARTÍCULO SEXTO. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ESPECIFICAS: Delegar en los funcionarios que a continuación se indican, la representación de la EAAB-ESP, en consideración a las funciones específicas a su cargo:_ __ _En el Director Administrativo de Bienes Raíces:_ __ _n.__Gestionar desde el inicio hasta la culminación los procesos de adquisición de predios que por motivos de utilidad pública e interés social que adelanten entidades de orden distrital o nacional sobre predios de propiedad de la EAAB-ESP._ __ _La delegación comprende la notificación de actos administrativos, aceptación o rechazo de ofertas de compra sobre predios de propiedad de la EAAB-ESP presentadas por otras entidades públicas para la ejecución de proyectos de utilidad pública e interés social, firma de promesas de compra venta y de escrituras públicas de transferencia de dominio"._ ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos de la Resolución [373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122921) del 26 de abril de 2022, no modificados se mantienen vigentes en todas sus partes. ARTICULO TERCERO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179567). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de junio del año 2025.
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Gerente general Nota: Ver norma original en Anexos.
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