Resolución 003 de 2025
Resolución 003 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 003
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de junio de 2025
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 003 DE 2025
(Junio 09)
_Por la cual se delega la integración y liderazgo de un comité de emergencia en el marco del fallo de tutela del expediente 11001-33-42-057-2025-00107-00_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y, [Ver Decreto Distrital 360 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188557)
CONSIDERANDO:
Que los artículos [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) y [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política atribuyen al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital; lo cual es reiterado mediante el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993. Que, mediante acción de tutela presentada por el Personero de Bogotá D.C. Andrés Castro Franco, ante la Sección Segunda del Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, radicada en el expediente 11001-33-42-057-2025-00107-00, se solicitó la protección de los derechos fundamentales la vida, la salud, igualdad, dignidad humana, vivienda digna, ambiente sano, mínimo vital, reparación por ser víctimas de desplazamiento forzado y pervivencia de la identidad cultural, de la comunidad indígena Emberá, asentada en la UPI _“La Rioja”_. Que, el 10 de abril de 2025 la Sección Segunda del Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de referencia, profirió sentencia de primera instancia mediante la cual declaró que se configuró la cosa juzgada constitucional, respecto de la presente actuación y la acción de tutela con radicado 110013110024202300461, conocida y decidida por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá, en sentencia del 31 de agosto de 2023, modificada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sala de Familia, mediante sentencia del 12 de octubre de 2023, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia. Que, la decisión anterior fue impugnada por la Personería de Bogotá D.C. En consecuencia, se concedió la impugnación mediante auto del 28 de abril de 2025 y se remitió el expediente a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado 1100-33-42-057-2025-00107-01.
Que la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 28 de mayo de 2025, notificada el 30 de mayo del mismo año, modificó la sentencia de primera instancia, proferida el 10 de abril de 2025 por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaró improcedente la tutela por haberse configurado la cosa juzgada constitucional y en su lugar declaró la cosa juzgada constitucional parcial respecto de las pretensiones contenidas en los numerales 3 y 4 del presente escrito de tutela. Que, el numeral 4 de la citada providencia, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cabeza del Alcalde Mayor Carlos Fernando Galán, o del funcionario que él directamente delegue, la integración de un Comité de Emergencia que funja como ente coordinador con la Oficina de Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON, con la asesoría y acompañamiento del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Personería de Bogotá, y los representantes de la comunidad y de la ONIC, con el fin de sesionar de manera permanente y de acuerdo a las necesidades, con el fin de diseñar, adoptar, implementar y ejecutar acciones eficaces para garantizar la evacuación efectiva e inmediata de la comunidad Emberá albergada en UPI “La Rioja” en condiciones de dignidad, seguridad, humanidad, y respeto a la diferencia, hasta que se cumpla con lo aquí dispuesto. Que, con el fin de garantizar el cumplimiento de la mencionada providencia, se delegará la facultad y responsabilidad de adelantar la integración y liderazgo del Comité de Emergencia que funja como ente coordinador con el propósito de sesionar de manera permanente y de acuerdo a las necesidades, con el fin de diseñar, adoptar, implementar y ejecutar acciones eficaces para garantizar la evacuación efectiva e inmediata de la comunidad Emberá albergada en UPI _“La Rioja”_ en condiciones de dignidad, seguridad, humanidad, y respeto a la diferencia, hasta que se cumpla con lo aquí dispuesto.
Que respecto de las demás ordenes no resulta necesaria una delegación en la medida que el artículo 108 del Decreto Único 479 del Sector Gestión Jurídica de 2024, estipula que el cumplimiento de los fallos de tutela es responsabilidad del jefe/a y de los/as servidores/as públicos de cada entidad competente.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece la facultad en cabeza de las autoridades administrativas de delegar el ejercicio de sus funciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°- Delegación. Deléguese en la Jefa de la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la integración y liderazgo de un Comité de Emergencia que funja como ente coordinador al interior del Distrito Capital para el cumplimiento de la orden cuarta del fallo de tutela del 28 de mayo de 2025 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del radicado 11001-33-42-057-2025-00107-00. Lo anterior, con el fin de diseñar, adoptar, implementar y ejecutar acciones eficaces para garantizar la evacuación efectiva e inmediata de la comunidad Emberá albergada en UPI _“La Rioja”_ en condiciones de dignidad, seguridad, humanidad, y respeto a la diferencia, hasta que se cumpla con lo aquí dispuesto. Artículo 2° - Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio de 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos.**
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