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Resolución 1290 de 2025

Resolución 1290 de 2025 Secretaría Distrital de Integración Social

Tipo
Resolución
Número
1290
Año
2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Integración Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1290 DE 2025

(Mayo 02) __ _Por medio de la cual se reglamenta el uso y los cortes de fuentes de información para la focalización y validaciones de beneficiarios de las Transferencias Monetarias “7.17.3 Transferencia Pasajes Gratis” del Portafolio de Modalidades, Estrategias, Beneficios y Transferencias Monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social y se dictan otras disposiciones_ __

EL SECRETARIO DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 1º, los literales a) y c) del artículo 2º y el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 607 de 2007, en el artículo 5° del Decreto Distrital 010 de 2025 y en el artículo 4° del Decreto Distrital 031 de 2025 _,_ y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1)º de la Constitución Política, el poder del Estado se justifica para el cumplimiento de unos fines esenciales, siendo el primero de ellos el de “ _garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución_ ”.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución erige a la igualdad material como uno de sus pilares, entendida como el deber y el mandato para el Estado de promover “ _las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” y de proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)_ ”.

Que en desarrollo de este principio, derecho y mandato de igualdad material, la Constitución focaliza y prioriza los derechos constitucionales de grupos poblacionales específicos, con garantías de igualdad y no discriminación, así como a través de los tratos diferenciados que requieren para el ejercicio de sus libertades y derechos.

Que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Constitución Política se establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional. Y, sobre este derecho en particular, la Corte Constitucional en la Sentencia C-468 de 2011, reconoció que "_el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial para aquellos sectores marginados de la población urbana que carecen de otra alternativa de transporte diferente a los servicios públicos_ ".

Que de conformidad con el artículo [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Constitución Política las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Dicha autonomía constituye un mecanismo para fortalecer la descentralización, respetar la diversidad, fomentar la responsabilidad y la capacidad de gestión local, promover el desarrollo equitativo y permitir la innovación en la administración pública. Esta autonomía es esencial para la construcción de un Estado más eficiente, participativo y acorde con las realidades diversas del territorio nacional.

Que en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3.n.2) del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 _“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”_ se establece que la operación del transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3.n.9) del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 se dispone que el Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. Que, en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27907#5) de la Ley 1171 de 2007, “ _Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores_ ”, se determina que los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, en favor de este grupo poblacional.

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#24) de la Ley 1176 de 2007 _“Por la cual se desarrollan los artículos_ _356_ _y_ _357_ _de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”_ __ establece que los “ _diferentes programas sociales del orden nacional o territorial deben definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando, además, los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios que resulten pertinentes, en función de los objetivos e impactos perseguidos_ ”.

Que en el Acuerdo Distrital [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45120) de 2011 “ _Por medio del cual se establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital_ ”, se estableció la creación de un subsidio de transporte para el acceso de los habitantes del Distrito Capital con discapacidad permanente en el Sistema Integrado de Transporte Público, de conformidad con la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal específica.

Que por medio de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) para Bogotá D.C., creada mediante el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#24) del Acuerdo Distrital 761 de 2020[1], modificado mediante el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#52) del Acuerdo Distrital 927 de 2024, y reglamentada a través del Decreto Distrital [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150399) de 2023, modificado por el Decreto Distrital [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=158219) de 2024, se busca garantizar progresivamente un ingreso mínimo a los hogares en condición de pobreza y/o vulnerabilidad residentes en Bogotá D.C., con el fin de reducir los índices de pobreza monetaria y de feminización de la pobreza.

Que en el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#74) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “ _Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”_, se estableció el subsidio de transporte público en el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá D.C. a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores de 62 y estudiantes pobres o vulnerables según el SISBEN IV o el instrumento que haga sus veces; y se dispuso que este se asignará "_conforme al registro en las respectivas bases de las entidades distritales que los avalan en su condición_ ', correspondiéndole al Gobierno Distrital reglamentar la forma de operación y el monto correspondiente a cada grupo de beneficiarios del subsidio.

Que en el numeral [10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#10.n.10.1) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en el marco del objetivo estratégico “ _Bogotá confía en su Bien-Estar_ ”, se prevé el programa 7 “ _Bogotá, una ciudad con menos pobreza_ ”, en el cual uno de sus componentes es el “ _Gasto en Ciudad_ ” que contempla la porción del gasto de los hogares que se destina al gasto en transporte y propende porque “ _(...) desde el componente de transporte, la focalización estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social y contemplará población beneficiaria focalizada a través del Sisbén IV. // (...)_ ”.

Que en el numeral [16.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#16.16.7) del artículo 16 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en el marco del objetivo estratégico “ _Bogotá Confía en su Gobierno_ ”, se prevé el programa 38 “ _Gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana_ ”, en el que se reconoce el gasto en ciudad como parte del programa Ingreso Mínimo Garantizado, asociado a la garantía de acceso de poblaciones vulnerables al transporte público, como parte de la estrategia social de la ciudad. Que, para la implementación del subsidio de transporte, en el numeral [10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#10.n.10.1) del artículo 10 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 se dispone la estrategia IMG como un mecanismo clave para reducir los índices de pobreza en Bogotá, toda vez que, al disminuir los costos asociados al transporte, se promueve la permanencia de jóvenes en programas educativos y de formación laboral, así como el acceso de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de pobreza extrema y moderada, otros grupos vulnerables a oportunidades de desarrollo y a diferentes escenarios culturales, laborales, recreativos y demás espacios que ofrece la ciudad.

Que en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#1)° del Decreto Distrital No. 607 del 2007 se establece que la Secretaría Distrital de Integración Social tiene por objeto: _orientar y liderar la formulación y desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los grupos poblacionales, familias y comunidades, enfatizando en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social_. Que, así mismo, en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#2) del Decreto Distrital 607 de 2007 se establece como funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, entre otras, la de "_a. formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades_ ”.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23219#5) del Decreto Distrital No. 083 de 2007[2], modificado por el Decreto Distrital No. [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66174) de 2014[3], establece que la Secretaría Distrital de Integración Social debe propender por el uso del SISBEN como herramienta de focalización conforme a la normatividad vigente, sin supeditar la atención en los servicios públicos sociales que protegen derechos fundamentales a la aplicación de la encuesta, estando facultada para adoptar las medidas a que haya lugar para la definición de criterios complementarios cuando quien solicita un servicio no se encuentre clasificado en SISBEN.

Que en el literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=138964#10.n.7.l.j)) del componente 7 “ _Bienestar, Protección y Cuidado_ ”, eje uno “ _Garantía de Derechos para la inclusión_ ” del artículo 10º del Decreto Distrital 089 de 2023 “ _Por medio del cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034_ ”, se dispone que para el goce efectivo del derecho al bienestar, protección y cuidado de las personas con discapacidad el Estado debe garantizar “ _La creación de tarifas diferenciales o acciones afirmativas económicas en el transporte para las personas con discapacidad y las personas cuidadoras de personas con discapacidad_ ”. Que, de acuerdo con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150399#7.n.1) del artículo 7 del Decreto Distrital 482 de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación es la encargada del proceso de consolidación de la Base Maestra de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

Que la focalización de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se realiza a través de la Base Maestra que, de acuerdo con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150399#3.n.2)° del artículo 3° del Decreto Distrital 482 de 2023, está conformada "_(...) por información del SISBEN, el registro social del Gobierno nacional, los listados censales reportados por las entidades distritales en los que certifican la condición de pobreza y/o vulnerabilidad de los hogares, la información que los mismos hogares reportan a través de los diferentes canales de comunicación y otros registros administrativos. La Base Maestra contiene datos personales, datos de contacto, información financiera e información para la caracterización socioeconómica de los/las beneficiarios/as de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado_ ”.

Que el gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital [031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172379) del 27 de enero de 2025 “ _Por medio del cual se reglamenta el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y se dicta otras disposiciones_ ”, con el objeto de reglamentar la forma de operación del subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores, estudiantes pobres o vulnerables y población indígena, como parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. Y, en su artículo tercero se dispuso que este operará a través de Transmilenio S.A. y los demás entes gestores del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., de acuerdo con las reglas operativas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.

Que en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172379#4) del Decreto Distrital 031 de 2025 se dispuso que “ _Los montos, criterios de focalización, priorización, permanencia y egreso de los beneficiarios del subsidio de transporte de las personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores, a los estudiantes pobres y vulnerables de educación para jóvenes y adultos y de posmedia y población indígena serán determinados por la Secretaría Distrital de Integración Social y aprobados por el Comité Coordinador de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado_ ”.

Que el día 30 de enero de 2025, atendiendo los términos del artículo 6 de la Resolución 218 de 2022, el Comité de Gestión Institucional y Desempeño de la Secretaría Distrital de Integración Social aprobó la creación de la Transferencia Monetaria “ _7.17.3 Transferencia Pasajes Gratis_ ”, la cual fue incluida en el Portafolio de Modalidades, Estrategias, Beneficios y Transferencias Monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social. Que, la Secretaría Distrital de Integración Social expidió la Resolución 0296 del 31 de enero de 2025 “ _Por medio de la cual se establece el plan especial para el uso de fuentes de información en la focalización y validaciones de beneficiarios del Servicio Social “7.17.3 Pasajes Gratis”_ ”, en la que determinó las fuentes de información para la asignación del subsidio de transporte a la población beneficiaria de que trata el Decreto Distrital [031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172379) del 27 de enero de 2025, entre ellas la base del Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, a la cual se esperaba tener acceso para la focalización de las personas con discapacidad a partir del mes de mayo de 2025. Que, para identificar las tarjetas de acceso al Sistema de Transporte Público de Bogotá D.C. que se encuentran personalizadas por los beneficiarios del subsidio de transporte, en los términos del Decreto Distrital [031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172379) de 2025, Transmilenio S.A. remite a la Secretaría Distrital de Integración Social la _Base de datos de ciudadanos con tarjeta personalizada y activa_.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social aún no ha otorgado el acceso al SISPRO, por lo cual se hace necesario continuar utilizando la base de datos con la información de las personas con discapacidad en la ciudad de Bogotá D.C. suministrada por la Secretaría Distrital de Movilidad, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social otorga el acceso correspondiente.

Que de acuerdo con la implementación de la Transferencia Monetaria “ _7.17.3 Transferencia Pasajes Gratis_ ” se identificó la necesidad de contar con la base de datos de “ _personas con discapacidad atendidas en servicios de la Subdirección para la discapacidad_ ”, con el fin de ampliar la cobertura de personas con discapacidad a las que se les asignan pasajes gratis de acuerdo con la identificación y atención de estas personas en los demás modalidades, estrategias, beneficios y transferencias que presta la Secretaría Distrital de Integración Social. Que, de acuerdo con lo anterior, atendiendo las fuentes de información con que se cuenta para garantizar el subsidio de transporte en los términos dispuestos en el Decreto Distrital [031](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172379) de 2025 se hace necesario determinar las que serán utilizadas para la focalización y validación de beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO._OBJETO_: Establecer las fuentes y cortes de información que se utilizarán para la focalización y validación de las Transferencias Monetarias “ _7.17.3_ _Transferencia Pasajes Gratis_ ” que hacen parte del Portafolio de Modalidades, Estrategias, Beneficios y Transferencias Monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social, que contemplan un subsidio de transporte a favor de personas en situación de pobreza, personas con discapacidad, personas mayores, estudiantes pobres o vulnerables y población indígena, como parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO._FUENTES DE INFORMACIÓN_: Para la implementación de las Transferencias Monetarias “ _7.17.3_ _Transferencia Pasajes Gratis_ ”, se tendrán en cuenta las siguientes fuentes y cortes de información para la focalización y validaciones de los beneficiarios del subsidio de transporte a favor de las personas en situación de pobreza, personas con discapacidad y personas mayores, como parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C.: 1. Fuentes de información que se utilizarán para la focalización y validaciones de beneficiarios de los subsidios de transporte dirigidos a personas en situación de pobreza: a. Base de datos de ciudadanos con tarjeta personalizada y activa remitida mensualmente por Transmilenio S.A. b. Base Maestra suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación correspondiente al mes anterior al de asignación del subsidio. 2. Fuentes de información que se utilizarán para la focalización y validaciones de beneficiarios de los subsidios de transporte dirigidos a personas con discapacidad: a. Base de datos de ciudadanos con tarjeta personalizada y activa remitida mensualmente por Transmilenio S.A. b. Base Maestra suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación correspondiente al mes anterior al de asignación del subsidio. c. Base de datos de personas con discapacidad atendidas en servicios de la Subdirección para la Discapacidad de la Secretaría Distrital de Integración Social. d. Base de datos de personas con discapacidad suministrada por la Secretaría Distrital de Movilidad.
3. Fuentes de información que se utilizarán para la focalización y validaciones de beneficiarios de los subsidios de transporte dirigidos a personas mayores de 62 años: a. Base de datos de ciudadanos con tarjeta personalizada y activa remitida mensualmente por Transmilenio S.A. b. Base Maestra suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación correspondiente al mes anterior al de asignación del subsidio.

Parágrafo. primero. La fuente de información señalada en el literal d) del numeral 2) del presente artículo, se utilizará para la focalización y validaciones de beneficiarios de los subsidios de transporte dirigidos a personas con discapacidad hasta tanto la Secretaría Distrital de Integración Social cuente con la información disponible en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez esto ocurra, la focalización se realizará con base en la información disponible en el SISPRO.

Parágrafo. segundo. Para la focalización y validación de beneficiarios, la Secretaría Distrital de Integración Social podrá hacer uso de la Base Maestra correspondiente al mes de asignación del subsidio, en el que caso que esta sea suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación antes de la conformación de los listados de beneficiarios de pasajes gratis que se remitan mensualmente a Transmilenio S.A. ARTÍCULO TERCERO._VIGENCIAS Y DEROGATORIAS_ : La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0296 del 31 de enero de 2025. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2025. __ ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR

Secretario Distrital de Integración Social Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] “ _Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”_ [2] _“Por el cual se establece la administración, organización y funcionamiento del Sistema de Identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN-, en el Distrito Capital"_ [3] “ _Por el cual se modifica el numeral_[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23219#5.2) _del artículo 5° del Decreto Distrital 083 de 2007”_

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