Resolución 983 de 2025
Resolución 983 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 983
- Año
- 2025
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 983 DE 2025
(Mayo 22)
_Por la cual se exhorta a las entidades públicas a otorgar permisos sindicales en el marco de la mesa de negociación sindical unificada del sector salud_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en desarrollo del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 243 de 2024, y el artículo 2.2.2.5.1 compilado en el Decreto 1072 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#39) de la Constitución Política dispone que _"Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos"._ Que el Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452) de 2024 compilado en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, establece los procedimientos y lineamientos para la negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, y regula, entre otros aspectos, la garantía y otorgamiento de permisos sindicales a los representantes (negociadores y asesores) de las organizaciones sindicales, para su participación en las mesas de negociación correspondientes.
Que de acuerdo con el artículo [2.2.2.4.13.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.13) relacionado con _"Características de la negociación."_, en su numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.13.n.4) se estableció que: _"Los negociadores y los asesores de las organizaciones sindicales gozarán de permisos sindicales durante el desarrollo de la negociación"_. En ese sentido, los empleadores públicos están obligados a otorgar los permisos sindicales necesarios a los servidores públicos que desempeñen funciones representativas en la mesa de negociación sindical en el ámbito sectorial, con el fin de garantizar su participación activa en el proceso de diálogo social.
Que en atención al principio de buena fe y a la normatividad vigente, es indispensable que representantes legales de las entidades públicas del sector salud a las que pertenecen los empleados públicos que gozan de garantías sindicales, implementen los mecanismos adecuados para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos sindicales, incluyendo la asignación de permisos para asistir a las mesas de negociación. Que, de acuerdo a la reunión del 13 de mayo del 2025, convocada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante oficio No. 2025446001083821 del 07 de mayo de 2025, con el objetivo de designar a los negociadores y asesores que conformaran la comisión negociadora unificada en el ámbito sectorial por parte de las organizaciones sindicales, se determinó y fijo en esa sesión que las siguientes personas harán parte de esta mesa de negociación, como representantes de las organizaciones sindicales: [Cronograma modificado por el art. 2, Resolución 1175 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069#2)_< El nuevo texto es el siguiente> _ | NEGOCIADORES CGT - UTRADEC --- NOMBRE | CÉDULA | ROL ELKIN ANDRES CHAPARRO MORENO | 80230404 | NEGOCIADOR LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO | 52748429 | NEGOCIADORA MYRIAM FERNANDEZ PEDRAZA | 51975694 | NEGOCIADORA ASESORES CGT-UTRADEC NOMBRE | CÉDULA | ROL JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO | 19382393 | ASESOR JUAN CARLOS PINZON WILCHES | 79424600 | ASESOR NEGOCIADORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC NOMBRE | CÉDULA | ROL HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO | 91112267 | NEGOCIADOR JULIA ESTHER CABARCAS JULIO | 33335737 | NEGOCIADOR ASESORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC NOMBRE | CÉDULA | ROL LIZ AMANDA SIERRA | 51891391 | ASESORA NANCY WILCHES DE OROZCO | 41709432 | ASESORA NEGOCIADORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT NOMBRE | CÉDULA | ROL MARIA DORIS GONZALEZ | 41713286 | NEGOCIADOR CLARA ADALIA RAMIREZ BUITRAGO | 40017370 | NEGOCIADOR JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO | 19326789 | NEGOCIADOR RICARDO MOÑOZ PUIN | 79046224 | NEGOCIADOR SERGIO DEL MAR TEJADA | 72213784 | NEGOCIADOR MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL | 52279748 | NEGOCIADOR CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ | 63459024 | NEGOCIADOR SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS | 52714590 | NEGOCIADOR FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA | 1022377574 | NEGOCIADOR CARLOTA CASTRO QUINTANA | 36175573 | NEGOCIADOR MARIA ESNEIDA LAVERDE DONATO | 36179752 | NEGOCIADOR MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR | 43541378 | NEGOCIADOR MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRANO | 31538464 | NEGOCIADOR GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO | 28115899 | NEGOCIADOR JOSE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN | 73075108 | NEGOCIADOR YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ | 14228328 | NEGOCIADOR WILFER JHON PINZON FUENTES | 91250825 | NEGOCIADOR HENRY JAVIER RIVERA HERNANDEZ | 79306066 | NEGOCIADOR LUZ STELLA BECERRA CHACON | 1053302167 | NEGOCIADOR ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT NOMBRE | CÉDULA | ROL ABIMELEC GOMEZ BECERRA | 91488815 | ASESOR | | |
__
_El texto original era el siguiente:_
NEGOCIADORES CGT - UTRADEC --- NOMBRE | CÉDULA | ROL WILLIAM MANRIQUE MONTERO | 80370594 | NEGOCIADOR LADY ASTRID CAICEDO BARREÑO | 52748429 | NEGOCIADORA YANETH ROMERO CABALLERO | 51975694 | NEGOCIADOR ASESORES CGT-UTRADEC NOMBRE | CÉDULA | ROL JAIME ANTONIO ZUBIETA NIETO | 19382393 | ASESOR LUIS EDUARDO SANCHEZ | 79348699 | ASESOR NEGOCIADORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC NOMBRE | CÉDULA | ROL HECTOR FERMIN BADILLO SERRANO | 91112267 | NEGOCIADOR JULIA ESTHER CABARCAS JULIO | 33335737 | NEGOCIADOR ASESORES CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES - CTC NOMBRE | CÉDULA | ROL LIZ AMANDA SIERRA | 51891391 | ASESORA NANCY WILCHES DE OROZCO | 41709432 | ASESORA NEGOCIADORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT NOMBRE | CÉDULA | ROL MARIA DORIS GONZALEZ | 41713286 | NEGOCIADOR CLARA ADALIA RAMIREZ BUITRAGO | 40017370 | NEGOCIADOR JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO | 19326789 | NEGOCIADOR RICARDO MOÑOZ PUIN | 79046224 | NEGOCIADOR SERGIO DEL MAR TEJADA | 72213784 | NEGOCIADOR MARIA ANGELINA QUIÑONES SANDOVAL | 52279748 | NEGOCIADOR CLAUDIA EDITH FRANCO MARTINEZ | 63459024 | NEGOCIADOR SONIA PATRICIA SANCHEZ ARIAS | 52714590 | NEGOCIADOR FREDDY CAMILO RODRIGUEZ MOLINA | 1022377574 | NEGOCIADOR CARLOTA CASTRO QUINTANA | 36175573 | NEGOCIADOR MARIA ESNEIDA LAVERDE DONATO | 36179752 | NEGOCIADOR MARIA VICTORIA JIMENEZ SALAZAR | 43541378 | NEGOCIADOR MARIA ISABEL SILVA ALTAMIRANO | 31538464 | NEGOCIADOR GINNA LISBETH OLAVE CHAVARRO | 28115899 | NEGOCIADOR JOSE ANTONIO VILLADIEGO BELTRAN | 73075108 | NEGOCIADOR YESID HERNANDO CAMACHO JIMENEZ | 14228328 | NEGOCIADOR WILFER JHON PINZON FUENTES | 91250825 | NEGOCIADOR HENRY JAVIER RIVERA HERNANDEZ | 79306066 | NEGOCIADOR LUZ STELLA BECERRA CHACON | 1053302167 | NEGOCIADOR ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT NOMBRE | CÉDULA | ROL ABIMELEC GOMEZ BECERRA | 91488815 | ASESOR [Modificado por el art. 3, Resolución 1175 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069#3)_< El nuevo texto es el siguiente> _Que en virtud de la reunión que se llevó a cabo el día 21 de mayo a las 9:00 A.M, en el Ministerio de Salud y Protección Social, que tenía como fin la instalación y definición de las reglas de la mesa negociadora en el ámbito sectorial, se determinó por las partes que se dará inicio a las negociaciones a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 de julio de 2025, por veinte (20) días hábiles, término que podrá ser prorrogado de conformidad con el artículo 2.2.2.4.14. "Términos y etapas de la negociación.", que dispuso en su numeral [5o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.14.n.5) lo siguiente: _"La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles, sin perjuicio del número efectivo de conversaciones"._
_El texto original era el siguiente:_
_Que en virtud de la reunión que se llevó a cabo el día 21 de mayo a las 9:00 A.M, en el Ministerio de Salud y Protección Social, que tenía como fin la instalación y definición de las reglas de la mesa negociadora en el ámbito sectorial, se determinó por las partes que se dará inicio a las negociaciones a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 de Julio de 2025, LA CUAL PUEDE SER PRORROGADA de conformidad con el artículo 2.2.2.4.14. "Términos y etapas de la negociación.", que dispuso en su numeral 5° lo siguiente: "La negociación del pliego de solicitudes se desarrollará durante un período inicial de veinte (20) días hábiles, prorrogables de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles, sin perjuicio del número efectivo de conversaciones"._
[Suprimido por el art. 4, Resolución 1175 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069#4)__
_El texto original era el siguiente:_
_Que, de igual forma, en la instalación de la mesa sectorial se pactó que las negociaciones se realizarán durante los días martes, miércoles y jueves de 8:00 A.M a 12:00 del mediodía, sin perjuicio de que pueda extenderse excepcionalmente con ocasión a las temáticas y controversias de la negociación._
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.[Modificado por el art. 1, Resolución 1175 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180069#1)_< El nuevo texto es el siguiente> _ _Cumplimiento de permisos sindicales._ Atendiendo a que la negociación colectiva se extenderá inicialmente por un periodo de veinte (20) días hábiles que inician a partir del día 04 de junio de 2025 hasta el 03 julio de 2025, término que podrá ser prorrogado, se exhorta a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes organizaciones sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo [2.2.2.5.1](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.1) del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables.
Parágrafo 1. Los negociadores y asesores por parte de los SINDICATOS dispondrán de permiso sindical remunerado de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 243 de 2024, durante todo el tiempo que dure la discusión del pliego de solicitudes y hasta cuando se resuelva la misma.
Parágrafo 2. EI MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL inste a las entidades empleadoras a usar mecanismos propios de la administración pública como otorgar comisión de servicios de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 a los negociadores y asesores de las organizaciones sindicales, con el fin de solventar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación en el marco de la negociación cuando así se requiera.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 1. Cumplimiento de permisos sindicales. Exhortar a los representantes legales del sector salud a cumplir con la obligación legal de otorgar y garantizar los permisos sindicales a los representantes sindicales para que participen en la mesa de negociación sindical unificada en el ámbito sectorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones aplicables._
_Parágrafo. Bajo el respeto de la autonomía presupuestal de las entidades del orden nacional y territorial, y sin que sea una obligación legal, se sugiere a los empleadores públicos del sector salud contemplar la posibilidad de asumir los gastos de transporte y viáticos de los negociadores sindicales que deban desplazarse fuera de su lugar habitual de residencia para participar en las mesas de negociación sindical unificada._
Artículo 2._Procedimiento para el otorgamiento de permisos sindicales._ Las oficinas de talento humano, deberán establecer procedimientos claros, ágiles y transparentes para la tramitación y control de los permisos sindicales relacionados con la participación en la mesa de negociación unificada. Dichos procedimientos deberán garantizar la no afectación de los derechos laborales del trabajador y permitir un adecuado seguimiento del cumplimiento de esta obligación de conformidad con lo establecido en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y el Decreto [1072 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506)de 2015 o aquellas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 3._Vigencia._ La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su expedición y estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153452) de 2024 compilado en el Decreto [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, así como a las demás normas aplicables en materia de permisos sindicales y negociación colectiva.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de mayo del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JÁRAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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