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Resolución 199 de 2025

Resolución 199 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Tipo
Resolución
Número
199
Año
2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Entidad
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 199 DE 2025

(Mayo 29)

_Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.[164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047)de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa en el marco de la Jornada Única Electoral del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC_

LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, las otorgadas por mandato de los numerales 3.11 y 3.12 del artículo 11 y por el artículo 36, 41 del Decreto Distrital 606 de 2023, y demás normas aplicables,

CONSIDERANDO:

Que la participación ciudadana constituye un derecho fundamental consagrado en los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) y [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) de la Constitución Política de Colombia, que obliga al Estado a garantizar condiciones reales y efectivas para que las personas y organizaciones incidan en las decisiones públicas que las afectan, promoviendo mecanismos democráticos y espacios deliberativos que reconozcan la diversidad y pluralidad de los actores sociales.

Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) constitucional garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, sin censura previa, lo cual constituye la base del ejercicio de los medios de comunicación comunitaria como expresión del derecho a la libre expresión, a la participación y al acceso a la información.

Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra el principio de participación, que impone a las autoridades administrativas la obligación de permitir la intervención activa de la ciudadanía en los procedimientos administrativos, especialmente cuando se trata de asuntos de interés general como los procesos electorales participativos.

Que la Ley [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330) de 1994 (parcialmente derogada por la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015) y la Ley Estatutaria [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230) de 2015 establecen las condiciones, principios y garantías para el ejercicio de la participación democrática, ordenando a todas las entidades del Estado promoverla y protegerla con enfoque de inclusión, pluralismo, equidad y representación.

Que la Ley [182](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6738) de 1995, modificada por la Ley [335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7155) de 1996 y desarrollada por la Ley [1978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632) de 2019, define el servicio de televisión comunitaria como un servicio sin ánimo de lucro, con vocación de servicio público, orientado a promover la identidad cultural, la participación ciudadana, la información local y el fortalecimiento del tejido social mediante contenidos producidos y gestionados por comunidades organizadas.

Que la Ley [1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913) de 2009, modificada por la Ley [1978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85632) de 2019, establece en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913#1) que el Estado debe garantizar el acceso universal, equitativo y no discriminatorio a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y promueve el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos como canales legítimos de expresión ciudadana, inclusión social y dinamización de la democracia participativa.

Que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, adoptada mediante el Acuerdo Distrital 292 de 2007 y actualizada por el CONPES Distrital 02 de 2021, reconoce a los medios comunitarios y alternativos como actores estratégicos para la consolidación de una comunicación democrática, participativa y transformadora, orientada al fortalecimiento del tejido social, el reconocimiento de la diversidad, el acceso al derecho a la información, y la construcción colectiva de lo público.

Que dicha política pública, en su Lineamiento Estratégico 1, establece como prioridad garantizar el acceso y la permanencia de los medios comunitarios y alternativos en espacios de interlocución y toma de decisiones públicas, incluyendo mecanismos democráticos como la Mesa de Trabajo de la Política Pública, en concordancia con los principios de incidencia, participación informada y pluralismo comunicativo.

Que el Decreto Distrital 606 de 2023, en su artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#11), numerales [3.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#11.n.3.11) y [3.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#11.n.3.12), asigna al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – la función de dinamizar ejercicios de democracia participativa, incluyente y representativa, garantizando el fortalecimiento de los actores sociales, entre ellos los medios comunitarios y alternativos, como expresión legítima de las voces del territorio.

Que la Resolución [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047) del 07 de mayo de 2025, mediante la cual se reglamenta la convocatoria para la elección de representantes del sector de medios de comunicación comunitaria y alternativa a la Mesa de Trabajo de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, definió las condiciones, requisitos y cronograma del proceso electoral en el marco de la Jornada Única Electoral del IDPAC, en cumplimiento de los principios de legalidad, equidad, transparencia y participación incidente.

Que en el desarrollo del proceso se ha identificado la necesidad de ampliar el plazo para la etapa de inscripción, con el propósito de garantizar un mayor acceso y participación de organizaciones sociales, colectivos y procesos organizativos interesados en representar la comunicación comunitaria y alternativa del Distrito, en concordancia con los principios de equidad, máxima divulgación, participación real y acceso efectivo a las oportunidades institucionales.

Que de cara a lograr una mayor pluralidad en los procesos democráticos, lo cual es un principio superior, se modificará la Resolución 164 de 2025, en el entendido de que el cronograma previsto en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047#7) tendrá las etapas y fechas iniciales y finales plasmadas en la parte resolutiva de este acto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179047#7) de la Resolución 164 de 2025, el cual quedará así: _“Artículo 7. Cronograma.__El cronograma para el desarrollo de la convocatoria será el siguiente:_ | ACTIVIDAD | FECHA ---|--- Instalación comisión de seguimiento y garantías electorales | 14 de Mayo de 2025 Publicación Directorio Distrital | ACTIVIDAD | FECHA Publicación del Directorio Distrital de Medios Comunitarios y Alternativos. | 14 de Mayo de 2025 Verificación y solicitud de actualización por parte de Medios Comunitarios y Alternativos | Del 14 de Mayo de 2025 al 10 de Junio de 2025 Mesa de trabajo interna (IDPAC) para revisión de solicitudes de actualización | Del 10 de Junio de 2025 al 15 de Junio de 2025 Jornada de trabajo IDPAC y Medios Comunitarios y Alternativos | Del 14 de Mayo de 2025 al 20 de Junio de 2025 Inscripción para participar como candidatos y votantes | 06 de Mayo de 2025 al 19 de Junio de 2025 Revisión y subsanación de requisitos de inscripción de candidatos. | 11 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025 Publicación del listado de candidatos | 26 de Junio de 2025 Publicación del censo electoral | 26 de Junio de 2025 Jornada de elecciones | 30 de Junio de 2025 al 22 de Julio de 2025 Recepción de impugnaciones y cierre de proceso de impugnación | 26 de julio de 2025 al 30 de julio de 2025 Publicación de resultados | 31 de Julio 2025

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA

Directora General (E)

Nota: ver norma original en Anexos

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