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Resolución 879 de 2025

Resolución 879 de 2025 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

Tipo
Resolución
Número
879
Año
2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 879 DE 2025

(Mayo 28)

_Por la cual se levantan Zonas de Reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado de las Unidades de Planeamiento Local - UPL Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca que conforman el Sector Norte y se dictan otras disposiciones_

LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución n°. 1790 de 2024 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gocen de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de _“(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”._

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#2) de la Ley 388 de 1997 _“Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”_ señala, como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Que de conformidad con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105125#27) de la Ley 2079 de 2021, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#9) de la Ley 388 de 1997, ordena a los municipios y distritos la adopción de un Plan de Ordenamiento Territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas dirigidos a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Que en cumplimiento de la anterior disposición, se expidió el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, mediante el cual se adoptó _“la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.”_.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#6) del citado Decreto, establece que el Modelo de Ocupación Territorial – MOT- de Bogotá, propenderá por un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena entre otros, a través de las estructuras territoriales: Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado, y Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

Que de acuerdo con el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#9) ídem, en la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con las determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, en donde se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo.

Que el artículo en [cita](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#9), define y delimita en el Mapa n.° CG-2.2 las “ _Unidades de Planeamiento Local_ ” -UPL-, en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- Que el artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#88) _ibidem_, define la Estructura Funcional y del Cuidado señalando que: _“(…) es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público (…)”._ __ Que el [articulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#88) _ibidem_ establece que la Estructura Funcional y del Cuidado, se incorpora para lograr el equilibrio territorial e involucrar los enfoques de género, de derechos, diferencial y poblacional en la localización de soportes y servicios sociales, para que estos correspondan o se prioricen según las necesidades de la población sujeta de cuidados y de las personas cuidadoras.

Que el [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#88) _ibídem_ dispone que la Estructura Funcional y del Cuidado está conformada por los siguientes sistemas: _“1. Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro._ __ _2. Sistema de Movilidad._ __ _3. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales._ __ _4. Sistemas de Servicios Públicos.”_ __ Que el citado [Decreto Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582), efectuó el señalamiento de los espacios públicos a través de los mapas adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial CU-4.1 _“Sistema de Espacio Público peatonal y para el Encuentro”;_ CU-4.4.2 “ _Sistema de movilidad Espacio público para la movilidad - Red de_ _cicloinfraestructura y ciclo-alamedas_ ”; CU-4.4.3 _“Sistema de Movilidad - espacio público para la movilidad - Red vial”_ y CG-5 “ _Estructura funcional y del Cuidado_ ”. __ Que el artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#140) ídem dispone que _“las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique,_ _quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas_ ”.

Que el artículo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#378) _ibidem_, señala que las zonas de reserva corresponden a la demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio.

Que el [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#378) en cita, contempla que la entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura, y sobre la cual no se haya definido zona de reserva, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento, en caso de que no se requiera.

Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar, incorporar o levantar zonas de reserva, de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por esta Secretaría o con participación de otras entidades del Distrito.

Que una interpretación integral y sistémica del artículo señalado permite concluir que los levantamientos de reserva son adoptados mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que para cada UPL, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará un proceso de planeación participativa, priorizando las actuaciones urbanísticas y proyectos a adelantar, que se enmarcarán en los programas y proyectos del POT y sus instrumentos de gestión y financiación, para acordar formas de apropiación y corresponsabilidad, en relación con los entornos de vida local.

Que en esta medida, es necesario señalar que el artículo [490](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#490) del precitado Decreto Distrital 555 de 2021, define las Unidades de Planeamiento Local -UPL- como un instrumento de planeación y de gestión participativa, que concreta el Modelo de Ocupación Territorial en el largo plazo en la escala local, dando solución a problemáticas y potenciando las oportunidades locales, con el objetivo de transitar de la planeación general a la gestión local, con incidencia en la inversión, la localización y la priorización de proyectos de proximidad.

Que el artículo [574](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#574) ibidem, indica que “ _la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan”._ Que en cumplimiento de la normatividad anteriormente señalada, mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038#1) del Decreto Distrital 557 de 2023 se reglamentaron las Unidades de Planeamiento Local - UPL Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca, que conforman el sector Norte, en los siguientes aspectos: _“1.1. Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial._ __ _1.2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad._ __ _1.3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración._ __ _1.4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria._ __ _1.5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.”_ Que en este sentido, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038#3) del Decreto ibídem, dispuso los objetivos específicos para el sector Norte, señalando que la proximidad del sector se compone de cinco (5) dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales; agrupando acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad -PIP.

Que el Decreto ibídem en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038#4) __ señala que los siguientes documentos hacen parte integral del Decreto Distrital 557 de 2023: _“(…)_ __ _4.1. Documento Técnico de Soporte –DTS- para las UPL de Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca._ __ _4.2. Mapa de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL Britalia (NOR-01)._ __ _4.3. Mapa de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL Toberín (NOR-02)._ __ _4.4. Mapa de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL Usaquén (NOR-03)._ __ _4.5. Mapa de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL Niza (NOR-04)_ __ _4.6. Mapa de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL Torca (NOR-05)_ __ _4.7. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06) (…).”_ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038#12) del Decreto ejusdem, define las reservas del suelo para la Estructura Funcional y del Cuidado, señalando “(…) _Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06) (…)”_ Que en el marco del artículo [378](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#378) del Decreto Distrital 555 de 2021, la Dirección de Planeamiento Local y la Subdirección de Planeamiento Local del Norte de la Secretaría Distrital de Planeación, realizaron el análisis técnico e integral de las zonas de reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado de las Unidades de Planeamiento Local -UPL- Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca, que se encuentran señaladas en el mapa _“Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)_ del Decreto Distrital [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038) de 2023, con el fin de establecer técnicamente la pertinencia o no de su señalamiento, como zonas de reserva para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad -PIP.

Que en este sentido, la metodología utilizada para la revisión de las zonas de reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado del Sector Norte, se implementó en dos (2) pasos: El primero consistió en la aplicación de variables comunes a todos los sectores de la ciudad, mediante la caracterización a nivel predial de las zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado del Sector Norte, teniendo en cuenta sus condiciones normativas y urbanísticas. El segundo paso de revisión se fundamentó en la aplicación de variables de análisis específicas para el sector Norte, en el cual se tuvieron en cuenta condiciones territoriales particulares. El análisis técnico completo se encuentra detallado en el Documento Técnico de Soporte (DTS), elaborado por la Dirección de Planeamiento Local y la Subdirección de Planeamiento Local del Norte, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que realizado el análisis de las zonas de reserva señaladas en el Mapa _“Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)”_ del Decreto Distrital [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038) de 2023, utilizando la metodología anteriormente descrita, se considera pertinente realizar el levantamiento de dicho señalamiento sobre los predios que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: Primer Paso: V ariables comunes a todos los sectores de la ciudad- caracterización predial a. En cesiones de planes parciales b. En Planes Directores, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo (Esta variable no fue aplicada en el Sector Norte) c. En Tratamiento de Desarrollo d. En condición de riesgo no mitigable e. Sobre áreas con señalamiento por espacio público de uso notorio f. En Propiedad pública g. Con Alto grado de consolidación del lote h. En Barrios legalizados y/o regularizados De la aplicación de las variables comunes a todos los sectores de la ciudad, se considera pertinente realizar el levantamiento de 55 lotes señalados como zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado, distribuidos de la siguiente manera: \- En la UPL Britalia se levantan el señalamiento de 13 lotes a los que fueron aplicables las siguientes variables: cesiones de planes parciales (11 lotes), tratamiento de desarrollo (1 lote) y alto grado de consolidación del lote (1 lote). \- En la UPL Toberín se levantan 9 lotes señalados como zonas de reserva, cuyas variables aplicables fueron: cesiones de planes parciales (5 lotes), tratamiento de desarrollo (1 lote), propiedad pública (1 lote), alto grado de consolidación (1 lote) y señalamiento por espacio público de uso notorio (1 lote). \- En la UPL Torca se levanta el señalamiento de 31 lotes de reserva y las variables aplicables fueron: cesiones de planes parciales (29 lotes), propiedad pública (1 lote) y señalamiento por espacio público de uso notorio (1 lote). \- En la UPL Usaquén, se realiza el levantamiento de 2 lotes, cuyas variables aplicables correspondieron a condición de riesgo no mitigable (1 lote) y propiedad pública (1 lote). \- Por su parte, en la UPL Niza no se realizó levantamiento de zonas de reserva en aplicación de las variables del primer paso de la metodología. En conclusión, de los 134 lotes señalados inicialmente como zonas de reserva de la EFC en el Sector Norte, se levantaron 55 lotes con este primer paso de revisión y permanecen señalados como reserva 79 lotes en todo el sector. **Segundo Paso-Variables de análisis específicas para el sector Norte:

** A los predios que continúan con el señalamiento como zonas de reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado realizado el primer paso, se aplicó el segundo paso de revisión, con las siguientes variables específicas para el Sector Norte: a. En predios con régimen de propiedad horizontal. b. Más del 10% del área del lote corresponde a urbanizable no urbanizado. c. En lotes Aislados y/o de difícil acceso. d. En lotes en zonas de reserva vial. e. En zonas de reserva sobre Estructura Ecológica Principal. f. En Nodo de equipamiento Rural. g. En áreas de cesión de espacio público próximas a la zona de reserva. h. Por imprecisión cartográfica. De la aplicación de las variables específicas para el sector Norte, se levanta el señalamiento de zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado de 66 lotes, distribuidos de la siguiente manera: \- En la UPL Britalia se levantan 21 lotes de reserva en aplicación de las variables: lotes en zonas de reserva vial (9 lotes), más del 10% del área del lote corresponde a urbanizable no urbanizado (3 lotes) y lotes aislados y/o de difícil acceso (9 lotes). \- En la UPL Niza, se levantan 17 lotes con señalamiento de zonas de reserva a las que les aplican las siguientes variables: lotes aislados y/o de difícil acceso (12 lotes), zonas de reserva sobre estructura ecológica principal (2 lotes), Más del 10% del área del lote corresponde a urbanizable no urbanizado (1 lote) y lotes en zonas de reserva vial (2 lotes). \- En la UPL Toberín, se levanta el señalamiento de 19 lotes en zona de reserva, los cuales se encontraban en las siguientes variables: zonas de reserva sobre estructura ecológica principal (8 lotes), más del 10% del área del lote corresponde a urbanizable no urbanizado (5 lotes), lotes aislados y/o de difícil acceso (5 lotes) y lote en zonas de reserva vial (1 lote). \- En la UPL Torca se levantan 2 zonas de reserva, que se encontraban en las variables denodo de equipamiento rural (1 lote) y áreas de cesión de espacio público próximas a la zona de reserva (1 lote). \- Finalmente, en la UPL Usaquén, se realiza el levantamiento de 7 zonas de reserva para la EFC, que se encuentran en las siguientes variables: más del 10% del área del lote corresponde a urbanizable no urbanizado (1 lote), lotes aislados y/o de difícil acceso (5 lotes) y en predios que cuenten con régimen de propiedad horizontal (1 lote).

Que en conclusión, el mapa NOR-06 _“Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado Espacio Público y Malla Vial Intermedia Sector Norte”_ del Decreto Distrital [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038) de 2023, señaló como zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado del Sector Norte, un total de 134 lotes localizados en las Unidades de Planeamiento Local – UPL Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca; sin embargo, en aplicación de la metodología previamente descrita, se requiere realizar el levantamiento del señalamiento de zonas de reserva de 121 lotes en total, que se encuentran en alguna de las condiciones anteriormente mencionadas. En consecuencia, para el sector Norte, se mantiene el señalamiento de 13 lotes como zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado.

Que el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#20.l.g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 le asigna a la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales entre otras, las siguientes funciones:_“Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”_ __ Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución n° 1790 de 2024 _“Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”,_ teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizó la delegación de funciones al interior de la entidad.

Que el numeral 2 del artículo 7 de la citada resolución, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la función de _“Expedir los actos administrativos que decidan las solicitudes de delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros._ __ __En caso de que la delimitación de la reserva recaiga sobre elementos locales, se deberá contar con previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte de la Dirección de Planeamiento Loca__ _l de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya”_. (Subrayado fuera de texto) Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución mencionada, la responsabilidad del análisis, sustentación y proyección del presente acto administrativo es adelantada por la Dirección de Planeamiento Local y la Subdirección de Planeamiento Local del Norte de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y lo dispuesto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#10) del Decreto Distrital 474 de 2022 _“Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_, el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación, mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 16 al 23 de mayo de 2025, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo no se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Adopción_. **Levantar las Zonas de Reserva del Sector Norte, señaladas en el mapa NOR-06 _“Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado Espacio Público y Malla Vial Intermedia Sector Norte”_ del Decreto Distrital 557 de 2023, identificadas como “ _suelo de reserva espacio público_ ” y _“suelo de reserva equipamientos”,_ conforme a lo señalado en el Mapa n° 01 _“Reservas de la Estructuras Funcional y del Cuidado del Sector Norte”,_ que hace parte integral del presente acto administrativo.

Parágrafo. 1 Las demás reservas para la Estructura Funcional y del Cuidado, señaladas en el mapa NOR-06 _“Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado Espacio Público y Malla Vial Intermedia Sector Norte”_ que hace parte integral del Decreto Distrital 557 de 2023 y que no son objeto de levantamiento por la presente resolución, continuarán surtiendo los efectos jurídicos.

Parágrafo. 2. El mapa NOR-06 _“Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado Espacio Público y Malla Vial Intermedia Sector Norte”_ que hace parte integral del Decreto Distrital [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038) de 2023, continuará vigente en las demás disposiciones, que no son objeto de modificación mediante la presente resolución.

Parágrafo. 3. El levantamiento de la zona reserva del Sector Norte, realizado mediante la presente Resolución, no suprime las acciones de los Proyectos Integrales de Proximidad -PIP, contenidas en el Decreto Distrital [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038) de 2023 y en su Documento Técnico de Soporte -DTS.

Artículo 2._Documentos que hacen parte integral de la Resolución._ Hacen parte integral del presente acto administrativo, los siguientes documentos: 2.1. Documento Técnico de Soporte -DTS. 2.2. Fichas metodológicas para la identificación de las áreas de reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado. 2.3. Mapa nº 01 “ _Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado del Sector Norte_ ”.

Artículo 3._Incorporación de la delimitación y anotación en planos_. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría, actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo, e incorporar la respectiva anotación que dé cuenta del levantamiento de las zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado en el mapa _NOR-06_ “ _Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado Espacio Público y Malla Vial Intermedia Sector Norte_ ”, que hace parte integral del Decreto Distrital [557](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151038) de 2023, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución. Artículo 4._

[Corregido por el art. 1, Resolución 1279 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193681#1) _Publicación. El presente acto administrativo se publicará en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 4. Recursos. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición ante la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso en los términos establecidos en los artículos[ 76](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) y [77](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=41249#77) de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo._ Artículo 5.[Corregido por el art. 2, Resolución 1279 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193681#2)

<_El texto corregido es el siguiente_ >Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 5. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria en los términos del artículo [87](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=41249#87) de la Ley 1437 de 2011 y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo [575](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=119582#575) del Decreto Distrital 555 de 2021, y en Régimen Legal de Bogotá._

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2025.

PAOLA ANDREA LADINO TORRES

Directora de Estructuras y Sistemas Territoriales

Secretaría Distrital de Planeación

Nota: Ver norma original en Anexos.

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