Resolución 428 de 2025
Resolución 428 de 2025 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 428
- Año
- 2025
- Fecha
- 1 de abril de 2025
- Entidad
- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 428 DE 2025
(Abril 01) __ _Por la cual se fijan los precios unitarios de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC y se dictan otras disposiciones_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
En uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por los numerales 18 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [846](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115625) de 2021 establece que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#70.l.c) del artículo 70 de la Ley 489 de 1998[1] establece como una de las características de los establecimientos públicos: _"c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes.”_ Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#71) ibídem, indica que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos: _“(…) se ejercerá conforme a los actos que los rigen y se (…) ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos (…)”_ Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115625#8) del Decreto 846 de 2021[2] señala que el patrimonio del IGAC estará constituido, entre otros, por:_"3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios"._ Que en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado previsto en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998: _“(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares."__ _ Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política garantiza el derecho a la información y el art. [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74), por su parte, indica que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Que, en desarrollo del citado derecho constitucional se expidió la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 _"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales"_ así mismo, igualmente, a partir de este fundamento constitucional, la Ley [1712 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882)de 2014 adopta el marco legal que garantiza la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#2) de la Ley 1712 de 2014 señala que: 'toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal", a saber, las excepciones relativas a la información clasificada y reservada de que tratan los artículos [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#18), corregido por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62440#2) del Decreto 1494 de 2015, y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#19) ibídem.
Que de conformidad con el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#26.i.2) del artículo 26 Ibídem la información pública deberá estar disponible a los ciudadanos y, en caso de que se solicite su acceso, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#21) del Decreto 103 de 2015 _"Por el cual reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones"_ compilado por el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, señala que: _"los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que éstos se encuentren dentro de parámetros del mercado. El acto mediante el cual se motiven los valores [...] debe ser suscrito por funcionario o empleado del nivel directivo y debe ser divulgado por el sujeto obligado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del [mismo] decreto"_ Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#29) de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152#1) de la Ley 1755 de 2015, indica que _: "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado"._ Que el literal [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#6.l.j) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 señala que son datos abiertos _“(…) todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos"_ Que, a través de la Resolución [1519](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104005) de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones _"Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos"_ señala los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) del 2014. Que, en sentido similar, la _"Guía para el uso y aprovechamiento de Datos Abiertos en Colombia" del_ Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone que: _"los datos abiertos son información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento. Están publicados en sitios web de manera gratuita, accesibles al público, dispuestos en formatos que permiten su uso, reutilización y aprovechamiento sin restricciones legales y bajo licencia abierta”_[3]. Que, en aras de facilitar el acceso a la información, de conformidad con lo anterior, el IGAC dispone de un portal de datos abiertos. Que, de otra parte, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en el marco de sus funciones, crea bajo su cuenta y riesgo publicaciones, libros, cartillas, planos, fotografías, audiovisuales y, en general obras literarias y artísticas protegidas por el derecho de autor, en el marco de la Ley [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431) de 1982[4] y la Decisión Andina 351 de 1993[5].
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi \- IGAC, ha tomado las medidas jurídicas necesarias para que los derechos patrimoniales de autor sobre las creaciones intelectuales creadas por sus servidores públicos, contratistas, entre otros, sean transferidos al IGAC, quien ostenta la calidad de único titular de los derechos, lo que le otorga la capacidad legal de decidir sobre los futuros usos de dichas creaciones o en su defecto, que cuenta con la autorización previa y expresa del titular de los derechos sobre una publicación para su reproducción y distribución, dependiendo el caso. Que, en el marco de su autonomía, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, ha decidido poner al alcance del público en general, la venta en formato físico de una serie de publicaciones de su titularidad, sin perjuicio de lo señalado por la normativa que reglamenta el derecho de acceso a la información pública en la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y la Ley [1755](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152) de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115625#10.n.18) del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del IGAC, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes dependencias. Que, para dar cumplimiento a las normas antes señaladas, es necesario establecer y actualizar los precios de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás productos y servicios producidos por el IGAC, de acuerdo con el análisis realizado en el Anexo Técnico.
Que teniendo en cuenta que, para efectos de la compensación del impuesto predial de la Nación a los municipios, dando aplicación a lo establecido en el artículo [184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#184) de la Ley 223 de 1995, el artículo [255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#255) de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto [441](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40575) de 2010, el IGAC a través de sus Direcciones Territoriales está facultado para expedir certificado catastral especial de Resguardo Indígenas y/o Territorios Colectivos de Comunidades Negras, a solicitud de las entidades territoriales en donde exista presencia de estas comunidades. Que, en cumplimiento de los principios de coordinación y colaboración armónica entre entidades del Estado, así como de progresividad y gradualidad consagrados en el ordenamiento jurídico, el IGAC tiene la responsabilidad de diseñar herramientas operativas y procesos que, de manera escalonada y progresiva, permitan la implementación de la gratuidad en la prestación de ciertos servicios y productos a cargo de la entidad.
Que teniendo en cuenta que mediante la presente resolución se adoptaran nuevos precios de los productos y servicios del Instituto, se hace necesario derogar las resoluciones 340 de 2024, 467 de 2024, 1622 de 2024, 1626 de 2024 y 1825 de 2024. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I
Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. Fijar el precio unitario de venta de los productos y servicios a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Artículo 2.- Alcance. El presente acto administrativo establece los precios para los productos y servicios que se producen a nivel nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geografía y geodesia, así como los productos y servicios generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva.
Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno. Título **ll
Productos y servicios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Capítulo I
Productos y servicios catastrales
Sección I
Certificación catastral - Área de producción No. 1 Artículo 3. Certificados catastrales. El valor unitario de los certificados catastrales que expide el IGAC es el siguiente | CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 30 31 | CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL CON TRANSCRIPCIÓN DE DATOS DE LA FICHA PREDIAL CON VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN | 52.500 52.200 2132 2343 | CERTIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL LEY 1682/2013 CERTIFICADO PARA SANEAMIENTO DE FALSA TRADICIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 1561 DE 2012 | 52.200 54.100 2344 | CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL PARA PROCEDIMIENTOS CATASTRALES CON EFECTOS REGISTRALES | 52.500 Parágrafo 1: El Certificado Plano Predial Catastral, Certificado Catastral Especial con Transcripción de Datos de la Ficha Predial y Certificado Plano Predial Catastral para procedimientos catastrales con efectos registrales, se expedirá de manera gratuita a aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos con la información vigente a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en el documento suscrito entre el IGAC y el solicitante.
Parágrafo. 2: Certificados Gratuitos. Los certificados catastrales señalados en este parágrafo serán entregados de manera gratuita.
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 25 | CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL PARA: LIBRETA MILITAR, ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES, DECLARACIÓN DE RENTA, FINES NOTARIALES, INFORMACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOS, CREDITOS BANCARIOS Y SIMILARES POR PREDIO) | 0 | 591 | CERTIFICACIÓN SOBRE EL KILOMETRAJE DE LOS DUCTOS QUE ATRAVIESEN JURISDICCIONES MUNICIPALES (POR KILOMETRAJE) | 0 | 2324 | DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE CUENCAS Y EMBALSES PARA TRANSFERENCIAS DEL SECTOR ELECTRICO (POR KILÓMETRO CUADRADO DEL ÁREA DE LA CUENCA O EMBALSE) | 0 | 2115 | CERTIFICADO CATASTRAL ESPECIAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS | 0 | 2164 | CERTIFICADO CATSTRAL ESPECIAL PARA TEERRITORIOS COLECTIVOS COMUNIDADES NEGRAS | 0 | | | | | |
Sección ll
Información catastral - Área de producción No. 2
Artículo 4. Productos con información predial. El valor unitario de los productos con información predial es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 20 | FOTOCOPIA DE LA FICHA PREDIAL INCLUIDO CROQUIS DEL PREDIO | 68.500 | | | | | | Parágrafo: La fotocopia de la ficha predial incluido croquis del predio, se expedirá de manera gratuita a aquellas entidades estatales con las cuales el IGAC tenga vigentes convenios, acuerdos de entendimiento o acuerdo de confidencialidad, para el intercambio de información; sin embargo, estos serán expedidos con la información vigente a la fecha de su expedición. En caso de que se requiera alguna actualización, mutación o conservación de la información de estos certificados se dará aplicación al precio que tales actividades requieran y para su solicitud se deberán acoger a los mecanismos definidos en el documento suscrito entre el IGAC y el solicitante.
Artículo 5. Registro predial en medio digital. El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio digital es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1598 | FOTOCOPIA DE LA FICHA PREDIAL INCLUIDO CROQUIS DEL PREDIO | 12.000 | 1599 | VOLUMEN MAYOR A 150 REGISTROS EQUIVALENTE A UN SECTOR CATASTRAL, UNA ZONA URBANA, UNA ZONA RURAL, UN MUNICIPIO (POR REGISTRO) | 700 | 35 | REGISTROS DE RESOLUCIONES DE CONSERVACIÓN. | 700 | | | | | | Parágrafo 1. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos con código 1595 y 1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos con código 1599 y 38. El valor de venta de una resolución de conservación será el equivalente a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución.
Parágrafo. 2. En caso de que se requiera incluir el segundo registro dentro de un convenio, tendrá un valor igual al del primer registro.
Para la disposición de la Información del proceso de Conservación Catastral a las Administraciones Municipales o Distritales se tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución [746](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157099) de 2024 _"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1040 del 08 de agosto de 2023",_ _Artículo 10. Adiciónese el siguiente artículo al Título IV de la Resolución 1040 de 2023, Artículo 4.3.9. que indica que en el caso del reajuste anual establecido por el artículo 6 de la Ley 14 de 1983, el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, la información resultante de la realización de la mutación de cuarta será enviada a la administración municipal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del decreto nacional que lo determina. En consecuencia, las solicitudes posteriores a dicho envío estarán sujetas a los costos de reproducción aplicables. Respecto de la cantidad de registros, el valor estimado para los productos Código 1595/1598 corresponden al total de registros que se generen entre uno (01) y ciento cincuenta (150) por municipio; cantidades mayores a ciento cincuenta (150) se estimarán por sector y se liquidarán con los productos código 38/1599. Es importante destacar que no se dispone de información previa al año 2000._
Artículo 7. Para los productos señalados en los artículos 3 al 6 de esta resolución se deberá tener en cuenta que los mismos contienen datos personales, y se podrán suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente autorizado, atendiendo a la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012.
Parágrafo. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de dicha información, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante.
Artículo 8. Estadísticas catastrales impresas. El valor unitario de las estadísticas catastrales impresas es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 39 40 41 42 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL MUNICIPAL (POR CUADRO) CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL DEPARTAMENTAL (POR CUADRO) CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL NACIONAL (POR CUADRO) CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR DEPARTAMENTO | 26.200 42.700 62.900 54.300 2368 43 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR MUNICIPIO CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN ECONÓMICA A NIVEL MUNICIPAL | 32.900 50.400 1263 44 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN ECONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL ESTADÍSTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL, CON VIGENCIAS, CORTE A PRIMERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO. | 68.500 76.900 Artículo 9. Estadísticas catastrales digitales. El valor unitario de las estadísticas catastrales en medio digital es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1688 1691 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL MUNICIPAL CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL DEPARTAMENTAL | 31.400 51.100 1692 1693 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR RANGOS DE SUPERFICIE O POR RANGOS DE AVALÚO, URBANO O RURAL A NIVEL NACIONAL CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN GLOBAL POR DEPARTAMENTO | 75.600 65.200 2369 1690 | CUADROS ESTADISTÍCOS RESUMEN GLOBAL POR MUNICIPIO CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN ECONÓMICA A NIVEL MUNICIPAL | 39.200 61.000 1698 1699 | CUADROS ESTADÍSTICOS RESUMEN POR DESTINACIÓN ECONÓMICA A NIVEL DEPARTAMENTAL ESTADÍSTICAS CONSOLIDADAS A NIVEL DEPARTAMENTAL, CON VIGENCIAS, CORTE A PRIMERO DE ENERO, POR DEPARTAMENTO | 75.600 92.300 | | | Parágrafo. En las estadísticas catastrales no se incluye la información de los municipios administrados por gestores catastrales habilitados. Adicionalmente, si se solicitan estadísticas por vigencia, el valor estipulado en los productos 44/1699 se liquidará por vigencia.
Artículo 10. Información cartográfica catastral urbana en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral urbana en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente:
CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS FÍSICAS Y GEOECONÓMICAS URBANAS EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene información de las zonas, codificación, área, límites, atributos de variables y referencia cartográfica.
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1281 1282 | CAPA DE ZONAS FÍSICAS CIUDADES NO CAPITALES CAPA DE ZONAS FÍSICAS CIUDADES CAPITALES | 561.200 1.038.300 1284 1285 | CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES NO CAPITALES CAPA DE ZONAS GEOECONÓMICAS CIUDADES CAPITALES | 830.300 1.499.400 CAPA DE INFORMACIÓN DE PLANO DE CONJUNTO URBANO EN FORMATO DIGITAL SHAPE O GEODATABASE: Contiene límites, sectores, manzanas y nomenclatura vial.
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1287 1288 | PLANO DE CONJUNTO CIUDADES NO CAPITALES PLANO DE CONJUNTO CIUDADES CAPITALES | 205.900 413.300 Artículo 11. Información cartográfica catastral rural en formato digital shape o geodatabase. El valor unitario de la información cartográfica catastral rural en formato digital Shape o Geodatabase es el siguiente:
PLANO CATASTRAL RURAL DIGITAL EN FORMATO SHAPE O GEODATABASE
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1291 1292 | PLANO DE CONJUNTO DIGITAL RURAL (CONTIENE INFORMACIÓN DE LÍMITES, SECTORES, VEREDAS, CONSTRUCCIONES, DE ACUERDO A DISPONIBILIDAD) CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS FÍSICAS RURALES | 198.800 312.200 1293 | CAPA DE INFORMACIÓN DE ZONAS GEOECONÓMICAS RURALES | 446.600 Parágrafo 1. Los productos relacionados con zonas homogéneas físicas y geoeconómicas son producidos por cada Dirección Territorial, por lo cual, su proceso de venta estará enlazado con estas dependencias.
Parágrafo. 2. Para los productos digitales, las escalas de captura de la información son las siguientes:
Urbano: Escala 500 y/0 1000 Rural: Escala 10000, 25000, 50000 0 la escala a la que se encuentre la cartografía básica sobre la que se elaboró el producto catastral.
Artículo 12. Archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana. Los productos en formato PDF contienen la misma información que tradicionalmente ha contenido la cartografía análoga. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos con información catastral urbana entregados en archivo magnético es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1652 1653 | ADQUISICIÓN DE UNA (1) A VEINTE (20) MANZANAS CATASTRALES (CADA MANZANA) ADQUISICIÓN DE MÁS DE VEINTE (20) MANZANAS CATASTRALES HASTA LA TOTALIDAD DEL MUNICIPIO (CADA MANZANA) | 57.900 Artículo 13. Archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas. El valor unitario de los archivos en formato PDF de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas con información a nivel, manzana y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente.
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1602 1603 | PLANO DE ZONAS FISCAS, ESCALAS 1:1000 A 1:4000 (CADA PLANCHA) PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:5000 A 1:10000 (CADA PLANCHA) | 153.600 287.100 1605 | PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS, ESCALAS 1:1000 A 1:4000 (CADA PLANCHA) | 228.500 1606 | PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS, ESCALAS 1:5000 A 1:10000 (CADA PLANCHA) | 425.700 Artículo 14. Archivos en formato PDF de planos de conjunto urbano. El valor unitario de los archivos en formato PDF de planos de conjunto urbano con información a nivel de manzana, límites y nomenclatura vial entregados en archivo magnético es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1611 1612 | PLANO DE CONJUNTO A ESCALA 1:1000 A 1:4000 (CADA PLANCHA) PLANO DE CONJUNTO A ESCALA 1:5.000 A 1:10.000 (CADA PLANCHA) | 53.300 106.100 Artículo 15. Archivos en formato PDF de información rural. El valor unitario de los archivos en formato PDF de información rural, cada plano contiene la leyenda de las unidades que estén mapeadas es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1655 1614 | PLANO DE CONJUNTO RURAL (CONTIENE INFORMACIÓN DE LÍMITES, SECTORES, VEREDAS) CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:10000 (CADA PLANCHA) | 70.100 76.400 1615 1616 | CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25000 Y 1:50000 (CADA PLANCHA) PLANO DE INFORMACIÓN DE ZONAS FÍSICAS RURALES (CADA PLANCHA) | 145.200 159.700 1617 | PLANO DE INFORMACIÓN DE ZONAS GEOECONÓMICAS RURALES (CADA PLANCHA) | 228.500 Artículo 16. Ploteos de información catastral urbana. El valor unitario por salida gráfica es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1656 1657 | PLOTEO DEL PLANO DE CONJUNTO URBANO ESCALAS 1:1000 A 1:4000 (TODO EL PLANO) PLOTEO DEL PLANO DE CONJUNTO URBANO ESCALAS 1:5000 A 1:10000 (TODO EL PLANO) | 71.200 141.800 1658 1659 | PLOTEO DEL PLANO DE MANZANA CATASTRAL URBANO ÚNICO FORMATO (UNA PLANCHA)PLOTEO DEL PLANO DE ZONAS FÍSICAS URBANAS, ESCALAS 1:1000 A 1:4000 | 42.300 209.200 1660 1662 | PLOTEO DE PLANO DE ZONAS FÍSICAS URBANAS, ESCALAS 1:5000 A 1:10000 PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS, ESCALAS 1:1000 A 1:4000 | 383.000 305.000 ---|---|--- 1663 | PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS, ESCALAS 1:5000 A 1:10000 | 567.400 Artículo 17. Ploteos de información catastral rural. El valor unitario por salida gráfica es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 79 80 | PLOTEO PLANO DE CONJUNTO CON DELIMITACIÓN DE VEREDAS (CADA PLANCHA) PLOTEO CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:10.000 | 94.300 102.000 82 | PLOTEO CARTA CATASTRAL RURAL ESCALA 1:25.000 Y 1:50.000 PLOTEO DE PLANO DE ZONAS FÍSICAS RURALES (CADA PLANCHA) | 193.800 213.300 86 | PLOTEO DE PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS RURALES (CADA PLANCHA) | 304.500 Artículo 18. Tablas de valores. El valor unitario de venta de las tablas de valores por metro cuadrado, zonas geoeconómicas urbanas o rurales y el cuadro resumen de los planos de zonas físicas o económicas es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 88 | TABLA DE VALORES POR METRO CUADRADO DE LAS CONSTRUCCIONES (CADA TABLA) | 79.900 79.900 89 | TABLA DE VALORES DE LAS ZONAS GEOECONÓMICAS URBANAS O RURALES, ACTUALIZADAS (CADA TABLA) 90 | FOTOCOPIA DEL CUADRO RESUMEN DE LOS PLANOS DE LAS ZONAS FÍSICAS O ECONÓMICAS (CADA TABLA) | 71.200
Capítulo II
Productos y servicios cartográficos, geodésicos y geográficos
Sección I
Información cartográfica impresa y digital - Área de producción No. 3.
Artículo 19. Cartografía impresa. El valor unitario de los servicios de copias o impresiones por hoja o plancha de cartografía vectorial, ortoimágenes, espaciomapas, o cualquier otro producto cartográfico disponible es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 725 580 | COPIA DE HOJA EN PAPEL BOND HOJA IMPRESA EN PAPEL BOND | 21.000 31.400 81.600 2209 | HOJA IMPRESA EN PAPEL FOTOGRÁFICO
Sección ll
Información de aerofotografía impresa y digital - Área de producción No. 4.
Artículo 20. Aerofotografías impresas. El valor unitario de las impresiones de aerofotografías en papel fotográfico es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 572 1313 | AEROFOTOGRAFÍAS IMPRESAS (TAMAÑO 23 X 23 CM o CARTA) AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA (TAMAÑO 50 X 50 CM) | 52.200 92.200 106.500 81.600 89.100 106.500 119.400 61.500 13.300 | 1314 1309 1310 1311 1312 577 | AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA (TAMAÑO 75 X 75 CM) AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA RECTANGULAR (TAMAÑO 35 X 53.5) A AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA RECTANGULAR (TAMAÑO 45 X 68.8) B AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA RECTANGULAR (TAMAÑO 55 X 84) C AEROFOTOGRAFÍA IMPRESA RECTANGULAR (TAMAÑO 75 X 114.7) D AEROFOTOGRAFÍAS IMPRESAS (TAMAÑOS DE 50, 75 0 100 CM) | 1065 | AEROFOTOGRAFÍAS IMPRESAS EN PROMOCIÓN | Artículo 21. Aerofotografía pancromática. El valor unitario de venta de bienes de las aerofotografías que deban ser escaneadas es el siguiente.
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 461 | AEROFOTOGRAFÍA PANCROMÁTICA EN FORMATO DIGITAL ESCANEADA FOTOGRÁFICAMENTE CON RESOLUCIÓN DE 15 MICRONES EN FORMATO TIFF - JPG | 39.800 Parágrafo 1. Las aerofotografías pancromáticas se entregarán una vez se realice el proceso de escaneo. Este proceso requiere un tiempo adicional dependiendo de la cantidad de aerofotografías adquiridas por el usuario.
Parágrafo. 2. Las aerofotografías pancromáticas que se encuentran escaneadas en el momento de la solicitud, podrán ser descargadas de forma gratuita en la plataforma "Colombia en Mapas"[6], bajo la licencia _Creative Commons_ CC BY 4.0.
Sección III
Servicios cartográficos, geodésicos y geográficos
De acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y técnicos y, previa cotización elaborada por la Dirección de Gestión de Información Geográfica a solicitud del interesado, el IGAC prestará los siguientes servicios:
Artículo 22. Servicios cartográficos. Comprende la producción de ortoimágenes, modelos digitales de terreno e información vectorial básica, la validación de productos cartográficos generados por terceros y el desarrollo de funcionalidades tecnológicas en la plataforma Colombia en Mapas. Su valor está sujeto a la zona geográfica requerida por el solicitante.
Artículo 23. Servicios geodésicos. Comprende la validación de diseño e instalaciones de estaciones geodésicas, así como servicios de exploración, materialización y puesta en operación de vértices geodésicos, levantamiento de redes gravimétricas y redes de nivelación. Su valor está sujeto a la zona geográfica de cubrimiento y al suministro de materiales o instrumentos requeridos.
Artículo 24. Servicios geográficos. Comprende servicios de acompañamiento o asesoría técnica en temas de ordenamiento territorial, generación de atlas temáticos, mapas turísticos, estudios técnicos e investigaciones geográficas. Así mismo, contempla la generación de caracterización territorial para fines catastrales. Su valor depende del área geográfica, temática y tiempos requeridos por el solicitante.
Artículo 25. Servicios cartográficos, geodésicos y geográficos. Comprende el desarrollo de funcionalidades y servicios asociados a las plataformas "Colombia en Mapas" y "Colombia OT". Su valor depende del tipo de funcionalidad o servicios, el estado de la información requerida y los tiempos requeridos por el solicitante.
Capítulo III
Productos y servicios agrológicos
Sección I
Información agrológica - Área de producción No. 6.
Artículo 26. Copias. El valor unitario de los servicios de copias, hoja completa impresa y hojas topográficas en formato digital es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 727 728 | COPIAS Y/O PLOTEOS POR PLANCHAA ESCALAS ENTRE 1:25000 Y 1:1OOOOO (INFORMACIÓN DE SUELOS) COPIAS Y/O PLOTEOS POR PLANCHA A ESCALAS ENTRE 1:200000Y 1:500000 (INFORMACIÓN DE SUELOS) | 95.400 68.900 729 | COPIAS Y/O PLOTEOS DEL MAPA DE COLOMBIA A ESCALA 1:1.500000 CON INFORMACIÓN TEMÁTICA (INFORMACIÓN DE SUELOS) | 116.000
Sección ll
Análisis de las propiedades, físicas, químicas, biológicas o mineralógicas de los suelos, tejido vegetal y aguas para riego - Área de Producción No. 7.
Artículo 27. Análisis químico de suelos. Los valores unitarios de los análisis y productos químicos que presta el Laboratorio Nacional de Suelos son los siguientes:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 610 611 | 0-01 CARACTERIZACIÓN BÁSICA, INCLUYE: CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO \- CIC, CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO EFECTIVA - CICE (SI pH <7.0), BASES INTERCAMBIABLES (CALCIO, MAGNESIO, POTASIO Y SODIO), BASES TOTALES, %SATURACIÓN DE BASES, RELACIONES CATIÓNICAS CALCULADAS(Ca/Mg, Mg/K, (Ca+Mg)/K), FÓSFORO DISPONIBLE, ACIDEZ INTERCAMBIABLE (SI pH<5.5), CARBONO ORGÁNICO, MATERIA ORGÁNICA (CALCULADA), NITRÓGENO TOTAL (CALCULADO),CARBONATO DE CALCIO CUALITATIVO (SI pH>7.O), TEXTURA POR BOUYOUCOS, pH Y RECOMENDACIÓN AGRONÓMICA DE FERTILIZACIÓN PARA UN CULTIVO. 0-02 CARACTERIZACIÓN BÁSICA (0-01) + ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES (HIERRO, MANGANESO, ZINC, COBRE Y BORO), NITRATOS, AMONIO Y CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA. | 125.000 260.000 612 613 | Q-03 CARACTERIZACIÓN BÁSICA (0-01) + ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO) Y AZUFRE DISPONIBLE. Q-04 CARACTERIZACIÓN BÁSICA (Q-OI) + ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO) Y NITRÓGENO TOTAL (POR ANALIZADOR ELEMENTAL). | 235.000 249.000 615 616 | Q-06 ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES: HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC Y BORO. 0-07 NITRÓGENO TOTAL. | 145.000 73.700 617 618 | Q0 NITRATOS Y AMONIO DISPONIBLES. Q-09 AMONIO DISPONIBLE. | 73.700 46.000 619 | Q-10 SULFATOS, CLORUROS,CARBONATOS Y BICARBONATOS SOLUBLES (POR PARÁMETRO). | 43.000 620 | 0-11 FÓSFORO TOTAL. | 119.100 621 623 | Q-12 RETENCIÓN FOSFÓRICA (MÉTODO PROPIO). Q-14 AZUFRE DISPONIBLE. | 80.000 44.000 624 625 | Q-15 BORO DISPONIBLE (MÉTODO PROPIO). Q-16 HIERRO LIBRE EXTRACTABLE DE DITIONITO - CITRATO BICARBONATO DE SODIO (MÉTODO PROPIO) si CO (si no tiene dato de CO, debe contratar el paquete Q44). | 50.000 100.000 626 627 | Q-17 INDICE MELÁNICO. Q-18 RECOMENDACIÓN AGRONÓMICA ADICIONAL PARA CULTIVOS CON RESULTADOS DE 0-01 A 0-04 PROCESADOS EN EL LNS. | 45.000 41.000 628 629 | Q-19 SALINIDAD COMPLETA, INCLUYE: pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (C.E.), SODIO SOLUBLE, POTASIO SOLUBLE, CALCIO SOLUBLE, MAGNESIO SOLUBLE, SULFATOS, CLORUROS, CARBONATOS, BICARBONATOS, CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO CIC, SODIO INTERCAMBIABLE, FACTOR DE CORRECCIÓN POR HUMEDAD (pW), SODIO INTERCAMBIABLE REAL, RAS (RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO REAL), PSI (0/0 SATURACIÓN DE SODIO), PA (%SATURACIÓN DE AGUA), CLASIFICACIÓN DE SUELOS POR SALINIDAD (DE ACUERDO A HANDBOOK No. 60, 1954. USDA). Q-20 SALINIDAD PARCIAL, INCLUYE: pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE), CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO - CIC, SODIO SOLUBLE, POTASIO SOLUBLE, CALCIO SOLUBLE, MAGNESIO SOLUBLE, SODIO INTERCAMBIABLE, FACTOR DE CORRECCIÓN POR HUMEDAD (pW), SODIO INTERCAMBIABLE REAL, RAS (RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO), PSI (%SATURACIÓN DE SODIO REAL), PA (%SATURACIÓN DE AGUA). | 210.400 127.000 630 631 | Q-21 HIERRO Y ALUMINIO (ACTIVOS) EXTRACTABLES CON OXALATO ÁCIDO DE AMONIO (ACTIVOS) (MÉTODO PROPIO). Q-22 HIERRO Y ALUMINIO EXTRACTABLES CON CITRATO-DITIONITO DE SODIO (MÉTODO PROPIO). | 75.000 115.000 632 633 | Q-23 HIERRO Y ALUMINIO EXTRACTABLES CON PIROFOSFATO DE SODIO (MÉTODO PROPIO). Q-24 CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE). | 75.000 32.000 634 | Q-25 HIERRO DISPONIBLE EXTRACTABLE CON DTPA. | 50.600 2287 | Q-26 FRACCIONAMIENTO DE HUMUS EN SUELO (CARBONO TOTAL, CARBONO EXTRACTABLE, CARBONO NO EXTRACTABLE, ÁCIDO FÚLVICOS Y ÁCIDOS HÚMICOS) (MÉTODO PROPIO). | 273.500 637 643 | Q-27 CNS (CARBONO, NITRÓGENO, AZUFRE TOTALES EN SUELOS). Q-31 ANÁLISIS ELEMENTAL EN FORMA TOTAL: SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO, HIERRO, MANGANESO, ZINC, COBRE, SILICIO, ALUMINIO. | 112.500 215.000 642 1769 | Q-34 SILICIO EXTRACTABLE CON OXALATO ÁCIDO DE AMONIO. Q-35 pH EN AGUA. | 81.000 27.000 1773 1774 | 0-37 CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO -CIC. Q-38 CALCIO INTERCAMBIABLE. | 45.000 1775 1776 | Q-39 MAGNESIO INTERCAMBIABLE. Q40 POTASIO INTERCAMBIABLE. | 46.900 46.900 1777 1778 | Q41 SODIO INTERCAMBIABLE. Q42 FÓSFORO DISPONIBLE. | 46.900 44.000 1779 1780 | Q43 ACIDEZ INTERCAMBIABLE (SI pH<5.5), INCLUYE pH EN AGUA. Q44 CARBONO ORGÁNICO FÁCILMENTE OXIDABLE (MÉTODO WALKLEY & BLACK). | 56.800 44.600 1781 1782 | Q45 CARBONATO DE CALCIO CUANTITATIVO (SI pH>7.O) (MÉTODO PROPIO). Q46 SULFATO DE CALCIO YESO (Cas04) (MÉTODO PROPIO). | 52.600 68.400 1783 1784 | Q47 SILICIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). Q48 ALUMINIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). | 72.000 72.000 1785 1786 | Q49 HIERRO TOTAL (MÉTODO PROPIO). Q-50 CALCIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). | 68.400 68.400 1787 1788 | Q-51 MAGNESIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). Q-52 SODIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). | 68.400 68.400 1789 1790 | Q-53 POTASIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). 0-54 COBRE TOTAL (MÉTODO PROPIO). | 68.400 68.400 1791 | Q-55 MANGANESO TOTAL(MÉTODO PROPIO). | 68.400 1792 | Q-56 ZINC TOTAL (MÉTODO PROPIO). | 68.400 1793 1794 | Q-57 CROMO TOTAL (MÉTODO PROPIO). Q-58 PLOMO TOTAL (MÉTODO PROPIO). | 85.000 85.000 1795 2101 | Q-59 CADMIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). Q-60 COMPOST Y ABONOS: pH, FÓSFORO DISPONIBLE, BASES INTERCAMBIABLES (SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO), ELEMENTOS MENORES DISPONIBLES (HIERRO, COBRE, MANGANESO, ZINC, BORO Y AZUFRE), CARBONO TOTAL, NITRÓGENO TOTAL, FACTOR DE CORRECCIÓN POR HUMEDAD (pW). BASES TOTALES, 0/0 DE SATURACIÓN DE BASES, RELACIONES CATIÓNICAS (Ca/Mg, ca/K, Mg/K, (Ca+Mg)/K), CICE (SÓLO CUANDO pH<7.O), RELACIÓN cm, 0/0 DE MATERIA ORGÁNICA (%M.O.). | 85.000 250.600 2183 2185 | Q-64 NITRATOS DISPONIBLES. Q-66 COBRE DISPONIBLE EXTRACTABLE EN DTPA. | 46.000 53.000 2186 2187 | Q-67 MANGANESO DISPONIBLE EXTRACTABLE EN DTPA. Q-68 ZINC DISPONIBLE EXTRACTABLE EN DTPA. | 53.000 53.000 2221 2222 | Q-69 CARBONO TOTAL. Q-70 ELEMENTOS PESADOS DISPONIBLES: CADMIO, CROMO, PLOMO. | 50.000 133.600 2223 2224 | Q-71 CADMIO DISPONIBLE. Q-72 CROMO DISPONIBLE. | 56.400 56.400 2225 2340 | Q-73 PLOMO DISPONIBLE. Q-74 ELEMENTOS PESADOS TOTALES: CADMIO, CROMO, PLOMO. | 56.400 198.000 2341 2370 | Q-75 NITRITOS DISPONIBLES. Q-76 ARSENICO, MERCURIO O SELENIO TOTAL (POR PARAMETRO) | 46.000 135.000 2371 2372 | Q-77 ARSENICO, MERCURIO O SELENIO DISPONIBLES (POR PARAMETRO) Q-78 RESIDUALIDAD DE GLIFOSATO (MÉTODO PROPIO) | 60.000 380.000 2373 | 1-79 RESIDUALIDAD DE AMPA (MÉTODO PROPIO) | 380.000 Artículo 28. Análisis de tejido vegetal. El valor unitario de los análisis químicos de tejido vegetal es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 644 645 | P-01 ANÁLISIS FOLIAR COMPLETO, ELEMENTOS EN FORMA TOTAL (NITRÓGENO, FÓSFORO, SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO, HIERRO, MANGANESO, ZINC, COBRE Y BORO), pw (HUMEDAD). P-02 NITRÓGENO TOTAL. | 189.000 55.000 646 647 | P-03 BORO TOTAL. P-04 FÓSFORO TOTAL. | 55.000 53.500 651 1796 | P-07 DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE CENIZAS (PUEDE SER APLICABLE A SUELOS). P-09 MANGANESO TOTAL. | 55.000 55.000 1797 1798 | P-IO COBRE TOTAL. P-ll HIERRO TOTAL. | 55.000 55.000 1799 1800 | P-12 ZINC TOTAL. P-13 CALCIO TOTAL. | 55.000 55.000 1801 1802 | p-14 MAGNESIO TOTAL. P-15 POTASIO TOTAL. | 55.000 55.000 1803 1804 | P-16 ALUMINIO TOTAL. P-17 SILICIO TOTAL. | 68.400 68.400 1805 1806 | P-18 CROMO TOTAL (MÉTODO PROPIO). P-19 PLOMO TOTAL (MÉTODO PROPIO). | 70.000 70.000 1807 2160 | P-20 CADMIO TOTAL (MÉTODO PROPIO). P-21 SODIO TOTAL. | 70.000 55.000 2188 2226 | P-22 AZUFRE TOTAL (MÉTODO PROPIO). P-23 CARBONO TOTAL. | 55.000 47.400 2227 | P-27 CNS (CARBONO, NITRÓGENO, AZUFRE TOTALES EN TEJIDO VEGETAL). | 110.500 2374 | P-28 ARSENICO, MERCURIO O SELENIO TOTAL(POR PARAMETRO) MÉTODO PROPIO | 80.000 2375 | P-29 ELEMENTOS PESADOS TOTALES: CADMIO, CROMO, PLOMO (MÉTODO PROPIO) | 158.000 Artículo 29. Análisis de agua para riego. El valor unitario de los análisis químicos de agua para riego es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 652 653 | W-OI ANÁLISIS COMPLETO DE AGUA PARA RIEGO: INCLUYE pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE), BASES SOLUBLES (SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO), ANIONES SOLUBLES: SULFATOS, CLORUROS, CARBONATOS Y BICARBONATOS. RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO (RAS), SALES TOTALES DE SÓLIDOS DISUELTOS, DUREZA TOTAL, CLASIFICACIÓN DE AGUA POR SALINIDAD. W-02 ANÁLISIS PARCIAL DE AGUA PARA RIEGO: INCLUYE pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE), BASES SOLUBLES (SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO), RAS (RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO), SALES TOTALES DE SÓLIDOS DISUELTOS, DUREZA TOTAL,CLASIFICACIÓN DE AGUA POR SALINIDAD. | 110.000 70.000 654 655 656 657 658 660 | W-03 BORO SOLUBLE. W-04 CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (CE). W-05 NITRATOS Y AMONIO SOLUBLE. W-06 SULFATOS, CLORUROS, CARBONATOS Y BICARBONATOS SOLUBLES (COSTO UNITARIO POR PARÁMETRO). W-07 ALUMINIO SOLUBLE. W-09 MANGANESO SOLUBLE. | 55.000 22.400 54.800 36.000 50.000 40.000 661 662 | W-10 SILICIO SOLUBLE. W-11 FÓSFORO SOLUBLE. | 50.000 45.000 664 1808 | W-13 SÓLIDOS TOTALES, SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN Y SÓLIDOS SOLUBLES. W-15 CROMO SOLUBLE. | 65.000 57.000 1809 1810 | W-16 PLOMO SOLUBLE. W-17 CADMIO SOLUBLE. | 57.000 57.000 2189 2228 | W-18 HIERRO SOLUBLE. W-19 COBRE SOLUBLE. | 42.000 42.000 2229 2230 | W-20 ZINC SOLUBLE. W-21 ANÁLISIS DE SOLUCIONES NUTRITIVAS PARA FERTIRRIEGO: pH, CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA (C.E.), BASES SOLUBLES (SODIO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO), ELEMENTOS MENORES SOLUBLES (HIERRO, COBRE, ZINC, MANGANESO), ANIONES SOLUBLES: SULFATOS, CLORUROS, CARBONATOS, BICARBONATOS Y RAS (RELACIÓN DE ADSORCIÓN DE SODIO), SALES TOTALES DE SÓLIDOS DISUELTOS, DUREZA TOTAL,. | 42.000 150.000 2376 2377 | W-22 pH AGUA O SOLUCIÓN NUTRITIVA W-23 RESIDUALIDAD DE GLIFOSATO (MÉTODO PROPIO) | 22.000 280.000 2378 2379 | W-24 RESIDUALIDAD DE AMPA (MÉTODO PROPIO) W-25 ARSENICO, MERCURIO O SELENIO SOLUBLES (POR PARÁMETRO) | 280.000 80.000 Artículo 30. Análisis físicos. El valor unitario de los análisis físicos es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 667 668 669 670 671 672 673 674 | F-01 RETENCIÓN DE HUMEDAD A DIFERENTES TENSIONES (CURVA): O kPa, kPa (CAPACIDAD DE CAMPO), 100 kPa, -500 kPa y -1500 kPa (PUNTO DE MARCHITEZ PERMANENTE) (VALOR POR CADA PUNTO DE LA CURVA). F-02 DENSIDAD APARENTE (MÉTODO DEL TERRÓN PARAFINADO) F-03 DENSIDAD REAL (MÉTODO DEL PICNÓMETRO). F-04 DISTRIBUCIÓN DE PARTÍCULAS POR TAMAÑO, INCLUYE 8 FRACCIONES CLASE - TEXTURA DEL SUELO (MÉTODO DE LA PIPETA LOWY). F-05 COEFICIENTE DE EXTENSIBILIDAD LINEAL -COEL (MÉTODO DEL RODILLO). F-06 ESTABILIDAD ESTRUCTURAL. MÉTODO DE YODER. F-07 LÍMITES DE CONSISTENCIA DE ATTERBERG (LÍQUIDO, PLÁSTICO E ÍNDICE DE PLASTICIDAD). F-08 CONDUCTIVIDAD HIDRÁULICA (EN LABORATORIO CON MUESTRA INDISTURBADA). | 29.000 36.000 35.000 131.500 38.000 100.000 55.000 63.200 1094 1262 | F-14 HUMEDAD DE CAMPO (HUMEDAD NATURAL). MÉTODO GRAVIMÉTRICO. F-15 TEXTURA POR BOUYOUCOS. | 26.300 50.000 2136 2137 | F-17 RETENCIÓN DE HUMEDAD A TENSIONES DIFERENTES A LAS INDICADAS EN F-01, HASTA UNA TENSIÓN MÁXIMA DE 1600 kPa (VALOR POR CADA PUNTO). F-18 DENSIDAD APARENTE (MÉTODO DEL CILINDRO). | 29.000 31.000 2334 | F-19 RETENCION DE HUMEDAD a O "Pa, -33 KPa y 1500 KPa; DENSIDAD APARENTE (TERRON O CILINDRO), DENSIDAD REAL (PICNÓMETRO), POROSIDAD (TOTAL, MACRO Y MICRO). | 115.800 2380 | F-20 DENSIDAD REAL (MÉTODO DEL PICNÓMETRO).MUESTRAS ORGANICAS | 40.000 Parágrafo. Los análisis físicos no incluyen interpretación de resultados.
Artículo 31. Análisis de mecánica de suelos. El valor unitario de análisis de mecánica de suelos es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 684 685 686 687 | 1-05 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO DE SUELOS POR TAMIZADO CON LAVADO (MATERIAL FINO). 1-06 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO DE SUELOS POR TAMIZADO SIN LAVADO (MATERIAL GRANULAR). 1-07 ANÁLISIS GRANULOMÉTRICO POR MEDIO DE HIDRÓMETRO, SI 2,50 Gs 2,85. 1-08 GRAVEDAD ESPECÍFICA DE LOS SUELOS (Gs). | 105.200 73.700 105.000 35.000 688 | 1-09 PESO UNITARIO EN SUELOS COHESIVOS (HÚMEDO Y SECO). | 31.600 Artículo 32. Análisis mineralógicos, micromorfológicos y filtros de aire. El valor unitario de estos análisis es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 689 690 691 692 | M-OI ANÁLISIS FILTROS DE AIRE. INCLUYE: DIFRACCIÓN DE RAYOS X (POLVO) Y CONTEO, DISTRIBUCIÓN DE PARTICULAS CRISTALINAS Y OPACAS (ANALIZADOR DE IMÁGENES). M-02 MINERALOGÍA TOTAL DE SUELOS INCLUYE: SEPARACIÓN DE LA FRACCIÓN ARCILLA Y ARENA, FRACCIÓN ARCILLA: TRATAMIENTOS CON MAGNESIO (Mg), POTASIO (K), ETILENGLICOL O GLICEROL Y CALENTAMIENTO A 5500 C, IDENTIFICACIÓN MINERALOGICA POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X (DRX) E INTERPRETACIÓN SEMICUANTITATIVA DEL DIFRACTOGRAMA. EN FRACCIÓN ARENAS (É 250 MICRAS) IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE MINERALES POR ANÁLISIS ÓPTICO. M-03 MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X, FRACCIÓN ARCILLA, INCLUYE: TRATAMIENTOS CON MAGNESIO (Mg), POTASIO (K), ETILENGLICOL O GLICEROL Y CALENTAMIENTO A 550 0C E IDENTIFICACIÓN POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X) NO INCLUYE INTERPRETACIÓN DEL DIFRACTOGRAMA. M-04 MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X, FRACCIÓN ARCILLA INCLUYE: TRATAMIENTOS CON MAGNESIO (Mg), POTASIO (K), ETILENGLICOL O GLICEROL Y CALENTAMIENTO A 5500 C, IDENTIFICACIÓN MINERALOGICA POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X (DRX) INTERPRETACIÓN SEMICUANTITATIVA DEL DIFRACTOGRAMA. | 140.500 264.400 164.700 197.600 694 695 | M-06 MINERALOGÍA ÓPTICA DE ARENAS (É 250 MICRAS), CON FRACCIONAMIENTO EN FRACCIONES DENSA Y LIVIANA, IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE MINERALES POR ANÁLISIS ÓPTICO. M-07 MINERALOGÍA ÓPTICA DE ARENAS (S 250 MICRAS), SIN FRACCIONAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE MINERALES POR ANÁLISIS ÓPTICO. | 148.300 81.600 696 699 | M-08 ANÁLISIS MINERALÓGICO MUESTRA TOTAL POR DRX (MÉTODO DEL POLVO) INCLUYE INTERPRETACIÓN SEMICUANTITATIVA DEL DIFRACTOGRAMA. M-ll GRANULOMETRÍA POR PIPETA (F04) CON MINERALOGÍA DE ARCILLAS POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X (M-04) Y MINERALOGÍA ÓPTICA DE ARENAS (É 250 MICRAS), SIN FRACCIONAMIENTO (MO). | 93.700 365.000 700 701 | M-12 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA. (TAMAÑO DE LA LÁMINA 5 x 3 cm) NO INCLUYE ANALISIS MICROMORFOLOGICO. M-13 ANÁLISIS MICROMORFOLÓGICO. EN SECCIÓN DELGADA, TAMAÑO MÍNIMO 5 X 3 cm, TAMAÑO MÁXIMO 7.5 X 5 cm. | 176.000 110.000 702 703 | M-14 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA (TAMAÑO 5 x 3 cm) Y ANÁLISIS MICROMORFOLÓGICO. M-15 MINERALOGÍA ARCILLAS POR DIFRACCIÓN DE RAYOS X MÉTODO THOREZ (INCLUYE SEPARACIÓN DE LA FRACCIÓN Y TRATAMIENTOS NATURAL, GLICOL Y CALENTAMIENTO A 5500 C, MÁS MUESTRA TOTAL (MÉTODO DEL POLVO) NO INCLUYE INTERPRETACIÓN DEL DIFRACTOGRAMA. | 263.100 188.600 2212 2231 | M-16 ANÁLISIS ÓPTICO DE MATERIAL PARTICULADO EN FILTROS DE AIRE CON RESULTADOS DE M-01, PROCESADOS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE SUELOS M-17 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA TIPO MAMUT (TAMAÑO DE LA LÁMINA 7.5 X 5 cm) NO INCLUYE ANALISIS MICROMORFOLOGICO. | 115.600 203.000 2232 | M-18 ELABORACIÓN DE SECCIÓN DELGADA TIPO MAMUT (TAMAÑO 7.5 x 5 cm) Y ANÁLISIS MICROMORFOLÓGICO (INTERPRETACIÓN DE SECCIÓN DELGADA). | 280.000 2233 | M-19 INTERPRETACIÓN SEMICUANTITATIVA DEL DIFRACTOGRAMA, CON RESULTADOS DE M-15, PROCESADOS EN EL LABORATORIO NACIONAL DE SUELOS. | 115.600 Artículo 33. Análisis biológicos de suelos, abonos y aguas. El valor unitario de estos análisis es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 705 706 | B-01 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS FIJADORES DE NITRÓGENO, SOLUBILIZADORES DE FOSFATOS, BACTERIAS Y ACTINOMICETOS, HONGOS Y CELULOLÍTICOS AEROBIOS. B-02 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS DEL CICLO DEL NITRÓGENO: NITRIFICANTES (OXIDANTES DE AMONIO Y OXIDANTES DE NITRITO), AMONIFICANTES, FIJADORES DE NITRÓGENO Y DESNITRIFICANTES. | 160.000 150.000 707 708 | B-03 CUANTIFICACIÓN DE NEMATODOS INTRARADICALES Y DEL SUELO, INCLUYE: pH. B-04 FACTORES DE BIOCORROSIÔN:UANTIFICACIÓN REDUCTORES DE SULFATO, RODUCTORES DE ÁCIDO, ANAEROBIOS, pH. | 111.000 160.000 709 710 | B-05 EVALUACIÓN DE POBLACIONES DE FAUNA DEL SUELO, INCLUYE: DETERMINACIÓN TAXONÓMICA A ORDEN, ÍNDICES DE DIVERSIDAD. B-06 DETECCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE COLIFORMES TOTALES, FECALES, Escherichia coli, Salmonella Y pH. (APLICABLE EN MATRIZ SUELO Y AGUAS). | 200.000 220.000 711 712 | 8-07 CONTROL DE CALIDAD DE COMPOST Y ABONOS, INCLUYE: ENSAYOS DE MADUREZ Y ESTABILIDAD, ENSAYO DE EFECTO EN PLANTAS, ENSAYO DE INOCUIDAD BIOLÓGICA (COLIFORMES TOTALES, FECALES, Escherichia coli, Salmonella, NEMÁTODOS PATÓGENOS O HUEVOS DE HELMINTOS) Y pH. B-08 IDENTIFICACIÓN DE HONGOS CAUSANTES DE ENFERMEDAD EN PLANTAS (DE 1 A 3 MICROORGANISMOS). EL TIEMPO DE ENTREGA ESTÁ SUJETO AL DESARROLLO PROPIO DEL MICROORGANISMO A SEMBRAR. | 310.000 342.000 713 | B-09 IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS U HONGOS POR MEDIO DE BIOLOG SYSTEM (DE 1 A 3 MICROORGANISMOS). EL TIEMPO DE ENTREGA ESTÁ SUJETO AL DESARROLLO PROPIO DEL MICROORGANISMO A SEMBRAR. | 315.600 715 | 8-11 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS ANAEROBIOS O EXTREMÓFILOS (POR GRUPO SELECCIONADO). | 95.000 716 717 | B-12 CUANTIFICACIÓN DE ESPORAS DE MICORRIZAS. B-13 CUANTIFICACIÓN DE BACTERIAS TIPO ACTINOMICETO. | 100.000 52.000 1260 1261 | B-15 ESTUDIO FITOPATOLÓGICO DE SUELOS (AISLAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS Y HONGOS FITOPATÓGENOS Y EVALUACIÓN DE SUPRESIVIDAD). (EL TIEMPO DE ENTREGA ESTÁ SUJETO AL DESARROLLO PROPIO DEL MICROORGANISMO A SEMBRAR). B-16 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFITO (CLOSTRIDIOS) EN AGUAS Y/O SUELOS. | 480.500 110.000 1811 1812 | B-17 EVALUACIÓN DE MICORRIZAS EN RAÍCES. B-18 CUANTIFICACIÓN DE DEDENITRIFICANTES. | 95.000 45.000 1813 1814 | B-19 CUANTIFICACIÓN DE HONGOS. B-20 CUANTIFICACIÓN DE AMONIFICANTES. | 55.500 40.000 1815 1816 | B-21 CUANTIFICACIÓN DE OXIDANTES DE AZUFRE. B-22 EVALUACIÓN DE LIBERACIÓN DE C02 (RESPIRACIÓN). | 52.000 100.000 1817 1818 | B-23 CUANTIFICACIÓN DE CELULOLÍTICOS. B-24 CUANTIFICACIÓN DE BACTERIAS MESÓFILAS. | 55.000 62.000 1819 1820 | B-25 CUANTIFICACIÓN DE SOLUBILIZADORES DE FOSFATOS. B-26 CUANTIFICACIÓN DE FIJADORES DE NITRÓGENO. | 68.000 87.200 1821 1822 | B-27 CUANTIFICACIÓN DE NITRIFICANTES. 8-28 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFATO. | 47.200 99.000 1824 1825 | B-30 CUANTIFICACIÓN DE FIJADORES DE NITRÓGENO ANAEROBIOS. B-31 CUANTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE SULFITO. | 77.300 127.000 1826 1827 | B-32 CUANTIFICACIÓN DE NEMATODOS INTRARADICALES. B-33 CUANTIFICACIÓN DE CARGA DE NEMATODOS EN SUELOS. | 56.400 85.400 1828 1829 | B-34 ENSAYO DE INHIBICIÓN DE GERMINACIÓN. B-35 AISLAMIENTO DE RIZOBIOS A PARTIR DE NÓDULOS. | 100.000 36.000 1831 1832 | B-37 CUANTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE ALGAS. B-38 CUANTIFICACIÓN DE MICROORGANISMOS PRODUCTORES DE ÁCIDO. | 143.700 55.000 2342 | B-39 NEMATODOS PATOGENOS O HUEVOS DE HELMINTOS (VALOR POR CADA TIPO DE PATÓGENO). | 80.000 Artículo 34. Entrega de resultados. Los tiempos de entrega de los resultados de los análisis mencionados en la Sección III del presente Capítulo podrán ser consultados directamente en el Laboratorio Nacional de Suelos.
Artículo 35. Expedición de Certificados de Clases Agrológicas con visita a campo. El valor unitario de la expedición de certificados de clases agrológicas con visita a campo es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1623 1624 1625 1626 1627 2365 | EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS HASTA DE 10 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MENOS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS DE 11 A 30 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MENOS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS DE 31 A 100 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MENOS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS HASTA DE 30 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MÁS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS DE 31 A 100 HECTÁREAS Y QUE ESTEN UBICADOS A MÁS DE 100 KM DESDE BOGOTÁ EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN DE CLASES AGROLÓGICAS CON VISITA DE CAMPO DE PREDIOS SUPERIORES A 100 HECTAREAS | 1.142.039 3.111.635 6.413.568 4.448.155 7.918.348 Por Cotización Parágrafo. La expedición de certificación de clases agrológicas a diferentes escalas, se cobrarán de acuerdo a la cotización realizada por la Subdirección de agrología, para lo cual la Oficina Comercial cobrará el valor en ella indicado.
Capítulo IV
Servicios de fotocopias e impresiones - Área de producción No. 8.
Artículo 36. Fotocopias e impresiones. El valor unitario de las siguientes fotocopias y/o impresiones es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 719 | FOTOCOPIAS TOMADAS A LIBROS, RESOLUCIONES, FOLLETOS Y OTROS DOCUMENTOS | 250 721 1299 720 724 723 | INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA DIGITAL QUE CONTENGA HASTA 50 REGISTROS (POR CADA REGISTRO) INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA IMPRESA QUE CONTENGA DE 50 REGISTROS EN ADELANTE (POR REGISTRO) INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA IMPRESA QUE CONTENGA HASTA 50 REGISTROS IMPRESIÓN EN TAMAÑO CARTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ATLAS DE COLOMBIA EN CD-ROM IMPRESIÓN DE TAMAÑO CARTA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DICCIONARIO DE COLOMBIA EN CD-ROM | 250 250 18.700 250 250
Capítulo V
Publicaciones \- Área de producción No. 9.
Artículo 37.[Modificado por el art. 1, Resolución 129 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192554#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Mapas de Colombia.** El valor unitario de los mapas de Colombia es el siguiente:
CÓDIGO| NOMBRE PRODUCTO| VALOR $ ---|---|--- 1054| MAPA OFICIAL DE FRONTERAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES ESCALA 1:2.500.000 AÑO 2009| 5.100 2052| MAPA FÍSICO DE COLOMBIA EDICIÓN 2011| 6.800 2053| MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA EDICIÓN 2011| 6.400 2450| MAPA EN TELA GRANDE EN IMPRESIÓN TEXTIL DE ALTA CALIDAD| 45.600 2453| MAPA EN TELA PEQUEÑO EN IMPRESIÓN TEXTIL DE ALTA CALIDAD| 16.000
_El texto original era el siguiente: _
Artículo 37.
Mapas _de Colombia. El valor unitario de los mapas de Colombia es el siguiente:
__ _CÓDIGO_ | _NOMBRE PRODUCTO_ | _VALOR $_ ---|---|--- _1054_ _2052_ | _MAPA OFICIAL DE FRONTERAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES ESCALA 12.500.000 AÑO 2009_ _MAPA FÍSICO DE COLOMBIA EDICIÓN 2011_ | _5.100_ _6.800_ _2053_ | _MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES DE COLOMBIA EDICIÓN 2011_ | _6.400_ Artículo 38. Mapas departamentales en rollo. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos en rollo, es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 2015 2017 | ANTIOQUIA - EDICIÓN 2011 ATLÁNTICO - EDICIÓN 2011 | 5.700 11.100 2019 2021 | BOYACÁ - EDICIÓN 2011 CALDAS - EDICIÓN 2011 | 4.900 10.900 2023 1567 | CAUCA - EDICIÓN 2011 CESAR - EDICIÓN 2011 | 11,000 5.100 2075 1568 | CÓRDOBA - EDICIÓN 2012 CHOCÓ - EDICIÓN 2009 | 4.800 5.100 780 2027 | LA GUAJIRA - EDICIÓN 2007 HUILA - EDICIÓN 2011 | 5.000 10.900 2029 2031 | MAGDALENA - EDICIÓN 2011 META - EDICIÓN 2011 | 11.000 11.000 1569 2033 | NORTE DE SANTANDER - EDICIÓN 2009 QUINDÍO - EDICIÓN 2011 | 5.100 10 900 2035 2037 | RISARALDA- EDICIÓN 2011 SANTANDER - EDICIÓN 2011 | 11.000 10.900 2079 2039 | TOLIMA - EDICIÓN 2012 VALLE DEL CAUCA- EDICIÓN 2011 | 4.400 11.000 Artículo 39. Mapas departamentales en rollo - edición 2025. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos en rollo plegados es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 2415 2416 | AMAZONAS - EDICIÓN 2025 ANTIOQUIA - EDICIÓN 2025 | 27.700 28.600 2417 2418 | ARAUCA - EDICIÓN 2025 ATLÁNTICO - EDICIÓN 2025 | 25.600 24.100 2419 2420 | BOLIVAR \- EDICIÓN 2025 BOYACÁ - EDICIÓN 2025 | 24.600 29.900 2421 2422 | CALDAS \- EDICIÓN 2025 CAQUETÁ - EDICIÓN 2025 | 30.300 25.800 2423 2424 | CASANARE \- EDICIÓN 2025 CAUCA - EDICIÓN 2025 | 28 900 28.900 2425 2426 | CESAR \- EDICIÓN 2025 CHOCÓ - EDICIÓN 2025 | 24.300 31.700 2427 2428 | CÓRDOBA \- EDICIÓN 2025 CUNDINAMARCA - EDICIÓN 2025 | 26.100 31.000 2429 2430 | GUAINÍA \- EDICIÓN 2025 GUAVIARE - EDICIÓN 2025 | 45.300 25.000 2431 2432 | HUILA \- EDICIÓN 2025 GUAJIRA - EDICIÓN 2025 | 28.100 25.700 2433 2434 | MAGDALENA \- EDICIÓN 2025 META - EDICIÓN 2025 | 29.100 30.300 2435 2436 | NARIÑO \- EDICIÓN 2025 NORTE DE SANTANDER - EDICIÓN 2025 | 27.900 27.300 2437 2438 | PUTUMAYO \- EDICIÓN 2025 QUINDÍO - EDICIÓN 2025 | 29.600 23.500 2439 2440 | RISARALDA \- EDICIÓN 2025 SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - EDICIÓN 2025 | 27.100 28.200 2441 2442 | SANTANDER \- EDICIÓN 2025 SUCRE - EDICIÓN 2025 | 26.600 24.400 2443 2444 | TOLIMA \- EDICIÓN 2025 VALLE DEL CAUCA - EDICIÓN 2025 | 27.600 28.300 2445 2446 | VAUPÉS - EDICIÓN 2025 VICHADA - EDICIÓN 2025 | 28.800 30.000 Artículo 40. Mapas departamentales plegados. El valor unitario de los mapas departamentales topográficos plegados es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 2016 2018 | ANTIOQUIA - EDICIÓN 2011 ATLÁNTICO - EDICIÓN 2011 | 6.700 7.500 1113 2020 | BOLÍVAR - EDICIÓN 2012 BOYACÁ - EDICIÓN 2011 | 8.700 4 900 1144 2022 | CAQUETÁ - EDICIÓN 2012 CALDAS - EDICIÓN 2011 | 8.400 7.400 1347 2024 | CASANARE - EDICIÓN 2012 CAUCA - EDICIÓN 2011 | 8.500 7.400 770 772 | CESAR - EDICIÓN 2009 CÓRDOBA - EDICIÓN 2009 | 5.100 5.100 1634 2028 | GUAVIARE - EDICIÓN 2012 HUILA - EDICIÓN 2011 | 8.500 7.400 2030 2032 | MAGDALENA - EDICIÓN 2011 META - EDICIÓN 2011 | 7.400 7.400 785 786 | NARIÑO - EDICIÓN 2009 NORTE DE SANTANDER - EDICIÓN 2009 | 5.100 5.100 2034 2036 | QUINDÍO - EDICIÓN 2011 RISARALDA- EDICIÓN 2011 | 7.300 7.400 2038 2078 | SANTANDER - EDICIÓN 2011 SUCRE - EDICIÓN 2012 | 7.300 8.000 795 2040 | TOLIMA - EDICIÓN 2009 VALLE DEL CAUCA- EDICIÓN 2011 | 5.100 7.400 Artículo 41. Mapas turísticos de ciudades. El valor unitario de los mapas turísticos de ciudades es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 879 1517 | MAPA TURÍSTICO DEL EJE CAFETERO MAPA TURÍSTICO DE NEIVA Y SUS ALREDEDORES | 5.500 5.100 1518 1523 | MAPA TURÍSTICO DE MANIZALES Y SUS ALREDEDORES MAPA TURÍSTICO DE BUCARAMANGA Y SUS ALREDEDORES | 5.100 5.100 1525 1669 | MAPA TURÍSTICO DE RIOHACHA Y SUS ALREDEDORES MAPA TURISTICO DE VALLEDUPAR Y SUS ALREDEDORES | 5.100 2.600 1670 1671 | MAPA TURÍSTICO DE POPAYÁN Y SUS ALREDEDORES MAPA TURÍSTICO DE TUNJA Y SUS ALREDEDORES | 2.600 2.600 1672 1914 | MAPA TURÍSTICO DE LAS ISLAS DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA MAPA TURÍSTICO DE CALI Y SUS ALREDEDORES | 2.100 4.900 1915 2107 | MAPA TURÍSTICO DE MEDELLÍN MAPA TURÍSTICO DE MEDELLÍN-VERSIÓN INGLÉS | 2.300 2.900 1916 1920 | MAPA TURÍSTICO DE PASTO Y SUS ALREDEDORES MAPA TURÍSTICO DE MONTERÍA Y SUS ALREDEDORES | 2.600 2.900 2055 | MAPA TURÍSTICO DE VILLAVICENCIO Y SUS ALREDEDORES | 3.000 2095 | MAPA TURÍSTICO DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL Y SUS ALREDEDORES | 3.400 2096 2103 | MAPA TURÍSTICO DE SANTA MARTA DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO Y SUS ALREDEDORES MAPA TURÍSTICO DE IBAGUÉ Y SUS ALREDEDORES | 3.300 3.600 2118 2203 | MAPA TURÍSTICO DE CÚCUTA Y SUS ALREDEDORES MAPA TURÍSTICO DE CUNDINAMARCA ZONA ORIENTAL | 2.700 4.800 2206 2280 | MAPA TURÍSTICO DE CUNDINAMARCA ZONA OCCIDENTAL MAPA TURÍSTICO DE PUTUMAYO | 4.800 13.800 Artículo 42. Atlas y videos. El valor unitario de los atlas y videos generados por el IGAC es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 2182 2068 | ATLAS DE LA MORTALIDAD DE CÁNCER EN COLOMBIA TERCERA EDICIÓN - 2017 ATLAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA EN LIBRO INCLUYE CD | 20.600 76.000 2069 2133 | ATLAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA EN CD ATLAS DEL POTENCIAL HIDROENERGÉTICO DE COLOMBIA | 2.300 18.900 1910 1919 | COLOMBIA EN IMÁGENES DESDE EL ESPACIO VIDEOS COLOMBIA GEOGRÁFICA | 68.600 15.300 2359 2409 | ATLAS DE COLOMBIA - 2024 ATLAS DE SUELOS SUBREGION MONTES DE MARIA | 90.800 93.100 2410 2411 | ATLAS DE SUELOS DEPARTAMENTO DE MAGDALENA ATLAS DE SUELOS DEPARTAMENTO DEL CESAR | 93.100 93.100 Artículo 43. Diccionarios. El valor unitario de los diccionarios generados por el IGAC es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1215 | DICCIONARIO DE GENTILICIOS DE COLOMBIA | 13.400 926 | DICCIONARIO DE TOPÓNIMOS Y TÉRMINOS COSTEROS DE COLOMBIA | 8.700 Artículo 44. Estudios de suelos regionales. El valor unitario de los estudios de suelos regionales generados por el IGAC es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 947 948 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ | 280.000 142.600 1135 1330 | ESTUDIO INTEGRAL DE SUELOS Y COBERTURAS TERRESTRES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DE NORTE DE SANTANDER | 347.000 121.700 1204 1583 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL ATLÁNTICO ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA | 54.000 72.000 1584 1585 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA INCLUYE CD-ROM ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA INCLUYE CD-ROM | 48.500 54.700 1586 2041 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA INCLUYE CD-ROM ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ | 51.200 39.800 2042 2108 | ESTUDIO SEMIDETALLADO DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS EN LA MEDIA Y BAJA GUAJIRA (INCLUYE MAPAS Y CD) ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO DE GUAVIARE INCLUYE CD | 192.400 56.000 2120 2121 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE CAQUETA ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE VICHADA | 70.900 66.400 2122 2123 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE CASANARE ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE GUAINÍA | 71.400 49.600 2124 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO | 64.200 2191 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEL CESAR | 91.500 2192 2204 | ESTUDIO GENERAL DE SUELOS Y ZONIFICACIÓN DE TIERRAS DEPARTAMENTO DE ARAUCA INCLUYE CD-ROM ESTUDIO DE ÁREAS HOMOGÉNEAS Y COBERTURAS DE LA TIERRA DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA | 75.400 55.600 Artículo 45. Estudios de suelos generales. El valor unitario de los estudios de suelos generales generados por el IGAC es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 941 1210 | MÉTODO ANALÍTICO LABORATORIO DE SUELOS SUELOS PARA NIÑOS | 67.200 23.800 1766 2070 | EL ABC DE LOS SUELOS PARA NO EXPERTOS ESTUDIO DE LOS CONFLICTOS DE USO DEL TERRITORIO COLOMBIANO EN LIBRO INCLUYE CD | 8.600 49.900 2071 2111 | ESTUDIO DE LOS CONFLICTOS DE USO DEL TERRITORIO COLOMBIANO EN CD LEVANTAMIENTO AGROLÓGICO DEL CENTRO AGROPECUARIO MARENGO | 2.300 39.300 2112 2138 | MANEJO DE LOS SUELOS COLOMBIANOS LEYENDA DE USOS AGROPECUARIOS DEL SUELO (UPRA-IGAC) | 45.900 27.000 2140 2281 | LIBRO SUELOS Y TIERRAS DE COLOMBIA- TOMO 1 Y 2 LIBRO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN GEOMORFOLÓGICA APLICADO A LOS LEVANTAMIENTOS DE SUELOS | 201.100 58.600 2357 2358 | SUELOS HÍDRICOS DE COLOMBIA - RELACIÓN CON HUMEDALES Y USO DE LAS TIERRAS PROPIEDADES QUÍMICAS DE LOS SUELOS | 213.500 119 900 2362 | PROPIEDADES FÍSICAS DE LOS SUELOS | 310.000 Artículo 46. Características geográficas departamentales. El valor unitario de las publicaciones relacionadas con características geográficas departamentales es el siguiente CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1120 2200 | ANTIOQUIA - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2007 BOLÍVAR - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2018 | 17.300 64.000 1751 2119 | CAQUETÁ \- CARACTERISTÍCAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2010 NARIÑO - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2014 | 38.400 43.400 2180 2193 | NORTE DE SANTANDER - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2017 TOLIMA - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS EDICIÓN 2018 | 38.600 76.600 2360 | CASANARE - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 2024 | 70.200 Artículo 47. Estudios geográficos. El valor unitario de las demás publicaciones relacionadas con estudios geográficos es el siguiente:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 1009 2363 | PRINCIPIOS BÁSICOS DE CARTOGRAFÍA TEMÁTICA EDICIÓN 1998 GEOGRAFÍA PARA NIÑOS CUARTA EDICIÓN 2024 | 44.800 76.00 1582 2113 | NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA, DEPARTAMENTOS Y CIUDADES CAPITALES EDICIÓN 2010 NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA REGIÓN CUNDIBOYACENSE EDICIÓN 2014 | 16.800 29.90 2114 1668 | NOMBRES GEOGRÁFICOS DE COLOMBIA - REGIÓN SANTANDEREANA EDICIÓN 2014 LOS INGENIEROS Y LA GEOGRAFÍA EDICIÓN 2009 | 28.400 25.90 1917 2110 | GEOGRAFÍA DE COLOMBIA EDICIÓN 2011 GEOGRAFÍA DE LA POBLACIÓN EDICIÓN 2014 | 24.200 20.70 2207 2199 | GEOGRAFÍA DEL TURISMO EN COLOMBIA EDICIÓN 2018 MAPAS DE RUTAARGOLLADOS EDICIÓN 2018 | 26.500 15.50 2282 2283 | LIBRO LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA INFORMACIÓN GEOGRAFICA EN LA FORMULACIÓN DE POT. LIBRO LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN LA FORMULACIÓN DE POD | 12.100 9.800 2284 2285 | LIBRO NOMBRES GEOGRÁFICOS COLOMBIA- REGIÓN ANTIOQUEÑO CALDENSE LIBRO NOMBRES GEOGRÁFICOS COLOMBIA- REGIÓN TOLIMA GRANDE | 87.100 48.60 Artículo 48.[Modificado por el art. 2, Resolución 129 de 2026.](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=192554#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Otras Publicaciones. El valor unitario de las demás publicaciones es el siguiente:
CÓDIGO| NOMBRE PRODUCTO| VALOR $ ---|---|--- 1014| MODELO DE DATOS URBANO CS 2000 EDICIÓN 1996| 22.500 1011| CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SIG EDICIÓN 1995| 6.400 1107| FUNDAMENTOS FÍSICOS DE TELEDETECCIÓN EDICIÓN 2007| 6.400 1106| LOS CANONES COLOMBIANOS UNA SÍNTESIS GEOGRÁFICA EDICIÓN 2007| 15.900 1702| BOGOTÁ VUELO AL PASADO EDICIÓN 2010| 98.100 2201| LA ALTILLANURA COLOMBIANA - ASPECTOS BIOFÍSICOS EDICIÓN 2018| 26.700 2202| DETECCIÓN DE ZONAS MINERAS A CIELO ABIERTO EDICIÓN 2018| 33.000 2205| COLOMBIA 3D EDICIÓN 2018| 37.500 2345| COLOMBIA EN COLORES| 35.000 2346| CATASTRO - 3D| 30.000 2347| ENFOQUE DE GÉNERO EN EL CATASTRO MULTIPROPÓSITO| 20.000 2348| ARMERO - UN MOSAICO DE IMAGINARIOS TERRITORIALES| 15.000 2349| LADM COL - MODELO DE DOMINIO DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS| 50.000 2356| FRAGMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA - GINI| 49.200 2361| REVISTA ANÁLISIS GEOGRÁFICO N°57| 44.800 2364| AGENDA INFORMACIÓN IGAC.*| 31.800 2381| SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA EDICIÓN: COLOMBIA RURAL| 37.000 2382| CIUDADES DE COLOMBIA EN 3D| 24.400 2383| DIÁLOGOS GEOGRÁFICOS N°4 - BOGOTAZO| 12.800 2412| SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA EDICIÓN: COLOMBIA URBANA| 17.800 2447| LIBRO COLOMBIA COMPLEJA - JULIO CARRIZOSA| 73.300 2454| SISTEMAS URBANOS REGIONALES Y SUBREGIONALES EN COLOMBIA EDICIÓN 2025| 144.000 2455| GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA DE RÍOS TROPICALES DE COLOMBIA EDICIÓN 2025| 120.000 2456| DIÁLOGOS GEOGRÁFICOS X: HOJA DE COCA DE SU CONTEXTO Y RENTABILIDAD – UNA MIRADA TERRITORIAL| 31.800 2457| BUZO DEPORTIVO (HOODIE) IGAC| 127.200
_* La Agenda Información IGAC y el buzo deportivo (Hoodie) IGAC, les es aplicable el cobro de IVA, el cual se encuentra ya incluido en el valor señalado._
[Ver Parametrización de los códigos en el módulo ERP - Facturación en el art. 3, Resolución 129 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192554#3)
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 38. Otras Publicaciones.__El valor unitario de las demás publicaciones es el siguiente:___
_CÓDIGO_ __ | _NOMBRE PRODUCTO_ __ | _VALOR $___ ---|---|--- _1014_ _1011_ | _MODELO DE DATOS URBANO CS 2000 EDICIÓN 1996_ ___CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SIG EDICIÓN 1995_ __ | _22.500_ _6.400_ _1107_ _1106_ | _FUNDAMENTOS FÍSICOS DE TELEDETECCIÓN EDICIÓN 2007_ ___LOS CAÑONES COLOMBIANOS UNA SÍNTESIS GEOGRÁFICA EDICIÓN_ _2007_ | _6.400_ _15.900_ _1702_ _2201_ | _BOGOTÁ VUELO AL PASADO EDICIÓN 2010_ ___LA ALTILLANURA COLOMBIANA \- ASPECTOS BIOFISÍCOS EDICIÓN_ _2018_ | _98.100_ _26.700_ _2202_ _2205_ | _DETECCIÓN DE ZONAS MINERAS A CIELO ABIERTO EDICIÓN 2018_ ___COLOMBIA 3D EDICIÓN 2018_ | _33.000_ _37.500_ _2345_ _2346_ | _COLOMBIA EN COLORES_ ___CATASTRO - 3C)___ | _35.000_ _30.000_ _2347_ _2348_ | _ENFOQUE DE GÉNERO EN EL CATASTRO MULTIPROPÓSITO_ ___ARMERO \- Un Mosaico de Imaginarios Territoriales_ __ | _20.000_ _15.000_ _2349_ _2356_ | _LADM COL — Modelo de Dominio de Administración de Tierras_ ___FRAGMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA - GINI_ __ | _50.000_ _49.200_ _2361_ _2381_ | _REVISTAANÁLISIS GEOGRÁFICO No. 57_ ___SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA Edición: Colombia Rural_ __ | _44.800_ _37.000_ _24.400_ _12.800_ _2382_ _2383_ | _CIUDADES DE COLOMBIA EN 30_ ___DIALOGOS GEOGRÁFICOS NO. 4 - Bogotazo_ __ _2412_ _2447_ | _SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA Edición - Colombia Urbana_ ___LIBRO COLOMBIA COMPLEJA - JULIO CARRIZOSA_ __ | _17.800_ _73.300_ _2364_ | _AGENDA INFORMACIÓN IGAC._ | _31.800_
_\- La Agenda Información IGAC, le es aplicable el cobro de IVA, el cual se encuentra ya incluido en el valor señalado.___
_ _
Capítulo VI
Servicios de Investigación y Prospectiva - Área de producción No. 10.
Artículo 49. Estudios multitemporales. El precio de los estudios multitemporales a escalas comprendidas entre los rangos 1:2.000 a 1:100.000, elaborados a partir de técnicas de percepción remota de dos épocas distintas, realizados por la Dirección de Investigación y Prospectiva es el siguiente:
CÓDIGO | LÍNEA DE TIEMPO (PEIODO) | ESCALA | ÁREA (HECTAREAS) | TIEMPO (MESES) | VALOR ($) ---|---|---|---|---|--- 2194 2195 2196 2197 2190 2270 2271 2272 2273 2274 2275 2276 2277 2278 2279 | ESTUDIOS MULTITEMPORALES HASTA CINCO (5) AÑOS ESTUDIOS MULTITEMPORALES HASTA CINCO (5) AÑOS ESTUDIOS MULTITEMPORALES HASTA CINCO (5) AÑOS | 1:2000 a 1:10000 1:10001 a 1:50000 > 1:50000 hasta 1:100000 | <5 5- 10 11 – 20 21 – 50 51 – 100 5- 10 11 – 20 21 – 50 51 – 100 <5 5 -10 11 – 20 21 – 50 51 - 100 | 1 1.5 2 2.5 3 1 1.5 2 2.5 3 1 1.5 2 2.5 3 | 2.024.100 2.698.800 3.373.500 5.397.600 8.771.000 1.349.400 1.821.700 2.293.900 3.710.900 6.072.200 1.012.100 1.349.400 1.686.800 2.698.800 4.385.500 Parágrafo 1. El valor no incluye adquisición de nuevas imágenes de sensores remotos, este costo sólo hace referencia al estudio técnico temático, empleando la información (imágenes y fotos aéreas) disponibles en el IGAC para dos fechas de interpretación.
Antes de realizar el pago, se debe hacer la consulta sobre la existencia de insumos (Imágenes y Cartografía en el IGAC) esto con el fin de asegurar que se cuente con información para adelantar el trabajo.
Parágrafo. 2. Este servicio, estará sujeto a cotización, previa la consulta de los requerimientos Parágrafo 3. El valor del estudio y el tiempo de entrega aumentarán en función de las hectáreas interpretadas y periodos de tiempo adicionales, tomando como base los últimos valores de la tabla, lo que genera un valor de interpretación para cada hectárea adicional, que estará entre $25.000 y $50.000.
Artículo 50. Servicios de capacitación en estudios superiores universitarios: El IGAC en convenio con universidades colombianas ofrece los siguientes programas académicos:
| PROGRAMA | UNIVERSIDAD | LINK DE ACCESO ---|---|---|--- DOCTORADO EN GEOGRAFÍA | Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) | | MAESTRÍA EN GEOGRAFÍA | Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) | | MAESTRÍA EN TELEDETECCIÓN | Universidad Católica de Manizales | _ ___ | MAESTR A EN GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍAS GEOESPACIALES | Universidad Sergio Arboleda | _ ___ | | | | | | | Parágrafo. Para acceder a más información y pago de estos programas debe consultar directamente el link de acceso de la universidad respectiva.
Artículo 51.[Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192351#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Servicios de capacitación Informal Diplomados (Presenciales y/o virtuales - sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados del Programa Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la siguiente manera:
CÓD.| NOMBRE DEL PROGRAMA| DURACIÓN HORAS| No CRÉDITOS| VALOR $ ---|---|---|---|--- 2384| DIPLOMADO EN TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CON APLICACIONES PRÁCTICAS| 144| 3| 2.548.000 2388| PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES CON IA: FUNDAMENTOS Y APLICACIONES| 100| 3| 1.800.300 2392| DIPLOMADO EN FOTOGRAMETRÍA CON ÉNFASIS EN LA GENERACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS (*)| 144| 3| 2.128.000 2396| PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES CON IA: MÉTODOS AVANZADOS| 100| 3| 1.536.000 2400| DIPLOMADO LADM-COL CATASTRO REGISTRO: GESTIÓN INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS| 144| 3| 2.264.000 2404| DIPLOMADO EN ANALÍTICA DE DATOS Y GEO INTELIGENCIA ARTIFICIAL (**)| 96| 2| 1.464.000 2408| DIPLOMADO EN ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE SUELOS EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AMBIENTAL DEL PAÍS (*)| 144| 3| 2.314.000 (*) Algunos de estos diplomados podrían tener clases prácticas en la ciudad de Bogotá.
(**) Algunos de estos diplomados podrían tener prerrequisitos. Consultar al correo: formación_igac@igac.gov.co.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 51. Servicios de capacitación - Diplomados y Cursos cortos y (Presenciales y/o virtuales - sincrónicos) (*). El precio de los Diplomados y cursos del Programa Académico generados por la Dirección de Investigación y Prospectiva -DIP-, para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada programa, se establece de la siguiente manera:___
_Diplomados:_____
_CÓDIGO_ | _NOMBRE DEL PROGRAMA_ | _DURACIÓN_ _HORAS_ | _No CRÉDITOS ACADEMICOS_ | _VALOR $_ ---|---|---|---|--- _2384_ _2388_ | _DIPLOMADO EN TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CON APLICACIONES PRACTICAS_ _______DIPLOMADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA AL PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES. FUNDAMENTOS APLICACIONES_ __ | _144_ _144_ | _3_ _3_ | _2648.000_ _2044.000_ _2392_ _2396_ | _DIPLOMADO EN FOTOGRAMETRÍA CON ÉNFASIS EN LA GENERACIÓN Y_ ___CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS (*)____DIPLOMADO EN ESPECTRORADIOMETRÍA OBSERVACIÓN DE LA TIERRA: TÉCNICAS Y METODOLOGÍAS DE PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES. (*)___ | _144_ _144_ | _3_ _3_ | _2'128 000_ _7478.000_ _2400_ | _DIPLOMADO LADM-COL CATASTRO REGISTRO: GESTIÓN INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN PARA_ _ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS._ | _144_ | _3_ | _2264.000_ _2404_ | _DIPLOMADO EN ANALÍTICA DE DATOS Y GEO INTELIGENCIA ARTIFICIAL_ __ | _96_ | _2_ | _1'464.000_ _2408_ | _DIPLOMADO EN ANÁLISIS DE LA_ ___INFORMACIÓN DE SUELOS EN EL_ ___ORDENAMIENTO TERRITORIAL_ ___AMBIENTAL DEL PAÍS.__(*)_ | _144_ | _3_ | _2014.000_
_(*) Estos diplomados tienen clases prácticas en la cuidad de Bogotá.___
_(**) Estos diplomados tendrán prerrequisitos. Consultar requerimientos por diplomado por favor escribir al correo de formación: formación[igac@igac.gov.co](mailto:igac@igac.gov.co)_ __
_Cursos Cortos:_
_CÓDIGO_ | _NOMBRE DEL PROGRAMA_ | _DURACIÓN_ _HORAS_ | _No CRÉDITOS ACADEMICOS_ | _VALOR $_ ---|---|---|---|--- _2385_ _2386_ | _CURSO CORTO BÁSICO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG)____CURSO CORTO INTERMEDIO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN_ ___GEOGRÁFICA (SIC)_ | _48_ _48_ | _1_ __ _1_ | _849.000_ _849.000_ _2387_ _2389_ | _CURSO CORTO AVANZADO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG)____CURSO CORTO PROCESAMIENTO_ ___DIGITAL DE IMÁGENES BÁSICO - 48_ ___HORAS_ | _48_ _48_ | _1_ __ _1_ __ | _849.000_ _781.000_ _2390_ _2391_ | _CURSO CORTO PROCESAMIENTO_ ___DIGITAL DE IMÁGENES INTERMEDIO – 48 HORAS_ ___CURSO CORTO PROCESAMIENTO_ ___DIGITAL DE IMÁGENES AVANZADO - 48_ ___HORAS_ | _48_ _48_ | _1_ __ _1_ | _781.000_ _781.000_ _2393_ _2394_ | _CURSO CORTO CARTOGRAFÍA BÁSICA - 48 HORAS (*)____CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA_ ___BÁSICA - 48 HORAS (*)___ | _48_ _48_ | _1_ __ _1_ | _710.000_ _710.000_ _2395_ _2397_ | _CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA_ ___AVANZADA - 48 HORAS_ ___CURSO CORTO BÁSICO DE_ ___ESPECTRORADÍOMETRIA - 48 HORAS_ | _48_ _48_ | _1_ __ _1_ | _710.000_ _826.000_ _2398_ _2399_ | _CURSO CORTO INTERMEDIO DE_ ___ESPECTRORADIOMETRÍA - 48 HORAS_ ___CURSO CORTO AVANZADO DE_ ___ESPECTRORADÍOMETRIA - 48 HORAS (*)___ | _48_ _48_ | _1_ __ _1_ | _826.000_ _826.000_ _2402_ _2403_ | _CURSO CORTO BÁSICO EN BASES DE DATOS ALFANUMÉRICAS Y ESPACIALES_ ___CURSO CORTO INTERMEDIO EN CONTEXTUALIZACIÓN LADM COL_ ___CASTRO - REGISTRO._ | _48_ _48_ | _1_ __ _1_ | _755.000_ _755.000_ _2405_ _2448_ | _CURSO CORTO AVANZADO EN_ ___IMPLEMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE APLICACIÓN_ ___CURSO CORTO BÁSICO EN_ ___INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DE DATOS Y LA COMPRENSIÓN Y EXPLORACIÓN DE DATOS ESPACIALES PARA EL MODELAMIENTO CON MACHINE_ _LEARNING (**)_ | _48_ _48_ | __ _1_ __ __ __ __ _1_ | _755.000_ _732.000_ _2406_ _2407_ | _CURSO CORTO INTERMEDIO EN MODELAMIENTO EN INTELIGENCIA_ ___ARTIFICIAL PARA SIG_ ___CURSO CORTO BÁSICO ANÁLISIS DE_ ___INFORMACIÓN DE SUELOS_ | _48_ _48_ | _1_ __ __ _1_ | _732.000_ _771.000_ _2413_ _2414_ | _CURSO CORTO INTERMEDIO EN_ ___ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE SUELOS_ ___CURSO CORTO AVANZADO EN ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE SUELOS)___ | _48_ _48_ | _1_ __ __ __ _1_ __ | _771.000_ _771.000_
_(*) Estos cursos tienen clases prácticas en la cuidad de Bogotá._
_(**) Estos cursos tendrán prerrequisitos. Consultar requerimientos por Diplomado o escribir al correo de formación:[formacion_igac@igac.gov.co](mailto:formacion_igac@igac.gov.co)_ __
_Parágrafo_ ___1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.___
_Parágrafo_ ___2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes, esto con el fin de limitar los cupos en cada curso.___
_Parágrafo_ ___3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en Bogotá en la sede del IGAC.___
_Parágrafo_ ___4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que para tal fin se realicen.___
_Parágrafo_ ___5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.___
Artículo 52.[Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192351#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Servicios de capacitación informal Cursos cortos a través de la plataforma "Telecentro" (Virtuales - Autónomos) y (Presenciales y/o virtuales sincrónicos) (*). El precio de los cursos a través de la plataforma "Telecentro” del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requerimientos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de acuerdo con cada curso, se establece de la siguiente manera:
CÓD.| NOMBRE DEL PROGRAMA| DURACIÓN HORAS| No CRÉDITOS| VALOR $ ---|---|---|---|--- 2385| CURSO CORTO BÁSICO DE SIG| 48| 1| 849.000 2386| CURSO CORTO INTERMEDIO DE SIG| 48| 1| 849.000 2387| CURSO CORTO AVANZADO DE SIG| 48| 1| 849.000 2389| CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES BÁSICO| 48| 1| 781.000 2390| CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES INTERMEDIO| 48| 1| 781.000 2391| CURSO CORTO PROCESAMIENTO DIGITAL DE IMÁGENES AVANZADO| 48| 1| 781.000 2393| CURSO CORTO CARTOGRAFÍA BÁSICA (*)| 48| 1| 710.000 2394| CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA BÁSICA (*)| 48| 1| 710.000 2395| CURSO CORTO FOTOGRAMETRÍA AVANZADA (*)| 48| 1| 710.000 2397| CURSO CORTO BÁSICO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)| 48| 1| 826.000 2398| CURSO CORTO INTERMEDIO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)| 48| 1| 826.000 2399| CURSO CORTO AVANZADO DE ESPECTRORADIOMETRÍA (*)| 48| 1| 826.000 2402| CURSO CORTO BÁSICO EN BASES DE DATOS ALFANUMÉRICAS| 48| 1| 755.000 2403| CURSO CORTO INTERMEDIO EN CONTEXTUALIZACIÓN LADM_COL| 48| 1| 755.000 2405| CURSO CORTO AVANZADO EN IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS| 48| 1| 755.000 2448| CURSO CORTO BÁSICO EN INTRODUCCIÓN A CIENCIA DE DATOS| 48| 1| 732.000 2406| CURSO CORTO INTERMEDIO EN MODELAMIENTO EN IA PARA SIG| 48| 1| 732.000 2407| CURSO CORTO BÁSICO ANÁLISIS DE INFORMACIÓN DE SUELOS (*)| 48| 1| 771.000 2413| CURSO CORTO INTERMEDIO ANÁLISIS INFORMACIÓN SUELOS (*)| 48| 1| 771.000 2414| CURSO CORTO AVANZADO ANÁLISIS INFORMACIÓN SUELOS (*)| 48| 1| 771.000 Parágrafo 1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.
Parágrafo. 2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes.
Parágrafo. 3. Los cursos en modalidad híbrido y presencial se dictarán en Bogotá en la sede del IGAC.
Parágrafo. 4. En los casos donde se paguen tres cursos cortos, la certificación que se expedirá corresponderá a la de un diplomado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en las publicaciones que para tal fin se realicen.
Parágrafo. 5. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 52. Servicios de capacitación - Cursos Cortos a través de la plataforma "Telecentro" (Virtuales - autónomos). El precio de los cursos cortos a través de la plataforma "Telecentro" del Programa Académico generado por la Dirección de Investigación y Prospectiva (DIP), para estudiantes que cumplan con los requisitos exigidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de acuerdo con cada curso, se establecen de la siguiente manera:___
_CÓDIGO_ | _NOMBRE DEL PROGRAMA_ | _DURACIÓN_ _HORAS_ | _No CRÉDITOS ACADEMICOS_ | _VALOR $_ ---|---|---|---|--- _2354_ _2355_ | _CURSO CORTO DE 48 HORAS_ _CURSO CORTO DE 96 HORAS_ | _48_ _96_ | _1_ _2_ | _313.000_ _626.000_
_Parágrafo_ ___1. El valor se refiere al costo unitario del cupo por cada estudiante.___
_Parágrafo_ ___2. Cada curso tendrá un número definido de catorce (14) estudiantes, esto con el fin de limitar los cupos en cada curso.___
_Parágrafo_ ___3. Los cursos se dispondrán en una plataforma virtual.___
_Parágrafo_ ___4. Los cursos se abrirán teniendo en cuenta el punto de equilibrio de estudiantes señalado en el parágrafo 2.___
Artículo 53.[Modificado por el art. 1, Resolución 1931 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192351#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Constancias: El IGAC otorgará constancia de asistencia a los estudiantes que se encuentren debidamente inscritos en cada programa de formación, sujeto a la participación de un determinado número de horas, que serán informadas al inicio de cada curso.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 53. Certificados. El IGAC expedirá a los estudiantes, las certificaciones donde se acredita que se hizo parte del curso corto._
Artículo 54. Publicación de los cursos y diplomados, términos y condiciones. Los cursos y diplomados de que tratan los artículos 51 y 52 serán publicados únicamente a través de los canales de comunicación oficiales del instituto, en la publicación se establecerán los términos y condiciones, los requisitos que deberán reunir los estudiantes, medios de pago, las plataformas para acceder a los cursos virtuales, condiciones de expedición de las certificaciones y demás información necesaria y pertinente.
Artículo 55. Derechos de autor. Los estudiantes que participen en los cursos de que tratan los artículos 50 y 51 deberán dar cumplimiento a la normatividad en materia de derechos de autor, así como los términos y condiciones establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 56. Servicios de capacitación - Cursos cortos: El IGAC, a través de la Dirección de Investigación y Prospectiva podrá realizar cursos de nivel intermedio y avanzado en modalidad virtual o presencial y/o híbrida en temáticas misionales, y, fijará el valor de cada curso de acuerdo con: las necesidades específicas de los solicitantes número de participantes, el material requerido, el uso de equipos y software especializado, la dedicación de profesionales, el traslado a otra ciudad si procede y, otros gastos generados para cada requerimiento específico.
Parágrafo. 1. El valor de cada curso quedará estipulado mediante orden, contrato de prestación de servicios y/o contrato interadministrativo - convenio, entre las entidades participantes.
Parágrafo. 2. Los valores solamente incluirán los derechos académicos, notas de clase y transporte para las salidas estrictamente programadas por la Dirección de Investigación y Prospectiva, dentro de cada Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", Sede Central.
Parágrafo. 3. El Valor del seguro de salud, los gastos de sostenimiento (alimentación y alojamiento) y el transporte durante los trabajos de campo, fuera de la ciudad, estarán a cargo de cada participante.
Artículo 57. Servicios de consultoría y asesoría. Previa cotización por la Dirección de Investigación y Prospectiva a solicitud del interesado, el IGAC prestará los siguientes servicios:
\- Análisis, diseño, desarrollo e implementación de aplicaciones Web y móvil a la medida, con tecnologías de la información geográfica.
\- Estructuración e implementación de estándares de la información en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales.
\- Proyectos de índole geográfico con aplicación de tecnologías geoespaciales y analítica de datos.
Título III
Disposiciones finales
Capítulo I
Portes de correo
Artículo 58. Porte de correo. El porte de correo por publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país será cancelado por el interesado, en la Sede Central, Direcciones Territoriales y Centro de Atención, con sede en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia del IGAC, al momento de cancelar el producto solicitado, y corresponderá a:
CORREO NACIONAL (Envíos que cubren todo el territorio nacional. Este valor varía de acuerdo con la distancia y accesibilidad del destino)
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- | RANGO DE PESO EN GRAMOS | 1018 | 1-1000 | 27.800 1019 | 1001-2000 | 33.300 1020 | 2001-3000 | 38.800 1021 | 3001-4000 | 44.300 1839 | 4001-5000 | 45.400 1840 | 5001-6000 | 46.500 1841 1842 | 6001-7000 7001-8000 | 47.600 48.700 1843 | 8001-9000 | 49.800 1844 | 9001-10000 | 50.900 1845 | 10001-11000 | 52.000 1846 | 11001-12000 | 53.100 1847 | 12001-13000 | 54.200 1848 | 13001-14000 | 55.300 1849 | 14001-15000 | 56.400 1850 | 15001-16000 | 57.500 1851 | 16001-17000 | 58.600 1852 | 17001-18000 | 59.700 1853 | 18001-19000 | 60.800 1855 | 19001-20000 | 61.900 1856 | 20001-21000 | 63.000 1857 | 21001-22000 | 64.100 1858 | 22001-23000 | 65.200 1859 | 23001-24000 | 66.300 1860 | 24001-25000 | 67.400 1861 | 25001-26000 | 68.500 1862 | 26001-27000 | 69.600 1863 | 27001-28000 | 70.700 1864 | 28001-29000 | 71.800 2236 | 29001-30000 | 72.900 CORREO URBANO (Envíos que corresponden al perímetro de las ciudades principales)
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- | RANGO DE PESO EN GRAMOS | 1867 | 1-1000 | 8.550 1868 | 1001-2000 | 8.550 1869 | 2001-3000 | 8.550 1870 | 3001-4000 | 8.550 1871 | 4001-5000 | 8.750 1872 | 5001-6000 | 8.950 1873 | 6001-7000 | 9.150 1874 | 7001-8000 | 9.350 1875 | 8001-9000 | 9.550 1876 | 9001-10000 | 9.750 1877 | 10001-11000 | 9.950 1878 | 11001-12000 | 10.150 1879 | 12001-13000 | 10.350 1880 | 13001-14000 | 10.550 1882 | 14001-15000 | 10.750 1883 | 15001-16000 | 10.950 1884 | 16001-17000 | 11.150 1885 | 17001-18000 | 11.350 1886 | 18001-19000 | 11.550 1887 | 19001-20000 | 11.750 1888 | 20001-21000 | 11.950 1889 | 21001-22000 | 12.150 1890 | 22001-23000 | 12.350 1891 | 23001-24000 | 12.550 1892 | 24001-25000 | 12.750 1893 | 25001-26000 | 12.950 1894 | 26001-27000 | 13.150 1895 | 27001-28000 | 13.350 1896 | 28001-29000 | 13.550 1897 | 29001-30000 | 13.750 CORREO REGIONAL (Envíos a municipios y corregimientos que salen del perímetro urbano permitido de las ciudades principales)
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- RANGO DE PESO EN GRAMOS 2238 | 1-1000 | 25.750 2239 | 1001-2000 | 25.750 2240 | 2001-3000 | 25.750 2241 | 3001-4000 | 25.750 2242 | 4001-5000 | 26.450 2243 | 5001-6000 | 27.200 2244 | 6001-7000 | 27.900 2245 | 7001-8000 | 28.650 2246 | 8001-9000 | 29.400 2247 | 9001-10000 | 30.100 2248 | 10001-11000 | 30.850 2249 | 11001-12000 | 31.550 2250 | 12001-13000 | 32.300 2251 | 13001-14000 | 33.050 2252 | 14001-15000 | 33.750 2253 | 15001-16000 | 34.500 2254 | 16001-17000 | 35.250 2255 | 17001-18000 | 35 950 2258 | 18001-19000 | 36.700 2259 | 19001-20000 | 37.400 2260 | 20001-21000 | 38.150 2261 | 21001-22000 | 38.900 2262 | 22001-23000 | 39 600 2263 | 23001-24000 | 40.350 2264 | 24001-25000 | 41.100 2265 | 25001-26000 | 41.800 2266 | 26001-27000 | 42.550 2267 | 27001-28000 | 43.250 2268 | 28001-29000 | 44.000 2269 | 29001-30000 | 44.750
Capítulo ll
Formas de pago, descuentos, impuestos y gratuidad
Artículo 59. Formas de pago. Los pagos correspondientes a la venta de productos y servicios del IGAC se harán a través de los canales electrónicos autorizados en los convenios de recaudo con los establecimientos bancarios.
Artículo 60.- Distribuidores en Modalidad de Consignación. Para optar a ser distribuidor en la modalidad de consignación, la Oficina Comercial del IGAC efectuará un análisis previo al establecimiento interesado y decidirá sobre su viabilidad.
Artículo 61.- Descuentos. Sobre el valor unitario fijado en esta resolución para; los análisis del Laboratorio Nacional de Suelos, los diplomados, cursos de la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC y las publicaciones que se describen en el parágrafo 1, se aplicarán los descuentos descritos en este artículo Parágrafo 1. Publicaciones. Las publicaciones a las cuales se podrán otorgar los diferentes descuentos son las siguientes:
CÓDIGO | NOMBRE PRODUCTO | VALOR $ ---|---|--- 2356 2358 | FRAGMENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL EN COLOMBIA – GINI PROPIEDADES QUÍMICAS DE LOS SUELOS | 49.200 119.900 2359 2360 | ATLAS DE COLOMBIA 2024 CASANARE - CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS 2024 | 90.800 70.200 2383 2381 | LIBRO DIÁLOGOS GEOGRÁFICOS BOGOTAZO LIBRO SOBREVOLANDO EL PAÍS DE LA BELLEZA EDICION: COLOMBIA RURAL | 12.800 37.000 2382 2361 | CIUDADES DE COLOMBIA EN 3D REVISTA: ANÁLISIS GEOGRÁFICOS | 24.400 44.800 2409 2410 | ATLAS DE LOS SUELOS DE MONTES DE MARIA ATLAS DE LOS SUELOS DE MAGDALENA | 93.100 93.100 2411 2412 | ATLAS DE LOS SUELOS DE CESAR LIBRO SOBREVOLANDO EL PAIS DE LA BELLEZA COLOMBIA URBANA | 93.100 17.800 2447 2364 | LIBRO COLOMBIA COMPLEJA - JULIO CARRIZOSA AGENDA INFORMACIÓN IGAC.* | 73.300 31.800 *La Agenda Información IGAC, le es aplicable el cobro de IVA, el cual se encuentra ya incluido en el valor señalado.
1. Dentro de los convenios en modalidad de consignación se otorgará un descuento sobre las publicaciones descritas en este parágrafo hasta del 35%, previa concertación entre las partes y el diligenciamiento de los documentos exigidos por la Oficina Comercial del IGAC, que le permitan hacer seguimiento comercial tanto al establecimiento, como a las publicaciones suministradas.
2. A las ventas efectuadas a colegios, entidades públicas y universidades se les otorgará un descuento del veinte por ciento (20%) cuando adquieran mínimo 20 unidades por publicación.
3. A las ventas efectuadas en Black Friday se les otorgará un descuento del veinte por ciento (20%)
4. A las ventas efectuadas a estudiantes se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
5. A las ventas efectuadas a profesores se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
6. A las ventas efectuadas a contratistas del IGAC se les otorgará un descuento del veintiuno por ciento (21%)
7. A las ventas efectuadas a funcionarios del IGAC se les otorgará un descuento del treinta por ciento (30%)
8. A las ventas efectuadas en ferias y/o eventos en las que participe el IGAC se les otorgará un descuento del treinta por ciento (30%)
Parágrafo. 2. Análisis del laboratorio Nacional de Suelos. Se aplicarán los siguientes descuentos a todos los usuarios de los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos que soliciten el mismo paquete analítico y las muestras ingresen al mismo tiempo y su valor podrá ser cancelado de contado o a través de convenios o contratos:
NÚMERO DE MUESTRAS | DESCUENTO ---|--- Mayor o igual a 100 | 5% Parágrafo 3. Diplomados y Cursos. Se aplicarán los siguientes descuentos a todos los diplomados y cursos de la Dirección de Investigación y Prospectiva del IGAC, y su valor podrá ser cancelado de contado o a través de convenios o contratos:
1. A las ventas efectuadas a egresados de las universidades públicas se les otorgará un descuento del tres por ciento (3%).
2. A las ventas efectuadas a profesores se les otorgará un descuento del cinco por ciento (5%)
3. A las ventas efectuadas a estudiantes de las universidades públicas se les otorgará un descuento del siete por ciento (7%).
4. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de cuatro (4) participantes que formen parte de su organización se les otorgará un descuento del nueve por ciento (9%)
5. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de cinco participantes que formen parte de su organización.se les otorgará un descuento del diez por cien o (10%)
6. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de seis (6) participantes que formen parte de su organización.se les otorgará un descuento del once por ciento (11%)
7. A las ventas efectuadas a empresas o entidades que inscriban y realicen el pago simultáneo de siete (7) participantes que formen parte de su organización, se les otorgará un descuento del doce por ciento (12%)
8. A las ventas efectuadas a funcionarios del IGAC se les otorgará un descuento del catorce por ciento (14%)
9. A las ventas efectuadas a entidades o empresas que tengan convenios celebrados con el IGAC, siempre que dicho beneficio esté contemplado en las condiciones del contrato, convenio o cualquier tipo de alcance establecido.se les otorgará un descuento del catorce por ciento (14%)
Parágrafo. 4. Otros descuentos: La Dirección General podrá fijar y autorizar otros descuentos, a través de acto administrativo, con el fin de promover la promoción y venta de bienes y servicios del Instituto.
Parágrafo. 5. Aplicación de descuentos: Los descuentos de que trata el presente artículo, serán aplicados una vez se cuente con la correspondiente parametrización en el sistema de facturación y ventas del Instituto.
Las publicaciones anteriormente señaladas estarán disponibles para la venta de acuerdo con la existencia de las mismas en el inventario del Instituto.
Artículo 62. Impuesto al Valor Agregado IVA. Los precios establecidos en la presente resolución incluyen el Impuesto al Valor Agregado IVA. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentos y/o excluidos del mismo los siguientes productos y servicios:
1. Las ventas de productos y servicios que se realicen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o con destino a éste, de acuerdo con lo establecido en la Ley [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2780) de 1993.
2. Las ventas de productos y servicios que se realicen en el departamento del Amazonas. Artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#270) de la Ley 223 de 1995.
3. Los libros, revistas, mapas, planos y hojas de carácter científico y cultural impresas en papel o en medio magnético, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.
4. Los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos, por ser servicios de asistencia técnica agropecuaria, según lo establecido por el numeral [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.n.24) del artículo 476 del Estatuto Tributario, tales como: Los análisis químicos de suelos, análisis de tejido vegetal, análisis de agua para riego, análisis físicos, análisis de mecánica de suelos, análisis mineralógicos, análisis biológicos de suelos abonos y aguas.
5. Los Portes de correo según el artículo [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476) del Estatuto Tributario, para las publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país desde la Sede Central y Direcciones Territoriales del IGAC.
Artículo 63. Gratuidad a entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. Para el ejercicio de las funciones públicas, el IGAC pondrá a disposición de las entidades públicas y particulares. que ejerzan funciones públicas que así lo soliciten, la información que genere, obtenga, adquiera, controle o administre, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional sin perjuicio de las prohibiciones legales y/o contractuales relacionadas con información reservada y/o clasificada, confidencial y privilegiada. Este suministro será gratuito y solo podrá cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales, so pena de las sanciones de que trata el artículo 48 del Código General Disciplinario.
Parágrafo. La solicitud deberá estar debidamente motivada por las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, a efectos de verificar el fin para el cual se utilizará la información solicitada, de acuerdo con el desarrollo de sus funciones.
Artículo 64. Cobro a entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. EI IGAC podrá cobrar los productos y servicios a las entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas, siempre que la producción y/o prestación le dé valor y conocimiento al producto y/o servicio solicitado.
Parágrafo. 1. La solicitud deberá estar debidamente motivada por las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, a efectos de verificar el fin para el cual se utilizará la información solicitada, de acuerdo con el desarrollo de sus funciones.
Parágrafo. 2. Para la entrega de dicha información se dará aplicación a los mecanismos y protocolos de intercambio de información e interoperabilidad dispuestos por parte del IGAC en la circular interna No. 1000DG-2024-0000133-CI o el documento que se encuentre vigente para tal fin.
Artículo 65. Gratuidad de información pública y costos asociados. El acceso a la información pública será gratuito a la ciudadanía o estará sujeto a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Parágrafo. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado.
Artículo 66. Gratuidad datos abiertos. Todos aquellos datos primarios o sin procesar determinados por el IGAC, que se encuentran en formatos estándar e interoperables facilitando su acceso y reutilización, serán puestos a disposición de cualquier ciudadano de forma libre y sin restricciones en la plataforma Colombia en Mapas disponible en la página web institucional[7].
Capítulo III
Tratamiento de datos personales y reserva de la información
Artículo 67. Tratamiento de datos personales. En la actividad comercial, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia de protección de datos personales. Se prohíbe la venta de productos o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a éste o su apoderado, representante legal o poseedor y, en general, cualquier información que contenga datos personales y que no se cuente con la autorización previa y expresa del titular de la información para estos fines específicos, salvo en los casos excepcionales señalados en la ley.
Parágrafo. Las entidades públicas y/o particulares, deberán acreditar la legitimación para la entrega de dicha información, atendiendo el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales. Para tal efecto, la Oficina de Relación con el Ciudadano, Oficina Comercial, la Dirección de Gestión Catastral, las Direcciones Territoriales, el Centro de Atención con sede en el departamento de San Andrés y Providencia o quien haga sus veces, verificará la acreditación del solicitante.
Artículo 68. Información pública clasificada y reservada: En la actividad comercial, se podrá denegar el acceso a la información pública clasificada y reservada de que tratan los artículos [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#18) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#19) de la Ley 1712 de 2014 de manera escrita y motivada, o cualquier otra ley que determine la reserva o clasificación de la información, salvo en los eventos que la ley permita su acceso por autoridades administrativas o judiciales.
Artículo 69. Reserva militar. Los servicios que tengan carácter de reserva militar requerirán para su suministro la correspondiente autorización del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.
Capítulo IV
Otras Disposiciones
Artículo 70. Derechos de autor. Las entidades públicas, particulares que ejerzan funciones públicas y usuarios que adquieran los productos y servicios protegidos por derechos de autor, deberán dar cumplimiento a la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina, la Ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 71. Publicación. De conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 72. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 340 de 2024, 467 de 2024, 1622 de 2024, 1626 de 2024 y 1825 de 2024.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. al 01 día del mes de abril del año 2025.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] _"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional"_
[2] _"Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi"_
[3]https://herramientas.datos.gouco/sites/default/files/Guia%20de%20Datos%20Abiertos%20de %20Colombia.pdf [4] Sobre derechos de autor.
[5] Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de la Comunidad Andina.
[6] [www.colombiamapas.gov.co](http://www.colombiamapas.gov.co)
[7]
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