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Resolución 161 de 2025

Resolución 161 de 2025 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
161
Año
2025
Fecha
16 de mayo de 2025
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 161 DE 2025

(Mayo 16) __ _Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Filmaciones de Obras Audiovisuales por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP_

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO – DADEP

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 y 25 del artículo 2 del Decreto 478 de 2022 y el artículo 19 del Decreto 315 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9) del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento Territorial. 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente. 5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#8) del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP la función de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#6), como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica.

Que en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#8) del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo [12º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#12) se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17) se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#19) del mencionado Decreto 315 de 2024, estableció como obligación de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico la elaboración del Protocolo de las actividades de aprovechamiento económico a su cargo, en el plazo máximo de seis (06) meses contados desde la expedición del Decreto. Así mismo determinó que dichos protocolos deberán ser presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

Que el artículo 2 del Decreto 082 del 2025, modificó el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17) del Decreto 315 de 2024, estableciendo que los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=161077#17) del Decreto 315 de 2024, establece que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, es entidad gestora de la actividad de Filmación de obras audiovisuales. Que, por lo anterior, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en su calidad de entidad gestora de la actividad de Filmación de obras audiovisuales, presentó el respectivo protocolo de aprovechamiento económico ante la secretaría técnica, para consideración y aprobación de la CIEP.

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, los días veintiocho (28) de febrero y quince (15) de mayo, se llevaron a cabo las Unidades Técnicas de Apoyo, en las que se recibieron 11 observaciones que fueron atendidas y analizadas por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y planteadas las respuestas en el desarrollo de la sesión.
Que en sesión extraordinaria No. VI llevada a cabo el día dieciséis (16) de mayo de 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, el protocolo de Filmación de obras audiovisuales, registrando la siguiente votación: | ENTIDAD | DELEGADO | SI | NO | COMENTARIOS ---|---|---|---|--- Secretaría Distrital de Gobierno | Ángela Patricia Muñoz | X | | Allegada la nueva delegación por medio de comunicación oficial. Secretaría Distrital de Hacienda | Juliana María Rodríguez Alonso | X | | Secretaría Distrital de Salud | Marcela Martínez Contreras | NO ASISTIÓ Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte | Diego Javier Parra Cortes | X | | Secretaría Distrital de Ambiente | Andrea Corzo | NO ASISTIÓ Secretaría Distrital de Movilidad | Valentina Acuña | X | | Voto por el chat. Secretaría Distrital de Hábitat | Camilo Andrés Peñuela | X | | Secretaría Distrital de Integración Social | Luis Javier Uribe Moya | X | | Secretaría Distrital de Desarrollo Económico | Juliana Margarita Toral | X | | Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público | Lucia Bastidas Ubaté | X | | Secretaría Distrital de Planeación | Paola Andrea Ladino Torres | X | | Voto por chat. Secretaría Distrital de la Mujer | Ivonne Rico | X | | Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia | Orlando Vega | X | | El Protocolo de Filmación de obras audiovisuales es aprobado con 11 votos positivos.

Que, de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. COMUNICAR. Se comunica que, en sesión extraordinaria celebrada de forma virtual el día nueve (9) de mayo de 2025, la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP), en ejercicio de sus competencias, aprobó el protocolo de Filmación de Obras Audiovisuales, presentado por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 _"Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo"_, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, en el Diario Distrital de acuerdo con lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2025.

LUCIA BASTIDAS UBATÉ

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP

Nota: Ver norma original en anexos

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