Resolución 092 de 2025
Resolución 092 de 2025 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 092
- Año
- 2025
- Fecha
- 15 de mayo de 2025
- Entidad
- Veeduría Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 092 DE 2025
(Mayo 15)
_Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025_
LA VEEDORA DISTRITAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021 “ _Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones“_ señala que: _“las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (...)_ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral [3.2.1.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) define los traslados presupuestales internos como _“(...) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)”._ Que mediante el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#31) del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2025, establece que: _“(...) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al Interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin.”_ __ Que, de acuerdo con lo requerido por el proceso de Administración de Bienes Servicios e Infraestructura, se requiere adicionar recursos por valor de $86.000 en el rubro presupuestal _“02180151 Impuesto sobre vehículos automotores”_, teniendo en cuenta que a la fecha se tiene una apropiación disponible de $959.000, los cuales son insuficientes para pagar los derechos de semaforización, por valor de $95.000 para cada uno de los once (11) vehículos que conforman el parque automotor de la Entidad, cuyo costo total asciende a la suma de $1.045.000. Que, una vez revisada la ejecución presupuestal y la necesidad expuesta por el proceso en mención, se advierte que, para realizar el contracrédito existen recursos disponibles en el rubro presupuestal de _“021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados”._ Que a través del oficio No. 2025EE20380901 del 13 de mayo de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable sobre la propuesta de modificación presupuestal. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($86.000) del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos: CONTRACRÉDITOS** | 105 | VEEDURÍA DISTRITAL ---|--- 02 | GASTOS | $86.000 021 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $86.000 0212 | Adquisición de bienes y servicios | $86.000 0212U2 | Adquisiciones diferentes de activos | $86.000 021202 | Adquisición de servicios | $86.000 02120202007 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $86.000 0212020200702 | Servicios inmobiliarios | $86.000 021202020070272112 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | 86.000 SUMAN CONTRACRÉDITOS | $86.000
CRÉDITOS
105 | VEEDURÍA DISTRITAL ---|--- 02 | GASTOS | $86.000 021 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $86.000 0218 | Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora | $86.000 021801 | Impuestos | $86.000 02180151 | Impuesto sobre vehículos automotores | 86.000 SUMAN CRÉDITOS | $86.000 ARTÍCULO 2. Remisión de copias. Remítase copia de esta resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2025.
ADRIANA HERRERA BELTRÁN
Veedora Distrital
Nota: ver norma original en Anexos
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