Resolución 282 de 2025
Resolución 282 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 282
- Año
- 2025
- Fecha
- 16 de mayo de 2025
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 282 DE 2025
(Mayo 16)
_Por la cual se reconoce e inscribe ante la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá-Esp el comité de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, aseo, alcantarillado, energía, gas y su vocal de control de la comuna no.5 del municipio de Soacha Cundinamarca_
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias consagradas en el literal A), numeral 13 del artículo décimo octavo del Acuerdo 05 de 17 de enero de 2019 expedido por la Junta Directiva y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#369) de la Constitución Política consagra la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios.
Que con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios y, de acuerdo con lo establecido por el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#62) de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#10) de la Ley 689 de 2001, en todos los municipios deberán existir Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más servicios públicos a los que se refiere la ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios.
Que las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social se encuentran fijadas en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#63) de la Ley 142 de 1994 y, las funciones de los vocales de control se encuentran establecidas en el artículo [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#64) de la citada ley y en el artículo [2.3.6.1.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.1.12) del Decreto 1077 de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”._ Que de conformidad con el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios es el alcalde de cada municipio o distrito al que le corresponde velar por la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social.
Que el Decreto 1077 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”_, en el artículo [2.3.6.1.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.1.16) establece la interacción de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios con los Comités, para ello dispone que le corresponde a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios: a) Reconocer de oficio e inscribir los Comités de Desarrollo de Control Social conformados para fiscalizar el respectivo servicio o servicios, así como a los respectivos Vocales de Control, cuando estos presenten el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos e inscritos ante la alcaldía y el acta en que conste la elección del Vocal de Control.
Que mediante Resolución No. 0735 de 25 de junio de 2024, la Alcaldía Municipal de Soacha Cundinamarca, reconoció e inscribió en el citado municipio el Comité de desarrollo y control Social de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto - Aseo - Alcantarillado - Energía - Gas y a su vocal de control de la Comuna No.5 de Soacha Cundinamarca.
Que en la citada resolución se reconoció e inscribió como vocal de control social del Comité de desarrollo y control Social de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto - Aseo - Alcantarillado - Energía - Gas y a su vocal de control de la Comuna No.5 del Municipio de Soacha - Cundinamarca, al señor Luis Alfonso Agudelo Ibáñez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.538.730.
Que el señor Luis Alfonso Agudelo Ibáñez en su calidad de vocal de control del referido comité, mediante escrito radicado con el No. E-2024-073464 de 12 de julio de 2024, solicitó a la EAAB-ESP reconocer e inscribir a los integrantes del Comité indicado y su vocal de control, de conformidad con la Resolución 0735 del 25 junio de 2024 expedida por el Alcalde Municipal de Soacha, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Que con fundamento en lo anterior y los documentos remitidos por la señora Janneth Paola Ruiz Saavedra, secretaria de la Junta Directiva del citado Comité, en los que solicitan ante la EAAB-ESP reconocer e inscribir el Comité mencionado, así como a su vocal de Control, teniendo en cuenta que la EAAB-ESP presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio de Soacha. Que, de conformidad con lo anterior, es procedente reconocer e inscribir ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP el Comité de desarrollo y control Social de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto – Aseo – Alcantarillado - Energía - Gas y a su vocal de control de la Comuna No.5 del Municipio de Soacha Cundinamarca. Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer e inscribir ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP el Comité de desarrollo y control Social de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto – Aseo – Alcantarillado - Energía - Gas y a su vocal de control de la Comuna No.5 del Municipio de Soacha -Cundinamarca y a su vocal de control señor Luis Alfonso Agudelo Ibáñez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.538.370, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité que se reconoce e inscribe mediante la presente resolución está integrado así: Vocal de Control Luis Alfonso Agudelo Ibáñez C.C. No.1.030.538.370 Secretaria Janneth Paola Ruiz Saavedra C.C. No.1.032.413.267 Tesorero José Jairo Camacho C.C. No. 19.481.767 Fiscal Juan David Dosa Acevedo C.C. No.1.024.593.561 PARÁGRAFO: El período del vocal será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva, conforme a lo dispuesto en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#62) de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4633#10) de la Ley 689 de 2001. ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Gestión Comunitaria de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP coordinará con el Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, aseo, alcantarillado, energía y gas de la Comuna 5 del Municipio de Soacha – Cundinamarca y, con su vocal de control señor Luis Alfonso Agudelo Ibáñez, las actividades relacionadas con los servicios de acueducto y alcantarillado en los términos establecidos en los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#63) y [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#64) de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO CUARTO. Notifíquese la presente resolución al señor Luis Alfonso Agudelo Ibáñez en los términos previstos en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#67) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o en su defecto en la forma establecida en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#69) de la citada norma. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179114). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2025.
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Gerente General
Nota: ver norma original en Anexos
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