Jurismart

Resolución 1889 de 2025

Resolución 1889 de 2025 Ministerio del Trabajo

Tipo
Resolución
Número
1889
Año
2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Entidad
Ministerio del Trabajo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1889 DE 2025

(Mayo 02)

_Por la cual se crea el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo_

EL MINISTRO DEL TRABAJO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en los artículos 46, 59 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 7, 18 del artículo 2, en los numerales 1 y 27 del artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, gozando del mismo trato y protección de las autoridades, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión Política o filosófica, lo cual fundamenta el trato igualitario a los trabajadores migrantes en el territorio nacional.

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) de la Constitución Política de Colombia reconoce que el trabajo es un derecho y una obligación social, que goza de especial protección del Estado, garantizando condiciones dignas y justas para todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad.

Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#53) de la Constitución Política de Colombia establece los principios fundamentales del derecho laboral, entre los cuales se encuentran la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la estabilidad en el empleo, la remuneración mínima vital y móvil, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y la garantía a la seguridad social.

Que el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#100) de la Constitución Política de Colombia estipula que los extranjeros gozarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, lo cual incluye el acceso a derechos laborales en condiciones de igualdad, salvo las limitaciones específicas establecidas por la Constitución o la ley.

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de eficacia, celeridad, imparcialidad y coordinación, y que todas las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para cumplir con los fines del Estado, principios que fundamentan la creación de un comité técnico encargado de coordinar las acciones del Estado colombiano en el ámbito de la migración laboral.

Que la Ley 146 de 1994, mediante la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en su artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37815#25) establece que los trabajadores migratorios gozarán de un trato no menos favorable que el recibido por los nacionales en lo que respecta a remuneración y condiciones de trabajo, además de garantizar la igualdad de trato respecto a la seguridad social, horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas y demás derechos laborales.

Que Colombia es Estado Parte de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio No. 97 sobre Trabajadores Migrantes, el Convenio No. 143 sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Trato de los Trabajadores Migrantes. el Convenio No. 29 sobre el Trabajo Forzoso y el Convenio No. 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, comprometiéndose así a garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones laborales para los trabajadores migrantes, así como la eliminación del trabajo forzoso y la explotación laboral.

Que el Decreto 4108 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo, establece en su artículo 2, numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622#2.n.18), la responsabilidad de formular, implementar y evaluar Políticas en materia de migraciones laborales, en coordinación con otras entidades, y en su artículo 6, numeral [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622#6.n.27), la facultad de organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo.

Que el Decreto 1239 de 2003 establece que la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, es la encargada de coordinar y orientar la ejecución de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano, atendiendo las dinámicas de tránsito, origen, destino y retorno a nivel nacional y territorial.

Que la Ley 2136 de 2021, "_Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM)",_ en su artículo 6, numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115641#6.n.4), dispone que la planeación de la Política Integral Migratoria contará con los informes del Ministerio del Trabajo sobre la situación laboral del país, y en su artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115641#39), establece la Política de Integración Socioeconómica con enfoque diferencial, dirigida a promover la inclusión laboral de los migrantes retornados y las comunidades de acogida.

Que el Decreto [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) de 2021 adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, cuyo objetivo es facilitar la regularización de los migrantes venezolanos, promoviendo su integración al mercado laboral colombiano bajo un régimen de protección temporal que garantice condiciones laborales dignas.

Que el documento CONPES [4100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126117) de 2022, define la Política pública para la integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana, estableciendo como objetivo la promoción de la inclusión laboral formal y la protección de los derechos laborales de esta población, bajo los principios de trabajo decente y enfoque diferencial.

Que el artículo 3 del Decreto 1000 de 2023 crea la Comisión Intersectorial para el Retorno, con el objeto de coordinar las acciones para brindar atención integral a la población colombiana en situación de retorno, incluyendo el componente de empleabilidad y protección socioeconómica, lo cual complementa las acciones previstas para la población migrante.

Que la migración laboral ha experimentado un incremento significativo en los últimos años en Colombia, especialmente debido a la llegada de población migrante de países vecinos, lo cual requiere una respuesta institucional coordinada que permita la adecuada inserción de esta población en el mercado laboral colombiano, garantizando condiciones dignas de empleo y evitando la explotación laboral, para contribuir al desarrollo económico y social del país (Fuente: Migración Colombia, "Informe de Caracterización de la Migración Venezolana en Colombia 2023" Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), "_Informe de Impacto de la Migración en el Mercado Laboral Colombiano 2022" Documento CONPES 4100 de 2022, "Política Pública para la Integración de la Población Migrante Venezolana_ "; Organización Internacional para las Migraciones (OIM), "_Evaluación de Flujos Migratorios hacia Colombia 2022_ ", Decreto [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108125) de 2021, "_Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos")._ Que la creación del Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo es necesaria para fortalecer la capacidad del Estado en la implementación de una Política migratoria laboral efectiva, que facilite la articulación de esfuerzos entre las entidades públicas y privadas, promoviendo la inclusión socioeconómica de los migrantes, mejorando la empleabilidad, y mitigando los riesgos de discriminación y trabajo informal, en línea con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia Que se hace necesario crear el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo, como instancia de coordinación interinstitucional encargada de orientar, formular y evaluar la política migratoria laboral del Estado colombiano, así como de promover la protección, promoción y garantía de los derechos laborales de la población migrante, con un enfoque diferencial y de género, asegurando su integración socioeconómica y empleabilidad en Colombia. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Creación y objeto del Comité Técnico de Migración Laboral_. Créase el Comité Técnico de Migración Laboral del Sector trabajo, como una instancia de coordinación interinstitucional, cuyo objetivo es orientar, formular y evaluar la implementación de la Política migratoria laboral del Estado colombiano. Este comité se encargará de definir acciones y estrategias dirigidas a la protección, promoción y garantía de los derechos laborales, así como la inserción e integración socioeconómica de la población migrante con enfoque diferencial y de género. El comité también promoverá la empleabilidad, el emprendimiento, la formación para el trabajo, la asociatividad y el cooperativismo de los trabajadores migrantes en Colombia y de los nacionales en el exterior. Artículo 2._Integrantes_**. El Comité Técnico de Migración Laboral estará integrado por 1. El (la) delegado(a) de Despacho del(la) Ministro(a) del Trabajo, quien lo preside. 2. El (la) delegado(a) de Despacho del Viceministerio de Empleo y Pensiones 3. Un delegado del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección. 4. El (la) Director(a) de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio, o su delegado(a). 5. El (la) Director(a) de la Dirección de Movilidad y Formación para el Empleo, o su delegado(a) 6. El (la) Director(a) de la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones, o su delegado(a). 7. El (la) Director(a) de la Dirección de Riesgos Laborales, o su delegado(a). 8. El (la) Director(a) de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo, o su delegado(a). 9. El (la) Director(a) de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, o su delegado(a). 10. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo, o su delegado(a). 11. El (la) delegado(a) del Director(a) de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, o su delegado(a) 12. El (la) delegado(a) del Director(a) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o su delegado(a). 13. El (la) delegado(a) del Director(a) de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, o su delegado(a). 14. El (la) delegado(a) del Director(a) de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, o su delegado(a).

Parágrafo. A las reuniones del Comité Técnico de Migración Laboral se podrán invitar a los(las) servidores(as) públicos(as) de las entidades o instituciones públicas o privadas que, por su condición, jerarquía funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin. voto. Artículo 3._Funciones del Comité Técnico de Migración Laboral_. El Comité Técnico de Migración Laboral tendrá a cargo las siguientes funciones: 1. Orientar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la Política en materia de migración laboral. 2. Orientar el desarrollo de acciones interinstitucionales dirigidas a la protección, promoción y garantía de los derechos laborales y a la inserción e integración socioeconómica con enfoque diferencial y de género 3. Orientar acciones interinstitucionales dirigidas a la generación de ingresos, empleabilidad, emprendimiento, formación para el trabajo, asociatividad y cooperativismo. 4. Orientar los programas y/o lineamientos normativos o técnicos que reduzcan la exclusión social, la discriminación y que promuevan la erradicación de la xenofobia en el ámbito laboral. 5. Proponer mecanismos o instrumentos para la promoción de los derechos. laborales y la inclusión sociolaboral de la población migrante. 6. Articular espacios de concertación tripartita en cumplimiento de los derechos laborales. 7. Orientar el diseño de rutas de atención a la población víctima de ofertas. laborales fraudulentas y victimas de trata de personas con fines de explotación laboral y trabajo forzoso. 8. Articular el intercambio de información estadística sobre migración laboral con otras entidades competentes para la caracterización del mercado laboral 9. Actuar como punto focal ante el Comité Nacional Intersectorial de Migraciones -CNIM, de acuerdo con los lineamientos establecidos por este. 10. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de este Comité, de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo. El desarrollo de las funciones del Comité debe enmarcarse en la misionalidad de cada uno de sus miembros. Artículo 4._Reglamentación_ _._ El Comité Técnico de Migración Laboral del Sector Trabajo, adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado en sesión del Comité, y de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de esta. Este reglamento se adoptará a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente resolución. Artículo 5._Secretaría Técnica_. El Comité Técnico de Migración Laboral contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por uno de sus miembros, designado por la mitad más uno de los integrantes del Comité y por el periodo de un (1) año. Artículo 6._Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Migración_ _._ La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Migración ejercerá las siguientes funciones: 1. Comunicar con la debida antelación y como mínimo con ocho (8) días, a los miembros del Comité, sobre la agenda y las convocatorias a reunión del Comité Técnico de Migración Laboral. 2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité con la metodología de formas consecutivas y enumeradas, y ejercer la guarda de estas 3. Prestar apoyo operativo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo. 4. Elaborar la agenda o el orden del día de la reunión y preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del Comité, los cuales serán remitidos junto con las convocatorias a sesión 5. Realizar seguimiento a los compromisos acordados en cada sesión del Comité. 6. Informar oportunamente a quien preside el Comité y/o sus integrantes sobre inconvenientes que se presenten en el cumplimiento de las actividades y planes de trabajo aprobados y en desarrollo. Artículo 7._Reuniones y convocatorias_. El Comité Técnico de Migración Laboral sesionará de forma bimestral y se reunirá el primer día hábil del mes que corresponda y de forma extraordinaria cada vez que lo determine quién lo preside.

Parágrafo. 1. El Comité Técnico de Migración Laboral podrá reunirse en forma presencial y no presencial, siempre que se deje constancia de la realización de la sesión y todos sus miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.

Parágrafo. 2. Las sesiones del comité técnico tendrán quorum cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 8 _. Vigencia_. La presente resolución rige a partir de su expedición. **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de mayo del año 2025.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar