Decreto Local 002 de 2025
Decreto Local 002 de 2025 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2025
- Fecha
- 6 de marzo de 2025
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2025
(Marzo 06) __ _Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Antonio Nariño 2025 - 2028_
EL ALCALDE LOCAL (E) DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 21 y 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y el artículo 8 del Decreto Distrital 101 derogado por el Decreto 768 de 2018 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 "Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las Localidades de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que _"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo"._ Que el artículo [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366) ibidem consagra que _"El bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Serán objeto fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable"._ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) Constitucional, establece que _"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones"_ Que el Acuerdo 740 de 2019, señala en los Artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#2) que _"Las localidades en las que se organiza el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción (...)"_ Que de conformidad con el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) ídem, _"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (...)."_ Que la gestión ambiental local es importante para la toma de decisiones y encaminar las acciones a la solución de las problemáticas ambientales que generan impactos ambientales en el aire, agua, suelo, flora fauna y sus interacciones relacionadas con la sociedad y la economía.
Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.10) del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, _"por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones"_ prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=533#1) del Acuerdo Distrital 9 de 1990, indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000, reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45006) de 2011 _"por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales"_ disponiendo en el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45006#1.i.2) del artículo 1 que la Comisión Ambiental Local -CAL- es _"la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes"._ Que los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#4), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#16), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#21) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#22) del Decreto Distrital 815 de 2017 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales-CAL.
Que los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#21) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#22) del mismo decreto establece _que "cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiente Local integrando las etapas precitadas: el diagnóstico ambiental local, priorización de acciones ambientales y el componente ambiental de Desarrollo Local", "en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez Adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaria Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción"_ Que el Decreto [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152101) de 2023 _"Por medio del cual se adopta el ajuste al Plan de Gestión Ambiental (PGA) para el periodo 2023-2038 y se dictan otras disposiciones"_ en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152101#1) establece que el PGA _"es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C., que orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región"._ __ Que el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152101#6) del precitado Decreto establece los ejes o contenidos temáticos que definen las acciones a realizar por parte de los actores del Plan de Gestión Ambiental (PGA), así: 1. Eje de calidad ambiental. 2. Eje de ecoeficiencia. 3. Eje de armonía socioambiental. 4. Eje de gobernanza. 5. Eje de gestión de la biodiversidad. 6. Eje de gestión del riesgo y cambio climático.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152101#7) establece que las líneas estratégicas _"Son las encargadas de ejecutar los ejes, por medio de los instrumentos operativos, es decir, Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), Plan Ambiental Local (PAL), los instrumentos de planeación y las metas estratégicas [...]"._ Que el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152101#9.n.3) del artículo 9º establece que, el Plan Ambiental Local (PAL), como instrumento de planeación ambiental, _"Prioriza y proyecta las acciones e inversiones de la gestión ambiental a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el cuatrienio, teniendo como base el diagnóstico ambiental local"._ Que la Comisión Ambiental Local - CAL, dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnostico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el producto de la priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos. Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99485) del 15 de octubre de 2020 _"Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño 2021 2024" "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI"_ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. _Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Antonio Nariño, contenido en el anexo "Plan Ambiental Local 2025-2028 Localidad de Antonio Nariño" el cual hace parte integral del presente Decreto._ __ Artículo 2º.- Ejecución y seguimiento. Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos ante la CAL, De acuerdo con sus funciones y competencias, tanto la CAL como el CPL harán seguimiento a la ejecución e implementación del PAL durante su vigencia. La CAL realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local para su consideración en la programación de Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local. Artículo 3º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118862) del 26 de marzo de 2021 y las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 4º.- Actualización. La Comisión Ambiental Local Antonio Nariño cuenta con la potestad para realizar revisiones y ajustes del Plan Ambiental Local PAL de acuerdo con la actualización de la información reportada por las entidades distritales. Artículo 5º.- Publicación.** Publíquese el presente Decreto en la [Gaceta Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179114) de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2025.
DANILSON GUEVARA VILLABON
Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Nota: Ver norma publicada sin anexos en Anexos.
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