Resolución 082 de 2025
Resolución 082 de 2025 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 082
- Año
- 2025
- Fecha
- 9 de mayo de 2025
- Entidad
- Veeduría Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 082 DE 2025 (Mayo 09) __ _Por la cual se hace un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025_
LA VEEDORA DISTRITAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021 _"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones"_ señala que: _"las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (...)"._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación"._ Que el parágrafo [único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) del citado artículo exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario; contribuciones inherentes a la nómina; remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales).
Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral [3.2.1.4.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) define los traslados presupuestales internos como _"(...) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)"._ Que mediante el Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978) de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170978#31) del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2025, establece que: _"(...) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde(sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin."_ Que, de acuerdo con lo reportado por el proceso de administración de bienes servicios e infraestructura, se requiere adicionar los recursos correspondientes a $3.351.416 para el rubro presupuestal de _"021202020070373129 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operario n.c.p.”_; con el fin de dar inicio al proceso contractual cuyo objeto es: _Prestación de servicio de monitoreo (GPS) incluidos equipos para los vehículos de propiedad de la Veeduría Distrital”_, teniendo en cuenta que, realizado el estudio de mercado se obtuvo un valor promedio de $9.096.416 como techo máximo de presupuesto para dicho proceso. Que, de otro lado, el proceso de gestión de tecnologías de información y comunicaciones TIC manifiesta que se requieren recursos por valor de $311.394.783, con cargo al rubro presupuestal _"021202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario”_, el cual cuenta actualmente con recursos por valor de $229.138.000, dado que, la Veeduría Distrital para el desarrollo de sus funciones precisa contar con equipos de cómputo para funcionarios y contratistas vinculados a la Entidad, toda vez que los equipos propios no son suficientes para cubrir los puestos de trabajo en la sede principal y en la Casa Ciudadana del Control Social. Por lo tanto, es necesario adecuar la plataforma tecnológica mediante el alquiler de equipos de escritorio, portátiles e impresoras, de los que se requieren 95 equipos de cómputo de escritorio (todo en uno), 15 portátiles y 4 impresoras, los cuales deben contar con características técnicas óptimas que soporte la infraestructura tecnológica institucional. Que, para esto, el proceso de gestión TIC adelantará el proceso contractual que tiene por objeto el _"Arrendamiento de equipos de cómputo e impresoras para apoyar las actividades requeridas por la Veeduría Distrital"_ y que como resultado del estudio del análisis de mercado se estima un presupuesto de $540.532.783, el cual se efectuará a través de Acuerdo Marco de Precios CCE-280-AMP-2021 COMPRA Y ALQUILER DE COMPUTADORES Y PERIFERICOS ETP III, conforme a lo preceptuado en los artículos [2.2.1.2.1.2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.2.7) y [2.2.1.2.1.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.2.12). del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, modificado por el Decreto [310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109452) de 2021[1] que señala: _“Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente_ ”. Esto en tanto se determinó que los bienes ofertados a través del citado acuerdo cumple con las características técnicas requeridas por la Entidad. Que, de otra parte, de acuerdo con lo informado por el proceso de administración de talento humano, se requieren recursos en el rubro presupuestal de _"02120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión"_, por valor de $20.000.000, con el fin de atender el pago de viáticos de los servidores de la Veeduría Distrital. Que, una vez revisada la ejecución presupuestal y las necesidades de la Entidad, expuestas por las áreas ya mencionadas, para realizar el contracrédito se verifica la existencia de recursos disponibles en el rubro presupuestal de _"021202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados"._ Que, en mérito de lo anteriormente expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($334.746.199) del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos: CONTRACRÉDITOS
| 105 | VEEDURÍA DISTRITAL ---|--- 02 | GASTOS | $334.746.199 021 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $334.746.199 0212 | Adquisición de bienes y servicios | $334.746.199 021202 | Adquisiciones diferentes de activos | $334.746.199 02120202 | Adquisición de servicios | $334.746.199 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $334.746.199 02120202007 | Servicios inmobiliarios | $334.746.199 0212020200702 | Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados | 334.746.199 SUMAN CONTRACRÉDITOS | $334.746.199
CRÉDITOS
105 | VEEDURÍA DISTRITAL ---|--- 02 | GASTOS | $334.746.199 021 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $334.746.199 0212 | Adquisición de bienes y servicios | $334.746.199 021202 | Adquisiciones diferentes de activos | $334.746.199 02120202 | Adquisición de servicios | $334.746.199 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $334.746.199 0212020200703 | Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario | $314.394.783 021202020070373124 | Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario | 311.394.783 021202020070373129 | Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo sin operario n.c.p. | 3.351.416 02120202010 | Viáticos de los funcionarios en comisión | $20.000.000 SUMAN CRÉDITOS | $334.746.199 ARTÍCULO 2. Registro. Incorpórese el movimiento presupuestal de este traslado en el sistema de información presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, los 09 días del mes de mayo del año 2025.
ADRIANA HERRERA BELTRAN
Veedora Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
* * * [1] Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
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