Resolución 163 de 2025
Resolución 163 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 163
- Año
- 2025
- Fecha
- 7 de mayo de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 163 DE __ 2025
(Mayo 07) __ _Por medio de la cual se reglamenta la elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones_ LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales a), b) y c) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el numeral 8) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 524 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [258](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#258) de la Constitución Política, modificado parcialmente por el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844#9) del Acto Legislativo 1 de 2009, establece el voto como un derecho y un deber ciudadano, considerado como el principal mecanismo de participación ciudadana que correlativamente obliga a las autoridades electorales a hacer posible su ejercicio.
Que la línea de acción 1.2 correspondiente al eje 1 del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62072#9) del Decreto 242 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá consagra Participación y Movilización Social. Promover la participación y movilización de diferentes actores sociales en la atención y cuidado de los animales en el Distrito Capital y fomentar la cultura del buen trato, protección animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la ciudad. \- Creación y gestión de las instancias participativas Distritales y locales de protección y bienestar animal para la implementación de la Política, con el aporte de los diversos actores sociales. \- Desarrollo de estrategias participativas en los espacios públicos distritales, que conlleven a asumir cambios de comportamiento y control social ante las prácticas indebidas con los animales. \- Consolidación de la Semana Distrital anual de la Protección Animal, ampliando su convocatoria y alcances, como medio para un posicionamiento cada vez mayor de la Política en Bogotá. \- Diseño y oferta de alternativas laborales, ocupacionales o de emprendimiento para personas que obtienen su sustento de la exhibición de los animales, buscando alianzas desde la responsabilidad social empresarial.
Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo Distrital [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633) de 2013, _"_ Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal” __ creó estas instancias de participación como entes consultivos de la Administración Distrital y Local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.
Que la misma norma dispuso en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633#4), modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67660#10) del Decreto Distrital 546 de 2016, que el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a), el Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado (a), el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o su delegado (a), el Director (a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA – o su delegado, un delegado (1) o suplente de cada uno los consejos locales que se hayan creado en cada localidad, debidamente acreditado, cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en el Distrito Capital, y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá.
Que el precitado [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633#4) señala adicionalmente, que los cuarto (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal, y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, serán escogidos a través de un proceso público, democrático y publicitado determinado por el IDPAC.
Que el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#34) del Decreto Distrital 606 de 2023 dispuso la creación de la jornada única de elección ciudadana [en adelante JUEC] _“_(...) a la cual concurrirán todas las entidades del distrito que tengan responsabilidad de conformar instancias de participación incluidas en el Anexo 1. “Descripción Instancias de Participación sujetas a modificación”, dentro del cual se encuentra el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal” _._ __ Que así mismo, en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#36) del Decreto ibídem, estableció que el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, con el apoyo financiero, logístico y operativo de las entidades responsables de las instancias que se conformarán en la JUEC, ejercerá su coordinación, dictando lineamientos para el cumplimiento de los propósitos de la jornada en todas sus etapas.
Que de igual forma en lo que se refiere a la unificación de calendarios y periodos electorales, su artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#39) fijó el plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo que hace parte el mencionado Decreto Distrital, el cual será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica; añadiendo que los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años. __ Que así mismo el IDPAC emite la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) de 2025, “ _Por medio de la cual se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, en el marco del Decreto Distrital 606 de 2023, y se dictan otras disposiciones_ ” y la Resolución [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179025) del 6 de mayo de 2025 por medio de la cual se modifica la primera.
Que en el marco de las elecciones para representantes de instancias de participación, la herramienta VOTEC constituye la plataforma idónea para adelantar el proceso electoral de los delegados(as) o representantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, permitiendo un mayor acceso para los votantes, celeridad en el conteo de los votos, y un medio que genera seguridad para el proceso electoral descrito. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar y convocar a la elección de los cuatro (4) delegados(as) o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá. ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE LAS CANDIDATAS(OS) y VOTANTES AL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.** Las(os) interesadas(os) en participar en calidad de candidatas(os) y votantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, deberán cumplir los requisitos que se establecen en la tabla 1 que se expone a continuación:
Tabla 1. Requisitos de las candidatas (os) y votantes al CDPYBA
| Categoría | Requisitos ---|--- Delegados(as) o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal | Foto en formato JPG Copia del documento de identidad - Legible, por ambos lados – Formato PDF Certificado de Cámara de Comercio de la organización social que representa o certificado de caracterización de la organización social emitido por el IDPAC con fecha menor a 90 días al día de registrar su inscripción Evidencias en PDF que acrediten mínimo un (1) año de trabajo en protección y bienestar animal en Bogotá D.C. (Certificados de trabajos realizados, informes de proyectos ejecutados, registro fotográfico con descripción) Delegados(as) o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal | Foto en formato JPG Copia del documento de identidad del candidato y del representante legal – legible por ambos lados – (Si es la misma persona, adjuntar un único documento) - Formato PDF Certificado de Cámara de Comercio del establecimiento con fecha menor a 90 días al día de registrar su inscripción Delegación firmada por el representante legal, en caso que el candidato no sea el representante legal con fecha menor a 90 días al día de registrar su inscripción Copia del documento de identidad - Legible, por ambos lados – Formato PDF Votantes | Certificado de residencia, el cual puede ser solicitado por internet - Página Web de Secretaría de Gobierno o de forma presencial en la Alcaldía Local en la cual reside, con fecha menor a 90 días al día de registrar su inscripción.
Parágrafo. Las candidatas (os) a miembros al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y los votantes deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en el formato requerido, en la plataforma digital que para el efecto disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en los términos señalados en el cronograma establecido en la Resolución que reglamente la Jornada Única Electoral.
ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS(OS) Y VOTANTES AL CONSEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Las(os) interesadas(os) en participar del ejercicio electoral, deberán inscribirse como candidatas(os) y votantes en el formulario habilitado para tal fin por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en la página web www.participaciónbogota.gov.co y en los tiempos establecidos en el cronograma adoptado mediante la presente resolución.
Parágrafo. Las (os) ciudadanas (os) interesadas (os) en participar en el proceso electoral como votantes, podrán elegir tanto un representante de las organizaciones del sector de protección, como de los comerciantes, sí así lo desean. De la misma forma, también podrían votar en blanco en una de las dos categorías o en ambas. Es decir, cada votante marcará el tarjetón dos veces, en cada categoría.
ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA. Las etapas del proceso electoral del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal se surtirán en las fechas determinadas por la Resolución que define la Jornada Única Electoral.
ARTÍCULO 5. SUBSANACIONES. La revisión del cumplimiento de los requisitos de inscripción y la solicitud de subsanación de inscripción de candidatos(as) y votantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal estarán a cargo del IDPAC y se llevarán a cabo en el tiempo consagrado en el cronograma electoral. La información o documentación para subsanar se informará al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.
Cada uno de los documentos cargados en plataforma son susceptibles de ser subsanados, en caso de no cumplir con el tiempo de expedición no mayor a 90 días a la fecha de realizar el registro. No será subsanable el documento que no se cargue en la plataforma o que por algún motivo no se encuentre vinculado para verificación dentro de la etapa en mención. De ser así, el registro quedará inhabilitado.
ARTÍCULO 6. VOTACIÓN. La elección de los cuatro (4) delegados o representantes al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá se realizará de forma virtual a través de la plataforma dispuesta para ello denominada VOTEC, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución que define el proceso de la Jornada Única Electoral, emitida por el IDPAC.
ARTÍCULO 7. CENSO ELECTORAL. El censo electoral para la elección del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal lo constituyen las (os) ciudadanas(os) que para la fecha de la emisión del listado definitivo se encuentren habilitadas(os) como votantes en la plataforma dispuesta para tal fin por el IDPAC.
ARTÍCULO 8. FÓRMULA ELECTORAL. La fórmula electoral utilizada será de mayoría simple y se considerarán electas (os) como delegadas (os) ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes obtengan la votación más alta.
ARTÍCULO 9. ESCRUTINIO. El escrutinio electoral se realizará el día definido dentro del cronograma electoral descrito para la Jornada Única Electoral.
Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de las (os) candidatas(os), el conteo del número de votos correspondientes a cada uno de las (os) candidatas (os), los resultados de la elección y la identificación de las (os) candidatos (as) elegidos (as). Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en la presente resolución.
Las actas de escrutinio se conservarán en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entidad encargada de informar al Alcalde o Alcaldesa Mayor las(os) representantes electos(as). Así mismo, se enviarán copias de dicha documentación al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.
Parágrafo. En caso de existir empate entre candidatos (as), durante el escrutinio se procederá a realizar un sorteo, para lo cual, se colocarán en una urna papeletas con los nombres de las candidatas(os) que hubiesen obtenido igual número de votos. Posteriormente, organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá, y se dictan otras disposiciones.” un ciudadano designado extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato o candidata ganador (a).
ARTÍCULO 10. COMITÉ DE ESCRUTINIO. El comité de escrutinio estará conformado por la Personería Distrital, el Director del IDPAC o su delegado(a) y el Director del IDPYBA o su delegado(a).
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESCRUTINIO. Serán funciones del comité de escrutinio:
1. Realizar el escrutinio de los votos depositados a través de la plataforma VOTEC.
2. Diligenciar el acta de escrutinio con los resultados del proceso electoral.
3. Tramitar y resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos(as) a los resultados electorales en el momento del escrutinio.
ARTÍCULO 12. IMPUGNACIÓN. Podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatas(os) en el proceso, para ello, deberán manifestarlo al momento del escrutinio y su atención y respuesta se dará en desarrollo de este.
El Comité de Escrutinio, será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales.
ARTÍCULO 13. CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. Además de las consagradas en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761#27) de la Resolución 133 de 2025 modificada a través de la Resolución [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179025) del 6 de mayo de 2025, emitidas por el Instituto, serán causales de impugnación las siguientes:
1. No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad.
2. Cuando la persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.
ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El IDPAC publicará la lista de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal y un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes en Bogotá electos, que pertenecerán al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal en el micrositio creado para tal fin, ubicado en la página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
ARTÍCULO 15. PERIODO DE LOS CONSEJEROS ELECTOS.
De acuerdo al parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633#4.p.1) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 524 del 2013, se señala: Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de cuatro (4) años.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54633#4.p.2) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 524 del 2013 señala: El Alcalde Mayor conformará el Consejo Distrital de Protección Animal dentro de los primeros 90 días de cada período constitucional.
ARTÍCULO 16. PROMOCIÓN. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, implementará todos los instrumentos necesarios para garantizar la divulgación amplia y masiva a la ciudadanía sobre la convocatoria y el proceso de elección de los cuatro (4) delegados o representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar Animal al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal con el apoyo y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179035) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Directora General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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