Resolución 164 de 2025
Resolución 164 de 2025 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 164
- Año
- 2025
- Fecha
- 7 de mayo de 2025
- Entidad
- Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 164 DE 2025
(Mayo 07)
_Por medio de la cual se establece el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025 - 2029_
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC.
En uso de las facultades, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en armonía con lo establecido en el Decreto Distrital 149 de 2008 y lo dispuesto en el Decreto 606 de 2023 y demás normas aplicables
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593) de 2007 "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#6) del mencionado Acuerdo Distrital, determinó la conformación de una Mesa de Trabajo para la dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria.
Que el Acuerdo precitado, indica que la Mesa de Trabajo estará compuesta por el(la) Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a), el(la) Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado(a), el(la) Secretario de Educación o su delegado(a), el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a) y el(la) Gerente de Canal Capital o su delegado(a), así como por dos representantes de cada uno de los siguientes sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, con sede en Bogotá D.C. Que, adicionalmente, el parágrafo del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593#6) del mencionado Acuerdo Distrital, facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, para reglamentar el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, aplicando criterios de inclusión y pluralismo, permitiéndole ampliar la composición para darle representación a sectores adicionales a los señalados anteriormente.
Que mediante el Decreto Distrital [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506) de 2008, se estableció la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, como una instancia de participación ciudadana que funcionará como órgano asesor de la Alcaldía Mayor, D.C., en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506#1) del Decreto Distrital 149 de 2008 establece la composición de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, señalando como integrantes, en los numerales [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506#1.n.7) al [14°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506#1.n.14), a los representantes de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá. Que, así mismo, conforme al [mencionado](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506) Decreto Distrital, el director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o su delegado presidirá La Mesa de Trabajo y se encargará de efectuar la convocatoria de acuerdo con las bases de datos de los diversos medios comunitarios, tanto para la designación de sus representantes como para el funcionamiento de la Mesa, una vez se realice la instalación.
Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506#1) del Decreto 149 de 2008, es función del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, designar a un representante de la entidad para que ejerza la Secretaría Técnica, correspondiéndole llevar las actas y/o relatoría de las reuniones, coordinar el funcionamiento de la Mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones. Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506#2) del citado decreto señala el mecanismo de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C., indicando que por intermedio del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, se adelantará la convocatoria a todos los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá con el fin de adelantar Asambleas y nombrar los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. Que, en el marco de la facultad que tiene el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para adelantar la convocatoria a todos los medios comunitarios y sectores y de la sociedad civil para que designen la participación en la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se hace necesario establecer las condiciones y pautas que faciliten y garanticen a todos los sectores la transparencia e imparcialidad en la elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
Que mediante Decreto [428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147517) de 2023 la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 - 2034, cuyo objetivo es comunicación comunitaria y alternativa como proceso para la construcción democrática de la ciudad a partir del fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos.
Que mediante el Decreto [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) de 2023, “Se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, atendiendo los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad, con el fin de optimizar y unificar los procesos de elección de representantes en las instancias de participación ciudadana del Distrito Capital, garantizando su desarrollo bajo principios de transparencia, equidad, accesibilidad, imparcialidad y democracia participativa.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#39) del citado decreto, establece que, el plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la Republica y los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años.
Que a su vez, el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#41) del Decreto 606 de 2023, señala que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, al ser la entidad responsable de la Jornada Única Electoral Ciudadana en el Distrito Capital, reglamentará mediante acto administrativo las reglas del proceso en las que determinará, entre otros aspectos, calendario electoral y mecanismos para la votación, dando prelación al uso de las plataformas virtuales, tomando en consideración aquellas localidades o poblaciones que requieran un ejercicio presencial o asistido.
Que el dentro del Anexo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) del Decreto 606 de 2023 se describen las instancias de participación sujetas a modificaciones según las normas que les dan origen, el objeto de la instancia y su forma de conformación; señalando en el numeral 7). las Instancias de Comunicación Comunitaria que se acogen a la Jornada Única de elecciones de la que habla el precitado Decreto. Así pues, se dispone en el numeral 7.1 la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. Que, en concordancia con lo establecido en el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#40) del Decreto 606 de 2023, el cual, señala que las disposiciones contenidas en dicho Decreto se aplicarán sin perjuicio de los períodos en curso y establece un régimen de transición únicamente para aquellos casos en los que los representantes hubiesen sido elegidos dentro del año anterior a la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se tiene que la elección de los representantes de los sectores se realizó mediante Asambleas presenciales en el mes de abril de 2024, con excepción de la designación de los representantes del sector estudiantil de las facultades de comunicación, efectuada en Asamblea del 22 de noviembre de 2024. En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde dichas elecciones, y no configurándose el supuesto de hecho previsto para la aplicación del régimen de transición, se entiende que los períodos actuales deben ser unificados y armonizados conforme a lo dispuesto en el Acuerdo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593) de 2007 y el Decreto Distrital [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506) de 2008, a excepción de la designación de representantes del sector estudiantil de las facultades de comunicación.
Que mediante Resolución No. [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) del 14 de abril de 2025 modificada parcialmente por la Resolución [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179025) del 6 de mayo de 2025 se reglamenta la Jornada Única de Elección Ciudadana - JUEC, en el marco del Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) de 2023, y se dictan otras disposiciones y en su artículo 3 numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761#3.n.6) acoge a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria para desarrollar proceso de elección de representantes para el periodo 2025-2029. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Convocar a los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá señalados en el Decreto [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506) de 2008, con el fin de adelantar el proceso de designación de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria creada mediante el Acuerdo [292](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27593) de 2007 para el periodo 2025 – 2029 en los términos dispuestos en el Decreto [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) de 2023, se realizará mediante el sistema de postulación y elección. ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIÓN DE LOS SECTORES DE LA COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA. Para efectos del presente acto, los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación son: los medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria, los medios sonoros de comunicación comunitaria, los medios audiovisuales de comunicación comunitaria, las ONGs de comunicación comunitaria, los medios comunitarios de comunicación de la población con discapacidad, los medios comunitarios que utilicen las nuevas tecnologías, los medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias, las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social y los estudiantes de comunicación social. A fin de identificar los sectores mencionados han de tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Sector de los medios escritos o gráficos: Los medios de comunicación comunitaria que se clasifican como escritos o gráficos corresponden a periódicos y revistas impresos en papel ya sea en litografía, por máquina plana o en sistema de rotativa, láser u otro medio tecnológico, que permite la impresión a escala. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados.
Sector de medios TIC: Se trata de los medios de comunicación comunitaria que utilizan el conjunto de tecnologías que permiten el acceso, producción, tratamiento y comunicación de información presentada en diferentes códigos como: texto, imagen y sonido o multimediales, por el protocolo IP, streaming o asimilados. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados. Sector de medios sonoros: El sector sonoro está conformado por los medios de comunicación comunitaria que se caracteriza por usar el sonido como formato de información exclusivo o prevalente. La emisión y transmisión se emite vía internet, cable, señales electromagnéticas en frecuencias AM y FM, frecuencias wifi u otro sistema en el que se use el lenguaje vocal. Aquí se integran las emisoras comunitarias FM con licencia y las emisoras Online soportadas por Internet. El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados. Sector de medios audiovisuales: El sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria que usan el formato audiovisual (audio e permanente. Aquí se integran los canales de televisión por protocolo IP (internet) TVLP, por cable o CATV, servicios de televisión por streaming y TV por demanda; así como los canales de Televisión comunitaria catalogados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). El medio debe tener una proporción y cantidad significativa de producción de contenidos propios o de carácter colaborativo y diferenciados. Sector de las ONG de comunicación Comunitaria: Corresponde a Organizaciones No Gubernamentales constituidas como asociaciones, corporaciones, fundaciones o de la economía social y solidaria que adelantan procesos relacionados con la comunicación comunitaria. Las ONG de comunicación comunitaria incluye: educación, investigación, difusión, reivindicación de los derechos a la libertad de expresión; comunicación, participación, acceso a la tecnología, comunicación para la reconciliación y la paz, comunicación para la inclusión, integración y asociatividad de los medios comunitarios, promoción de las actividades de la comunicación comunitaria, proyectos de información con énfasis en proyectos de interés social y avance comunitario, procesos de desarrollo de la comunicación comunitaria con relación a la democratización de la información y las reivindicaciones de sus derechos y asimilados. Sector de medios de la población en condición de discapacidad: Corresponde a los medios comunitarios, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TICs, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de las personas en condición de discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, sus organizaciones sociales y profesionales afines.
Sector de medios comunitarios y/o procesos de las etnias: Corresponde a los medios comunitarios, sean escritos (impresos); de las Tecnologías la información y Comunicación (TICs); sonoros o audiovisuales, que tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de personas, colectivos, grupos o comunidades, organizaciones y/o movimientos sociales de las poblaciones étnicas, sean indígenas, negra, afrocolombiana, Raizal Palenquera, Rom o Gitano residentes en Bogotá D.C. Sector de los estudiantes de comunicación Social: Corresponde a los estudiantes universitarios o de carreras técnicas cuyo soporte de estudio sea la comunicación social de los diferentes semestres académicos que se encuentren cursando. Sector de las facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social: Corresponde a las facultades de ciencias humanas, sociales entre otras: sociologías, antropología, historia, sicología, trabajo social, filosofía, educación y desarrollo humano, y comunicación social y periodismo; en sus diferentes programas y niveles ARTÍCULO TERCERO. MECANISMO PARA LA DESIGNACIÓN. Para la designación de los y las representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria del periodo 2025-2029, se realizará un proceso de elección por cada sector, el cual, se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. Se elegirán dos representantes principales y dos suplentes para cada uno de los sectores establecidos en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30506#1) del Decreto 149 de 2008. Los(as) suplentes serán aquellos(as) que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente a los(as) principales. | Sector | Número de personas | ---|---|--- Medios escritos o gráficos de comunicación comunitaria. | 2 principales/ 2 suplentes | Medios sonoros de comunicación comunitaria. | 2 principales/ 2 suplentes | Medios audiovisuales de comunicación comunitaria. | 2 principales/ 2 suplentes | Organizaciones no gubernamentales – ONGde comunicación comunitaria. | 2 principales/ 2 suplentes | Medios comunitarios de comunicación de la población con discapacidad. | 2 principales/ 2 suplentes | Medios comunitarios que utilicen nuevas tecnologías \- TIC. | 2 principales/ 2 suplentes | Medios comunitarios y/o procesos de comunicación de las etnias. | 2 principales/ 2 suplentes | Facultades de ciencias humanas, sociales o comunicación social. | 2 principales/ 2 suplentes | | Estudiantes de las comunicación social. | facultades | de | 2 principales/ 2 suplentes | | | | | | Parágrafo primero: Se excluyen de este proceso electoral a los Representantes designados por el sector de estudiantes de las facultades de comunicación social ya que su designación se acoge al régimen de transición establecido en el decreto [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) de 2023.
Parágrafo. segundo. Cada uno de los medios comunitarios podrá designar un(a) solo(a) representante, quien actuará en calidad de candidato(a) por un único sector. En caso de que el medio comunitario se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC en más de un sector, el medio determinará por cuál de ellos postula al candidato(a).
Parágrafo. tercero. En el proceso de postulación y elección se promoverá el principio de paridad de género procurando que al menos uno de los representantes principales y uno de los suplentes por cada sector sea de género distinto, sin afectar el resultado democrático de la elección.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS PARA LOS (LAS) CANDIDATOS(AS) A MIEMBROS DE LA MESA DE TRABAJO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA: Los requisitos de los (as) candidatos(as) a miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se establecen de acuerdo con el sector al que pertenezcan, según se observa:
| SECTOR | REQUISITOS ---|---|--- 1 | Medios comunitarios escritos o gráficos, sonoros, audiovisuales, ONG’s de comunicación comunitaria, de personas con discapacidad, nuevas tecnologías –TIC y medios o procesos de comunicación de los grupos étnicos. | a. Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad. b. Estar vinculado(a) a un medio de comunicación comunitario y/o alternativo /ONG (Solamente podrá postularse una persona por medio comunitario y alternativo). Este requisito se acreditará con la certificación emitida por el representante legal del medio correspondiente. c.
Que el medio comunitario/ONG que lo(a) postula se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC. 2 | Facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o comunicación social. | a. Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad. b. Estar vinculado(a) a la facultad. Este requisito se acreditará con la certificación de la universidad correspondiente (solamente podrá postularse una persona por facultad). c. Contar con la carta de respaldo del decano(a) de la facultad o representante legal de la Universidad, quien avala su postulación en calidad de candidato(a) y/o votante. 3 | Estudiantes de las facultades de comunicación social. | a. Ser mayor de 14 años acreditado con su documento de identidad. b. Ser estudiante activo (a) de una facultad de comunicación social de universidades con sede en Bogotá. Este requisito se acreditará con la certificación de la universidad o la copia del carnet estudiantil, donde se acredite su vinculación vigente con la facultad.
Parágrafo. Los interesados en participar como candidatos y candidatas a miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en formato PDF, en la plataforma digital que para el efecto disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y en el marco de lo dispuesto en la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) del 14 de Abril de 2025 ARTÍCULO QUINTO. PERIODO. El periodo de los miembros de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria será de cuatro (4) años a partir de su elección de conformidad con lo establecido en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357#26) del Decreto 606 de 2023.
ARTÍCULO SEXTO. COORDINACIÓN. Con el fin de fortalecer los procesos democráticos, la convocatoria para la designación de los representantes de la sociedad civil a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. El Instituto invitará a la Veeduría Distrital, y a la Personería de Bogotá a hacer parte de la comisión de seguimiento y garantías electorales para que acompañen el proceso de elección que trata la presente resolución en el marco de sus funciones misionales de vigilancia, control preventivo y promoción de la participación ciudadana. Asimismo, el Instituto dispondrá de herramientas tecnológicas que faciliten su desarrollo. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) del 14 de abril de 2025.
Parágrafo. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC instalará previo inicio del proceso electoral y desarrollará de manera periódica comisiones de seguimiento y garantías electorales durante el proceso de elección de los representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria de periodo 2025 - 2029.
ARTÍCULO SÉPTIMO.[Modificado por el art. 1, Resolución 268 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190173#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _CRONOGRAMA. El cronograma para el desarrollo de la convocatoria será el siguiente:
CRONOGRAMA ELECTORAL – JORNADA ÚNICA ELECTORAL - 2025-2029 --- | ACTIVIDAD| FECHAS 1| Socialización y sensibilización en las localidades sobre el proceso de elección (pedagogía electoral)| 14 de enero de 2025 - 22 de julio de 2025 2| Instalación del Puesto de Mando Unificado - PMU| 09 de mayo de 2025 3| Inicio periodo de inscripción de candidatos(as) y votantes| 14 de mayo de 2025 4| Cierre del período de inscripción de candidatos(as) y votantes| 10 de junio de 2025 5| Proceso de subsanación de documentos presentados en las Inscripciones por parte de candidatos, candidatas y votantes| 11 de junio de 2025 - 26 de junio de 2025 6| Publicación de listado definitivo de candidatos, candidatas y votantes inscritos que cumplen los requisitos exigidos| 27 de junio de 2025 7| Inicio de la fase de votación digital y digital asistida y presencial| 30 de junio de 2025 8| Finalización de la fase de votación virtual y virtual asistida| 27 de julio de 2025 9| Escrutinio| 29 y 30 de julio de 2025 10| Presentación documentos que sustentan la impugnación y cierre del proceso de impugnación| 30 de julio de 2025 - 31 de julio de 2025 11| Publicación de resultados| 31 de julio de 2025 Otras Modificaciones: [Modificado por el art. 1, Resolución 199 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179541#1)
_El texto original era el siguiente:_
_ARTÍCULO_ ___SÉPTIMO. CRONOGRAMA.__Las fechas en las que se realizarán cada una de las etapas del proceso de designación de los representantes de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C. del periodo 2025-2029, será el siguiente.___
_Cronograma:_
_ACTIVIDAD_ | _FECHA_ ---|--- _Instalación comisión de seguimiento y garantías electorales_ | _14 de Mayo de 2025_ _Publicación Directorio Distrital_ | _ACTIVIDAD_ | _FECHA_ _Publicación del Directorio Distrital de Medios Comunitarios y Alternativos._ | _14 de Mayo de 2025_ _Verificación y solicitud de actualización por parte de Medios Comunitarios y_ _Alternativos_ | _Del 14 de Mayo de 2025 al_ _21 de Mayo de 2025_ _Mesa de trabajo interna (IDPAC) para revisión de solicitudes de actualización_ | _Del 21 de Mayo de 2025 al_ _23 de Mayo de 2025_ _Jornada de trabajo IDPAC y Medios_ _Comunitarios y_ _Alternativos_ | _Del 23 de Mayo de 2025 al_ _28 de Mayo de 2025_ _Inscripción para participar como candidatos y votantes_ | _14 de Mayo de 2025 al 01 de Junio de 2025_ _Revisión y subsanación de requisitos de inscripción de candidatos._ | _02 de Junio de 2025 al 23 de Junio de 2025_ _Publicación del listado de candidatos_ | _28 de Junio de 2025_ _Publicación del censo electoral_ | _28 de Junio de 2025_ _Jornada de elecciones_ | _30 de Junio de 2025 al 22 de Julio de 2025_ _Recepción de impugnaciones y cierre de proceso de impugnación_ | _26 de julio de 2025 al 30 de julio de 2025_ _Publicación de resultados_ | _01 de Agosto 2025_ ARTÍCULO OCTAVO. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS(AS). Las personas interesadas en participar como candidatos(as) en las elecciones de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria deberán inscribirse en la plataforma de la Participación 2.0, en la página web //www.participacionbogota.gov.co/ a través de la herramienta VOTEC en los tiempos establecidos en el cronograma electoral.
Parágrafo. El Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, verificará la información y documentación suministrada por cada uno de los (las) candidatos en la etapa de inscripción; y publicará en su página web el listado de personas inscritas como candidatos y candidatas. El manejo y tratamiento de datos personales se hará conforme a la Ley Estatutaria [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 y en los términos de la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) de 2025 y Resolución [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179025) del 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO NOVENO. VOTANTES HABILITADOS(AS). Se encuentran habilitados(as) para participar de la jornada como votantes, quienes se encuentren registrados como representantes de los medios de comunicación comunitaria activos en el Directorio Distrital según Resolución 095 de 2018 expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC y hayan realizado su manifestación de participar en el Censo Electoral a través de la plataforma VOTEC y en los términos señalados en la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) del 14 de Abril de 2025 modificada parcialmente por la Resolución [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179025) del 6 de mayo de 2025 Parágrafo primero: El censo electoral incluirá los datos de las personas que, de manera voluntaria y personal, deseen inscribirse para participar en cualquier elección de participación ciudadana en la ciudad. La inscripción se realizará a través de la plataforma VOTEC dispuesta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral.
Parágrafo segundo. El registro y actualización del CUE-PC se realizará exclusivamente a través de la plataforma digital VOTEC En caso de que el medio comunitario se encuentre inscrito y activo en el directorio de medios del IDPAC, en más de un sector, podrá ejercer su derecho al voto a través de su representante, en cada de los sectores en el que se encuentre inscrito.
Los(as) interesados(as) en participar como votantes en las elecciones para la designación de los representantes de las facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o comunicación social y de los representantes de los estudiantes de comunicación social a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, igualmente deberán inscribirse en el censo electoral mediante el formulario dispuesto por el IDPAC.
Parágrafo. segundo: Desde el sector de estudiantes de las facultades de comunicación podrán postularse varios candidatos(as) y electores(as) teniendo en cuenta que su participación se realiza a título personal y su postulación y ejercicio del voto lo realizarán exclusivamente para dicho sector.
Parágrafo. tercero: Se podrá postular un único candidato(a) por cada ONG y por cada Facultad de ciencias humanas, sociales o comunicación social inscrita al presente proceso, quien a su vez ejercerá el derecho al voto en la Asamblea correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO. JORNADA ELECTORAL. Una vez se tengan los candidatos, se realizarán las elecciones de acuerdo con el cronograma señalado en el artículo séptimo de la presente Resolución, en las que se surtirá la designación de los (las) representantes a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria por cada sector de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá D.C. mediante el proceso de elección, de conformidad con los cupos a proveer señalados en el parágrafo del artículo tercero de la presente resolución.
Parágrafo. primero. Para la elección objeto de la presente resolución, se implementará un modelo de votación que garantice la accesibilidad, la transparencia y la seguridad en el ejercicio del derecho al voto. Con este propósito, se habilitará el sistema de votación digital a través de la plataforma VOTEC, administrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, lo cual permitirá desarrollar un proceso ágil, confiable y seguro para las personas habilitadas inscritas en el censo electoral.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) del 14 de abril de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL. Una vez iniciadas las elecciones, en la fecha y hora señaladas en el cronograma, se procederá a realizar las votaciones correspondientes al sector, de conformidad con los cupos a proveer mediante la herramienta dispuesta para dicho fin.
Toda persona inscrita tendrá derecho a un único voto por sector al que pertenezca, el cual podrá ejercer de la siguiente manera:
1. Ingresar a la plataforma VOTEC, el día y hora señalados según el sector al que pertenezca, en el cronograma consagrado en el artículo séptimo de la presente resolución.
2. Aceptar los términos de tratamiento de datos personales y uso de la información para efectos del proceso electoral.
3. Vota por el candidato de la preferencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CENSO ELECTORAL: El censo electoral lo constituye los medios comunitarios que de forma voluntaria y personal se inscriban para votar en a través de la plataforma VOTEC dispuesta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC y, quienes tendrán derecho a un voto a través de su representante inscrito.
Para el caso de los representantes de las facultades universitarias de ciencias humanas, sociales o comunicación social, el censo electoral lo conforma el total de facultades existentes en el Distrito Capital y certificadas por el Ministerio de Educación y que se hubieren inscrito como votantes en el Censo electoral en las fechas señaladas en el cronograma definido por el IDPAC, tendrán derecho a un voto por cada facultad, ejercido por el (la) representante previamente inscrito (a) en la plataforma.
Para el caso de los estudiantes de comunicación social, el censo electoral lo conforma el total de estudiantes inscritos como votantes en el Censo electoral en la plataforma dispuesta por el IDPAC, en los términos dispuestos por el cronograma.
Parágrafo. primero : Se pone a disposición de todos los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación el Directorio Distrital con el fin de garantizar que en el presente ejercicio electoral se encuentren todos los medios de comunicación comunitaria y alternativa de Bogotá en los términos señalados en el artículo 7 de la presente resolución.
Parágrafo. segundo: En caso de encontrar inconsistencias sobre los medios de comunicación comunitarios y alternativos en el Directorio Distrital o encontrar información errada, se hace necesario que se diligencie el formato dispuesto para revisión y actualización de información que se encuentra en la plataforma de la Participación 2.0 del IDPAC, una vez verificada la información en mesa de trabajo interna se realizará contacto con el medio de comunicación con el fin de determinar si procede la actualización del Directorio y citar las respectivas jornadas de trabajo para dicho proceso.
Parágrafo. tercero: Las solicitudes para proceso de caracterización para aquellos medios comunitarios que aún no se encuentren en el Directorio Distrital lo deben realizar siguiendo el procedimiento estipulado por la Resolución 095 del 2018, desde la página web del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal-IDPAC OPA de Medios de Comunicación Comunitaria en el link .
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761#25) de la Resolución 133 del 14 de abril de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FÓRMULA ELECTORAL. La fórmula electoral utilizada para determinar las personas electas para la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria será de mayoría simple y resultarán de las dos personas que obtuvieren mayor votación, las dos personas que les sigan en número de votos serán electas como suplentes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ESCRUTINIO. El escrutinio electoral iniciará una vez terminada cada una de las jornadas electorales y en el marco de lo dispuesto en el Titulo V de las reglas de votación y escrutinio establecidas en la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) del 14 de abril de 2025.
Los resultados del proceso electoral se consignarán en acta suscrita por el comité de escrutinio, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos por sector, el número de votos obtenidos por cada uno de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as) como titulares y como suplentes. Este documento será publicado en la página web de la entidad, en el tiempo previsto en el cronograma señalado en el artículo séptimo de la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COMITÉ DE ESCRUTÍNIO. Para conformar el Comité, el IDPAC invitará a la jornada electoral 2 delegados(as) de las entidades que conforman la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, se invitará un (a) delegado(a) de la Veeduría Distrital y un (a) delegado(a) de la Personería Distrital. Adicionalmente, serán parte del Comité de escrutinio un (1) delegado del IDPAC, El comité de escrutinio podrá actuar válidamente con la asistencia de al menos tres de sus integrantes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESCRUTINIO. Serán las contempladas en el numeral dos del artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761#24) de la Resolución 133 de 2025 modificada parcialmente por la Resolución [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179025) del 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. IMPUGNACIÓN. La presente resolución se acoge a lo dispuesto en el Titulo [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761#T.6) de la Resolución 133 del 14 de Abril de 2025.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El IDPAC publicará la lista de los miembros electos y designados por parte de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación, así como de sus suplentes, a la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, en la página web de la entidad.
Parágrafo. Una vez publicada la lista de los miembros electos, el IDPAC convocará a los designados a la instalación e inicio de actividades de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.(sic) ENFOQUES Y PRINCIPIOS APLICABLES. El proceso regulado por la presente resolución se desarrollará conforme a los enfoques de derechos humanos, género, diferencial y territorial, y se regirá por los principios de equidad, inclusión, paridad, diversidad, autonomía, no discriminación y transparencia, de conformidad con el Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) de 2023 y conforme a lo establecido en la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178761) del 14 de abril de 2025.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179035) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2025.
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Directora General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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