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Decreto Local 004 de 2025

Decreto Local 004 de 2025 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
004
Año
2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2025

(Marzo 10)

_Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2025_

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. SHD-[191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017, sobre el _"Ajuste por Cierre Presupuestal"_, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. Que, mediante oficio No. SDH 2025EE03655701 del 18 de febrero del 2025, el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda informó al Alcalde Local de Antonio Nariño los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez determinados los excedentes financieros a 31 de diciembre de 2024 del FDL. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Antonio Nariño. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño la vigencia fiscal 2025 de conformidad con el siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | REDUCIR ---|---|--- O10 | DISPONIBILIDAD INICIAL | $ 3.417.737.258 O1002 | BANCOS | $ 3.417.737.258 ARTÍCULO SEGUNDO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Remisión. Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179009).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2025.

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

Nota: Ver norma original en Anexos.

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