Resolución 1219 de 2025
Resolución 1219 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1219
- Año
- 2025
- Fecha
- 24 de abril de 2025
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1219 DE 2025
(Abril 24)
_Por medio de la cual se adopta el reglamento para el reconocimiento del incentivo por Desempeño Docente y Dirección Docente en Áreas Rurales de Bogotá D.C. contemplado en el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14)del Acuerdo 273 de 2007_
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Acuerdo Distrital No. 273 de 2007, los Decretos Distritales 310 de 2022, 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Educación 115 de 1994, establece en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4). "_CALIDAD Y CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento"._ Que, además, en el mismo [artículo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) se define que "_el Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo"._ Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007, _"Por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ", los cuales, conforme a dicha norma deben ser reglamentados por la Secretaría de Educación frente a sus alcances, criterios y requisitos exigibles y que, en el mismo acuerdo, artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14) establece: "_Incentivo por Desempeño Docente y Dirección Docente en Áreas Rurales de Bogotá, D.C. las y los docentes y directivos docentes que presten sus servicios en áreas rurales de Bogotá, D.C., definidas por la Secretaría de Planeación Distrital, en los colegios Distritales oficiales que hubieren cumplido satisfactoriamente con las metas de calidad determinadas por la Secretaría de Educación Distrital para el respectivo año escolar, recibirán como incentivo 2 SMMLV en diciembre del correspondiente año"._ Que el Decreto Distrital 310 de 2022 en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#22), establece como funciones de la Dirección de Educación Preescolar y Básica entre otras, la siguiente: "_j. Dirigir las políticas y lineamientos pedagógicos y curriculares establecidos desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia para la educación preescolar y básica; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación preescolar y básica dirigidos a las necesidades de aprendizaje en los colegios rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser"._ Que así mismo, en el artículo 23, literal [F](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#23.l.f) establece las funciones de la Dirección de Educación Media, entre otras la siguiente: _") Dirigir las políticas y lineamientos establecidos desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia para la educación media; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación media dirigidos a cubrir las necesidades de aprendizaje rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser."_ A su vez, el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126357#27), establece las funciones de la Dirección de Evaluación de la Educación, entre otras las siguientes funciones: "_a. Formular la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación; b. Generar reportes de resultados de calidad requeridos por las áreas de la SED y otras entidades del orden distrital y nacional", (...), "h. Formular programas de estímulos e incentivos a los establecimientos educativos para mejorar su calidad"._ Que la Resolución No. [4270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153099) de 2023, mediante la cual se "_establece en la Secretaría de Educación del Distrito el Plan de Estímulos en el marco de la Ruta de la Excelencia hacia la calidad educativa_ " establece los objetivos, componentes y los principios que rigen el Plan de Estímulos y se crea el Comité de Estímulos Educativos.
Que la Secretaría de Educación de Bogotá expidió la Resolución No. 1712 del 1 de septiembre de 2021, por la cual se adoptan los seis lineamientos de la Política Educativa Rural los cuales tuvieron en cuenta las expectativas de las comunidades educativas, especialmente de las familias sobre lo que deberían saber las y los estudiantes rurales al terminar su año escolar.
Que en el artículo 5 de la Resolución No. 1712 de 2021 se le da responsabilidad de la implementación de los lineamientos de la Política Educativa Rural a los rectores, directores rurales y docentes en cada una de las instituciones educativas.
Que de acuerdo con el literal (E) del Acuerdo Colectivo suscrito entre la SED y las organizaciones sindicales de empleados públicos de la Secretaría de Educación del Distrito- Vigencia 2023-2024 se acordó entregar a las organizaciones sindicales el proyecto de modificación de la resolución 1294 de 2009.
Que en el capítulo I del Acuerdo Colectivo entre la SED y las organizaciones sindicales de empleados públicos de la Secretaría de Educación del Distrito- Vigencia 2024-2026, se acordó en sesiones de trabajo con la delegación de la Mesa Educativa Rural, revisar propuestas para modificar la resolución de incentivos rurales de 2025 en adelante.
Que para cumplimiento de los acuerdos sindicales se acordó trabajar con un equipo de docentes y directivos docentes de la Mesa Educativa Rural la construcción de la nueva resolución que reglamente el incentivo de Metas de Calidad que se establece en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14) del Acuerdo 273 de 2007.
Que la SED junto con el equipo de docentes delegados por la Mesa Educativa Rural acordó crear un comité conjunto para fijar anualmente los criterios, cronogramas y requisitos que deberán cumplir los colegios y sedes rurales que deseen voluntariamente participar del incentivo rural descrito en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14) del Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007.
Que la Secretaría de Educación del Distrito adoptó las medidas presupuestales necesarias para el reconocimiento y pago del incentivo establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14) del Acuerdo 273 de 2007 a aquellos docentes y directivos docentes que cumplan satisfactoriamente con las Metas de Calidad y con los requisitos de ubicación, permanencia y cumplimiento. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO _: DEFINICIÓN DE METAS DE CALIDAD-_ Las metas de calidad son objetivos medibles y alcanzables que promueven los aprendizajes de los estudiantes, las cuales son definidas por el comité de metas de calidad para fortalecer la educación integral, a través de estrategias pedagógicas y formativas diseñadas por el gobierno escolar de cada una de las instituciones educativas y/o sedes ubicadas en suelo rural, en el marco de los lineamientos de la Política de Educación Rural y el Plan de Desarrollo Distrital vigente. ARTÍCULO SEGUNDO _: OBJETO_ \- La presente resolución tiene como objeto establecer los procedimientos, condiciones y requisitos a cumplir por los y las docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en sedes ubicadas en áreas rurales de Bogotá D.C., para optar por el incentivo establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14) del Acuerdo Distrital 273 de 2007. ARTÍCULO TERCERO _: ÁMBITO DE APLICACIÓN_ \- La presente resolución se aplicará a los docentes y directivos docentes de las sedes de los Colegios Distritales Oficiales que, de acuerdo con la Secretaría Distrital de Planeación, sean considerados como parte de las áreas rurales de Bogotá. D.C. ARTÍCULO CUARTO _: COMITÉ DE METAS DE CALIDAD DE LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA_** \- Se creará el Comité de Metas de Calidad de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia que será integrado por: \- El (la) Subsecretario(a) de Calidad y Pertinencia o su delegado. \- El (la) Director(a) de Educación Media o su delegado. \- El (la) Director(a) de Educación Preescolar y Básica o su delegado. Un directivo docente, el cual puede tener un suplente en caso de no poder asistir el principal. Este será elegido por los directivos docentes a través de votación dentro de la reunión de rectores y directores rurales organizadas por la Dirección de Educación Preescolar y Básica. \- Un docente, el cual puede tener un suplente en caso de no poder asistir el principal, seleccionados en el marco de la Mesa Educativa Rural.
Parágrafo. PRIMERO. La Dirección de Educación Preescolar y Básica tendrá a cargo la Secretaría Técnica del Comité de Metas de Calidad de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia. Como Secretaría Técnica adelantará las siguientes actividades: \- Convocar al Comité de Metas de Calidad a las sesiones ordinarias. \- Llevar las actas de cada sesión. \- Socializar los lineamientos de calidad presentados por el comité de metas de calidad y aprobados por el comité de estímulos educativos.
Parágrafo. SEGUNDO. El Comité de Metas de Calidad podrá convocar a participar en sus sesiones a las diferentes direcciones de la SED, directores locales, dependiendo de los temas a tratar.
Parágrafo. TERCERO. El comité sesionará con mínimo 4 de los miembros y se convocará con mínimo 15 días de anticipación. Las sesiones podrán ser virtuales o presenciales de acuerdo con la disponibilidad de los directivos que la presiden.
Parágrafo. CUARTO. Las decisiones en el comité se toman por mayoría simple. ARTÍCULO QUINTO:_FUNCIONES DEL COMITÉ DE METAS DE CALIDAD_ \- Son funciones del Comité de Metas de Calidad, las siguientes: \- Proyectar y definir los lineamientos de Metas de Calidad acordes con la Política Educativa Rural, alcanzables en los tiempos establecidos, donde se especifiquen los procedimientos, requisitos, cronogramas y estrategias de valoración de los docentes y directivos docentes que optan por el incentivo establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14) del Acuerdo 273, teniendo en cuenta las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Distrital vigente y de acuerdo con lo definido en el artículo primero de la presente resolución. \- Presentar anualmente los "_Lineamientos de Metas de Calidad_ " al Comité de Estímulos Educativos (o a quien haga sus veces) para su revisión y aprobación en sesión ordinaria o extraordinaria de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución [4270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153099) de 2023. \- Determinar, evaluar y ajustar anualmente los instrumentos de evidencias que darán cuenta del cumplimiento a satisfacción de los lineamientos de Metas de Calidad. \- Validar con la Oficina Asesora de Planeación la ubicación de los colegios o sedes en suelo rural y con la Dirección de Talento Humano la permanencia de los docentes en las sedes ubicadas en suelo rural de Bogotá D.C.
Parágrafo. PRIMERO. El comité se reunirá mínimo tres veces al año para establecer las metas, hacer seguimiento y conocer los avances, o de carácter extraordinario cuando la mitad más uno de los miembros lo considere pertinente. ARTÍCULO SEXTO:_ALCANCE METAS DE CALIDAD_ _-_ Los criterios de cumplimiento de metas serán fijados anualmente de acuerdo con lo normado en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14) del Acuerdo 273 de 2007 y serán presentados al Comité de Estímulos Educativos o quien haga sus veces de acuerdo con lo definido en la Resolución [4270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153099) de 2023 a través del documento "_Lineamiento para otorgar el incentivo por desempeño docente y dirección docente en áreas rurales de Bogotá_ ". ARTÍCULO SÉPTIMO:_PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS METAS DE CALIDAD_ _-_ Las y los docentes y directivos docentes que deseen voluntariamente acceder al incentivo deberán: \- Postularse a través de la plataforma dispuesta en las fechas previstas en el Lineamiento vigente para otorgar el incentivo por desempeño docente y dirección docente en áreas rurales de Bogotá", \- La secretaría de Educación del Distrito (SED) informará a los rectores y directores rurales la lista de docentes postulados de su colegio, de acuerdo con las fechas estipuladas. \- Hacer entrega de las evidencias en los tiempos establecidos en el Lineamiento vigente. \- Cumplir con los tres requisitos de que habla el artículo noveno de la presente resolución. \- La secretaría técnica del comité de Metas de Calidad: \- Remitir a los colegios informes periódicos sobre el avance de cumplimiento de las metas fijadas en los lineamientos vigentes. \- Informar a cada colegio la lista de docentes y directivos docentes que cumplieron con los requisitos y criterios de evaluación que fueron incluidos en la certificación de cumplimiento. ARTÍCULO OCTAVO:_CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE METAS DE CALIDAD_ - La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, en cabeza de la Dirección de Evaluación de la Educación relacionará los docentes de las sedes que cumplieron satisfactoriamente con las metas de calidad determinadas por el comité para otorgar el incentivo por desempeño docente y directivos docente en áreas rurales de Bogotá y remitirá a la Dirección de Talento Humano el documento denominado "_CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE METAS DE CALIDAD_ ", para continuar el trámite de verificación de ubicación y permanencia.
Parágrafo. La Secretaría de Educación hará seguimiento para el pago del incentivo que establece el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#14) del Acuerdo 273 de 2007. ARTÍCULO NOVENO:_BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO_ \- Podrán ser beneficiarios del incentivo de ruralidad las y los docentes y directivos docentes que, para el año del reconocimiento, cumplan con los siguientes requisitos: a. UBICACIÓN: encontrarse laborando en una de las sedes relacionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la presente resolución. b. PERMANENCIA : haber estado en servicio activo con asignación académica durante treinta y cuatro (34) semanas continuas o discontinuas en suelo rural, durante el calendario escolar al que corresponde el reconocimiento del incentivo. c. CUMPLIMIENTO DE METAS : cumplir satisfactoriamente los criterios de calidad definidos por el Comité de Metas de Calidad a través de la Dirección de Evaluación de la Educación y el artículo séptimo de la presente resolución. __ _ARTÍCULO_ _DÉCIMO: RECONOCIMIENTO_ Y PAGO DEL INCENTIVO \- La Dirección de Talento Humano verificará la ubicación y permanencia de cada uno de los docentes relacionados en el "_CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE METAS DE CALIDAD_ " y promulgará la resolución mediante la cual se hace reconocimiento y se ordena el pago del incentivo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:_PUBLICACIÓN_. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:_VIGENCIA Y DEROGATORIA_. La presente Resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178984) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1294 del 28 de mayo de 2009. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos.
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