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Resolución 269 de 2025

Resolución 269 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Tipo
Resolución
Número
269
Año
2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Entidad
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

GMC-MN-01-FR-05 RESOLUCIÓN 269 DE 2025

(Mayo 07)

_Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural “Cultura Bogotá 2025"_

EL SECRETARIO DE DESPACHO

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) y [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación. Que, el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “ _Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias._ ”, señala que: _“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”._ Que, la ley en cita en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”._ Que, así mismo, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la mencionada ley establece:__ _" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”_ Que, el Decreto Distrital [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187) de 2020, _“Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”_ señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto: _“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”._ Que, el artículo 3º, literal ([j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#3.l.j)) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: _“(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”._ Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104187#12) del Decreto Distrital 340 de 2020, contempla como funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes: _"(…) b. Realizar la orientación técnica del diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. (…) h. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (…)”._ Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales. Que, dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales. Que, la SCRD en línea con el Plan Distrital de Desarrollo “ _Bogotá Camina Segura_ ” 2024-2027, busca convertir a Bogotá en un ciudad diversa, accesible, incluyente, segura y justa y con el fin de dar cumplimiento al objetivo estratégico _: "Bogotá confía en su bienestar"_, bajo el cual se formuló el programa: _“Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural”_ lo cual incluye distintas acciones y estrategias para lograr espacios de inclusión poblacional y territorial para beneficiar a agentes, organizaciones y comunidades a través de los mecanismos de fomento. Que, cumpliendo con los objetivos misionales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la _Invitación Cultural “Cultura Bogotá 2025”_ se invita a las organizaciones del sector a presentar iniciativas culturales, artísticas o patrimoniales que correspondan a eventos o festivales en curso, orientadas a promover la visibilización y el reconocimiento de las trayectorias de agentes culturales de la ciudad. Para tal fin, se otorgarán uno o varios premios bajo la denominación _“Cultura Bogotá 2025”_, los cuales tienen como finalidad destacar las prácticas, aportes y recorridos de artistas, agrupaciones, gestores y demás agentes del sector que han contribuido de manera significativa al fortalecimiento y proyección de la cultura a nivel local, distrital, nacional e internacional. Que, para amparar los incentivos económicos que se detallan en la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación: | Invitación | Categorías |

No. de incentivos | Valor individual del incentivo | Monto total de la invitación | CDP ---|---|---|---|---|--- Invitación Cultural “Cultura Bogotá 2025” | Categoría 1 Larga Trayectoria: Para aquellas organizaciones que certifiquen experiencia de más de seis (6) años en el fortalecimiento del sector de las artes, la cultura y el patrimonio. Categoría 2 Mediana Trayectoria: Para aquellas organizaciones que certifiquen experiencia de más de cuatro (4) años en el fortalecimiento del sector de las artes, la cultura y el patrimonio. Categoría 3 Corta Trayectoria: Para aquellas organizaciones que certifiquen experiencia de más de dos (2) años en el fortalecimiento del sector de las artes, la cultura y el patrimonio. | Bolsa Concursable | Bolsa Concursable: incentivo entre mínimo quince millones de pesos ($15.000.000) y máximo de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y estos se adjudicarán de acuerdo a la disponibilidad de la bolsa concursable | $250.000.000 | 957 de 2025 Que, los requisitos y condiciones específicas de participación para la _Invitación Cultural “Cultura Bogotá 2025”_, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: [https://invitaciones.scrd.gov.co/](https://invitaciones.scrd.gov.co/) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se ha dispuesto la apertura de la _Invitación Cultural_ _“Cultura Bogotá 2025”_.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la _Invitación Cultural “Cultura Bogotá 2025”_, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, de conformidad con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la _Invitación Cultural “Cultura Bogotá 2025”_ , tienen su soporte en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con número 957 del 21 de marzo de 2025, relacionado en la parte motiva del presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la _Invitación Cultural “Cultura Bogotá 2025”_ se encuentran publicados en el micrositio web: [https://invitaciones.scrd.gov.co/](https://invitaciones.scrd.gov.co/) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Fomento los trámites correspondientes para el desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de este acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179017) y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2025.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

Secretario de Despacho

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Nota: Ver norma original en Anexos.

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